Decisión nº 001203 de Corte de Apelaciones de Amazonas, de 6 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteNinoska Ekaterina Contreras
ProcedimientoCivil

Juez Ponente: NINOSKA CONTRERAS ESPAÑA

EXP Nº: 001203

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: A.S.S.G.,…Omisis…

ABOGADO ASISTENTE: G.Q.,…Omisis…

INHABILITADA: L.M.S.G.,…Omisis…

MOTIVO: Consulta Sobre Inhabilitación Civil.

Suben las presentes actuaciones a ésta Alzada, por remisión efectuada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, de conformidad a la consulta obligatoria, establecida en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, en el procedimiento de inhabilitación, iniciado por la ciudadana A.S.S.G., titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.945.317, en beneficio de la ciudadana L.M.S.G., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.949.344, por cuanto la misma presenta “retardo mental moderado y epilepsia”.

CAPITULO I

Punto Previo

Establecidos los limites de la competencia de éste Tribunal Superior en la revisión de la presente sentencia, en consideración a lo establecido en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, y con sujeción a la brevedad de administración de justicia, éste Juzgado acoge el lapso de treinta (30) días para dictar y publicar la consulta de inhabilitación civil de conformidad a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 521 del Código de Procedimientos Civil.

ANTECEDENTES

En fecha 11 de Junio de 2012, el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, dio por recibido la totalidad del libelo de demanda, presentado por la abogada G.Q., titular de la Cédula de Identidad N° V-12.628.763, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 103.191.

En fecha 20JUN2012, la abogada G.Q., solicitó la fijación de la oportunidad para que las ciudadanas N.A.S.G., F.A.S.D.C., C.V.S.D.M., rindieran declaración ante el Tribunal de Primera Instancia. En fecha 26JUN2012, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, dicto auto mediante el cual ordena fijar para el día 02 de Julio de 2012, a las 10:30 de la mañana, oportunidad para interrogar a las precitadas ciudadanas con relación a la solicitud de Inhabilitación de la ciudadana L.M.S.G..

En fecha 29JUL2012, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito, interrogó a la ciudadana N.A.S.G., (Fol. 28-29), a los fines de responder al interrogatorio relacionado con las condiciones físicas y mentales de la ciudadana L.M.S.G., quien al respecto expuso: “…PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, que parentesco le une con la ciudadana L.M.S.G.? CONTESTO: Hermana de padre y madre; SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, si sabe que la ciudadana L.M.S.G., sufre de alguna patología, en caso de ser afirmativo, especifique cual es el síntoma. CONTESTO: Si, ella tiene retardo y sufre de ataque epilépticos intermedios. TERCERA PREGUNTA: Diga usted, si la ciudadana L.M.S.G.. Estudia o tiene una profesión. CONTESTO: Ella estudió cuando empezó la escuela especial y después no continuó, por que también tiene problemas visuales, mi hermana recibe atención neurológica en la ciudad de Barinas estado Barinas, mi hermana A.S. se traslada ella cuando le corresponde la cita médica, y tiene tratamiento ambulatorio. CUARTA PREGUNTA: Diga usted, si la ciudadana L.M.S.G., se baña, viste y hace sus necesidades sin ayuda. CONTESTO: Si ella eso lo hace sola, lo que no dejamos es que ella ande sola fuera de la casa. QUINTA PREGUNTA: Diga usted, quien cuida a su hermana L.M.S.G.. CONTESTO: Quien la cuida es mi hermana A.S.S.G., desde que murió mi mama hace catorce (14) años. SEXTA PREGUNTA: Diga usted, quien sufraga los gastos de manutención, vestidos, calzados y útiles personales de la ciudadana L.M.S.G.. CONTESTO: Es A.S.S.G.. También de una pensión por la Gobernación del estado Amazonas y del alquiler de un (01) local que le quedó de la herencia a L.M.. SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, con quien reside la ciudadana L.M.S.G.. CONTESTO: Con A.S.S., en la Urbanización G.B., denominado el Escondido I, avenida 01, casa s/n, frente a Inversiones Ginebra.com, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas. OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, si está de acuerdo que la ciudadana A.S.S.G., haya solicitado ante esta instancia jurisdiccional la Inhabilitación de la ciudadana L.M. SISO. CONTESTO: Si, si estoy de acuerdo…”

Del mismo modo, en fecha 29JUL2012, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito, interrogó a la ciudadana F.A.S.D.C., (Fol.30-31), a los fines de responder al interrogatorio relacionado con las condiciones físicas y mentales de la ciudadana L.M.S.G., quien al respecto expuso: “…PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, que parentesco le une con la ciudadana L.M.S.G.? CONTESTO: es mi hermanita consanguínea de padre y madre; SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, si sabe que la ciudadana L.M.S.G., sufre de alguna patología, en caso de ser afirmativo, especifique cual es el síntoma. CONTESTO: Si tiene retardo mental, yo soy especialista en eso, soy Licenciada en retardo metal y tengo conocimiento de eso y la edad mental de mi hermana es de una niña de doce años, su edad cronológica es de cincuenta (50) años, también tiene problemas que ella convulsiona cuando era pequeña le dio meningitis y después que ella se desarrolló le empezó los ataques epilépticos. TERCERA PREGUNTA: Diga usted, si la ciudadana L.M.S.G., estudia o tiene una profesión. CONTESTO: Ella estudió en la escuela especial Amazonas, cuando empezó la escuela a funcionar y tuvo en esa escuela cuatro (04) años por que también tiene problemas visuales, ella esta en cita constante por sus problemas de convulsión con un neurólogo y psiquiatra en Barinas, estado Barinas, y está pendiente de su medicamento. CUARTA PREGUNTA: Diga usted, si la ciudadana L.M.S.G., se baña, viste y hace sus necesidades sin ayuda. CONTESTO: Si ella es independiente en eso, y a pesar de su problema visual ella busca para arreglar su cuarto y de hacer sus cosas. QUINTA PREGUNTA: Diga usted, quien cuida a su hermana L.M.S.G.. CONTESTO: mi hermana A.S.S.G., desde que se murieron nuestros padres. SEXTA PREGUNTA: Diga usted, quien sufraga los gastos de manutención, vestidos, calzados y útiles personales de la ciudadana L.M.S.G.. CONTESTO: Es A.S.S.G., y con una pensión de sobreviviente de mi mamá por la Gobernación del estado Amazonas y también del alquiler de un (01) local que le pertenece L.M., y cuando suceda otro tipo de gastos todo los hermanos colaboramos. SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, con quien reside la ciudadana L.M.S.G.. CONTESTO: Con A.S.S., en la Urbanización el Escondido I, avenida 01, casa s/n, frente a Inversiones Ginebra.com, de esta ciudad. OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, si está de acuerdo que la ciudadana A.S.S.G., haya solicitado ante esta instancia jurisdiccional la Inhabilitación de la ciudadana L.M. SISO. CONTESTO: Si, por que A.S.S.G., se la quiere llevar para Barinas y esos son sus deseos y así recibe atención médica de una vez y mis demás familiares para estar pendiente de mi hermana L.M. SISO GIRON…”

Asimismo, en fecha 29JUL2012, el Juzgado de Primera Instancia, interrogó a la ciudadana C.V.S.G., (Fol. 32-33), a los fines de responder al interrogatorio relacionado con las condiciones físicas y mentales de la ciudadana L.M.S.G., quien al respecto expuso: “…PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, que parentesco le une con la ciudadana L.M.S.G.? CONTESTO: es mi hermana; SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, si sabe que la ciudadana L.M.S.G., sufre de alguna patología, en caso de ser afirmativo, especifique cual es el síntoma. CONTESTO: Ella sufre de RM, (Retardo Mental) yo soy especialista en esta enfermedad por que soy profesora con especialidad educativa de retardo mental. TERCERA PREGUNTA: Diga usted, si la ciudadana L.M.S.G., estudia o tiene una profesión. CONTESTO: No, ella estudió en la escuela especial Amazonas, pero no de acuerdo a su cognición no pudo lograrlo, solo socialización nada mas. CUARTA PREGUNTA: Diga usted, si la ciudadana L.M.S.G., se baña, viste y hace sus necesidades sin ayuda. CONTESTO: Si ella lo hace pero nunca anda sola. QUINTA PREGUNTA: Diga usted, quien cuida a su hermana L.M.S.G.. CONTESTO: mi hermana menor A.S.S.G.. SEXTA PREGUNTA: Diga usted, quien sufraga los gastos de manutención, vestidos, calzados y útiles personales de la ciudadana L.M.S.G.. CONTESTO: mi hermana A.S.S.G., y con una pensión que dejó mi mamá y por enfermedad todos cubrimos los gastos, por que a ella no la aceptan en ningún por su condición. SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, con quien reside la ciudadana L.M.S.G.. CONTESTO: con mi hermana A.S.S.. OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, si está de acuerdo que la ciudadana A.S.S.G., haya solicitado ante esta instancia jurisdiccional la Inhabilitación de la ciudadana L.M. SISO. CONTESTO: Si, por que A.S.S.G., siempre ha estado a cargo de ella y esa fue la voluntad de mi mama por que ellas dos se llevan bien…”

Así pues, en fecha 02JUL2012, el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito, se trasladó hasta la Urbanización G.B., sector denominado “El Escondido I”, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, donde reside la ciudadana L.M.S.G., a los fines de realizarle entrevista a la misma, quien al respecto expuso: “PRIMERA PEGUNTA: Que le diga al Tribunal su nombre, apellido, cedula de identidad. CONTESTÓ: L.M.S.G., Girón por mi mamá y Siso por mi papá, no se. SEGUNDA PREGUNTA: Señora L.M. sabe leer y escribir? CONTESTÓ: No. TERCERA PREGUNTA: Señora L.M. que edad tiene? CONTESTÓ: 50 años. CUARTA PREGUNTA: Señora L.M. quien la ayuda con su aseo persona o lo realiza usted sola? CONTESTÓ: Lo hago sola, si yo me peino, me cepillo. QUINTA PREGUNTA: Señora L.M. conoce usted este papel? CONTESTÓ: Un billete de cien (que se le puso a la vista) SEXTA PREGUNTA: Señora L.M. realiza compras usted sola y si conoce el señor donde vive? CONTESTO: No, yo mando a comprar a Yobert y Alejandro, si lo conozco es el Escondido. SEPTIMA PREGUNTA: Señora L.M. tiene usted hijos? CONTESTÓ: No. OCTAVA PREGUNTA: Señora L.M. sabe usted sumar y restar? CONTESTÓ: NO. NOVENA PREGUNTA: Señora L.M. como se siente en este momento? CONTESTÓ: Bien. DECIMA PREGUNTA: Usted conoce el medicamento que le suministran? CONTESTÓ: Si y buscó la caja de pastillas denominada Valcote Divalprodo Sódico, pero no identificó el nombre, ella misma se toma su tratamiento y que sabe el horario en que debe tomarlo…”

En fecha 09JUL2012, el abogado M.Á.F. se abocó al conocimiento de la causa signada con el N° 2012-6927 (Nomenclatura del Tribunal A-quo), en virtud de haber sido designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez titular de la Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

Visto que la entrevista que se le realizó a la ciudadana L.M.S.G., en fecha 02JUL2012, fue realizada por el abogado T.J.T.B., Juez Provisorio del Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito, por lo que el Juez designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, abogado M.Á.F., fijó en fecha 18JUL2012, oportunidad para realizarle la entrevista a la ciudadana L.M.S.G., a los fines de verificar que efectivamente la precitada ciudadana padecía la enfermedad señalada por su hermana, realizándole la respectiva entrevista a la misma. Así pues, en fecha 23JUL2012, se trasladó el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito, hasta la Urbanización G.B., sector denominado “El Escondido I”, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, a lo que contestó: “…PRIMERA PREGUNTA: ¿Cómo se llama usted? CONTESTÓ: L.M.S.G.. Cuanto años tienes? CONTESTÓ: 50 años. Quienes son sus padres? J.d.S., R.A.S.; Quienes son sus Hermanos?: Nori, Mireya, un montón, once mujeres y 3 varones, ¿Tiene hijos? No. Quien es A.S.S.? Señaló a la sra. A.S.. ¿Cómo es su relación con A.S. y quien la atiende? Sobella. ¿Usted trabaja? No. ¿Quién le compra sus utensilios? Sobella. ¿Cómo se siente? Bien. ¿Usted padece alguna enfermedad? Si, me da epilepsia a veces. ¿Quién es el médico que la trata? En Barinas, la Dra. Violeta…”

En fecha 09AGO2012, el Tribunal A-quo designó a la Psicóloga G.D., para que realizara la evaluación clínica a los fines de determinar el estado mental y físico en el que se encuentra la precitada ciudadana.

En fecha 11OCT2012, la DRA. M.H., titular de la Cédula de Identidad N° V-7.255.019, inscrita en el M.S.D.S N° 42.565, aceptó el cargo como experta para realizarle el examen a la ciudadana L.M.S.G..

De allí pues, que la PSICOLOGA GERTRUDYS DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.767.437, F.V.P: 6053, consignó el informe psicológico realizado a la ciudadana L.M.S.G., dejando sentado como resultado general del examen mental lo siguiente:

…Ansiedad intensa, proceso yoico alterado, baja tolerancia a la frustración, ajuste anormal, deficiente capacidad de planeación, incapacidad para mantener relaciones interpersonales, organicidad, lesión cerebral, oposicionismo, impulsividad, trastorno de la organización, percepción inadecuada, perturbación profunda, detección del desarrollo… De acuerdo a la evaluación realizada se concluye que la p.S., L, presenta síntomas compatibles con Diagnostico de: RETARDO METAL MODERADO, asociado a Enfermedad clínica tipo: Epilepsia…

Asimismo, la MEDICO PSIQUIATRA M.H., titular de la Cédula de Identidad N° V-7.255.019, MSDS 42565, consignó el informe médico realizado a la ciudadana L.M.S.G., arrojando como resultado lo siguiente:

…Aspecto aseado, actitud pueril, lenguaje expresivo y compresivo deficiente, realiza de manera adecuada actividades sencillas como contar, reconoce los colores, objetos y formas, niega alteraciones sensoperceptivas, juicio pobre, inteligencia por debajo de lo normal.

De acuerdo a la evaluación realizada presenta signos psicopatológicos compatibles con:

1- Retardo Mental Moderado

2- Síndrome neurológico: Epilepsia tipo gran mal…

En fecha 26ABR2013, el Tribunal A-quo (Fol. 70 al 75), decretó la INHABILITACIÓN CIVIL de la ciudadana L.M.S.G., titular de la Cédula de Identidad N° V-8.949.344, designándose como curadora a la ciudadana A.S.S.G., titular de la Cédula de Identidad N° V-8.946.317, y ordenó la remisión de la causa a ésta Corte de Apelaciones, de conformidad con el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil.

Capitulo IV

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a ésta Corte de Apelaciones, conocer en consulta la declaratoria de INHABILITACIÓN CIVIL de la ciudadana L.M.S.G., designándose como curadora a la ciudadana A.S.S.G., de conformidad a los parámetros legales contenidos en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, pasa ésta Corte de Apelaciones, a pronunciarse en la presente causa conforme a lo siguiente:

Doctrinariamente se ha conceptualizado como Inhabilitación Civil, la privación de la capacidad negocial en razón de un estado habitual de defecto intelectual grave o de condena penal. A consecuencia de ella, el entredicho queda sometido en forma continua a una incapacidad negocial plena, general y uniforme. Tal incapacidad es más extensa que la del menor no emancipado, ya que las excepciones legales a la regla de la incapacidad negocial plena, general y uniforme de los menores de edad, en principio, no son aplicables a los entredichos. Así pues, la Inhabilitación Civil, consiste en una privación limitada de la capacidad negocial en razón de un defecto intelectual que no sea tan grave como para originar la interdicción o en razón de prodigalidad. Tal interdicción puede ser judicial, que es aquella pronunciada por el juez, mediante sentencia que declare inhábil al sujeto por presentar un defecto intelectual que no sea tan grave como para originar la interdicción. Por lo que las causas que originan la inhabilidad judicial son: 1) La debilidad de entendimiento, (estado que no sea tan grave como para dar lugar a la interdicción). 2) La prodigalidad, (significa gastar la propia fortuna en gastos injustificados y desproporciónales). También puede ser legal que es aquella que afecta a personas determinadas por la ley sin que sea necesario pronunciamiento judicial alguno, así pues tenemos que el artículo 410 del Código Civil, señala quienes serán inhábiles, dentro de los cuales tenemos: 1) Los Sordomudos, 2) Los ciegos de nacimiento y 3) Los que hubieran cegado durante la infancia, a partir del momento en que alcancen la mayoridad, (Esto a menos que el tribunal lo haya declarado hábil, a esa persona, para manejar sus negocios.).

Ambas son medidas de protección. Las inhabilitaciones resultantes de condenas penales (inhabilitación política o inhabilitación para el ejercicio de alguna profesión, industria o cargo) no implican la inhabilitación civil judicial ni legal.

En tal sentido, el Código Civil Venezolano señala en su artículo 409 que serán sometidos a interdicción:

…El débil de entendimiento cuyo estado no sea tan grave que dé lugar a la interdicción, y el prodigo, podrán ser declarados por el Juez de Primera Instancia inhábiles para estar en juicio, celebrar transacciones, dar ni tomar a préstamo, percibir sus créditos, dar liberaciones, enajenar o gravar sus bienes, o para ejecutar cualquiera otro acto que exceda de la simple administración, sin la asistencia de un curador que nombrará dicho Juez de la misma manera que da tutor a los menores…

De allí pues, dentro de ejemplos de debilidad de entendimiento que amerita inhabilitación, tenemos los casos de pérdidas de memoria, de dificultad de razonar o de imposibilidad de fijar la atención en los actos comunes de la vida por tiempo razonablemente prolongado, así como la prodigalidad, que consiste en mermar la propia fortuna mediante gastos desproporcionados a la fortuna.

Por otra parte es preciso señalar que nuestra norma adjetiva civil señala en el artículo 740 lo siguiente:

Artículo 740 “En la inhabilitación se seguirá el mismo procedimiento que para la interdicción…”

Por consiguiente, para que se declare la Inhabilitación, se requiere que la persona de quien se trate, sea interrogada, unido al examen médico y declaraciones de parientes, de amigos o de la familia, según sea procedente, siendo estos los elementos fundamentales para la toma de la decisión, tal como lo prescribe en su artículo 396 el Código Civil:

…, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y en defecto de éstos, amigos de su familia

.

Después del interrogatorio podrá el Juez decretar la interdicción provisional y nombrar un tutor interino”.

Al efecto, se evidencia del análisis de los autos insertos en el expediente, que el Tribunal A quo, apreció en el presente procedimiento según lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil, los informes médicos, elaborados por la psicóloga G.D. y la Psiquiatra M.H., en los cuales de acuerdo con las evaluaciones efectuadas se concluyó que la ciudadana L.M.S.G., padece de “RETARDO MENTAL MODERADO” y “EPILEPSIA TIPO GRAN MAL”, por lo cual no está capacitada para cumplir roles y desempeñar funciones propias de su edad y sexo, recomiendan continuar con tratamiento y control neurológico y asimismo permanecer bajo los cuidados de un familiar. Del mismo modo, apreció las deposiciones testimoniales, de las ciudadanas N.A.S.G., titular de la Cédula de Identidad N° V-1.565.050, F.A.S.D.C., titular de la Cédula de Identidad N° V-1.566.084 y C.V.S.G., titular de la Cédula de Identidad N° V-8.904.488, quienes manifestaron ser hermanas de la ciudadana, de igual manera, valoró el interrogatorio realizado por el Tribunal a la mencionada ciudadana.

En análisis de los medios anteriormente descritos, se constata el estado mental actual de la ciudadana L.M.S.G., y se reflejan en ellos claramente que la ciudadana antes mencionada, esta afectada en sus funciones mentales, se encuentra incapacitada física e intelectualmente, razón por la cual es evidente la pertinencia de la decisión de fecha 26ABR2013, mediante la cual el Tribunal de Primera Instancia Civil, decretó su INHABILITACIÓN CIVIL, en razón de los hechos probados y de las consideraciones y razonamientos esgrimidos “ut supra”. Así se decide.

Ahora bien, vistos los alegatos cursantes en autos, que certifican la incapacidad funcional e intelectual de la ciudadana L.M.S.G., titular de la Cédula de Identidad N° V-8.949.344, ésta Corte, procede a emitir pronunciamiento en relación a la designación de la curadora de la prenombrada ciudadana, a los fines de que se protejan los derechos e intereses de la misma y cumpla con la obligación impuesta en el artículo 401 del Código Civil.

Al efecto, a tenor de lo previsto en el artículo 399 del Código Civil, se designa el curador de la siguiente manera:

…Artículo 399.- A falta de cónyuge, de padre y madre o cuando éstos estuvieren impedidos, el Juez nombrará tutor del modo previsto en el artículo 309, a menos que el padre y la madre hayan nombrado tutor por testamento o por escritura pública previniendo el caso de interdicción del hijo…

Asimismo estatuye el artículo 309 ejudem:

…Artículo 309.- A falta de los tutores anteriores el Juez de Primera Instancia, oyendo antes al C.d.T., procederá al nombramiento de tutor.

Para dichos cargos serán preferidos, en igualdad de circunstancias, los parientes del menor dentro del cuarto grado.

Razón por la cual en concordancia con los artículos trascritos, ciertamente a quien le corresponde ejercer la representación legal que tendrá la entredicha L.M.S.G., es la ciudadana A.S.S.G., titular de la cédula de identidad N° V-8.945.317. Así se decide.

Capitulo V

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, ésta Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal de Adolescentes, Tribunal Superior Civil, Mercantil y del Transito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en Sede Civil, DECLARA: SE CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en fecha 26 de abril de 2013, mediante la cual se decretó la INHABILITACIÓN CIVIL, de la ciudadana L.M.S.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.949.344, domiciliada en la Urbanización G.B., sector denominado “El Escondido I”, calle N° 01, casa S/N, frente al Caber Inv. Ginebra, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente en su oportunidad legal. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescentes, Tribunal Superior Civil, Mercantil del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Seis (06) días del mes de Junio de 2013 del año Dos Mil Trece (2013). 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

Jueza Presidenta y Ponente

NINOSKA CONTRERAS ESPAÑA

La Jueza, El Juez,

MARILYN DE JESUS COLMENARES ARGENIS UTRERA MARIN

La Secretaria,

ZIMARAHYN MONTAÑEZ MORA

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria,

ZIMARAHYN MONTAÑEZ MORA

Expediente N° 001203

NECE/MJC/AUM/ZMM/frsr.-

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