Decisión nº 001179 de Corte de Apelaciones de Amazonas, de 6 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteNinoska Ekaterina Contreras
ProcedimientoAdmisión

Vista la diligencia presentada en fecha 28 de Mayo del 2013, por la ciudadana A.M.M.C., titular de la Cédula de Identidad N° V-1.569.125, debidamente asistida por el Abogado C.P.S., titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.945.590, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 150.200, mediante el cual Anuncia Casación, en contra de la decisión dictada por este Tribunal Superior, en fecha 14 de Mayo de 2013, mediante la cual declaró SIN LUGAR, el Recurso de Apelación ejercido por la ciudadana antes identificada, en el juicio principal por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE HERENCIA, interpuesto por el ciudadano C.R.Z.V., titular de la Cédula de Identidad N° V-8.542.076, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 29.492, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana I.J.M., en contra de la recurrente. Este Órgano Colegiado, encontrándose dentro del lapso legal correspondiente y en atención a lo establecido en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, considera oportuno hacer las siguientes concideraciones:

Siendo el primer día inmediato siguiente a los diez (10) días establecidos en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, esta Corte de Apelaciones procede a analizar el presente Anuncio de Casación.

En fecha 06 de Febrero del 2013, se dio por recibido el presente Recurso de Apelación, el cual corre inserto bajo el folio N° 180, correspondiente a la pieza I, siguiéndose el procedimiento de las decisiones definitivas, fijándose para el vigésimo día (20°) de despacho la oportunidad para la presentación de los informes; en fecha 18 de Marzo del 2013, se cumplió tal término y seguidamente entra en el lapso de 60 días para dictar sentencia, visto que las partes no presentaron en esa oportunidad los informes correspondientes.

Posteriormente en fecha 07 de Mayo de 2013, se aboca al conocimiento de la presente causa el Juez ARGENIS ORLANDO UTRERA MARIN, motivado al disfrute del periodo vacacional 2011-2012, de la Jueza L.Y.M.P., integrante de esta Corte de Apelaciones.

En fecha 14 de Mayo del 2013, este Tribunal Superior, dictó decisión mediante la cual declaro SIN LUGAR, el Recurso de Apelación ejercido por la ciudadana A.M.M., titular de la Cédula de Identidad N° V-1.569.125, debidamente asistida por el abogado C.P.S., titular de la Cédula de Identidad N° V-8.945.590, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 150.200, en el juicio principal por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE HERENCIA, interpuesto por el ciudadano C.R.Z.V., titular de la Cédula de Identidad N° V-8.542.076, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 29.492, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana I.J.M., en contra de la recurrente, confirmándose en consecuencia la decisión emitida en fecha 17 de enero de 2013, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en el asunto signado con el Nº 2010-6862 (nomenclatura del Tribunal A-quo).

De conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, se tiene que el vencimiento del lapso para emitir la decisión objeto la impugnación correspondía al día 17MAY2013 (fecha en la cual este Tribunal Superior no dio despacho) computando entonces el lapso de los diez (10) días a partir del primer día de despacho siguiente, es decir el 20MAY2013, posteriormente en fecha 28 de Mayo del 2013, la ciudadana A.M.M.C., anteriormente identificada en autos y debidamente asistida por el Abogado C.P.S., anunció Recurso de Casación, por lo tanto los diez (10) días de despacho al que hace referencia el artículo 314 de la Ley in comento, conforme al calendario judicial llevado por la Secretaria de esta Tribunal Superior, comienza a partir del día 20MAY2013 hasta el día 05JUN2013.

A los efectos de verificar si el recurso fue ejercido oportunamente, debe atenderse lo que al respecto el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil establece para anunciar casación:

Artículo 314.- El recurso de casación se anunciará ante el Tribunal que dictó la sentencia contra la cual se recurre, dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento de los lapsos indicados en el artículo 521 según los casos

Así, de la revisión del cómputo de secretaria (que si ordena remitir y se anexa al presente auto) se desprende que el presente anuncio de casación resulta tempestivo.

En este orden de ideas es menester citar el artículo 312 de la Ley in Comento establece:

“Articulo 312.- el Recurso de casación puede proponerse:

  1. Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respeto de la cuantía.

  2. Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, y contra las de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos, sobre el estado y la capacidad de las personas.

  3. Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que provean contra lo ejecutorio o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios.

  4. Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares.

Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado en ella, siempre que contra dichas decisiones se hubieren agotado oportunamente todos los recursos ordinarios.

En concordancia con los requisitos transcritos anteriormente cabe destacar que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia respecto a la cuantía como requisito de admisión de los Recursos de Casación, ha sostenido mediante decisión de fecha 15 de Julio de 2005, dictada en el caso Carbonell Thielsen C.A., Exp 05-309, lo siguiente:

… Entre los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, es de impretermitible cumplimiento el de la cuantía. Así, según lo dispuesto en el articulo 312 del código de Procedimiento Civil, el monto que se exigía en un primer momento era el que excediera de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,00); posteriormente, a partir del 22 de abril de 1996 por Decreto Presidencial Nº 1.029, se modificó dicha cuantía aumentándola en la cantidad que excediera de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00). Ahora bien, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dicha cuantía se volvió a modificar, exigiéndose ahora que el interés principal del juicio exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T)…

Asimismo, se observa que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de justicia, mediante sentencia Nº RH00735, de fecha 10 de Noviembre de 2005, Exp. Nº AA20-C-2005-000626, estableció su criterio respecto a la necesariedad de la cuantía para la admisibilidad del recurso extraordinario de casación en los siguientes términos:

Ahora bien, respecto al criterio de la Sala sobre el requisito de la cuantía y el monto que se requerirá para acceder a casación, en reciente sentencia de la Sala Constitucional Nº 1573 del 12 de julio del año que discurre, se estableció lo siguiente:

…omissis…

La cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide

De lo antes trascrito se evidencia, que es requisito sine qua non para la admisión del anuncio de casación, corresponde a la verificación de la cuantía del juicio principal, constatándose de la revisión efectuada a la presente causa, que en el libelo de la demanda fue estimada la acción principal en UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.1.200.000,oo), siendo que para la fecha de la interposición de la demanda la Unidad Tributaria estaba valorada en SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (65.000 bsf), según Gaceta Oficial Nº 39.361, de fecha 04 de Febrero 2010, lo que corresponde a DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UNO Unidades Tributarias (18.461 U.T.), es decir que evidentemente conforme al criterio jurisprudencial citado anteriormente y a la Ley, excede a la cantidad de Tres Mil Unidades Tributarias (3.000 U.T.), establecidas para la admisibilidad del Anuncio de Casación, asimismo, se evidencia que la acción encuadra conforme a los preceptos de contenidos en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal Superior, conforme a lo previsto en el articulo 315 ejusdem, y a los criterios jurisprudenciales anteriormente citados ADMITE el Anuncio de Casación interpuesto por la ciudadana A.M.M.C., debidamente asistida por el Abogado C.P.S. y en consecuencia se acuerda remitir mediante oficio, el presente Expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo se ordena efectuar por secretaría el cómputo correspondiente a los días de despacho transcurridos por este Tribunal Superior, para la interposición del recurso de casación.

Publíquese, remítase el presente expediente y cúmplase, se instruye a la ciudadana Secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Reuniones de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los seis (06) días del mes de Junio del Año Dos Mil Doce (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

Jueza Presidenta y Ponente

NINOSKA CONTRERAS ESPAÑA

La Jueza, El Juez,

MARILYN DE JESÚS COLMENARES ARGENIS ORLANDO UTRERA MARÍN

La Secretaria,

ZIMARAHYN MONTAÑEZ MORA

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria,

ZIMARAHYN MONTAÑEZ MORA

Expediente N° 001179

NCE/ZDMM/ragl.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR