Decisión nº SENTENCIADEFINITIVANº014 de Juzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 16 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2016
EmisorJuzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario
PonenteRicardo Caigua Jimenez
ProcedimientoCon Lugar

Tribunal Superior Septimo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 16 de mayo de 2016

206º y 157º

ASUNTO : AP41-U-2013-000123 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 014/2016

Recurso Contencioso Tributario

Vistos

: Con informes de las partes.

Contribuyente Recurrente: American Bureau of Shipping, sociedad mercantil, constituida de acuerdo con las leyes del Estado de Nueva York, e inscrita en el Venezuela ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Departamento Libertador del entonces Distrito Federal , en fecha 22 de marzo de 1971, bajo el No. 942.

Apoderados Judiciales de la Contribuyente Recurrente: ciudadanos J.S.G., A.C. Cuan y r.O.C.P., venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titular de las Cédulas de Identidad Nos. 6.968.330, 6910.645 y 16.030.357, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado con los números 45.169, 29.272 y 111.400, también respectivamente.

Acto Recurrido: Decisión distinguida con las letras y números SNAT/GGSJ/GDA/DDT/2013/0183-0265 de fecha 24 de enero de 2013, emanada de la Dirección General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada el día 05 de febrero de 2013, con la cual se declara que la sociedad mercantil recurrente no califica como institución exenta del pago del Impuesto sobre la Renta.

Administración Tributaria Recurrida: Dirección General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIA), notificada el día 05 de febrero de 2013,

Representante Judicial de la Administración Tributaria: ciudadana I.J.G.G., venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la Cédula de Identidad No.6.515.508, inscrita en el Inpreabogado con el número 47.673, actuando como sustituta de la ciudadano Procurador General de la República.

Tributo: Impuesto sobre la renta.

I

RELACION

Se inicia este proceso el día 19 de marzo de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, con la interposición del recurso contencioso tributario contra la Decisión distinguida con las letras y números SNAT/GGSJ/GDA/DDT/2013/0183-0265 de fecha 24 de enero de 2013, emanada de la Dirección General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con la cual se califica a sociedad mercantil American Bureau Of Shipping, como empresa no exenta del pago del impuesto sobre la renta.

Por auto de fecha 21 de marzo de 2013, el Tribunal ordeno formar el Asunto AP41-U-2013-000123 y notificar a los ciudadanos Procurador y Fiscal General de la República y al Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En el mismo auto, se ordena requerir el envío del expediente administrativo de la mencionada empresa, a este Tribunal.

Incorporadas a los autos las boletas de notificación que fueron libradas según la orden contenida el auto anteriormente mencionado, debidamente firmadas, el Tribunal por sentencia interlocutoria de fecha 24 de septiembre de 2013, admitió el recurso contencioso tributario interpuesto y advierte que la causa queda abierta a pruebas el primer día siguiente de despacho, en virtud que no hubo oposición a la admisión del recurso, por parte de la República.

En fecha 08 de octubre de 2103, la apoderada judicial de la contribuyente recurrente, presentó escrito promoviendo pruebas.

Mediante auto de fecha 09 de octubre de 2013, el Tribunal ordenó agregar a los autos el escrito de promoción de pruebas presentado por la representación judicial de la contribuyente recurrente.

Por auto de fecha 03 de diciembre de 2013, el Tribunal deja constancia de la designación de los expertos contables que practicarán la prueba de experticia contable promovida por la contribuyente recurrente.

Mediante diligencia de fecha 03 de diciembre de 2013, la apoderada judicial de la contribuyente recurrente, solicita se fije nueva fecha para la deposición del experto testimonial promovido.

En fecha 03 de diciembre de 2013, la apoderada judicial de la contribuyente recurrente, mediante diligencia, consignó escrito firmado por el ciudadano M.P., titular de la Cédula de Identidad No. 6.173.421, aceptando la designación como experto contable, en el presente juicio.

En fecha 03 de diciembre de 2013, la representante judicial de la República, mediante diligencia, consigno escrito firmado por el ciudadano F.O.S., titular de la Cédula de Identidad 2,637.582, aceptando la designación como experto contable, en el presente juicio.

Por auto de fecha 04 de diciembre de 2013, el Tribunal fija nueva oportunidad para que el ciudadano L.D.R.L., titular de la Cédula de Identidad, promovido como testigo experto, rinda su testimonial.

Mediante diligencia de fecha 04 de diciembre de 2013, el ciudadano H.A., titular de la Cédula de Identidad No. 4.166.105, consigna escrito (carta) aceptando su designación como testigo contable, en el presente juicio.

Por auto de fecha 10 de diciembre de 2013, el Tribunal deja constancia de la juramentación de los expertos contables designados y fija el lapso de treinta (30) días hábiles para la realización y presentación de informes de la mencionada experticia contable.

En fecha 13 de diciembre de 2013, el testigo experto, ciudadano O.D.R.L., rindió testimonial como testigo experto.

En escrito de fecha 31 de enero de 2014, el experto contable, ciudadano H.R.A., antes identificado, participa al Tribunal el inicio de realización de la experticia contable.

Con escrito de fecha 10 de febrero de 2014, el experto contable, ciudadano H.R.A., solicita prórroga del lapso para la realización de la experticia.

Por auto de fecha 11 de febrero de 2014, el Tribuna otorga la prórroga por treinta (30) días hábiles, para la realización de la experticia contable, la cual fue solicitada en fecha 10 de febrero de 2014.

Con escrito de fecha 01 de abril de 2014, los expertos contables consignaron informe de la experticia contable practicada.

Por auto de fecha 02 de abril de 2014, el Tribunal ordena agregar a los autos el informe pericial.

