Decisión de Juzgado Primero Superior del Trabajo de Nueva Esparta, de 10 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2005
EmisorJuzgado Primero Superior del Trabajo
PonenteBettys del Valle Luna Aguilera
ProcedimientoCobro De Bolivares (Laboral)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, diez de m.d.d.m.c.

194º y 146º

ASUNTO : OP02-R-2005-000013

PARTE APELANTE: Ciudadano, A.R.E.L., Venezolano, Titular de la cédula de identidad N° V- 13.806.761.

APODERADOS JUDICIALES: Abgs. L.R.A. y ANMARI DEL VALLE M.I., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 76.753 y 109.719 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: empresa, PROTECCION Y VIGILANCIA DE VENEZUELA, C.A., ( PROVIVENCA), inscrita por ante el Registro Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 07-04-1997, bajo el Nº 435, tomo I- Adc 8, y las empresas CINCA CORPORACION E INVERSIONES, C.A., y SERENOS DEL CASTILLO, (SEREDELCA).

MOTIVO: Cobro de Bolívares. Recurso de Apelación interpuesto en contra del auto dictado en fecha 27-01-05 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

En el día de hoy, Diez (10) de M.d.D.M.C. (2005), siendo las Nueve (09:00) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública, se constituyó el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, encontrándose presente la ciudadana BETTYS L.A., Juez Primero Superior del Trabajo, la ciudadana Abogado LECVIMAR J. G.M., Secretaria del mencionado Juzgado, con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado en ejercicios, L.R.A., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano A.R.E.L., identificados en autos, contra el auto dictado en fecha 27 de Enero de 2.005, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en el juicio que por Cobro de Bolívares sigue el ciudadano antes mencionado, contra las empresas PROTECCION Y VIGILANCIA DE VENEZUELA, C.A., ( PROVIVENCA), CINCA CORPORACION E INVERSIONES, C.A., y SERENOS DEL CASTILLO, (SEREDELCA).

Anunciándose la realización de dicho acto a las puertas del Tribunal, se encuentran presentes en este acto, por la parte apelante, los apoderados judiciales de la parte demandante, abogados en ejercicio L.R.A. y ANMARI DEL VALLE M.I.. En la Audiencia Oral y Pública la cual fué reproducida en forma audiovisual de conformidad con el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la ciudadana Juez Primero Superior del Trabajo BETTYS L.A., se dirige a la parte apelante, y le observa los parámetros por lo cuales se va realizar la Audiencia Oral y Pública a celebrarse en el día de hoy.

En este estado se le concede el derecho de palabra a la parte apelante Abogado en ejercicio, ANMARI DEL VALLE M.I., a los efectos de explanar sus alegatos, manifestando que el motivo de su apelación versa en contra del auto dictado en fecha 27 de Enero de 2005, por la Juez Suplente del Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, donde declaró inadmisible la demanda intentada por su representado en contra de las empresas PROTECCION Y VIGILANCIA DE VENEZUELA, C.A., (PROVIVENCA), CINCA CORPORACION E INVERSIONES, C.A., y SERENOS DEL CASTILLO, (SEREDELCA). Asimismo señaló que en el asunto principal, se observa en el despacho saneador que la Juez del A-quo ordenó a su representado que suministrara los datos del Registro de las empresas CINCA CORPORACION E INVERSIONES, C.A., y SERENOS DEL CASTILLO, (SEREDELCA), empresas estas que han sido demandadas como sociedades irregulares o de hecho. Igualmente adujo que en fecha 25 de enero, su representada estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consignó escrito en el cual solicitó Revocatoria por Contrario Imperio del auto dictado en fecha 14 de enero de 2005, por cuanto el numeral del artículo invocado por ese Juzgado, no establece como requisito del escrito libelar, los datos del Registro de las empresas demandadas, y es en virtud de que la demanda si cumple con los requisitos exigidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que solicitó se declare Con Lugar el Recurso de Apelación interpuesto, y revoque por Contrario Imperio el auto dictado por el Juzgado de la causa en fecha 14-01-05.

Por su parte la demandada no compareció a la audiencia ni por si, ni por intermedio de apoderado judicial.

En este orden de ideas, una vez oída la exposición de la parte apelante, la ciudadana Juez pasa a decidir el presente Recurso de Apelación, cuya decisión la hace en los siguientes términos:

Observa esta Juzgadora, que alegó la parte apelante que el motivo de su apelación, se basa en el hecho que la Juez de la causa declaró inadmisible la demanda por cuanto el actor no suministró los datos de registro de dos de las empresas demandadas, aún cuando en su escrito libelar había indicado que las referidas empresas se presumía que eran sociedades de hecho o irregulares; en este sentido cabe destacar que establece el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuales son los requisitos que debe contener el libelo de demanda, “Toda demanda que se intente ante un Tribunal del Trabajo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, se presentará por escrito y deberá contener los siguientes datos:…. 2.- Si se demandare a una persona jurídica, los datos concernientes a su denominación, domicilio y los relativos al nombre y apellido de cualesquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales”.

De la norma parcialmente trascrita se observa que dentro de los requisitos que debe contener el libelo de demanda, no se exige de manera expresa que se deban indicar los datos relativos al registro de la empresa que se demanda, tal y como lo señaló la Juez de la causa en su auto de fecha 14-01-05, sino los concernientes a su denominación, domicilio; al respecto cabe señalar esta Alzada que en el caso bajo estudio se observa que el actor en su libelo de demanda, cumple con lo exigido por el artículo antes mencionado, al indicar el nombre y el domicilio de las empresas que demanda, aún cuando en su escrito libelar haya manifestado que las empresas a las cuales no les indicaba los datos de registro, se trataban de sociedades de hecho o irregulares.

Es de hacer notar que en nuestro P.L., no se debe sacrificar la Justicia por formalismos no esenciales, y más aún cuando no están exigidos por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que con ello se estarían violentando Principios Constitucionales establecidos en nuestra Carta Magna. En este orden de ideas, cabe destacar que la Juez de la causa fue más allá de lo señalado en el artículo 123 Ejusdem, al declarar inadmisible la demanda en virtud de que la parte actora no había señalado en su escrito los datos de registro de las empresas demandadas, es por lo que esta Alzada acogiendo el criterio sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, declara CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano A.E.L., a través de sus apoderados judiciales, debiéndose remitir el presente expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de que dicte un nuevo auto admitiendo la demanda y fije la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar. ASI SE DECIDE.

Por todas estas razones antes expuestas, éste Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante, ciudadano A.R.E.L., a través de sus Apoderados Judiciales, abogados en ejercicio L.R.A. y ANMARI M.I., en contra del auto dictado en fecha 27-01-2005, por Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial. SEGUNDO: Se revoca el auto dictado en fecha 27-01-05 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial. TERCERO: Se acuerda remitir la presente causa al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que dicte un nuevo auto admitiendo la demanda y fije la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar.

Publíquese, Regístrese, Diaricese y Déjese Copia.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los Diez (10) días del mes de M.d.D.M.C. (2005). Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.

LA JUEZ SUPERIOR,

BETTYS L.A..

LA SECRETARIA

Abg. LECVIMAR G.M.

En esta misma fecha 10 de Marzo de 2005, siendo las 02:30 horas y minutos de la Tarde se dictó y publicó la anterior decisión. CONSTE.

LA SECRETARIA.

BLA/ljgm/rg

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