Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Laboral de Miranda, de 19 de Julio de 2010

Fecha de Resolución19 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Laboral
PonenteAdolfo Hamdan Gonzalez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN

En el día de hoy, lunes, diecinueve (19) de julio de 2010, siendo la una y treinta (01:30 p.m.), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar acto de sentencia oral, referente a la apelación interpuesta en la causa por cobro de PRESTACIONES SOCIALES seguida por el ciudadano A.E.G.T., titular de la Cédula de Identidad N°.8.298.323 contra la empresa TRANSPORTE YURUANI, C.A. en virtud de la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte actora, abogado A.I.A.; contra el fallo dictado en fecha 03 de junio de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De M.C.S. en Los Teques, la cual cursa en el expediente numero 1588-10 (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja constancia de la comparecencia del accionante, ciudadano A.E.G.T., anteriormente identificado, acompañado de su apoderada judicial, abogada M.A.I.A., inscrita en el inpreabogado bajo el N°.130.510. Así mismo, se deja expresa constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandada, abogado R.C.R., inscrito en el inpreabogado bajo los N°.38.842, respectivamente. Seguidamente se da inicio al presente acto, el ciudadano Juez, de conformidad con la norma contenida en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a dictar la sentencia oral en el presente expediente previo un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara:: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte actora, abogado A.I.A.; contra el fallo dictado en fecha 03 de junio de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De M.C.S. en Los Teques. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de PRESTACIONES SOCIALES, seguida por el ciudadano A.E.G.T., titular de la Cédula de Identidad N°.8.298.323 contra la empresa TRANSPORTE YURUANI, C.A., en consecuencia se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos: prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional, utilidades, bono nocturno, conforme lo establecido en la Convención Colectiva del Trabajo por Rama de Industria para la Actividad del Transporte Colectivo de Pasajeros (autobuses) en el Distrito Capital, Estado Miranda y Estado Vargas 2003-2005, cuyos cálculos serán revisados y determinados por este Tribunal. Así mismo, se condena el pago de intereses sobre prestaciones sociales, computados desde el inicio de la relación de trabajo hasta su culminación, intereses de mora computados desde la fecha de terminación de la relación laboral hasta que el auto que decrete la ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela e indexación, calculada desde la fecha de notificación de la demandada, hasta el auto que decrete la ejecución, cuyos cálculos serán realizados por el Tribunal a quien corresponda la ejecución TERCERO: SE MODIFICA el fallo dictado en fecha 03 de junio de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De M.C.S. en Los Teques, en cuanto al concepto de utilidades, el cual deberá ser calculado conforme a los días establecidos para las empresas de transporte interurbano de Grupo “A”.. CUARTO NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS por la naturaleza del fallo”. La publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente la presente fecha, y será a partir de la publicación de dicha decisión que comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo.- Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de M.c.S. en Los Teques, diecinueve (19) de julio del año dos mil diez (2010), años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia, es todo, terminó, se leyó y conformes firman,.-.-

A.H.G.

EL JUEZ SUPERIOR

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PARTE ACTORA

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APODERADA JUDICIAL

DE LA PARTE ACTORA

EXP. 1

EXP 1588-10

AHG/EVZ/ev*

EC

AHG/EVZ

EDINET J.V.Z.

SECRETARIA

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA.

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