En fecha 29 de abril de 2014, las partes consignaron escrito de informes.

Por auto de fecha 30 de abril de 2014, el Tribunal ordena agregar a los autos los escritos de informes presentados por las partes y fija el lapso para la presentación de las conclusiones a los informes.

En fecha 12 de febrero de 2014, la representación judicial de contribuyente recurrente, presentó escrito de observaciones a los informes.

Por auto de fecha 15 de febrero de 2014, el Tribunal ordena incorporar a los autos el escrito de observaciones a los informes presentado por la contribuyente recurrente.

Mediante diligencia de fechas 14 de noviembre de 2014, la representante judicial de la República solicita se dicte sentencia en la presente causa.

Con diligencia de fecha 23 de febrero de 2015, 08 de junio de 2015, 10 de junio de 2015, 03 de marzo de 2016, la representación judicial de la contribuyente recurrente, solicita se dicte sentencia.

Por auto d fecha 03 de mayo de 2016, quien suscribe R.C.J., Juez Titular, se abocó al conocimiento de la causa.

Por auto de fecha 09 de mayo de 296, representante judicial de la República, solicita se dicte sentencia.

II

ACTO RECURRIDO

La Resolución distinguida con las letras y números SNAT/GGSJ/GDA/DDT/2013/0183-0265 de fecha 24 de enero de 2013, emanada de la Dirección General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIA), notificada el día 05 de febrero de 2013, con la cual se declara que la sociedad mercantil recurrente no califica como institución exenta del pago del Impuesto sobre la Renta.

El fundamento fáctico y de derecho del acto recurrido es el siguiente.

(…)

A la luz de estas ideas y del objeto que desarrolla (…), encontramos que su objetivo no encuadra con lo previsto en el numeral 10 del artículo 14 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, al no ser una institución dedicada exclusivamente a actividades religiosas, artísticas, científicas, de conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, tecnológicas, culturales, deportiva y las asociaciones profesionales o gremiales, por lo que no cumple con el primero de los supuestos previstos en la norma.

Adicionalmente, del análisis efectuado al documento constitutivo se evidencia que en el mismo no se señala que la mencionada sociedad (sic) “no persiga fines de lucro” por lo que se infiere que no cumple con el segundo requisito.

Igualmente se observa del documento constitutivo y estatutario que nada menciona con respecto a que en ningún caso distribuyan ganancias, beneficios de cualquier índole o parte alguna de su patrimonio o sus fundadores, asociados o miembros de cualquier naturaleza o que sólo realicen los pagos normales y necesarios para el desarrollo de las actividades que le son propias, por lo que tampoco cumplen con el tercer o cuarto requisito para la procedencia de la exención.

(…)

III

ALEGATOS DE LAS PARTES

  1. De la Contribuyente Recurrente.

    El escrito contentivo del recurso contencioso tributario interpuesto, plantea las siguientes alegaciones:

    Falso supuesto.

    En el desarrollo de esta alegación, después de una amplia exposición sobre la forma como se configura este vicio, en la cual incluye criterio doctrinario del autor L.F.P. y transcripción parcial de la sentencia de fecha 12 de abril de 1998, de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, indica las reglas esenciales relativas al vicio de falso supuesto, según lo establecido por la jurisprudencia de los tribunales de lo contencioso administrativos.

    De la misma manera, incluye el criterio que respecto al vicio de falso supuesto ha sentado la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia No. 00465 de fecha 27 de marzo de 2001, Luego, indica:

    Que “El acto administrativo dictado por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, contenido en el Oficio SNAT/GGSJ/GDA/DDT/2013/0183/0265, objeto del presente recurso, adolece del vicio de falso supuesto de hecho y de derecho, por haber incurrido esa Gerencia en errores de apreciación que la condujeron a negarle a nuestra Representada AMERICAN BUREAU OF SHIPPING, la calificación y registro del beneficio fiscal de exención del impuesto sobre la renta, (sic) previstos en el parágrafo único del artículo 14 de la Ley que rige ese impuesto, cercenando su derecho al disfrute de la exención a la cual tiene derecho, según lo previsto en el numeral 10 del citado artículo 14, …”

    A continuación hace la explicación de la anterior aseveración, señalando:

    1) la normativa aplicable.

    1. a) la potestad para la creación de los beneficios fiscales; la finalidad extrafiscal de los mismos. Transcribe los artículos 317 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3, 4 y 73 del Código Orgánico Tributario, aplicable ratione temporis;

    2. b) La interpretación de las normas tributarias. En este concepto, transcribe el artículo 5 del Código Orgánico Tributario y comentarios doctrinarios del autor R.C.V.;

    3. c) la exención del impuesto prevista en el artículo 14 numeral 10 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, transcribe este artículo y señala, según su criterio, los supuestos de hecho y condiciones previstos en la mencionada disposición.

    4. Cumplimiento de los requisitos de procedencia del beneficio de exención del impuesto sobre la renta, por parte de American Bureau Of Shipping.

    5. a) Naturaleza y fines de la entidad

    6. b) naturaleza y actividades que desarrolla la sociedad recurrente.

