Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 27 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteFlor Leticia Camacho
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

Exp. Nº 3372-12

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

203° y 154°

Parte Querellante: M.A.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.266.716.

Representante Judicial: M.E.B.G., abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 83.049.

Parte Querellada: Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas

Sustituta de la Procuraduría General del Estado Vargas: Ninoska M.L., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula Nro. 75.486 y otros.

Motivo: Recurso contencioso administrativo funcionarial (destitución).

Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado en fecha 13 de diciembre de 2012, ante el Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, actuando en sede distribuidora. Realizada la distribución correspondiente por el mencionado Juzgado en esa misma fecha, correspondió a este Juzgado el conocimiento de la causa, que fue recibida en esa misma fecha, y distinguida con el Nro. 3372-12.

En fecha 14 de diciembre de 2012, este Juzgado ordenó mediante auto reformular el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.

En fecha 25 de enero de 2013, se ordenó reformular nuevamente el escrito por presentar imprecisión y ambigüedad en la determinación de los alegatos y conceptos solicitados, el cual fue consignado por la parte querellante en fecha 07 de febrero de 2013.

Mediante auto de fecha 08 de febrero de 2013, este Juzgado admitió la reformulación del presente recurso, ordenó librar la respectiva notificación y citación al querellado, y solicitó los antecedentes administrativos del querellante.

En fecha 25 de marzo de 2013, la parte querellante consignó los fotostatos a los fines de la notificación y citación respectivas; en fecha 25 de abril de 2013, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber practicado la notificación y citación respectivas en la presente causa, la cual fue contestada por el instituto querellado en fecha 21 de junio de 2013. Posteriormente en fecha 09 de julio de 2013, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar, conforme a los artículos 103 y 104 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, ambas partes comparecieron al acto, la parte querellada solicitó la apertura del lapso probatorio; se fijó la Audiencia definitiva conforme al artículo 107 de la Ley eiusdem, la cual se celebró el 24 de Septiembre de 2013, dejándose constancia de la comparecencia de ambas partes.

Cumplidas las formalidades contempladas en la Ley del Estatuto de la Función Pública, pasa este Juzgado a dictar sentencia escrita conforme al artículo 108 de la misma Ley.

-I-

TÉRMINOS DE LA LITIS

La parte querellante solicita:

PRIMERO

La nulidad del acto administrativo de destitución Nº 006-12 de fecha 14 de septiembre de 2012, recibido en fecha 19 de septiembre de 2012, dictado por el Director General del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, por incoherencia entre los hechos y el derecho aplicado.

SEGUNDO

la reincorporación al cargo de oficial agregado de la Policía del Estado Vargas.

TERCERO

la cancelación de los sueldos y los aumentos que hubiese experimentado bonos, aumento, vacaciones, utilidades, cesta tickets, prima por especialización y los beneficios socioeconómicos que debió haber percibido de no haber sido separado ilegalmente del ejercicio del cargo.

Para fundamentar sus pretensiones expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

Manifiesta que en fecha 20 de febrero de 2012, recibió instrucciones directas del Supervisor Jefe L.L.O.S. adscrito al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, para instalar un punto de control en la avenida principal de Catia la Mar, frente al estadio C.N., con la finalidad de darle cumplimiento al Decreto emitido por la Gobernación del Estado Vargas, relacionado al control de circulación de vehículos tipo motos en horas no permitidas (nocturnas) y proceder a su retención para trasladarlas al Centro de Coordinación Policial Oeste a los fines de su verificación.

Que procedió de inmediato a dar cumplimiento a la orden emitida en compañía de varios oficiales y una vez en el sitió reunió al personal, giró instrucciones, indicó el punto de ubicación, coloco la unidad policial en el punto de control con las luces intermitentes encendidas con la finalidad que pudieran ser visualizadas por los conductores y evitar cualquier tipo de accidente donde pudiesen estar involucrados los funcionarios.

Que se dio comienzo al dispositivo y pasada la 1:30am se habían retenido para su verificación 08 motos, y un aproximado de 12 a 15 personas, cuando un motorizado a exceso de velocidad, haciendo caso omiso a las indicaciones de detenerse, esquivo a un funcionario con la finalidad de continuar su camino y darse a la fuga, pero perdió el control y arrollo a un oficial.

Que se procedió de inmediato a verificar la condición física del ciudadano y del funcionario, resultando el ciudadano ser sargento segundo de la Guardia Nacional Bolivariana adscrito al destacamento 25 de Puerto Cabello Estado Carabobo.

Que de inmediato procedió a informar del hecho ocurrido a control maestro y el funcionario arrollado le informó que debido al impacto perdió su arma de reglamento, se procedió a realizar de manera conjunta una revisión del lugar y de las personas presentes siendo imposible su localización y recuperación.

Que seguidamente, hizo acto de presencia el Oficial Jefe, a quien notificó del hecho ocurrido, de la pérdida del armamento y de las acciones tomadas, el mismo procedió a realizar el reporte correspondiente por radio y se traslado al efectivo al centro asistencial.

Sostiene que no actuó de manera negligente ni apática como lo refleja el órgano instructor, haciendo juicio de valores desligados de la realidad, ni mucho menos que su conducta fue la que generó el accidente donde resultó lesionado el funcionario y tampoco se le puede acreditar la responsabilidad de la pérdida del armamento.

Que el órgano instructor mediante su investigación solamente valoró ciertos comentarios mal sanos, sin tomar en consideración las declaraciones de sus compañeros y testigos presentes, cuyo contenido refleja la acción tomada, tales como retención preventiva y traslado de personas y motos, interrogatorios, búsqueda, la utilización de la unidad policial con el intermitente encendido, la realización del respectivo reporte al Control de las Operaciones Policiales, dando información sobre los hechos ocurridos. Sin embargo la institución policial procedió a destituirlo del cargo de Funcionario Policial basando su pretensión en el artículo 97 de la Ley del Estatuto de la Función Policial ordinal 2.

Sostiene que su actuación estuvo ajustada a derecho y la causa sobrevenida que generó el arrollamiento del funcionario y la perdida del armamento fue a consecuencia de la conducta imprudente de un ciudadano que conducía una moto a excesos de velocidad.

Que de las declaraciones rendidas por los funcionarios presentes en el sitio de los acontecimientos y por otros testigos, se evidencia claramente que existen situaciones claras y notorias que lo eximen de responsabilidad y dichos elementos no fueron para nada valorados.

Insiste que el órgano instructor no valoró el contenido de las declaraciones en virtud que buscó crear situaciones de hechos completamente diferentes a las narradas por los funcionarios actuantes y que se le atribuye un supuesto comportamiento tipificado en las causales de aplicación de la destitución en la Ley del Estatuto de la Función Policial en su artículo 97 numeral 2.

Que dicha norma se refiere a un hecho delictivo, pero desconoce el hecho delictivo que cometió, la forma como se afectó la credibilidad y responsabilidad de la Función Policial, el órgano instructor al realizar sus actos debió especificar como se afectó la prestación al servicio policial de la misma manera que la credibilidad y responsabilidad de la Función Policial, en ese caso determinar cual era el daño que sufrió la Institución policial a raíz de esos hechos, por lo tanto considera que no existe una relación de los hechos con el derecho aplicado.

Que es cierto que efectuó llamada y reportó el caso a control Maestro de comunicaciones policiales.

Que el funcionario lesionado no tomó las medidas preventivas al caso por descuido, y entonces como pudo el órgano instructor determinar su responsabilidad en tales hechos y acreditarle la comisión de un hecho delictivo cuando en la realidad lo ocurrido fue un caso fortuito e inesperado ocasionado por la conducta imprudente y dolosa de un ciudadano.

Invoca una decisión dictada por la Sala Político Administrativa referente al vicio de falso supuesto de hecho y de derecho, y sostiene que esa figura es aplicable al acto impugnado por cuanto se le atribuye la participación de alguna manera en la comisión de un hecho delictivo, por tanto considera que el órgano instructor distorsionó la verdad de los hechos por cuanto las declaraciones reflejan una situación completamente diferente a como las apreció el órgano instructor encuadrando de esa manera unos supuestos de hecho que no existen dentro de una figura jurídica establecida en el artículo 97 numeral 2 como causal de destitución.

Que la administración valoró los hechos haciendo ver que su conducta fue negligente, apática, imprudente en la comisión de un hecho delictivo, sin especificar en que sentido su conducta la encuadra dentro del precepto legal, ya que no cometió ningún hecho de tipo delictivo que se le pueda atribuir y mucho menos esta demostrado en autos tal conducta.

Por su parte, la abogada Ninoska M.L., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 75.486, actuando en su carácter de sustituta del Procurador General del Estado Vargas, negó rechazó y contradijo, los argumentos y pretensiones expuestos por la querellante, en los siguientes términos:

Niega, rechaza y contradice que el ciudadano querellante haya procedido de inmediato a informar el hecho ocurrido el 20 de febrero de 2012, en la avenida principal de Catia la mar, a Control maestro(C.O.P) en el cual un motorizado atropelló a un oficial que se encontraba trabajando con motivo de un dispositivo de seguridad.

Sostiene que del procedimiento administrativo disciplinario que se le aperturó al querellante por el Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas en el cual se le garantizaron sus derechos constitucionales y legales y que concluyó con la sanción de destitución prevista en el artículo 97 de la Ley del Estatuto de la Función Policial, se evidenció que no procedió a informar el hecho antes indicado a control maestro el 20 de febrero de 2012, sino que por el contrario fue el oficial jefe quien llamo a Control Maestro.

Niega rechaza y contradice que el querellante procediera de inmediato a realizar de manera conjunta una revisión del lugar y de las personas en búsqueda del arma de reglamento del funcionario lesionado y que haya sido imposible su localización y recuperación, pues del procedimiento administrativo se determinó que el querellante al obtener la información de la perdida del arma de reglamento del oficial que resulto lesionado no inició de manera inmediata la búsqueda.

Niega rechaza y contradice que el querellante notificara al Oficial Jefe el hecho ocurrido de la perdida del armamento y de las acciones tomadas ya que de la investigación realizada por el Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, se determinó que no le notificó al oficial de los hechos.

Niega, rechaza y contradice que el querellante no haya actuado de manera negligente, ni apática con relación a los hechos ya indicados.

Niega, rechaza y contradice que la conducta del querellante no haya generado el accidente donde resultó lesionado un funcionario.

Niega, rechaza y contradice que el querellante no sea responsable de la perdida del armamento del funcionario policial en fecha 20 de febrero de 2012, como consecuencia del hecho ocurrido en la avenida principal de Catia la mar frente al estadio c.n., en virtud que durante el procedimiento disciplinario se determinó que actuó de manera negligente, apática con relación a los hechos antes mencionados, y que su conducta trajo como consecuencia el accidente donde resultó lesionado el funcionario policial, y que es el responsable de la perdida del armamento del referido oficial incurriendo en la causal de destitución prevista en el artículo 97 numeral 2 de la Ley del Estatuto de la Función Policial.

Niega, rechaza y contradice que el órgano instructor haya tenido durante el procedimiento administrativo disciplinario iniciado al querellante una apreciación subjetiva o que haya hecho juicios de valores desligados de la realidad.

Niega, rechaza y contradice que el órgano instructor mediante su investigación valoró comentarios mal sanos, sin tomar en consideración las declaraciones de sus compañeros y testigos presente, ya que el órgano instructor actuó ajustado al Principio de Legalidad; se le aperturó el procedimiento administrativo por estar incurso en la causal prevista en el artículo 97 numeral 2 de la Ley del Estatuto de la Función Policial; se le notificó del procedimiento; se le respetaron sus derechos y garantías constitucionales y las normativas legales aplicables al caso, se efectuó el acto de cargos, el acto de descargos; promovió y evacuó pruebas y se emitió la correspondiente decisión del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, el cual concluyó la destitución del ciudadano en cuestión, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 97 numeral 2 de la Ley del Estatuto de la Función Policial.

Niega, rechaza y contradice que de las declaraciones rendidas por los funcionarios presentes en el sitio de acontecimiento y por otros testigos se denunciaran situaciones que eximan de responsabilidad al querellante, pues en el procedimiento administrativo se constató que incurrió en la causal prevista en el artículo 97 numeral 2 de la Ley del Estatuto de la Función Policial.

Niega, rechaza y contradice que el órgano instructor haya buscado de crear situaciones de hecho diferentes a las narradas por los funcionarios actuantes, contrario a esto afirma que el procedimiento disciplinario se cumplió a plenitud y se respetaron todos los derechos constitucionales y legales de la parte querellante, se analizaron las pruebas y en base a las cuales se concluyó con la destitución del referido ciudadano.

Niega, rechaza y contradice que el Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, no haya mencionado en el procedimiento iniciado al querellante el hecho delictivo, ya que se expresa en el procedimiento que se atropelló a un funcionario policial.

Niega, rechaza y contradice que el Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, no haya expresado en la decisión destitutoria como se afectó la prestación del servicio policial, la credibilidad y respetabilidad de la función policial y cual era el daño que sufrió la referida institución policial con motivos de los hechos.

Niega, rechaza y contradice que el hecho ocurrido es un hecho fortuito e inesperado por la conducta imprudente y dolosa de un ciudadano, por cuanto en el procedimiento se pudo determinar que el querellante incurrió en la causal establecida en el artículo 97 numeral 2 de la Ley del Estatuto de la Función Policial.

Niega, rechaza y contradice que el hoy querellante tenga derecho a la cancelación de sueldos, aumentos, bonos, vacaciones, utilidades, cesta ticket, prima por especialización y demás beneficios socioeconómicos.

En lo referente a la solicitud de cesta ticket, bonos, aumentos y demás beneficios socioeconómicos requeridos por la parte querellante el derecho a percibirlo se requiere obligatoriamente la prestación efectiva del servicio.

Finalmente solicita se declare Sin Lugar la querella interpuesta.

-II-

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Se observa que el objeto principal de la presente querella, gira en torno a la solicitud de nulidad del acto administrativo de efectos particulares, contenido en la decisión Nº 006-12 de fecha 14 de septiembre de 2012, notificado en fecha 19 de septiembre de 2012, dictado por el Director General del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, mediante el cual se destituyó al querellante del cargo de Oficial, por estar presuntamente incurso en la causal de destitución prevista en el numeral 2 del artículo 97 de la Ley del Estatuto de la Función Policial.

Al fundamentar su recurso, la parte querellante denunció el vicio de falso supuesto de hecho el cual se configura a su decir por:

La falta de valoración del contenido de las declaraciones rendidas con ocasión a la ocurrencia del hecho investigado, pues a su juicio en dichas declaraciones se evidencia que existen situaciones claras y notorias que eximen de responsabilidad al querellante y que no fueron para nada valorados, al contrario la administración buscó crear situaciones de hechos completamente diferentes a las narradas por los funcionarios actuantes, atribuyéndole un supuesto comportamiento tipificado en las causales de destitución aplicados a la Ley del Estatuto de la Función Policial en el numeral 2º del artículo 97.

La inexistencia de una relación de los hechos con el derecho aplicado, pues la administración no estableció la forma como se afectó la prestación al servicio policial ni tampoco la credibilidad y responsabilidad de la Función Policial, nunca especificó el daño que sufrió la Institución policial a raíz de esos hechos, sin embargo valoró los hechos haciendo ver que su conducta fue negligente, apática, imprudente en la comisión de un hecho delictivo, sin especificar como la encuadra dentro del precepto legal, pues a su juicio no cometió ningún hecho de tipo delictivo que se le pueda atribuir y mucho menos esta demostrado en autos tal conducta.

Para complementar la exoneración de la responsabilidad atribuida a su defensa, alegó que efectuó una llamada y reportó el caso a control Maestro y; que el funcionario lesionado no tomó las medidas preventivas al caso por descuido, en consecuencia como pudo el órgano instructor determinar que era responsable de tales hechos y acreditarle la comisión de un hecho delictivo cuando en la realidad lo ocurrido fue un caso fortuito e inesperado ocasionado por la conducta imprudente y dolosa de un ciudadano.

Ahora bien, visto los argumentos de la representación judicial de la parte querellante se observa que todos se relacionan entre si, esto es la falsa apreciación y determinación de los hechos que trajo como consecuencia una inexistencia de relación entre los hechos y el derecho, tal cual se detecta en el acto administrativo dictado por el Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas.

Previo a la resolución de la denuncia presentada, debe precisarse que el vicio de falso supuesto se patentiza de dos (02) maneras, a saber: Cuando la Administración, al momento de dictar el acto administrativo, toma la decisión en base a hechos inexistentes, inciertos o distorsionados (Falso supuesto de hecho); y cuando sustenta el acto en normas inexistentes al caso concreto, o desconoce normas que eran de obligatoria observancia (Falso supuesto de derecho).

Delimitado lo anterior, pasa este Tribunal a revisar los medios de pruebas cursante a los autos, y los promovidos por la parte querellante a objeto de determinar la procedencia de la denuncia delatada respecto al vicio de falso supuesto de hecho:

Al revisar las actas que conforman el expediente administrativo, llevado por la Oficina de Control de Actuación Policial del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, se observa:

A los folios 5 y 6, del expediente administrativo, Auto de Apertura de Averiguación Disciplinaria de fecha 20 de febrero de 2012, en contra del hoy querellante, por los hechos acontecidos en esa misma fecha, donde presuntamente se cometió un hecho irregular (arrollamiento de un funcionario y la perdida de su arma), situación que se corroboró, en consecuencia la Oficina de Control de Actuación Policial del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, consideró que por su conducta podría estar incurso en la causal de destitución prevista en el numeral 2º del artículo 97 de la Ley del Estatuto de la Función Publica que establece “…Comisión intencional o por imprudencia, negligencia o impericia graves, de un hecho delictivo que afecte la prestación del servicio policial o de la credibilidad y respetabilidad de la función policial…”

A los folios 8 y 9, Acta de declaración de fecha 20 de febrero de 2012, rendida por el ciudadano L.A.M.Á. titular de la cedula de identidad Nº 15.266.716, en su carácter de Oficial Agregado de la Policía del Estado Vargas, (hoy querellante) de la cual se desprende lo siguiente:

“…PREGUNTA Nº 02 Diga usted, ¿Su persona puede indicar que actividad se encontraba realizando su persona en el lugar de los hechos que acaba de narrar? CONTESTÓ: “Estábamos implementando un dispositivo de verificación de motos, por instrucciones del supervisor jefe L.L., Oficial Superior a la Orden. (…) PREGUNTA Nº 05 Diga usted, ¿Su persona puede indicar cuantos ciudadanos se encontraban en el lugar para el momento del hecho? CONTESTÓ: sí, un aproximado de 15 personas de las cuales por hecho fueron pasadas a la coordinación policial oeste, para verificarlos e indagar de quien pudo llevarse el arma del funcionario (…) PREGUNTA Nº 08 Diga usted, ¿Cómo se entera su persona que el funcionario Oficial 8-059 G.R., pierde el arma de reglamento? CONTESTÓ: Por que el funcionario M.C., me manifiesta que se le había perdido el arma al oficial antes mencionado. PREGUNTA Nº 09 Diga usted, ¿Qué actuación realizó su persona al momento de recibir la información antes mencionada? CONTESTÓ: Le indique al resto de los funcionarios que buscara el arma por las adyacencias y revisaran a todos los presentes en el lugar. PREGUNTA Nº 10: Diga usted, ¿Su persona después del hecho noto que algún funcionario se retirara del lugar sin causa justificada? CONTESTÓ: No…”

A los folios 11 y 12, Acta de declaración de fecha 20 de febrero de 2012, rendida por el ciudadano G.S.R.A. titular de la cedula de identidad Nº 20.190.835, en su carácter de Oficial de la Policía del Estado Vargas, de la cual se desprende lo siguiente:

“…PREGUNTA Nº 02: Diga usted, ¿Su persona puede indicar que actividad se encontraba realizando su persona en el lugar de los hecho[s] que acaba de narrar? CONTESTÓ: Estaba en un dispositivo de verificación de motos, por instrucciones del Oficial Agregado L.M.. (…) PREGUNTA Nº 06: Diga usted, ¿En el lugar donde ocurrió el hecho había luz suficiente donde los ciudadanos podían notar la presencia de la comisión policial al momento de recibir la voz de alto? CONTESTÓ: Si, donde estaba yo si pero donde estaba el otro grupo que estaba con muy poca luz. (…) PREGUNTA Nº 08: Diga usted ¿su persona puede indicar el lugar exacto donde tenia colocada su arma de reglamento? CONTESTÓ: Sí, en la parte delantera del chaleco. (…) PREGUNTA Nº 11: Diga usted ¿Su persona al momento de ser impactado por la moto, tenia el arma de fuego en la mano? CONTESTÓ: No

Al folio 14, Acta de declaración de fecha 20 de febrero de 2012, rendida por el ciudadano Anzola A.A. titular de la cedula de identidad Nº 18.325.314, en su carácter de Oficial de la Policía Nacional Bolivariana, de la cual se desprende lo siguiente:

…PREGUNTA Nº 02: Diga usted, ¿Su persona puede indicar que actividad se encontraba realizando su persona en el lugar de los hecho[s] que acaba de narrar CONTESTÓ: iba en dirección a mi casa. (…) PREGUNTA Nº 04: Diga usted ¿su persona puede indicar donde tenia el arma de fuego el funcionario al momento de ser impactado por el motorizado? CONTESTÓ: Por lo que pude observar en la parte delantera del chaleco, ya que el intento como agarrar el arma. PREGUNTA Nº 05: Diga usted, ¿Su persona en algún momento observó algún ciudadano o funcionario revisar al oficial que recibió el impacto? CONTESTO: No…

Al folio 16, Acta de declaración de fecha 20 de febrero de 2012, rendida por el ciudadano Machado Forjonell Everylimir Noel titular de la cedula de identidad Nº 15.040.652, en su carácter de Testigo, de la cual se desprende lo siguiente:

…PREGUNTA Nº 02: Diga usted, ¿Su persona puede indicar que actividad se encontraba realizando su persona en el lugar de los hecho[s] que acaba de narrar CONTESTÓ: Iba para la playa. (…) PREGUNTA Nº 04: Diga usted ¿su persona puede indicar donde tenia el arma de fuego el funcionario al momento de ser impactado por el motorizado? CONTESTÓ: No se. PREGUNTA Nº 05: Diga usted, ¿Su persona en algún momento observó algún ciudadano o funcionario revisar al oficial que recibió el impacto? CONTESTO: No…

A los folios 25 y 26, Acta de declaración de fecha 23 de febrero de 2012, rendida por el ciudadano R.R.J.L., titular de la cedula de identidad Nº 14.769.698, en su carácter de Oficial de Policía del Estado Vargas, de la cual se desprende lo siguiente:

“…PREGUNTA Nº 02: Diga usted, ¿Su persona puede indicar que actividad se encontraba realizando su persona en el lugar de los hecho[s] que acaba de narrar CONTESTÓ: Implementando un dispositivo de verificación de motos, (…) PREGUNTA Nº 06: Diga usted, ¿Su persona puede indicar cuantos ciudadanos se encontraban en el lugar para el momento del hecho? CONTESTO: Si, un aproximado de 12 personas, las cuales son las que el oficial PINTO y mi persona estaban verificando; donde se procedió a pasarla a la coordinación policial oeste, para verificarlos e indagar de quien pudo llevarse el arma del funcionario. PREGUNTA Nº 7: diga usted, ¿Su persona puede indicar quien es el funcionario más antiguo para el momento del hecho? CONTESTO: El oficial Agregado (PEV) L.M.. PREGUNTA Nº 8: Diga usted, ¿En el lugar donde ocurrió el hecho había luz suficiente donde los ciudadanos podían notar la presencia de la comisión policial al momento de recibir la voz de alto? CONTESTO: Poca iluminación. PREGUNTA Nº 9: Diga usted, ¿Cómo se entera su persona que el funcionario Oficial 8-059 G.R., pierde el arma de reglamento? CONTESTO: Por los funcionarios que se encontraban en el lugar de los hechos. PREGUNTA Nº 10: Diga usted, ¿Qué actuación realizó su persona al momento de recibir la información antes mencionada? CONTESTO: Buscar la pistola, y revisar a las personas que se encontraban en el lugar y también le quite las tapa de las motos que mi persona había retenido, para descartar la posibilidad que alguno guardara la pistola allí, y para el momento se había trasladado al lugar de los hechos.

A los folios 28 y 29, Acta de declaración de fecha 23 de febrero de 2012, rendida por el ciudadano J.C.M.P. titular de la cedula de identidad Nº 15.797.913, en su carácter de Oficial de Policía del Estado Vargas, de la cual se desprende lo siguiente:

“…PREGUNTA Nº 02: Diga usted, ¿Que actividad se encontraba realizando su persona en el lugar donde ocurrió el hecho? CONTESTÓ: estábamos verificando una moto frente a la parada del C.N., en compañía del oficial C.M.. PREGUNTA Nº 03: Diga usted, ¿Su persona puede indicar quien era el funcionario que se encontraba mas cerca del oficial G.R.? CONTESTO: El oficial agregado L.M.. PREGUNTA Nº 04: diga usted, ¿Al momento del arrollamiento del oficial G.R., quien es el funcionario que llega en ayuda del funcionario? CONTESTO: Primero un paramédico, que estaba siendo verificado, posteriormente un funcionario de la policía nacional, a escasos segundos el Oficial Agregado L.M., y por último yo y M.C.. PREGUNTA Nº 05: Diga usted, ¿Quién era el funcionario mas antiguo para el momento de los hechos? CONTESTO: El Oficial Agregado L.M.. PREGUNTA Nº 06: Diga usted, ¿Cuál fue la actuación del oficial L.M., al momento que ocurre el hecho que acaba de narrar? CONTESTO: ninguno en pocas palabras no hizo nada. PREGUNTA Nº 07: Diga usted, ¿Qué explicación puede dar su persona que el oficial Agregado L.M., en su entrevista manifiesta que el oficial C.M., fue el primero en llegar hasta donde se encontraba el oficial arrollado en compañía de dos personas civiles mas? CONTESTO: Eso es mentira ya que el primero de los funcionarios en llegar fue el oficial agregado L.M.. (…) PREGUNTA Nº 10: Diga usted, ¿Para el momento de suscitarse el hecho, se hizo llamado radiofónico o por vía telefónica a COP? CONTESTO: No, el que lo hizo fue el supervisor C.A., y después de haber pasado como 10 minutos ya que el oficial L.M., que no entiendo no había pasado la información. PREGUNTA Nº 11: Diga usted, ¿El Oficial agregado L.M., para el momento del hecho portaba radio portátil? CONTESTO: Si.

A los folios 31 y 32, Acta de declaración de fecha 23 de febrero de 2012, rendida por el ciudadano M.G.C.J. titular de la cedula de identidad Nº 20.007.894, en su carácter de Oficial de Policía del Estado Vargas, de la cual se desprende lo siguiente:

