Decisión nº 113 de Juzgado Superior Tercero del Trabajo de Aragua, de 9 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Superior Tercero del Trabajo
PonenteJohn Hamze
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

En el juicio que por cobro de prestaciones sociales sigue la ciudadana A.D.V.C.A., representada judicialmente por los abogados J.L.G. y A.J.B., contra las sociedades mercantiles PELUQUERÍA GERARDO C.A., PELUQUERÍA GERARDO I C.A., y solidariamente contra los ciudadanos L.G.C.C. y S.M.A.R., sin representación judicial acreditada en autos; el Juzgado de Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, dictó decisión de fecha 09 de agosto de 2010, mediante la cual ordenó el cierre y archivo del presente asunto.

Contra la anterior decisión, fue ejercido recurso de apelación por la parte actora, recurso que fue negado por el juzgado a quo.

Contra la negativa de escuchar el recurso de apelación la parte actora ejerció recurso de hecho, recurso que fue conocido por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, declarándolo con lugar, ordenando escuchar el recurso de apelación interpuesto contra la decisión proferida en fecha 09 de agosto de 2010.

Escuchada la apelación por parte del a-quo, y recibido el presente asunto por esta Alzada, se fijó oportunidad para la audiencia, celebrada la misma y dictado el pronunciamiento del fallo oral, se pasa a reproducir el mismo, en los siguientes términos:

Ú N I CO

De la revisión minuciosa de las actas que conforman el presente asunto, observa esta Alzada que la parte actora ejerce recurso de apelación contra la decisión dictada por la juzgadora de primer grado que ordenó el cierre y archivo del presente asunto, por cuanto había transcurrido el lapso para que la parte accionante ejerciera recurso de apelación en contra de la sentencia dictada por el a quo en fecha 27 de mayo de 2010, que declaró la inadmisibilidad de la reforma de la demanda interpuesta en fecha 25 de mayo de 2010.

A los fines de decidir, esta Alzada verifica:

Que, a través de la reforma de la demanda, se puede modificar aspectos tanto de forma como de fondo, empero, debe limitarse la reforma a la corrección del escrito original, pues de lo contrario podría entenderse que la reforma permita una nueva demanda mediante un nuevo libelo.

Verificado lo anterior, se percata esta Alzada que la parte actora, presentó escrito mediante el cual pretendió reformar el libelo de demanda, sin embargo, se constata igualmente que el a quo por decisión de fecha 27 de mayo de 2010, declaró la inadmisibilidad de la reforma planteada.

Ahora bien, se debe precisar, si la inadmisibilidad de la reforma de la demanda, trae consigo a su vez, la inadmisibilidad de la demanda presentada inicialmente, y por supuesto, ya admitida.

Ante la interrogante antes planteada, la respuesta es negativa, en el sentido, de que la inadmisibilidad de la reforma de la demanda, no puede traer como consecuencia la inadmisiblidad de la demanda, ya que la misma (demanda) había sido admitida con anterioridad, aunado al hecho de que se trata de situaciones distintas, y como supra se indicó la reforma busca modificar aspectos tanto de forma como de fondo del escrito original, pero no puede pretenderse que la inadmisión de la reforma de la demanda traiga aparejada la inadmisión sobrevenida de la demanda ya admitida, y que en consecuencia se permita el cierre y archivo del expediente, como lo hizo la juzgadora de primer grado. Así se declara.

Por tanto, sobre la base de los presupuestos fácticos y de derecho señalados supra, corresponde a esta Alzada como garante del debido proceso y la tutela judicial efectiva, y en su carácter de contralor de la legalidad de las actuaciones procesales de los Tribunales de Primera Instancia, restablecer el equilibrio procesal, en consecuencia, debe declarar con lugar la apelación interpuesta por la parte actora, revocar la sentencia proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 09 de agosto de 2010. Así se decide.

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por la parte actora contra de la decisión dictada en fecha 09/08/2010, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, y en consecuencia SE REVOCA, la anterior decisión. SEGUNDO: SE ORDENA al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, continúe la tramitación de la presente causa. TERCERO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese, déjese copia, y remítase el presente asunto al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Maracay, a los fines antes indicados.

Remítase copia certificada de la presente decisión al juzgado de origen, a los fines de su control.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 09 días del mes de diciembre de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Superior,

______________________

JOHN HAMZE SOSA

La Secretaria,

_____________________________¬¬¬¬¬____

M.M.R.

En esta misma fecha, siendo 3:25 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,

_____________________________¬¬¬¬¬____

M.M.R.

Asunto: DP11-R-2010-000243.

JHS/mmr.

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