    7. Conclusión del falso supuesto.

    En este concepto, expresa:

    Que “…las consideraciones de derecho, relativas a la normativa aplicable, y a la interpretación de las normas tributarias y en especial de aquellas que establecen beneficios fiscales, que condena utilizar métodos que conduzcan a resultados restrictivos en la aplicación de las mismas, así como las consideraciones de hecho, sobre el cumplimiento de los requisitos de procedencia del beneficio fiscal de la exención, prevista en el numeral 10 del artículo 14 de la L.I.S.L.R, por haber quedado demostrado que AMERICAN BUREAU OF SHIPPING, es una (sic) institución sin fines lucro por los enriquecimientos obtenidos como medio para lograr sus fines , que no distribuyente ganancias ni beneficios de cualquier índole o parte alguna de su patrimonio a sus fundadores, asociados o miembros, y que sus actividades científicas y tecnológicas de utilidad general, están destinadas a la preservación de la vida y conservación, defensa y mejoramiento del medio ambiente, demuestran que la Administración Tributaria incurrió en un falso supuesto que vicia de nulidad absoluta la Decisión identificada con las siglas y números SNAT/GGSJ/GDA/DDT/2013/0183-0265 de fecha 24 de enero de 2013…”

    En su escrito del acto de informes, repite las alegaciones expuestas en el escrito contentivo del recurso contencioso tributario interpuesto.

  2. De Administración Tributaria.

    La representación judicial de la República, en su escrito del acto de informes, ratifica el contenido del acto recurrido. Al refutar las alegaciones expuestas por la sociedad mercantil recurrente, lo hace en los siguientes términos:

    En relación con el falso supuesto planteado por la contribuyente, con fundamento en el cual pretende la nulidad de acto recurrido, la representante judicial de la República, luego de un enfoque y consideraciones sobre el vicio de falso supuesto, expone:

    Que “Por las razones antes expuestas, estima esta representación de la República que el criterio adoptado por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, por el cual se le informó a AMERICAM BUREAU OF SHIPPING que no se encuentra exenta del pago del impuesto sobre la renta, estuvo totalmente apegado a la normativa aplicable, concretamente, a lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 14 de la Ley de Impuesto sobre la Renta. Asimismo, la Administración Tributaria aprecio en forma correcta los hechos que le fueron presentados, especialmente, lo asentado en el documento constitutivo y estatutos sociales de la recurrente de fecha 22 de marzo de 1971, por lo que nos ha configurado en el acto administrativo impugnado el vicio de falso supuesto de hecho denunciado…”

    Al refutar el planteamiento sobre la interpretación restrictiva de las normas que establecen beneficios fiscales, lo cual es considerado por la recurrente como violatorio del principio de igualdad, la representante judicial del Republica, después de transcribir el artículo 4 del Código civil, expresa:

    Que este principio también está consagrado en el artículo 5 del Código Orgánico Tributario vigente en el cual se admite la interpretación de las normas tributarias con arreglo a todos los métodos admitidos en derecho, pero haciendo, en su único aparte, la siguiente salvedad que en relación con la normas establecedoras de beneficios o incentivos fiscales, éstas se interpretarán en forma restrictiva.

    IV

    MOTIVACION PARA DECIDIR

    Del contenido del acto recurrido; de las alegaciones en su contra, expuestas por la contribuyente recurrente en su escrito contentivo del recurso contencioso interpuesto; y de las alegaciones expuestas por la representante judicial de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, desarrolladas en su escrito del acto de informes; el Tribunal delimita la controversia en tener que decidir sobre la legalidad de la Decisión distinguida con las letras y números SNAT/GGSJ/GDA/DDT/2013/0183-0265 de fecha 24 de enero de 2013, emanada de la Dirección General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIA), notificada el día 05 de febrero de 2013, con la cual se declara que la sociedad mercantil recurrente no califica como institución exenta del pago del Impuesto sobre la Renta.

    Así delimitada la litis, el Tribunal pasa a decidir y; al respecto observa:

    La Ley de Impuesto sobre la Renta, aplicable ratione temporis, establece

    Artículo 14.- Están exentos de impuesto:

    (…)

    10) Las instituciones dedicadas exclusivamente a actividades religiosas, artísticas, científicas, de conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, tecnológicas, culturales, deportivas, y las asociaciones profesionales o gremiales, siempre que no persigan fines de lucro, por los enriquecimientos obtenidos como medios para lograr sus fines, que en ningún caso distribuyan ganancias, beneficios de cualquier índole o parte alguna de su patrimonio a sus fundadores, asociados o miembros de cualquier naturaleza y que sólo realicen pagos normales y necesarios para el desarrollo de las actividades que le son propias. Igualmente, y bajo las mismas condiciones, las instituciones universitarias y las educacionales, por los enriquecimientos obtenidos cuando prestan sus servicios dentro de las condiciones generales fijadas por el Ejecutivo Nacional (…)

    Parágrafo Único: Los beneficiarios de las exenciones previstas en los numerales 3 y 10 de este artículo deberán justificar ante la Administración Tributaria que reúnen las condiciones para el disfrute de la exención, en la forma que establezca el Reglamento. En cada caso, la Administración Tributaria otorgará la calificación y registro de la exención correspondiente.”

    (…)”

    En la Decisión distinguida con las letras y números SNAT/GGSJ/GDA/DDT/2013/0183-0265 de fecha 24 de enero de 2013, emanada de la Dirección General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), se indica que la sociedad mercantil recurrente no califica como institución exenta del Impuesto sobre la Renta, por las siguientes razones:

    (…)

    A la luz de estas ideas y del objeto que desarrolla (…), encontramos que su objetivo no encuadra con lo previsto en el numeral 10 del artículo 14 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, al no ser una institución dedicada exclusivamente a actividades religiosas, artísticas, científicas, de conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, tecnológicas, culturales, deportiva y las asociaciones profesionales o gremiales, por lo que no cumple con el primero de los supuestos previstos en la norma.

    Adicionalmente, del análisis efectuado al documento constitutivo se evidencia que en el mismo no se señala que la mencionada sociedad (sic) “no persiga fines de lucro” por lo que se infiere que no cumple con el segundo requisito.