“…PREGUNTA Nº 02: Diga usted, ¿Que actividad se encontraba realizando su persona en el lugar donde ocurrió el hecho? CONTESTÓ: estaba verificando un motorizado en la parada del c.n., en compañía de M.J.. PREGUNTA Nº 03: Diga usted, ¿Su persona puede indicar quien era el funcionario que se encontraba mas cerca del oficial G.R.? CONTESTO: El oficial agregado L.M.. PREGUNTA Nº 04: diga usted, ¿Al momento del arrollamiento del oficial G.R., quien es el funcionario que llega en ayuda del funcionario? CONTESTO: Primero un funcionario de la nacional, el otro un paramédico y posteriormente el Oficial Agregado L.M.. PREGUNTA Nº 05: Diga usted, ¿Quién era el funcionario mas antiguo para el momento de los hechos? CONTESTO: El Oficial Agregado L.M.. PREGUNTA Nº 06: Diga usted, ¿Cuál fue la actuación del oficial L.M., al momento que su persona le indica la novedad de la perdida del arma de reglamento del oficial G.R.? CONTESTO: No tomó las acciones que debía haber tomado para ese momento. PREGUNTA Nº 07: Diga usted, ¿Qué explicación puede dar su persona que el oficial Agregado L.M., en su entrevista manifiesta que usted fue el primero que llego en apoyo del oficial arrollado en compañía de dos personas civiles mas? CONTESTO: Que es mentira por que el primero que llegó fue el, por que el era el que estaba más cerca (…) PREGUNTA Nº 10: Diga usted, ¿Para el momento de suscitarse el hecho, se hizo llamado radiofónico o por vía telefónica a COP? CONTESTO: No, el que lo hizo fue el supervisor C.A., cuando llegó al sitio y observó tal novedad, por que no entiendo el motivo por el cual el oficial L.M., no lo había reportado al momento PREGUNTA Nº 11: Diga usted, ¿El Oficial agregado L.M., para el momento del hecho portaba radio portátil? CONTESTO: Si.

A los folios 34 y 35, Acta de declaración de fecha 24 de febrero de 2012, rendida por el ciudadano Pinto A.G. titular de la cedula de identidad Nº 14.019.296, en su carácter de Oficial (agregado) de la Policía del Estado Vargas, de la cual se desprende lo siguiente:

…PREGUNTA Nº 02: Diga usted, ¿Puede indicar que actividad se encontraba realizando su persona en el lugar de los hechos antes señalados? CONTESTÓ: un dispositivo emanado de la superioridad de verificación de motos (…) PREGUNTA Nº 04: Diga Usted, ¿Su persona al momento de implementar el dispositivo en compañía de quien se encontraba? CONTESTO: Estaba con el oficial (PEV) R.J. PREGUNTA Nº 05: Diga Usted, ¿Quién autorizó el dispositivo verificación de motos frente al estadio C.N., ubicado en la parroquia Catia la Mar? CONTESTO: el Supervisor Jefe (PEV). L.L. (…) PREGUNTA Nº 10: Diga usted, ¿Cómo se entera su persona de la perdida de la pistola del Oficial (PEV) G.R.? CONTESTO: los Oficiales que estaban cerca de el fueron los que tenían la información de la perdida de la pistola, procediendo a la búsqueda de la misma PREGUNTA Nº 11: Diga usted, ¿Cuál fue la Actuación del Oficial Agregado (PEV) L.M.? CONTESTO: El mismo me ordeno tratar de alejar a todas las personas que estaban cerca del lugar y hacerle la inspección corporal a los mismos…

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Al folio 47, acta de fecha 29 de febrero de 2012, suscrita por el Oficial Jefe de Grupo “A” y el Oficial Auxiliar del Jefe del grupo “A”, de la Oficina de Control de Actuación Policial adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, mediante la cual se deja constancia de lo siguiente:

…Fui comisionado, con la finalidad de trasladarme hasta la Sede de T.T.d.E.V., (…) con la finalidad de hacer entrega del oficio Nº OCAP-252-12, de fecha 25/02/12, donde se solicita la colaboración de enviar a este despacho las actuaciones relacionadas a un arrollamiento, el cual guarda relación con un funcionario activo de este Organismo (…). Una vez en el lugar la comisión policial se entrevistó con efectivos de ese organismo, los cuales manifestaron que en los partes administrativos no se encuentran plasmada la novedad del cual se solicita, siendo imposible el recibimiento de tal oficio, manifestando los mismos que debía de trasladarme hasta el puesto policial de Catia la Mar, para entrevistarme con el Sargento Segundo (INTTT) 2599 CASTELLANOS JOSÉ, Jefe del Puesto Policial de Catia la Mar, donde el mismo podía darme tal información, trasladándome al precitado lugar, donde al llegar me entreviste con el funcionario antes mencionado, a quien le manifesté el motivo de mi presencia, el mismo indicando que el procedimiento mediante transito no se había hecho por que presuntamente el procedimiento era de la policía y no había ningún justificativo legal para ellos actuar, al mismo instante el funcionario procedió a revisar el libro de novedades, de las cuales se noto que dicha novedad no se encontraba plasmada, siendo infructuosa nuevamente el recibimiento del oficio…

(Negrillas y Subrayado del Tribunal)

A los folios 85 y 86, Acta de declaración de fecha 14 de mayo de 2012, rendida por el ciudadano C.H.Á. titular de la cedula de identidad Nº 15.544.829, en su carácter de Oficial Jefe de la Policía del Estado Vargas, de la cual se desprende lo siguiente:

…PREGUNTA Nº 02: Diga usted, ¿Su persona puede indicar quien era el oficial mas antiguo en el lugar que ocurrieron los hechos? CONTESTÓ: El oficial L.A. PREGUNTA Nº 03: Diga Usted, ¿Su persona puede indicar si el oficial L.A. tenía radio trasmisor para el momento de los hechos? CONTESTO: Si PREGUNTA Nº 04: Diga Usted, ¿Su persona en algún momento escucho al oficial L.A. reportarse al control maestro de las operaciones policiales para notificar lo que estaba ocurriendo? CONTESTO: Que yo recuerde no. PREGUNTA Nº 05: Diga usted, ¿Su persona puede indicar si cuando usted llego al lugar de los hechos visualizo si el punto de control poseía los implementos para realizarlo, tales como conos, chalecos, iridiscentes etc.? CONTESTO: No observe nada de eso. (…) PREGUNTA Nº 07: Diga usted, ¿Su persona puede indicar si en el lugar donde se implementó ese punto de control poseía luz visible para ser visualizado por los transeúntes? CONTESTO: Es medio oscuro el lugar…

Seguidamente, a los folios 110 y 111 oficio Nº 890-12 contentivo de notificación de fecha 19 de junio de 2011, dirigida al ciudadano L.A.M., recibida en esa misma fecha, mediante el cual le indican los hechos y las causales de destitución por las cuales estaba siendo investigado así como también la oportunidad para la formulación de cargos.

A los folios 117 al 128, Acta de Formulación de Cargos, de fecha 26 de junio de 2012, mediante la cual le formularon los cargos al funcionario investigado por encontrarse presuntamente incurso en un hecho irregular en las inmediaciones del estadio C.N.d.C. la Mar, Estado Vargas, donde fue comisionado para instalar un punto de control, y donde se denotó su presunta negligencia ante los acontecimientos que ocurrieron en el lugar, generados por: 1) no tomar las precauciones e incumplir con los requisitos necesarios para instalar un punto de control pues se instaló donde era dificultoso visualizarlo en un área de poca luz por los vehículos y transeúntes que pasaran por el lugar, lo que produjo como consecuencia el arrollamiento de un funcionario policial y simultáneamente la perdida de su arma de reglamento. 2) por la negligencia puesta en manifiesto al no reportar los acontecimientos que ocurrieron, a pesar de contar con un radio portátil para notificar las acciones que iba a realizar en el servicio policial, conducta que a decir del organismo encuadraba en la causal de destitución prevista en el numeral 2 del artículo 97 de la Ley del Estatuto de la Función Policial, relativa a “Comisión intencional o por imprudencia, negligencia o impericia graves, de un hecho delictivo que afecta la prestación del servicio policial o la credibilidad y respetabilidad de la función policial”.

A los folios 320 al 337, P.A. Nº 006-12, de fecha 14 de septiembre de 2012, mediante la cual se decide destituir al ciudadano L.A.M. , del cargo de Oficia Agregado, adscrito al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, por haberse comprobado su responsabilidad en los hechos acontecidos el día 20 de febrero de 2012, donde fue arrollado un funcionario policial de esa institución y simultáneamente fue extraviada su arma de reglamento, cuya búsqueda resultó infructuosa; por no tomar las precauciones e incumplir con los requisitos necesarios para instalar un punto de control en virtud que el operativo fue instalado en un área poco luminada, circunstancia que hacia dificultosa la visualización del punto de control y por la negligencia puesta en manifiesto al no reportar la novedad de los acontecimientos que ocurrieron, en razón de lo cual la administración consideró que la conducta del investigado encuadraba dentro de la causal de destitución establecida en el numeral 2 del artículo 97 de la Ley del Estatuto de la Función Policial.

Ahora bien, del análisis a las referidas probanzas se pudo constatar específicamente de las entrevistas realizadas a los funcionarios G.S.R.A.; Anzola A.A.; R.R.J.L.; J.C.M.P.; M.G.C.J., que todos fueron contestes en afirmar que el día 20 de febrero de 2012, se encontraban realizando un dispositivo de seguridad de verificación de motos, coordinado por el Oficial agregado L.A.M. (hoy querellante), quien era el oficial mas antiguo en ese momento, igualmente afirmaron que hubo una situación irregular donde resultaron lesionados 2 ciudadanos entre ellos el funcionario policial Roymar González, a quien se le extravió su arma de reglamento, y que resultó infructuosa su búsqueda.

Así mismo se constató de la declaración rendida por J.C.M.P.; M.G.C.J.; y C.H.Á., que todos fueron contestes en afirmar que el ciudadano L.A. al momento de suscitarse los hechos no tomo las medidas necesarias a las cuales estaba obligado estas son, realizar el llamado radiofónico o telefónico a la Central de Control Maestro de la Policía del Estado Vargas para reportar la novedad, de la perdida del arma -a pesar que contaba con los equipos necesarios, tal como lo aseveraron los propios testigos-, obligación que le correspondía por estar a cargo del operativo.

De los dichos de los testigos quedó demostrado que la novedad de perdida del arma fue reportada por el Oficial Jefe, C.Á. quien llegó después de haberse suscitado el hecho; que el arrollamiento no fue reportado, lo que cobra mayor fuerza con el reporte realizado en fecha 29 de febrero de 2012, por el oficial M.R. (Jefe del Grupo “A”) y el Oficial Figuera Joseph (auxiliar del jefe del Grupo “A”) de la Oficina de Control de Actuación Policial quienes se apersonaron ante la sede de T.T.d.E.V. para solicitar información sobre las actuaciones relacionadas con el hecho ocurrido el día 20 de febrero de 2012, donde fue arrollado un funcionario de la Policía del Estado Vargas, la cual fue infructuosa pues les aseveraron que no se había reportado ninguna novedad sobre ese hecho.

Por otra parte se evidencia de las declaraciones de los testigos R.R.J.L. y C.H.Á., que el lugar donde se implementó el dispositivo de seguridad tenia poca iluminación y además el punto de control no contaba con los implementos necesarios para realizar tal dispositivo, (conos, chalecos iridiscentes, etc).

