Decisión nº 041 de Juzgado Superior Contencioso Administrativo de Falcon, de 9 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Superior Contencioso Administrativo
PonenteClimaco Montilla Torres
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

203° y 155°

ASUNTO: IP21-N-2010-000208

PARTE RECURRENTE: Ciudadano A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.642.671.

REPRESENTANTE JUDICIAL: abogado A.J.L.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25379.

PARTE RECURRIDA: INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS).

MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.

I

ANTECEDENTES

En fecha quince (15) de diciembre de 2010, se recibió ante la Unidad de Recepción de Documentos del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, escrito contentivo de recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, por el ciudadano A.R., asistido por el abogado A.L.V., ut supra identificados, contra el acto administrativo de fecha diecisiete (17) de septiembre de 2010, denominado Incapacidad Residual, a través del cual se le incapacitó del ejercicio del cargo de Médico Adjunto I, y notificado en fecha veintidós (22) de noviembre de 2010, emanado del ciudadano Dr. M.F., en su condición de Presidente de la Comisión Nacional de Evaluación de Incapacidad Residual adscrito al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS).

Mediante auto de fecha dieciséis (16) de diciembre de 2010, la Abogada D.M., en su carácter de Juez Provisorio de este Órgano Jurisdiccional admitió el recurso como querella funcionarial y ordenó la citación del ciudadano PRESIDENTE DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.) y la notificación al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, librándose oficio al respecto, los cuales fueron debidamente cumplidas en fecha diez (10) de mayo de 2011, conforme se evidencia en los folios 48 y 50 del presente expediente.

En fecha veintiuno (21) de julio de 2011, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, declarándose desierta en fecha dos (02) de agosto de 2011.

El cuatro (04) de agosto de 2011, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia definitiva, la cual tuvo lugar el día doce (12) de agosto de 2011, se dejó constancia de la no comparecencia de ambas partes.

Por auto de fecha veintiséis (26) de septiembre de 2011, el Tribunal difirió la publicación del dispositivo del fallo y en ese mismo acto ordenó librar oficio al ciudadano M.F. en su carácter de Director Nacional de Rehabilitación y Salud en el Trabajo, Presidente de la Comisión Nacional de Evaluación de Incapacidad Residual, solicitando los Antecedentes Administrativos del ciudadano querellante.

Por cuanto en reunión de fecha siete (07) de octubre de 2011, de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, quien suscribe fue traslado del cargo de Juez del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, al cargo de Juez del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en Sustitución de la Dra. D.M., quien fue trasladada al Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, y habiendo sido juramentado ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha seis (06) de marzo de 2012, actuando con tal carácter me aboqué al conocimiento de la presente causa y se ordenó librar la notificación de las partes.

El veinticinco (25) de julio de 2012, la abogada M.D.V.T., en su condición de apoderada judicial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), consignó expediente administrativo.

En fecha veintitrés (23) de octubre de 2012, se recibió Oficio Nº 4487-2012, proveniente del Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remite resultas debidamente cumplidas relacionadas con la notificación al ciudadano M.F., en su condición de Director Nacional de Rehabilitación y Salud en el Trabajo, Presidente de la Comisión Nacional de Evaluación de Incapacidad Residual.

Mediante sentencia interlocutoria de fecha veintiséis (26) de junio de 2013, este Juzgado en virtud del principio de inmediación, repuso la causa al estado de celebración de la audiencia definitiva, y fijó para el quinto (5to) día de despacho siguiente a que constara en autos la última de las notificaciones.

En fecha doce (12) de noviembre de 2013, se dejó constancia haberse practicado las notificaciones ordenadas, correspondiendo la celebración de la audiencia definitiva en fecha catorce (14) de febrero de 2014, en ese mismo acto se dejó constancia sólo de la comparecencia sólo de la representación judicial de la parte recurrida

Cumplidas con todas las notificaciones y siendo la oportunidad para dictar el dispositivo del fallo, este Juzgado, antes de analizar el fondo del asunto debatido, debe previamente determinar si tiene atribuida la competencia para conocer de la misma, y siendo que la competencia es materia de orden público, revisable en cualquier estado y grado de la causa, en tal sentido, se observa al respecto lo siguiente:

La presente causa tiene lugar con ocasión del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano A.R., contra el acto administrativo emanado de la Dirección Nacional de Rehabilitación y Salud en el Trabajo, Comisión Nacional de Evaluación de Incapacidad Residual del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), suscrita por el ciudadano Dr. M.F., en su condición de Presidente de dicha Comisión Nacional de Evaluación de Incapacidad Residual, mediante la cual se le concedió la incapacidad residual al referido ciudadano.

Ahora bien, resulta menester para este Tribunal destacar que en fecha 16 de junio de 2010, entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447, de la misma fecha, reimpresa en fecha 22 de junio de 2010, en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451, instrumento éste, que estableció las competencias de los Órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, manteniendo así, el régimen competencial que jurisprudencialmente se había atribuido a los Órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así pues, en el caso especifico, el numeral 5 del artículo 24 establece:

Artículo 24. Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:

(…omissis…)

5. Las demandas de nulidad de los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por autoridades distintas a las mencionadas en el numeral 5 del artículo 23 de esta Ley y en el numeral 3 del artículo 25 de esta Ley, cuyo conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de la materia. (…)

. (Negrillas y cursivas de este Tribunal).

De la disposición normativa anteriormente trascrita, se desprende que los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, son competentes para conocer de las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por autoridades distintas a las establecidas en el numeral 5 del artículo 23 eiusdem – Presidente, Vicepresidente, Ministerios y máximas autoridades de los demás organismos de rango constitucional- y en el numeral 3 del artículo 25 de la referida Ley –autoridades estadales, municipales-.

Explanado lo anterior, se corrobora que el presente caso, se solicito la nulidad del acto administrativo emanado de la Dirección Nacional de Rehabilitación y Salud en el Trabajo, Comisión Nacional de Evaluación de Incapacidad Residual del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), que concedió la incapacidad residual al hoy querellante, por lo que, es evidente que dicho acto no emanó de una alta autoridad -cuyo control jurisdiccional corresponde a la Sala Político Administrativo-, así como tampoco fue dictado por una autoridad estadal o municipal, siendo ello así, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, es el Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, quien debe conocer en primer grado el presente asunto, en consecuencia, este Órgano Jurisdiccional se declara INCOMPETENTE y declina su competencia como corresponde en dicho Juzgado Nacional (Cortes de lo Contencioso Administrativo), a cuyo efecto ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las C.P. y Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez vencido el lapso contenido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Se declara INCOMPETENTE para conocer el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano A.R., titular de la cédula de identidad Nro. V-4.642.671, asistido por el abogado A.L.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25379, contra la Dirección Nacional de Rehabilitación y Salud en el Trabajo, Comisión Nacional de Evaluación de Incapacidad Residual del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.),

SEGUNDO

Declina la competencia en las C.P. y Segunda de lo Contencioso Administrativo.

TERCERO

Ordena remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las C.P. y Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez vencido el lapso contenido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio.

Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en S.A.d.C. a los nueve (09) día del mes de abril de 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

El JUEZ SUPERIOR

C.M..

LA SECRETARIA ACC;

PENÉLOPE OVIOL D.

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