    Igualmente se observa del documento constitutivo y estatutario que nada menciona con respecto a que en ningún caso distribuyan ganancias, beneficios de cualquier índole o parte alguna de su patrimonio o sus fundadores, asociados o miembros de cualquier naturaleza o que sólo realicen los pagos normales y necesarios para el desarrollo de las actividades que le son propias, por lo que tampoco cumplen con el tercer o cuarto requisito para la procedencia de la exención.

    (…)

    Entonces, el Tribunal aprecia que la no calificación como institución exenta del Impuesto sobre la Renta, según el acto recurrido, está fundamentada en el hecho que la sociedad mercantil recurrente, no cumple con los requisitos exigidos anteriormente mencionados.

    Durante el proceso contencioso, la contribuyente promovió, durante el lapso probatorio, una experticia contable tendente a demostrar que sí cumple con los requisitos para calificar como empresa exenta del pago del impuesto sobre la renta.

    El resultado de esa experticia aparece incorporado a los folios 05 al 11 de la Segunda Pieza del Expediente Judicial (Asunto AP41-2013-000123) En relación con los hechos que se pretenden probar con dicha prueba, en el dictamen de los expertos, el Tribunal encuentra el siguiente resultado:

    (…)

    PRUEBA DE EXPERTICIA

    De conformidad con lo previsto en los artículos 451 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, promovemos prueba de experticia contable destinada a comprobar que la asociación no distribuye ganancias ni beneficios.

    A través de la verificación de los hechos referidos en los puntos 1 al 3, indicados más adelante, pretendemos llevar a ese Tribunal a la plena convicción de que la Asociación:

  3. no persigue fines lucro por cuanto los ingresos obtenidos son destinados a erogaciones normales y necesarias para lograr sus fines,

  4. no distribuye ganancias ni beneficios de cualquier índole o parte alguna de su patrimonio a sus fundadores, asociados o miembros, y e) que los gastos en que incurre, son normales y necesarios para el desarrollo de las actividades que le son propias

    En este sentido, los expertos que se designaren, previo examen de los documentos, libros, registros y soportes contables que reposan en los archivos de nuestra Representada, se servirán dictaminar sobre los hechos y cuestiones siguientes:

    1. Verificar y dejar constancia a través de su examen a los libros de contabilidad, estados financieros, estados de ganancias y pérdidas, mayor analítico y soportes contables del último ejercicio económico culminado, el origen de los ingresos en Venezuela de AMERICAN BUREAU OF SHIPPING, de donde se podrá desprender las actividades que realiza.

    2. Verificar y dejar constancia de las principales erogaciones (costos y gastos) de AMERICAN BUREAU OF SHIPPING, así como del porcentaje que le corresponde a cada rubro dentro del total de erogaciones, mediante una revisión tanto de los mayores analíticos y de los estados de ganancias y pérdidas, correspondientes al último ejercicio económico culminado, realizada bajo procedimientos de auditoría de aceptación general.

    3. Verificar y dejar constancia, mediante una revisión y análisis a la cuenta de patrimonio reflejada en los estados financieros de los últimos cuatro (4) ejercicios, que AMERICAN BUREAU OF SHIPPING no distribuye dividendos, ganancias o beneficios de cualquier índole o parte alguna de su patrimonio a sus fundadores, asociados o miembros de cualquier naturaleza.

      1. RECAUDOS SOMETIDOS A EXAMEN

        En cumplimiento de estos fines se solicitó y obtuvo de la promovente el suministro de la siguiente información:

        • Documento constitutivo y estatutario.

        • Escrito del Recurso Contencioso Tributario.

        • Escrito de promoción de pruebas.

        • Resolución del Jerárquico distinguida con las siglas y números SNAT/GGSJ/GDA/DDT/2013/0183-0265.

        • Estados Financieros No Auditados correspondientes a los ejercicios fiscales terminados el 31 de diciembre 2012, 2011, 2010, y 2009.

        • Facturas de los ingresos emitidas por la recurrente

        • Facturas de costos y gastos.

        • Otros documentos necesarios, para la evacuación de la Experticia Contable.

      2. RESULTADOS DE LA EXPERTICIA

        Concluidos los análisis técnicos preliminares de todos los aspectos inherentes a la experticia promovida, los expertos proceden a continuación a responder sobre los particulares contenidos en los distintos puntos petitorios del escrito de promoción de pruebas, en el mismo orden como fueron requeridos.

        El pedimento de la experticia contenido en el punto Primero, solicitan: Verificar y dejar constancia a través de su examen a los libros de contabilidad, estados financieros, estados de ganancias y pérdidas, mayor analítico y soportes contables del último ejercicio económico culminado, el origen de los ingresos en Venezuela de AMERICAN BUREAU OF SHIPPING, de donde se podrá desprender las actividades que realiza.

        Para dar respuesta a este particular, los expertos procedieron a solicitar copia del documento constitutivo y estatutaria de la recurrente, a fin de verificar el objeto y la actividad que desarrolla la misma, ante esta solicitud se les consignó a los expertos copia del documento constitutivo de AMERCIAN BUREAU OF SHIPPING, traducido del idioma Inglés al español por interprete público, en el cual se establece en su artículo I - Objeto:

        "Los propósitos de la Asociación son, tal como se señalan en el Documento Constitutivo, de reunir y divulgar información sobre asuntos de interés marítimo o comercial, de estimular y ascender a los capitanes y otros oficiales de los buques de la marina mercante que sean merecedores y estén muy capacitados, de averiguar y certificar sobre las calificaciones de las personas que solicitan que sean recomendadas como capitanes u oficiales y de mejorar la protección de la vida y la propiedad en el mar. La asociación está constituida y operará consistentemente con estos propósitos para que continúe calificando para la exención fiscal prevista en la sección 501 (c) (6) del Código de Rentas Internas, con las modificaciones a las que hubiera sido sometido cada cierto tiempo luego de la fecha efectiva de su constitución. Al llevar a cabo estos propósitos, la Asociación deberá:

        Servir las necesidades de las industrias marítimas e industrias costa afuera y, al hacerlo, servir al interés público general, mediante:

        La promoción de la seguridad de la vida y propiedades en el mar y la protección del ambiente marino:

        Principalmente a través de: Desarrollo y verificación de reglas, normas y lineamientos para el diseño, construcción y mantenimiento operacional de embarcaciones e instalaciones marinas, y El suministro de servicios de Clasificación, fieles y exactos, y de un Registro por clases d embarcaciones e instalaciones marinas.

        La Asociación no está constituida con fines de lucro y ninguna parte de las ganancias netas de la Asociación irán en beneficio de ninguna persona privada. Ningún Miembro, Director, Funcionario o empleado de la Asociación recibirá ningún beneficio económico de las operaciones de la misma, excepto una compensación razonable por los servicios realmente prestados a la Asociación. Ninguna parte de los activos, renta o ganancias de la Asociación serán distribuibles a Miembros, Directores o Funcionarios, ni irán en beneficio de los mismos. A la disolución de la Asociación, y después de pagar o proveer adecuadamente los pagos de todas las obligaciones de la Asociación, todos los activos restantes de la Asociación se distribuirán a y entre una o más organizaciones que, en dicho momento, estén ejerciendo actividades sustancialmente similares a aquellas de la Asociación”. Se anexa copia del documento constitutivo y estatutario de la recurrente distinguido como anexo 1.1.

        En función de lo descrito anteriormente, se procedió a revisar las facturas emitidas por la recurrente durante el ejercicio fiscal comprendido entre el 01 de enero al 31 de diciembre de 2013, de las cuales se observa que, se cobra la prestación de servicios de Inspección para certificación de especialista externo, Inspección de equipos de supervivencia, Inspección de dique seco, Inspección de Ejes, Emisión de Certificado, tiempo del personal, las cuales se corresponden con el objeto social para el cual fue constituido la Asociación Civil AMERICAN BUREAU OF SHIPPING, se anexan copia de dos (2) facturas de muestras por mes, distinguidas desde el anexo 1.2.1 al 1.2.24.

        Adicionalmente, se procedió a revisar los ingresos operaciones obtenidos en los ejercicios fiscales terminados al 31 de diciembre de 2012, 2011, 2010 Y 2009, según su Estado demostrativos de Ganancias y Pérdidas, de los cuales se observan dos tipos de ingresos a saber:

    4. Ingresos por Inspecciones

    5. Ingresos por Reembolso de Gastos.

      Los cuales se corresponden con el objeto social para el cual fue constituida la Asociación Civil AMERICAN BUREAU OF SHIPPING, que no es más que hacer inspecciones técnicas de ligadas con la industria marítima. Se anexa copia de cada Estado de Ganancia y Pérdidas distinguidos como anexo 1.3.1 (año 2009); 1.3.2 (año 2010); 1.3.3 (año 2011) Y 1.3.4 (año 2012).

      Conclusión: De la verificación practicada al Documento Constitutivo de la empresa recurrente, las facturas emitidas para el ejercicio fiscal terminado el 31 de diciembre de 2013, los estados de ganancias y pérdidas, para los ejercicios fiscales terminados al 31 de diciembre de 2012,2011,2010, Y 2009 se pudo determinar el origen de los ingresos obtenidos en Venezuela por la Asociación Civil AMERICAN BUREAU OF SHIPPING, se corresponde con el artículo I de su objeto, en cuanto a las inspecciones que necesita la industria marítima y la certificación de tripulación que presta sus servicios a la marina mercante.

      El pedimento de la experticia contenido en el punto Segundo: Verificar y dejar constancia de las principales erogaciones (costos y gastos) de AMERICAN BUREAU OF SHIPPING, así como del porcentaje que le corresponde a cada rubro dentro del total de erogaciones, mediante una revisión tanto de los mayores analíticos y de los estados de ganancias y pérdidas, correspondientes al último ejercicio económico culminado, realizada bajo procedimientos de auditoría de aceptación general.

      Para dar respuesta a este particular, los expertos procedieron a solicitar el estado de ganancias y pérdidas del ejercicio fiscal terminado el 31 de diciembre de 2012, para examinar los gastos incurridos en dicho ejercicio fiscal para determinar si los mismos se ajustan a su actividad, dichos gastos fueron:

      COSTOS DE SERVICIOS MONTO EN Bs. F. %

      SUELDOS DIRECTOS I

      Sobretiempo Inspectores 323.873,86 3,93%

      Sobretiempo Administrativo

      Gastos Ticket Alimentacion 10.687,00 0,13%

      TOTAL SUELDOS DIRECTOS 334.560,86

      SUELDOS DIRECTOS 11

      SUELDOS INDIRECTOS I

      Sueldos Gerentes 458.675,08 5,57%

      Sueldos Inspectores 905.827,95 11,00"/0

      Salarios Inspectores 42.000,00 0,51%

      Sueldos Personal Oficina 230.591,13 2,80%

      Sueldos Sobretiempo Inspectores

      TOTAL SUELDOS INDIRECTOS I 1.637.094,16

      SUELDOS INDIRECTOS II

      Vacaciones 235.328,56 2,86%

      Bonificacion Gerente 108.336,47 1,32%

      Incentivos Gerente 38.400,00 0,47%

      Bonificacion Oficina 39.192,27 0,48%

      Incentivos Oficina 13.140,00 0,16%

      Bonos inspectores 161.569,11 1,96%

      Incentivos Inspectores 74.460,00 0,90%

      TOTAL SUELDOS INDIRECTOS 11 670.426,41

      BENEFICIOS EMPLEADOS I

      Gtos.de Hospitalizacion ;, 73.095,96 0,89%

      TOTAL BENEFICIOS EMPLEADOS I 73.095,96

      BENEFICIOS EMPLEADOS 11

      I.V.S.S. (SSO) 131.364,88 1,59%

      INCE 46.006,47 0,56%

      Regimen Presto Vivienda y Hábita 54.815,39 0,67%

      Gtos. Prestaciones Sociales 619.583,98 7,52%

      Int.SjPrestaciones Sociales 74.737,61 0,91%

      TOTAL BENEFICIOS EMPLEADOS 11 926.508,33

      BENEFICIOS EMPLEADOS 111

      TRASLADO EMPLEADOS

      Gtos.de Viajes- TR 175,00 0,00"/0

      TOTAL TRASLADO EMPLEADOS 175,00

      SELECCION y ENTRENAMIENTO

      Examen Medico Anual

      Gastos entrenamiento Houston

      Gtos.de Entrenamiento(otros) 64.400,00 0,78%

      ABS Academia

      TOTAL SELECClON y ENTRENAMIENTO 64.400,00

      SERVICIOS PROFESIONALES CONTRATADOS

      Elaboración Declaración de Impuestos

      Hon.de Contabilidad 326.519,10 3,96%

      Hon.de Consultoria 4.945,55 0,06%

      Hon.Legal 8.882,00 0,11%

      TOTAL SERVICIOS ESPECIALES CONTRATADOS 340.346,65

      SERVICIOS PROFESIONALES EXTERNOS CONTRATADOS

      S.Esenc de Coordinación Houston 1.973.170,50 23,95%

      S.Esenc de Coordinacion/otros 355.513,85 4,32%

      Instrumentos de Trabajo Inspectores 17.054,51 0,21%

      TOTAL SERVICIOS PROFESIONALES EXTERNOS CONTRATADOS 2.345.738,86

      TOTAL CORTOS DE SERVICIOS 6.392.346,23 78%

      GASTOS ADMI N ISTRATIVOS

      GASTOS DE VIAJES

      Pasajes Aereos 25.271,16 0,31%

      Gtos. de Hotel 35.791,58 0,43%

      Comidas 24.549,83 0,30%

      Gtos.de Vehiculos 2.839,20 0,03%

      Gtos.Viajes y Transporte/Otros 58.889,15 0,71%

      TOTAL GASTOS DE VIAJES 147.340,92

      GASTOS DE MERCADEO

      Otros Gastos de Mercadeo 23.893,36 0,29%

      TOTAL GASTOS DE MERCADEO 23.893,36

      GASTOS DE OFICINA

      Alquiler de oficinas 340.668,00 4,14%

      Electrici dad/ Agua/Etc. 2.~49,07 0,03%

      Mantenimiento de Oficina 47.765,94 0,58%

      Gastos de Administración-Inmuebles

      Renovacion de Oficinas

      TOTAL GASTOS DE OFICINA 390.683,01

      GASTOS DE OFICINA II

      Materiales de Oficina 53.385,69 0,65%

      CorreosvEncc mi e ndas 54.208,35 0,66%

      Compras No Capitalizada

      Mante nlmie nto de Equipo, Renta/Reparacion 2.370,00 0,03%

      TOTAL GASTOS DE OFICINA II 109.964,04

      GASTOS DE OFICINA III

      Gastos/alquileres 46.121,31 Q,56%

      TOTAL GASTOS DE OFICINA III 46.121,31

      TELECOMUN I CACION ES y SISTEMAS

      Mantenimiento Eq.Computacion 9.880,00 0,12%

      TOTAL TELECOMUNICACIONES Y SISTEMAS 9.880,00

      TELECOMUNICACIONES Y SISTEMAS II

      Gtes. telefonos 151.429,70 1,84%

      Otros Gtos.de Telecomunicaciones 606,43 0,01%

      TOTAL TELECOMUNICACIONES YSISTEMAS II 152.036,13

      GASTOS DE REPRESENTACION

      Gtas. de Representacion

      TOTAL GASTOS DE REPRESENTACION

      POLlZAS DE SEGURO

      Seguros Vehículos 19.409,56 0,24%

      Otros seguros 13.116,41 0,16%

      TOTAL POLlZAS DE SEGURO 32.525,97

      GASTOS DE DEPRECIACION

      Depreciacion Mobiliario 224,22 0,1lO"1o

      Depreciacion Equipos 661,80 0,01%

      Depreciacion Computacion 11.033,03 0,13%

      Depreciacion Vehiculo 60.204,00 0,73%

      TOTAL GASTOS DE DEPREClACION 72.123,05

      IMPUESTOS

      Otros impuestos 75.176,58 0,91%

      TOTAL IMPUESTOS 75.176,58

      PUBLICACIONES

      PROV. P/CUENTAS INCOBRABLES tI

      Prov.p/Ctas Incobrables 180.000,00 2,19%

      TOTAL PROV. P/CUENTAS INCOBRABLES 180.000,00

      OTROS GASTOS

      Gastos Bancarios 21.871,68 0,27%

      Re~al.os

      Gastos No deducibles 12.203,94 0,15%

      TOTAL OTROS GASTOS 34.075,62

      OTROS GASTOS II

      Reuniones Empleados

      Diferencia en cambio

      Miscelaneos 3.626,93 0,04%

      TOTAL OTROS GASTOS II 3.626,93

      GASTOS REEMBOLSABLES

      Boletos Aereos 461.235,55 5,60'10

      Taxi y otros 106.077,86 1,29%

      Gastos Varios

      TOTAL GASTOS REEMBOLSABLES 567.313,41

      TOTAL GASTOS ADMINISTRATIVOS 1.844.760,33 22,4a'1o

      EGRESOS NO OPERACIONALES

      Perdida en Cambio

      Otros Egresos 96,99 0,1lO"1o

      Ajuste por Reconversion

      Multas y Sanciones

      TOTAL EGRESOS NO OPERACIONALES 96,99

      TOTAL COSTOS Y GASTOS 8.237.203,55 ioo.oos

      PATRIMONIO Año 2012 Año 2011 Año 2010 Año 2009

      ABS/Houston APORTE DE CAPITAL 9.122.927,85 4.813.676,47 3.028.250,67 1.526.995,67

