Decisión de Corte de Apelaciones de Delta Amacuro, de 5 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteDomingo Duran
ProcedimientoInhibicion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelacion Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo D.A..

Tucupita, 5 de Octubre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2007-000083

ASUNTO : YX01-X-2007-000002

INHIBICION DE LA Dra. ANA DUARTE

PONENTE : Abg. D.A. DURAN MORENO

En fecha 02 del mes de octubre de 2007, se reciben actuaciones constantes de once (11) folios útiles provenientes del Juzgado Único en función de juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente de este Circuito Judicial penal con escrito de Inhibición presentado por la Dra. A.D.M..

La jueza inhibida funda su solicitud en los numerales 4 y 8 del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y manifiesta lo siguiente:

En el día de hoy Veintiuno (21) de Septiembre de 2007, se recibió escrito constante de Tres (03) folios útiles consignado por la Abg. S.L.R., suscrito por la ciudadana Sunilde Y.V., según el cual exoneran de la defensa a la Abg. L.M.N., en la presente causa con respecto al Adolescente (Identificación omitida) (identificado en autos) y en su lugar designa a la consignante y asimismo se recibió escrito constante de Dos (02) folios útiles consignado por la Abg. S.L.R., dirigido al Juzgado de Juicio de la Sección Penal Adolescente, según el cual acepta la designación hecha por la ciudadana Sunilde Véliz (madre del Adolescente Imputado en la presente causa, (Identificación omitida)) y solicita le sea tomado el juramento de ley. Motivo por el cual la Jueza Suplente de este Tribunal Abg. A.D.M. expone: “En virtud de que la Abg. S.L.R., encontrándome como Juez del Tribunal de los Municipios Tucupita Pedernales y A.D. de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., fui recusada por su persona con palabras ofensivas (haciéndose notar que para la época (año Dos Mil, Dos Mil Dos, aproximadamente) la referida Abogado había recusado aproximadamente como a Seis de los Jueces que prestaban servicio en la Jurisdicción) y solicite al Tribunal de Alzada fuera sancionada la misma por el exceso cometido y es por lo que me Inhibo de conocer la presente causa con respecto al Adolescente J.R. (identificado en autos) por encontrarme incursa en las causales 4° y 8° del Articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de conocer de la presente causa afectaría mi imparcialidad al decidir la misma. Es todo.”

Esta Corte de Apelaciones, se declara competente para conocer esta Inhibición, de conformidad con el artìculo 48 de la Ley Orgànica del Poder Judicial

Artículo 48. La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.

Quien suscribe esta decisión, aprecia que la recurrente Abogada A.D.M., actuando en este acto como Jueza suplente del Tribunal Único de Juicio de Sección Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado D.A. manifiesta en su inhibición de no seguir conociendo la causa seguida al adolescente (Identificación omitida), de la siguiente manera : “En virtud de que la Abg. S.L.R., encontrándome como Juez del Tribunal de los Municipios Tucupita Pedernales y A.D. de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., fui recusada por su persona con palabras ofensivas (haciéndose notar que para la época (año Dos Mil, Dos Mil Dos, aproximadamente) la referida Abogado había recusado aproximadamente como a Seis de los Jueces que prestaban servicio en la Jurisdicción) y solicite al Tribunal de Alzada fuera sancionada la misma por el exceso cometido y es por lo que me Inhibo de conocer la presente causa con respecto al Adolescente (Identificación omitida) (identificado en autos) por encontrarme incursa en las causales 4° y 8° del Articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de conocer de la presente causa afectaría mi imparcialidad al decidir la misma. Es todo.”

Al analizar esta inhibición, se aprecia que la recurrente no explica el porque la Abg. S.L.R. la recuso ante el referido tribunal, tampoco no indica si esa reacusación fue decidida en su oportunidad, e igualmente no informa cual fue el resultado de la solicitud de sanción a la litigante ante el Tribunal de alzada. Continua diciendo que seis jueces para el año 2002 fueron recusados por la abogada, no ampliando su denuncia.

Ella prosigue suscribiendo que se inhibe por estar incursa en los causales 4 y 8 del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Esos numerales de ese articulo tratan sobre amistad o enemistad manifiesta con la otra parte y que hayan motivos graves que afecten su imparcialidad, lo que no se puede observar porque la recurrente no presento el caso concreto ni los elementos subjetivos que pugnan con la otra parte, sino que en todo su escrito sus alegatos fueron cortos, dejando un vacío que este Tribunal no puede suplirlos o sacar conclusiones de sus dichos.

También se aprecia que los alegatos esgrimidos por la recurrente, no los apoyo con ningún tipo de prueba. Solo presenta sus alegatos y señalando en el auto donde ordena abrir el cuaderno separado para esta causa,

menciona una decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde se estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición, se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan..” lo indicado en esa decisión es cierto, pero también es cierto que tienen que ser hechos concretos no a medias y dejando dudas al Tribunal y a las partes.

Por lo señalado, esta Corte de Apelaciones, estima que lo mas prudente es que esta inhibición sea declarada sin lugar , debido a falta de motivación de ese recurso y, que la Abg. A.D.M., quien actúa como Jueza suplente del Tribunal Único de Juicio con competencia en Adolescentes de este Estado, continué conociendo el asunto principal seguido al joven adulto (Identificación omitida). Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de derecho ya expuestas, ESTA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO D.A., DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Primero: Sin lugar, el recurso de Inhibición, interpuesto por la Abogada A.D.M., actuando con el carácter de Juez suplente del Tribunal Único de Juicio con competencia de adolescentes en lo Penal, con la finalidad de no seguir conociendo el proceso seguido al joven adulto (Identificación omitida), de nacionalidad venezolana, residenciado en el barrio La Esperanza, calle 01, casa Nª 55, Tucupita, Estado D.A. y portador de la cedula de identidad Nª 23.605.138, por enemistad con la Abogada S.L.R. . Segundo: La Dra. A.D.M., deberá seguir conociendo el asunto principal seguido al joven adulto (Identificación omitida). Tercera: Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa. Déjese copia certificada. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.-

JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES

ABG. D.A. DURÁN MORENO (Ponente)

JUEZ SUPERIOR

ABG. DIOSNARDO ANTONIO FRONTADO VARGAS

JUEZ SUPERIOR

ABG. A.G. BARRIOS

JUEZ SUPERIOR

LA SECRETARIA

Abogada. SAMANDA YEMES

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