Decisión nº 0696 de Juzgado Superior Agrario de Cojedes, de 30 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Superior Agrario
PonenteDouglas Arecio Granadillo Perozo
ProcedimientoAccion Tutelar Autonoma De Proteccion De Cultivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE EL

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

con sede en San C.d.E.C.

- I -

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: A.I.B.R., titular de la cédula de identidad Nº 6.83.604, estableció su domicilio procesal en la Avenida Aranzazu, entre Silva y Cantaura, Palacio de Justicia, Planta Baja.-

APODERADA JUDICIAL: A.H.B.R., inscrita en el inpreabogado bajo el número 87.129, en su carácter de Defensora Pública Agraria, adscrita a la Defensoría Pública del Estado Carabobo.-

ASUNTO: ACCIÓN TUTELAR AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN DE CULTIVO. (Sentencia Interlocutoria: Incompetencia Territorial).-

EXPEDIENTE Nº: 693/08.-

-II-

Determinación Preliminar

Se encuentra las presentes actuaciones en este Juzgado en virtud del escrito presentado en fecha 02 de Agosto de 2008, por la profesional del derecho A.H.B.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.129, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.000.762, actuando en su carácter de Defensora Pública Agraria adscrita a la Defensoría Pública del estado Carabobo, en la cual solicita la Acción Tutelar Autónoma de Protección de Cultivo, de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 26, 49, y 305 de la Constitución de la Republica Bolivariana, y el artículo 207 de la Ley de tierras y Desarrollo Agrario.-

-III-

Antecedentes

Del folio 1 al 10, corre inserto escrito de solicitud, constante de diez (10) folios útiles y anexos constantes setenta y nueve (79) folios útiles, los cuales rielan del folio 11 al 90 de la presente causa.-

Mediante auto de fecha 07 de julio de 2008, folio 91 y su vuelto, este Tribunal acordó darle entrada a la presente solicitud; asimismo la admitió en cuanto a lugar en derecho, ordenó la notificación al Instituto Nacional de Tierras en la persona de su Presidente ciudadano J.C.L. y/o Apoderado Judicial, para que comparezca por ante este despacho dentro de los dos (2) días de Despacho siguientes, a la constancia en actas de la última notificación practicada, más dos (2) días que se le conceden como término de la distancia , a objeto de que exponga lo que a bien tenga en la presente solicitud. Se libró boleta inserta al folio 92.-

Mediante diligencia de fecha 18 de julio de 2008, folio 93, suscrita por la Defensora Agraria, donde consigna los instrumentos necesarios para la elaboración de la compulsa que acompañará a la boleta de notificación librada al Presidente del Instituto Nacional de Tierras en fecha 07 de julio de 2008.-

Al folio 94, consta auto de fecha 21 de julio de 20º8, este tribunal vista la diligencia supra señalada, ordenó al alguacil de este despacho proceda a fotocopiar los fotostatos respectivos, a objeto de dar cumplimiento al auto de fecha 07 de julio del año en curso.-

Mediante diligencia de fecha 23 de julio de 2008, folio 95, el alguacil de este Despacho, consignó en un folio útil la Boleta de Notificación librada al ciudadano N.D.B.M. en su carácter de Apoderado Judicial del Instituto Nacional de Tierras, al folio 96 consta boleta firmada por el Apoderado Judicial N.D.B.M., en fecha 22 de julio de 2008.

Por auto de fecha 23 de julio de 2008, folio 97, este Tribunal ordenó agregar al expediente, la diligencia y la boleta de notificación consignada.-

Del folio 98 hasta el folio 101, consta escrito de alegatos a la Acción Tutelar Autónoma de Protección de Cultivo, presentado por el profesional del Derecho N.D.B.M., en su carácter de Apoderado Judicial del Instituto Nacional de Tierras, en fecha 29 de julio de 2008, el mismo se ordenó ser agregado en fecha 29 de julio de 2008, inserta al folio 102.-

Del folio 103 al folio 105, consta auto de fecha 01 de agosto de 2008, donde se dicto resolución fijando un lapso probatorio de ocho (8) días de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.-

A los folios 106 y 107 y su vuelto, consta escrito de pruebas de fecha 13 de agosto de 2008, presentado por la profesional del derecho A.H.B., en su carácter de Defensora Agraria del Estado Carabobo, actuando en representación de la ciudadana A.C.; fue agregado a las actas mediante auto de la misma fecha, el cual cursa al folio 108.-

Mediante diligencia 16 de septiembre de 2008, compareció por ante este Juzgado la profesional del derecho A.H.B., solicitó a este Tribunal dejar sin efecto el escrito inserto a los folios 106 y 107, asimismo solicitó se tomara como valido el escrito consignado esa misma fecha, a fin de que fuese agregado, admitido y sustanciado conforme a derecho., el mismo corre inserto del folio 110 al folio 114; se acordó agregar mediante auto de fecha 16 de septiembre de 208, inserto al folio 115, en relación a la prueba de Inspección Judicial promovió en el capitulo II de su escrito el Tribunal por auto separado.-

Por auto de fecha 17 de septiembre de 2008, folio 116, este tribunal vencido el lapso probatorio correspondiente a la presente causa, declaró cerrado formalmente el mismo, fijando para el tercer (3) día de Despacho siguiente a las nueve (9:00 a.m.) de la mañana, la audiencia oral y publica a que hubiere lugar.-

Al folio 117, consta audiencia oral y publica, de fecha 22 de septiembre de 2008, la cual declaró Desierta dada la ausencia de las partes, ni por si ni por medio de Apoderados Judiciales.-

Mediante diligencia de fecha 22 de septiembre de 2008, folio 118, los abogados N.D.B.M. y A.H.B.R., actuando en sus caracteres de autos, expusieron a esta alzada, el motivo de haber llegado tarde a la Audiencia señalada supra, solicitando así una nueva oportunidad, a fin de celebrar la misma y acto seguido la defensora pública agraria consigno escrito de Informes folios 119 al 121.-

Mediante auto de fecha 22 de septiembre de 2008, folio 122, este tribunal en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, acordó en conformidad lo solicitado mediante diligencia de esta misma fecha suscrita por la Defensora Agraria del Estado Carabobo y el Apoderado Judicial del Instituto Nacional de Tierras., fijó día para la celebración de la audiencia ordenándoseles su notificación mediante boleta, las mismas se libraron y constan del folio 123 al 124.-

Mediante diligencia de fecha 09 de Octubre de 2008, folio 125, el alguacil de este Juzgado, consignó Boleta de Notificación librada al ciudadano N.D.B.M., en su carácter de apoderado Judicial del Instituto Nacional de Tierras, donde se dio por notificado consta al folio 126. Se ordenó agregar a las actas mediante auto de fecha 09 de octubre de 2008, folio 127.-

Mediante diligencia de fecha 10 de Octubre de 2008, folio 128, el alguacil de este Juzgado, consignó Boleta de Notificación librada al ciudadana A.I.C.R. y/o a su representante judicial A.B., en su carácter de Defensora Agraria del Estado Carabobo, donde se dio por notificada, consta al folio 129. Se ordenó agregar a las actas mediante auto de fecha 10 de octubre de 2008, folio 130.-

Al folio 131 y su vuelto, consta acta de Audiencia Oral y Pública, donde se dejó constancia de la comparecencia de los Abogados A.H.B.R. actuando como Defensora Agraria del Estado Carabobo y representante legal de la ciudadana A.I.C.; y el Abogado N.D.B.M. como Apoderado Judicial del Instituto Nacional de Tierras. La Defensora Agraria presentó escrito de informes el cual quedó inserto del folio 132 al 134.-

Al folio 135, consta acta de continuidad de la Audiencia Oral y Pública, de fecha 17 de octubre de 29008, la cual se difirió para el día de Despacho siguiente a la misma hora.-

Del folio 136 al 138, consta Acta de continuidad de Audiencia oral y Publica, en el cual estuvieron presentes las partes, y en donde el Tribunal acordó Medida de Protección Cautelar Sobre el Cultivo de Caña de Azúcar.-

A los folios 139 al 153, cursa texto integro de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 31 de octubre de 2008.-

Mediante diligencia de fecha 19 de enero de 2009, folio 154, suscrita por la Defensora Agraria, donde solicita la ejecución voluntaria del fallo dictado por este Juzgado, en fecha 31 de octubre de 2008.-

Por auto de fecha 22 de enero de 2009, folio 155, este Juzgado coloca la presente causa en estado de Ejecución Voluntaria, librando los oficios a los entes correspondientes, los cuales rielan a los folios 156 al 157

Mediante diligencia de fecha 26 de enero de 2009, folio 158, suscrita por la Defensora Agraria, donde consigna los instrumentos necesarios para la elaboración de la compulsa que acompañarán los oficios de notificación librados.-

Al folio 159, consta auto de fecha 30 de enero de 2009, este tribunal vista la diligencia supra señalada, acordó la certificación de los fotostatos consignados, y asimismo acordó la designación como correo especial de la ciudadana A.C..-

Al folio 160, se observa acta de juramentación de la ciudadana A.C., como correo especial en la presente causa.-

Al folio 161, la ciudadana A.C., dejo constancia de haber recibido los oficios Nros. 935 y 936-2009, dirigidos al Instituto Nacional de Tierras y a la Oficina Regional de Tierras del Estado Carabobo.-

Al folio 162, se observa acuse de recibo vía fax, emanado de la Coordinación Regional de Tierras del Estado Carabobo, en la cual informan sobre las actuaciones relacionadas a la presente causa.-

Por auto de fecha 04 de marzo de 2009, folio 163, este Tribunal ordeno agregar a los autos, el acuse de recibo enviado vía fax.-

Al folio 164, se observa oficio N° ORT-CA-CG-V-C-090747, emanado de la Coordinación Regional de Tierras del Estado Carabobo, en la cual informan sobre las actuaciones relacionadas a la presente causa, corriendo inserto al folio 165, el recibo de envió emitido por la Empresa M.R.W..-

Mediante auto de fecha 06 de marzo de 2009, folio 166, este Tribunal ordeno agregar a las actas que conforman el presente expediente, el oficio y el recibo de envió.-

Mediante diligencia de fecha 25 de junio de 2009, folio 167, suscrita por la Defensora Agraria, donde consigna los acuse de recibo de los oficios librados al Instituto Nacional de Tierras y a la Oficina Regional de Tierras del Estado Carabobo, los cuales rielan a los folios 168 y 169.-

Por auto de fecha 25 de junio de 2009, folio 170, este Tribunal ordeno agregar a las actas que conforman el presente expediente, los acuse de recibo de los oficios Nros. 935 y 936-2009, dirigidos al Instituto Nacional de Tierras y a la Oficina Regional de Tierras del Estado Carabobo.-

-IV-

DE LA COMPETENCIA

La competencia puede definirse como la medida de la jurisdicción que ejerce en concreto el Juez en razón de la materia, del valor de la demanda y del territorio (Rengel Romberg. A, “Tratado de Derecho procesal Venezolano, 2003, Caracas, Tomo: 1, p: 298).-

En este sentido, debe destacarse que al momento de proponer la demanda, no basta que el demandante se dirija a uno cualquiera de los cientos de jueces que existen en la organización judicial, sino que debe examinar previamente si conforme a los criterio fijados por la ley para determinar la competencia, el juez a quien dirige su demanda es el llamado a conocer de ella por corresponder el asunto a la esfera de poderes y atribuciones dentro de la cual puede ejercer en concreto la función jurisdiccional.-

Es por ello que la competencia es uno de esos requisitos o condiciones necesarias para que cualquier proceso sea considerado válido, es por esta razón que debe este Tribunal tomar en cuenta, además del carácter de orden público que ésta tiene, que la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela de 1999, prevé en su Artículo 253 el conocimiento de los Órganos del Poder Judicial de las causas y asuntos de su competencias mediante los procedimientos que determinan las leyes o hacer ejecutar sus sentencias.-

De igual forma, el numeral 4, del artículo 49, de nuestra Carta Magna, establece que toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en las Leyes.-

De allí que, corresponde a este Tribunal, efectuar una revisión a los fines de pronunciarse acerca de su competencia para seguir conociendo la presente Acción Tutelar Autónoma de Protección de Cultivo interpuesta, a tal efecto observa lo siguiente:

Del análisis realizado a las presentes actuaciones se verifica, que la presente causa, trata de una Acción Tutelar Autónoma de Protección de Cultivo, interpuesta por la profesional del derecho A.H.B.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.129, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.000.762, actuando en su carácter de Defensora Pública Agraria adscrita a la Defensoría Pública del estado Carabobo, mediante escrito presentado a este Tribunal en fecha 02 de Julio de 2008, por Omisión de los órganos administrativos en materia agraria, especialmente el Instituto Nacional de Tierras, al no proteger la producción activa y continua que ha venido ejerciendo la solicitante de autos; ya que debe ser tutelado de manera inmediata por dicho organismo.-

En este sentido, dispone ad litteram el artículo 151 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:

La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados en esta ley.

De igual forma los artículos 156 y 157 de la indicada Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establecen:

Artículo 156: Son competentes para conocer de los recursos que se intenten por razones de ilegalidad contra cualquiera de los actos administrativos agrarios:

1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competente por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia…..

“Artículo 157: “Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios”.

Asimismo el artículo 196 de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario textualmente nos indica lo siguiente:

(…Omissis...)

El Juez o Jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional

Por su parte la Disposición Final Segunda de la referida Ley de Tierras y Desarrollo Agrario textualmente nos indica lo siguiente:

(…Omissis...)

Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido en el Capítulo II del Titulo V de la presente Ley

Del contenido normativo de las indicadas disposiciones legales se verifica una competencia especifica, que comprende el conocimiento de los recursos o acciones que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios dictados por los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común.-

Ahora bien, en el presente caso observa este Tribunal, que la presente causa es tramitada en primera instancia por este Órgano Jurisdiccional conforme a lo establecido en los artículos 156 al 157, ambos inclusive, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, no obstante ello, observa este Órgano Subjetivo Institucional Pro Tempore Ex Necesse, lo siguiente:

  1. Que en fecha 28 de noviembre de 2007 fue dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia la Resolución Nº 2007-0049, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.860 de fecha 29 de Enero de 2008, mediante la cual en su artículo 1º se modificó la estructura de la jurisdicción especial agraria en la Circunscripción Judicial del estado Aragua, la cual entró en vigencia a partir de su aprobación por la Sala Plena, quedando encargada la Dirección Ejecutiva de la Magistratura de su ejecución, conforme a las disposiciones finales Segunda y Cuarta de la indicada Resolución Nº 2007-0049, en su orden.-

  2. Que en el artículo 6º de la indicada Resolución Nº 2007-0049, suprimió la competencia territorial a este Juzgado, sobre los estados Carabobo y Aragua, y, conforme al artículo 7º de la Resolución Nº 2007-0049 fue creado el JUZGADO AGRARIO SUPERIOR DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO, el cual asumirá la competencia que la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario le atribuye a los Juzgados Agrarios Superiores y tendrá su sede en Maracay, el cual de acuerdo a una nota de prensa, publicada en la pagina web (www.tsj.gov.ve) del Tribunal Supremo de Justicia, fue inaugurado en fecha 13 de Agosto del presente año, verificándose la juramentación del Juez, en la misma fecha.-

  3. Que las causas agrarias conforme a lo ordenado en las disposiciones transitorias Tercera y Cuarta de la Resolución Nº 2007-0049, deben ser remitidas al juzgado competente, previo inventario levantado conforme a la disposición transitoria Tercera de la precitada Resolución Nº 2007-0049.-

En consecuencia, en virtud de que la competencia territorial para seguir conociendo de la presente causa pertenece a la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, competencia que le fue suprimida a este Órgano Jurisdiccional mediante la supra indicada Resolución Nº 2007-0049, es por lo que forzosamente debe declarar su incompetencia territorial sobrevenida, la cual puede ser declarada aun de oficio conforme al artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, y declinar la misma en el JUZGADO AGRARIO SUPERIOR DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO, con sede en Maracay, la cual deberá declarar este sentenciador en la dispositiva de este fallo, debiéndose ordenar la remisión del presente expediente en original al indicado Tribunal. Así se decide.-

-VI-

DECISION

Por los fundamentos expuestos este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, con sede en San C.d.E.C., administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a derecho, sobrevenidamente se declara: INCOMPETENTE por el Territorio para seguir conociendo de la presente causa y DECLINA su competencia al Juzgado Agrario Superior de las Circunscripciones Judiciales de los Estados Aragua y Carabobo, con sede en Maracay.-

Désele salida y remítase el expediente a la brevedad posible junto con oficio al precitado juzgado.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, con sede en San C.d.E.C., a los treinta (30) días del mes de Septiembre del Dos Mil Diez (2010).-

Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación

El Juez,

Msc. D.A.G.P.

La Secretaria

Abg. Marisol W. Franco Escalona

En la misma fecha siendo las nueve y cinco minutos de la mañana (09:05 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 0696 de los libros respectivos. Remitiéndose el expediente al Tribunal competente junto con oficio N° 2225.

La Secretaria

Abg. Marisol W. Franco Escalona

DAGP/mwfe/co.

Exp. 693/08.-

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