      Exceso de Ingresos sobre Egresos Acumulados 10.513.387,24 8.154.747,32 -1.383.526,82 -1.346.046,71

      Exceso de Ingresos sobre Egresos del Ejercicio 794.398,58 2.358.639,92 9.538.274,14 -37.480,11

      TOTAL PATRIMONIO 20.430.713,67 15.327.063,71 11.182.997,99 143.468,85

      El total de costos y gastos del año 2012, incurridos por la empresa recurrente totalizan la cantidad de Bolívares Fuertes Ocho Millones Doscientos Treinta y Siete Mil Doscientos Tres con Cincuenta y Cinco Céntimos (Bs. F. 8.237.203,55), Y de los mismos el 77,60% corresponde a costos de servicios necesario para desarrollar la actividad de inspección a la industrias marítimas, es decir, la cantidad de Bolívares Fuertes Seis Millones Trescientos Noventa y Dos Mil Trescientos Cuarenta y Seis con Veintitrés Céntimos (Bs. F. 6.392.346,23) de los cuales el 58% fue para el pago de sueldos y salarios, bonificaciones y la carga parafiscal asociados al personal por la cantidad de Tres Millones Setecientos Seis Mil Doscientos Sesenta con Setenta y Dos Céntimos (Bs. F. 3.706.260,72); el segundo rubro de importancia dentro de los costos de servicios lo representa la contratación de servicio técnico proveniente del exterior que por razones técnicas son necesario para certificaciones más especializadas, por la cantidad de Bolívares Fuertes por la cantidad de Bolívares Fuertes Dos Millones Trescientos Cuarenta y Cinco Mil Setecientos Treinta y Ocho con Ochenta y Seis Céntimos (Bs. F. 2.345.738,86) lo que equivale a un 37% de los costos de servicios incurridos en el ejercicio fiscal terminado al 31 de diciembre de 2012. El resto de los gastos se corresponden con gastos de administración por la cantidad de Bolívares Fuertes Un Millón Ochocientos Cuarenta y Cuatro Mil Setecientos Sesenta con Treinta y Tres céntimos (Bs. F. 1.844.760,33) lo que equivale a un 22,40% del total de los costos y gastos incurridos en el ejercicio fiscal terminado el 31 de diciembre de 2012 dentro de los cuales la partida más significativa se corresponde con gastos de reembolso de viaje del personal por el desarrollo de sus funciones por la cantidad de Bolívares Fuertes Quinientos Sesenta y Siete Mil Trescientos Trece con Cuarenta y Un Céntimo (Bs. F. 567.313,41) que equivalen al 31% de los gastos de administración, del resto de los gastos son partidas de montos cuyo importe son menores, normales y necesarios para el desarrollo de la actividad de la recurrente y no se observa ninguna partida de gastos fuera de lo común.

      Conclusión: De la revisión efectuada por los expertos, a los mayores analíticos y del estados de ganancias y pérdidas, correspondiente al ejercicio fiscal terminado al 31 de diciembre de 2012 se pudo dejar constancia de las principales erogaciones incurridas tanto como costos de servicios y gastos de administración de la Asociación Civil AMERICAN BUREAU OF SHIPPING, así como del porcentaje que le corresponde a cada rubro dentro del total de erogaciones, causadas por la recurrente durante este ejercicio. Se anexa copia del Estado de ganancias y pérdidas para el ejercicio fiscal terminado al 31 de diciembre de 2012 distinguido como anexo 2.1.

      El pedimento de la experticia contenido en el punto Tercero: Verificar y dejar constancia, mediante una revisión y análisis a la cuenta de patrimonio reflejada en los estados financieros de los últimos cuatro (4) ejercicios, que AMERICAN BUREAU OF SHIPPING no distribuye dividendos, ganancias o beneficios de cualquier índole o parte alguna de su patrimonio a sus fundadores, asociados o miembros de cualquier naturaleza.

      Para dar respuesta a este particular, los expertos procedieron a solicitar los últimos cuatro (4) ejercicios fiscales terminados en diciembre 2012, 2011, 2010 Y 2009 de la empresa recurrente, a fin de poder revisar los movimientos de la sección del patrimonio, para determinar si en dicho lapso se procedió a distribuir dividendos en dichos años, dicho movimientos se resumen de la siguiente manera:

      Ahora bien, en cuanto el valor probatorio de la experticia contable, por ser aplicable el artículo 467 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa que hace el artículo 332 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal se permite transcribir el mencionado artículo 467 eiusdem

      Artículo 467. El dictamen de los expertos deberá rendirse por escrito ante el Juez de la causa o su comisionado, en la forma indicada por el Código Civil. Se agregará inmediatamente a los autos y deberá contener por lo menos: descripción detallada de lo que fue objeto de la experticia, métodos o sistemas utilizados en el examen y las conclusiones a que han llegado los expertos”. (Destacado de la Sala).

      De la norma transcrita se infiere que el informe de la experticia deberá cumplir los requisitos previstos en el Código Civil y además contener como mínimo el objeto de la experticia, métodos o sistemas utilizados y las conclusiones de los expertos.

      Ahora bien, las formalidades a que se refiere dicho artículo están contenidas en el artículo 1.425 del Código Civil, cuyo tenor es el siguiente:

      Artículo 1.425. El dictamen de la mayoría de los expertos se extenderá en un solo acto que suscribirán todos, y debe ser motivado, circunstancia sin la cual no tendrá ningún valor. Si no hubiere unanimidad, podrán indicarse las diferentes opiniones y sus fundamentos.

      . (Negrillas de la Sala).

      La motivación a que se refiere la norma citada sugiere que el informe de experticia no debe contener razonamientos inconsistentes. El dictamen contable, como requisito de eficacia probatoria debe estar soportado en los documentos pertinentes al examen realizado, a fin de que las partes ejerzan el control de la prueba, y el juez pueda obtener credibilidad sobre lo concluido.

      Al respecto, del informe de experticia transcrito parcialmente, el Tribunal observa lo siguiente:

      1) Que los expertos indican en qué consistió la información y documentos suministrada por la contribuyente para la verificación, a través de su examen, del origen de los ingresos obtenidos en Venezuela por la empresa recurrente y la actividad que realiza.

      2) Que los expertos indican cuales son los costos y gastos en los cuales incurre la empresa en el país.

      3) Que los expertos manifiestan que la contribuyente le suministró la totalidad de información en relación con los hechos a ser examinados.

    6. Que los expertos dejaron constancia, en dicho informe, que la sociedad mercantil solicitante de la experticia, no distribuye dividendos, ganancias o beneficios de cualquier otra índole o parte alguna de su patrimonio a sus fundadores, asociados o miembros de cualquier naturaleza.

      .Por otra parte, también advierte el Tribunal que en la realización de la experticia los expertos mencionan los métodos de cálculos efectuadas para comprobar los ingresos obtenidos por la solicitante de la experticia y los gastos y costos en los cuales incurre y; por último, que la experticia se realizó dentro del tiempo concedido por el Tribunal.

      Luego, el Tribunal denota consistencia en la motivación del informe pericial, por tanto, a su juicio, la experticia promovida estuvo apoyada en el examen objetivo y sistemático de los documentos necesarios -mediante los métodos de auditoría de aceptación general- que permitieran deducir con razonabilidad y exactitud sus resultados.

      Siendo así, para este Tribunal no surge, en la comprobación de los hechos, incertidumbre en cuanto a que la contribuyente suministró la totalidad de los documentos necesarios para la práctica de la experticia. Tampoco hay dudas respecto a la comprobación de los requisitos exigidos en el acto recurrido para que la contribuyente recurrente pueda calificar como institución exenta del Impuesto sobre la Renta.

      En razón de lo expuesto este Tribunal otorga pleno valor probatorio al informe de experticia evacuado en sede judicial, en virtud de que está debidamente motivado, lo que permite dar por ciertas las conclusiones a que arribaron los expertos.

      A ese respecto, por aplicación del artículo 1.427 del Código Civil, no tiene ninguna convicción para oponerse a dicho dictamen y sobre la base de las consideraciones anteriormente expresadas, este Tribunal le da valor probatorio a la experticia evacuada en sede judicial, ya que la misma resulta suficiente para desvirtuar la presunción de legalidad y veracidad del acto recurrido. .

      En consecuencia, se declara no ajustada a derecho la exclusión de la sociedad mercantil American Bureau Of Shipping, como sujeto no exento del pago del impuesto sobre la renta. Así se declara.

      IV

      DECISIÓN

      En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por los ciudadanos J.S.G., E.P.R. y R.O.C.P., venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titular de las Cédulas de Identidad Nos. 6.968.330, 6910.645 y 16.030.357, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado con los números 45.169, 29.272 y 111.400, también respectivamente, actuando como apoderados judiciales de American Bureau of Shipping, sociedad mercantil, constituida de acuerdo con las leyes del Estado de Nueva York, e inscrita en el Venezuela ante la Oficina Subalterna del segundo Circuito de Registro del Departamento Libertador del entonces Distrito Federal , en fecha 22 de marzo de 1971, bajo el No. 942., contra la Decisión distinguida con las letras y números SNAT/GGSJ/GDA/DDT/2013/0183-0265 de fecha 24 de enero de 2013, emanada de la Dirección General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIA), notificada el día 05 de febrero de 2013, con la cual se declara que la sociedad mercantil recurrente no califica como institución exenta del pago del Impuesto sobre la Renta

      En consecuencia, se declara:

Primero

Se anula la Decisión distinguida con las letras y números SNAT/GGSJ/GDA/DDT/2013/0183-0265 de fecha 24 de enero de 2013, emanada de la Dirección General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIA), notificada el día 05 de febrero de 2013, con la cual se declara que la sociedad mercantil recurrente no califica como institución exenta del pago del Impuesto sobre la Renta.

Segundo

Se ordena al Servicio Dirección General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), emitir Decisión en la cual califique a la empresa American Bureau of Shipping, como exenta de pagar impuesto sobre la renta.

Contra esta sentencia procede interponer Recurso de Apelación, en virtud de la cuantía de la causa controvertida.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho. Del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los dieciséis días (16) del mes de mayo de dos mil dieciséis (2.016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

El Juez Titular.

R.C.J..

La Secretaria Accidental

K.U..

En la fecha ut supra, se publicó la anterior sentencia siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.)

La Secretaria Accidental.

K.U..

ASUNTO : AP41-U-2013-000123

RCJ

.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR