Decisión de Juzgado Superior del Trabajo de Monagas, de 11 de Julio de 2007

Fecha de Resolución11 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonentePetra Sulay Granados
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas

Maturín, once (11) de julio de 2007

197º y 148º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Celebrada como fue la audiencia de parte de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal a los fines de explanar las motivaciones de su decisión se permite señalar lo siguiente:

PARTE DEMANDANTE (RECURRENTE): Ciudadano A.J.R.F., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.335.220, debidamente asistido por el abogado H.G.R.M., venezolano, mayor de edad e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 62.143.

PARTE DEMANDADA (RECURRIDA): Sociedad Mercantil INTEC MATURIN, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil llevado por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 08 de octubre de 1987, anotada bajo el Nro. 145, quien constituyó como apoderados judiciales a los abogados J.O., S.B., R.D., A.C.S., M.R., A.H., C.M. y C.S., venezolanos, mayores de edad e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 11.302, 30.067, 71.191, 36.086, 33.027, 43.756, 57.926 y 36.865 respectivamente.

PARTE CO-DEMANDADA (RECURRIDA): Sociedad Mercantil, PDVSA PETROLEO Y GAS, S.A. Inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 16 de Diciembre de 1978, anotado bajo el Nro. 26, Tomo 127-A- Segundo, siendo su última modificación por ante la mencionado Registro Mercantil en fecha 19 de Diciembre de 2002, bajo el Nro. 60, Tomo 193-A-Segundo, quien constituyo como apoderados judiciales a los abogados JOVITO VILLALBA, OSMARIBER BOTINO, D.U., A.C., J.H., N.P., M.R., A.R., VIRGENIS SILVA, B.A., L.B., A.B. y J.P., venezolanos, mayores de edad e inscritos en el IPSA bajo los Nros, 34.718, 101.308, 94.872, 33.680, 47.017, 49.323, 68.203, 88.333, 62.134, 36.659, 90.786, 90.070 y 25.979, respectivamente.

MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto contra decisión proferida en Primera Instancia.

En fecha 26 de junio de 2007, el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, levantó acta, mediante la cual dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante a la celebración de la audiencia preliminar y en esa misma fecha, el referido Juzgado publicó decisión, mediante la cual declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso, que por cobro de prestaciones sociales tiene incoado el ciudadano A.J.R.F., contra las Sociedades Mercantiles INTEC MATURIN, C.A., y PDVSA PETROLEO Y GAS, S.A.

Dentro de la oportunidad legal la parte actora debidamente asistida, interpuso el recurso ordinario de apelación, contra la decisión proferida en Primera Instancia y mediante auto de fecha 04 de Julio de 2007, el Tribunal a quo, oye la apelación ejercida a dos efectos, ordenando la remisión de la presente causa a esta Alzada.

En fecha seis (06) de julio de 2007, recibe esta Alzada la presente causa proveniente del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, de esta Circunscripción Judicial y en esa misma oportunidad, se procedió a fijar la fecha para la celebración de la audiencia de parte, la cual tuvo lugar el día de hoy, compareciendo a dicho acto la parte actora y la parte co-demandada, debidamente asistida y representada, respectivamente.

En la audiencia de Alzada, adujo la parte recurrente, ciudadano A.J.R.F., debidamente asistido por el profesional del derecho H.G.R.M. inscrito en el IPSA bajo el Nro. 62.143, que la causa que justifica su incomparecencia a la celebración de la audiencia preliminar, en su fase de apertura, se debe a que para la fecha anterior de la celebración del prenombrado acto, sufrió un cólico nefrítico, que lo obligó a asistir a un centro asistencial para recibir asistencia médica, que prueba de ello lo constituye la constancia, emanada del médico R.S.F., quien se encuentra presente en la Sala de Audiencias de esta Coordinación del Trabajo.

Se procedió a interrogar al médico prenombrado, se le puso a la vista la constancia médica, a los fines de su ratificación, como en efecto la ratificó y explicó de manera detallada, las circunstancias de la afección de la parte recurrente, el día 25 de junio de 2007, quien además consignó el examen ecográfico practicado al demandante.

Para decidir esta Alzada considera:

De la revisión de las actas procesales se observa, que el Juez a quo ante la incomparecencia de la parte demandante a la celebración de la audiencia preliminar, aplicó las consecuencias previstas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual es del siguiente tenor:

Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha. Contra esta decisión, el demandante podrá apelar a dos (02) efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes

.

De la normativa anteriormente transcrita, se desprende que es obligación de las partes y en este caso, del demandante, su comparecencia a la celebración de la audiencia preliminar, bien en su fase de apertura o en sus sucesivas prolongaciones, ello a pesar de que la audiencia preliminar, es una sola, la misma esta compuesta por una multiplicidad de actos procesales, en los cuales ambas partes deben comparecer oportunamente, para que conjuntamente con el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, quien es el director del proceso, traten de llegar a un acuerdo conciliatorio y puedan auto componer el litigio, es por ello, que ante la incomparecencia de la parte demandante a la celebración de la audiencia preliminar, el Juez debe declarar desistido y terminado el proceso.

Ahora bien, nuestra Ley adjetiva establece, la posibilidad de que la parte demandante incompareciente, pueda atacar la decisión proferida en Primera Instancia a través del recurso ordinario de apelación, comprobando ante el Tribunal de Alzada, que un caso fortuito o fuerza mayor le impidió asistir a la celebración de la audiencia preliminar.

Conforme lo expuesto por la parte recurrente y vistas las documentales consignadas ante esta Alzada, emanada una de ellas del Centro Hospitalario “Dr. Tulio López Ramírez”, ubicado en la población de Barrancas del Orinoco, municipio Sotillo del Estado Monagas, debidamente suscrita por el médico R.R.S.F., titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.961.248 e inscrito en el Ministerio de Sanidad y Desarrollo Social, bajo el Nro. 53.176, lleva a la convicción de esta Juzgadora, que para el día 25 de junio de 2007, el ciudadano A.J.R.F., parte actora en la presente causa, sufrió un fuerte dolor lumbar con dificultades para la micción, ameritando un reposo médico desde esa fecha hasta el día 28 de junio de 2007, inclusive.

Conforme lo anterior, considera esta Alzada, que en el caso de autos existieron motivos de fuerza que le impidieron a la parte demandante, asistir de manera oportuna a la celebración de la audiencia preliminar, la cual tuvo lugar el día 26 de junio de 2007, ya que al haber sido ratificadas las documentales consignadas por la parte recurrente ante esta Alzada, de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y no constar en autos que para la fecha de la celebración del señalado acto, la parte había constituido apoderado judicial alguno, el recurso de apelación propuesto debe prosperar, debiendo revocarse la decisión recurrida y debe reponerse la causa al estado de que el Tribunal a quo fije nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar. Así se decide.

DECISIÓN

Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

Primero

Con Lugar el recurso de apelación ejercido por el ciudadano A.J.R.F., debidamente asistido por el abogado H.G.R.M..

Segundo

Se revoca la decisión publicada el día veintiséis (26) de junio de 2007, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en juicio de Cobro de Prestaciones Sociales, que tiene incoado el ciudadano A.J.R.F. contra las Sociedades Mercantiles INTEC MATURIN, C.A., y PDVSA PETROLEO Y GAS, S.A.

Tercero

Se repone la causa al estado de que el Tribunal a quo fije nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar.

Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal a quo. Líbrese oficio.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de este Despacho.

La Jueza Superior

Abg. P.S.G.

La Secretaria

Abog. Patricia Arosteguí

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. La Sria

Asunto: NP11-R-2007-000132

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR