Decisión nº S-N de Juzgado Superior Agrario de Yaracuy, de 30 de Julio de 2015

Fecha de Resolución30 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Superior Agrario
PonenteCamilo Chacón Herrera
ProcedimientoMedida De Protecciòn A La Actividad Agropecuaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, treinta (30) de julio del (2015)

(205° y 156°)

ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE LECTURA

DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO

En horas de Despacho del día de hoy, jueves treinta (30) de julio del (2015), siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), día y hora diferido por este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante auto de esta misma fecha (30-07-2015), para que se lleve a cabo la LECTURA DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO, en la causa relacionada con la MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA -sin juicio-, que se sustancia en el Expediente N° JSA-2015-000282 (nomenclatura particular de este Juzgado); se anunció el acto en las puertas de este Tribunal. Acto seguido, presentes en la Sala de Audiencia de este Juzgado, el abogado C.E.C.H., la abogada C.E.N.M. y el abogado A.L.R.P., con el carácter de Juez Provisorio, Secretaria y Alguacil de este Tribunal, respectivamente; así mismo se encuentran presentes la ciudadana A.M.R.D.R., titular de la cédula de identidad número V-5.457.746, parte solicitante de la medida, representada por el abogado OSMONDY C.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.246, actuando en su carácter de Defensor Público Primero en Materia Agraria, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Yaracuy; los ciudadanos: J.D.C., J.O.C., D.J.R.C., N.V.V., J.Z.A.M., G.M.L.H., YUGEXIS N.R.A., YRELVIS YORBELIS M.A., J.B.V.E., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.513.533; V-12.936.718; V-13.198.004; V-12.936.113; V-19.180.704; V-16.823.810; V-21.245.675; V-24.712.049; y V-7.508.820, en su orden; representados por la abogada M.V.Y.P., titular de la cédula de identidad número V-7.577.461, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 168.479, en su carácter de Coordinadora de la Misión Justicia Socialista del Municipio San Felipe del estado Yaracuy. Presente igualmente el abogado J.A.L., titular de la cédula de identidad número V-12.278.241, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 201.877, Asesor Jurídico del C.L.d.e.Y.; el ciudadano M.R.O.M., titular de la cédula de identidad número V-12.078.193, Director del Ministerio del poder Popular para las Comunas y Movimientos Sociales; la abogada M.M.L.L., titular de la cédula de identidad número V-16.823.622, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 119.664, Asesor Jurídico del Ministerio del poder Popular para las Comunas y Movimientos Sociales; el ciudadano GISURANGEL PEREZ, titular de la cédula de identidad número V-13.094.408, Jefe de Equipo del Ministerio del poder Popular para las Comunas y Movimientos Sociales; el ciudadano F.T., titular de la cédula de identidad número V-18.054.777, Adscrito a la Dirección Estadal del Ministerio del poder Popular para las Comunas y Movimientos Sociales; el ciudadano A.J.S.E., titular de la cédula de identidad número V-14.442.899, Encargado de Operaciones de Protección Civil; Se da inicio al acto, exponiendo el ciudadano Juez: “Ciudadana Secretaria sírvase dar lectura del motivo de la presente audiencia”. Seguidamente, la Secretaria expone: “Ciudadano Juez, se le informa que la presente audiencia oral se celebra, a los fines de dar lectura a la dispositiva del fallo, en el expediente número JSA-2015-000282, en la MEDIDA CAUTELAR solicitada por los ciudadanos A.M.R.D.R. y V.R.; Seguidamente toma la palabra el ciudadano Juez: “Conocido el motivo de la presente audiencia, se procede a dictar la Dispositiva del Fallo en los términos siguientes: -DECISIÓN- Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: DECRETA MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA Y AGRARIA, consistente en la producción de ganadería de leche y cultivos de naranja que se desarrolla en el lote de terreno ubicado en el Sector Chivacurito, jurisdicción del Municipio Bolívar del estado Yaracuy, cuyos linderos son Norte: Terreno ocupado por Á.G.; Sur: Terrenos ocupados por V.O., bienhechurías de M.C., bienhechurías de P.B.; Este: Bienhechurías de Adelto Díaz, Bienhechurías de R.M. y Vía a.C.; y Oeste: Sucesión G.P., carretera Nacional Yumare – Marín - San Felipe; con una Superficie de cincuenta y siete hectáreas con seis mil cuatrocientos noventa y cinco metros cuadrados (57 Ha 6495 M2), delimitada por las coordenadas P1: 1165487N, 518524E; P2: 1165487N, 518526E; P3: 1165472N, 518552E; P4: 1165448N, 518572E; P5: 1165442N, 518578E; P6: 1165430N, 518591E; P7: 1165417N, 518602E; P8: 1165405N, 518616E; P9: 1165382N, 518630E; P10: 1165378N, 518643E; P11: 1165360N, 518658E; P12: 1165312N, 518680E; P13: 1165314N, 518717E; P14: 1165304N, 518735E; P15: 1165297N, 518753E; P16: 1165287N, 518762E; P17: 1165270N, 518867E; P18: 1164571N, 519624E; P19: 1164551N, 519611E; P20: 1164481N, 519541E; P21: 1164478N, 519508E; P22: 1164453N, 519476E; P23: 1164434N, 519438E; P24: 1164417N, 519397E; P25: 1164390N,519357E; P26: 1164384N, 519342E; P27: 1164312N, 519291E; P28: 1164317N, 519258E; P29: 1164281N, 519224E; P30: 1164272N, 519194E; P31: 1164278N, 519165E; P32: 1164320N, 519148E; P33: 1164380N, 519182E; P34: 1164603N, 518578E; P35: 1164613N, 518583E; P36: 1164718N, 518610E; P37: 1164808N, 518632E; P38: 1164878N, 518652E; P39: 1164907N, 518661E; P40: 1164937N, 518677E; P41: 1165077N, 518707E; P42: 1165118N, 518715E; P43: 1165144N, 518724E; P44: 1165148N, 518719E; P45: 1165152N, 518714E; P46: 1165151N, 518575E; P47: 1165215N, 518470E; P48: 1165250N, 518474E; P49: 1165211N, 518469E y P1: 1165487N, 518524E. No incluyendo dentro de esta medida de protección el lote de terreno de aproximadamente una hectárea con cinco mil metros cuadrados (1,5000 ha); alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno de Sr. B.P., SUR: Terreno V.R., ESTE: Terreno C.D. y OESTE: Vía Principal, según documentos cursantes a los folios 183, 190 y 191, en el que no se evidenció ningún tipo de producción. SEGUNDO: Se exhorta a los campesinos y campesinas del sector Chivacurito, e integrantes del C.C. del mismo sector, abstenerse de realizar cualquier otra construcción de vivienda en el área identificada, hasta tanto el Instituto Nacional de Tierras emita pronunciamiento relacionado con las solicitudes realizadas por ese mismo C.C. y los organismos indicados en la parte motiva del presente fallo. TERCERO: La presente medida autónoma decretada tendrá vigencia durante doce (12) meses por las características de la actividad agraria y pecuaria desarrollada en la referida unidad de producción. CUARTO: Se ordena notificar de la presente medida a las siguientes autoridades públicas: Instituto Nacional de Tierras, Procuraduria General de la Republica, Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Movimientos Sociales, C.L.d.E.Y., Protección Civil del Estado Yaracuy, Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas, Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo Habitat y Vivienda, Coordinadora de la Defensa Pública Agraria, C.M.d.M.B.d. estado Yaracuy y Misión Justicia Socialista. QUINTO: Se fija como oportunidad para oponerse a la presente medida AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA Y AGRARIA, el tercer (3) día de despacho siguiente a la notificación de la presente medida, de conformidad con lo establecido en sentencia de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 9 de mayo de 2006, Sentencia Nro. 962, caso Cervecería Polar Los Cortijos, que ordena la sustanciación de la presente medida, conforme al procedimiento pautado en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; ello ante la ausencia de un iter indicado expresamente por la Ley, conforme a la previsión contenida en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, apercibiéndole que se le garantizará el derecho a la defensa y al debido proceso. SEXTO: En virtud de la especial naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. SÉPTIMO: Publíquese la presente decisión en el portal Web del Tribunal Supremo de Justicia. Posteriormente, el Juez informa que el texto íntegro del fallo se publicará inmediatamente suscrita el acta de la presente audiencia. Acto seguido siendo las dos y cuarenta y un minutos de la tarde (02:41 p.m.), se da por concluida la audiencia de la cual se dejó constancia en grabación audiovisual, y ordena reproducir la misma en disco compacto (CD) para anexarla al presente expediente; se retira el ciudadano Juez al igual que la parte interviniente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

LA SECRETARIA,

EL ALGUACIL,

LA PARTE SOLICITANTE,

REPRESENTACIÓN DE LA PARTE SOLICITANTE

(DEFENSOR PÚBLICO PRIMERO),

LOS SUJETOS PROCESALES,

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MINISTERIO DEL PODER POPULAR

PARA LAS COMUNAS Y MOVIMIENTOS SOCIALES,

EXPEDIENTE Nº JSA-2015-000282

CECH/CENM/ls

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