Ahora bien, la representación judicial de la parte querellante promovió las siguientes documentales:

Acta de declaración de fecha 25 de mayo de 2012, rendida por la ciudadana M.C. titular de la cedula de identidad Nº 12.716.449, quien labora en la central de operaciones policiales y se encontraba de servicio en fecha 20 de febrero de 2012, día en que se suscitaron los hechos, en su carácter de Oficial Agregado de la Policía del Estado Vargas, declaración que corre inserta a los folios 107 y 108, del expediente administrativo, de la cual se desprende lo siguiente:

…PREGUNTA Nº 02: Diga usted, ¿Cómo se entera su persona del hecho ocurrido? CONTESTÓ: Me encontraba modulando el canal Comando en el momento que reporto el hecho el supervisor C.A.. PREGUNTA Nº 03: Diga Usted, ¿Su persona tenia en cuenta que el oficial Agregado L.M.A., se encontraba realizando un dispositivo en ese lugar? CONTESTO: No ya que en ningún momento me reportaron dicho dispositivo PREGUNTA Nº 04: Diga Usted, ¿Su persona podría indicar si el Oficial Agregado (PEV) L.M.A. al momento que ocurren los hechos le informó a la Central de Operaciones Policiales? CONTESTO: Si, que había un funcionario en el pavimento tendido producto de un arrollamiento por un vehiculo tipo Moto. PREGUNTA Nº 05: Diga usted, ¿Puede indicar que tiempo transcurrió entre el reporte del funcionario malherido y la perdida del arma de reglamento del Oficial de Policía (PEV) G.R. al momento de ser arrollado CONTESTO: Aproximadamente entre quince (15) y veinte (20) minutos. PREGUNTA Nº 06: Diga usted, ¿Su persona puede indicar quien le reporto el extravío del arma de fuego del Oficial del Policía (PEV) G.R.? CONTESTO: El oficial C.A.. (…) PREGUNTA Nº 8: Diga usted, ¿Su persona puede indicar si el Oficial Agregado (PEV) L.M., para el momento de los hechos tenia equipo de transmisión como radio portátil? CONTESTO: Si, porque era el que estaba al mando de la comisión y horas tempranas se había reportado. PREGUNTA Nº 9: Diga usted, ¿Tiene conocimiento que el Oficial Agregado (PEV) L.M., reportara el hecho ocurrido a la Central de Operaciones Policiales (C.O.P)? CONTESTO: Si, el reporta y posteriormente llego el Oficial Jefe (PEV) C.A., quien realmente toma el control en el lugar…

Del aludido medio probatorio promovido por el propio querellante, se observa que la referida ciudadana afirma que el oficial L.A. (hoy querellante), nunca reportó la instalación de un dispositivo de seguridad, solo reportó a tempranas horas que estaba al mando de la comisión; que reportó el arrollamiento de un funcionario, pero no la perdida del arma, esta la realizó el Supervisor C.Á. luego de 15 a 20 minutos del reporte del arrollamiento.

Así mismo, se observa que promovió la declaración de los testigos G.S.R.A.; Anzola A.A.; R.R.J.L.; J.C.M.P.; Pinto A.G. y L.A.M. (hoy querellante). Pero es el caso que del análisis de las referidas declaraciones se evidenció, que lejos de favorecerlo lo compromete, en nada demuestra sus afirmaciones, tal como se expuso anteriormente.

Por otra parte, se observa que la representación judicial de la parte querellante también promovió como documental en su escrito de promoción de pruebas, un extracto de novedad del parte operativo Nº 052 y un extracto de novedad de parte operativo Nº 051 de fecha 20 de febrero de 2012, emitido por el centro de Coordinación Policial Oeste, sin embargo se constató que dichas documentales no fueron consignadas en la oportunidad legal correspondiente, y por lo tanto fue negada la admisión de esa prueba, en consecuencia no se le otorga ningún valor probatorio por las razones antes expuestas. Así se establece

Ahora bien, en el presente caso es preciso concluir, una vez analizadas las pruebas de autos, quedó demostrado con la declaración de los propios funcionarios que se encontraban en el sitio de los acontecimientos que el ciudadano L.A.M.O.A. de la Policía del Estado Vargas, oficial a cargo del dispositivo de seguridad (verificación de motos) el día 20 de febrero de 2012, no tomó las medidas necesarias para instalar el punto de control (alcabala) en el sitio, poniendo en riesgo la seguridad personal de su equipo, pues no advirtió que en el lugar escogido no contaban con una suficiente iluminación, no utilizó los implementos necesarios para instalar el punto de control (conos, chalecos iridiscentes, etc), lo que arrojó como resultado negativo el arrollamiento de un funcionario policial por parte de un ciudadano, que ocasionó la perdida de su arma de reglamento la cual nunca se encontró; que perdió el liderazgo del grupo y asumió una actitud pasiva, negligente cuando no reportó la novedad de la perdida del arma ni su imposibilidad de localización al Control de Operaciones Policiales (COP), circunstancias que pudieron coadyuvar con la comisión de un hecho delictivo no controlado por el Oficial L.A., quien indudablemente debió reportar de manera inmediata la novedad por los canales regulares de la Institución por ser el Funcionario al mando en ese momento para resguardar el área y tomar las medidas necesarias para la búsqueda del arma de manera expedita y para evitar que su extravío se consumara dentro del grupo de personas compuesto por ciudadanos y funcionarios policiales, no obstante fue otro efectivo, el Oficial Jefe (C.Á.) quien reportó el hecho acontecido al (COP) una vez que se aproximó en el sitio, luego de transcurrido varios minutos del acontecimiento.

Siendo así, debe considerarse que la administración fundamentó su decisión en base a hechos ciertos y comprobados, pues valoró el contenido de las declaraciones rendidas por todos los testigos así como las demás pruebas cursantes en autos para determinar que la actitud negligente del ciudadano L.A.M. (hoy querellante) de no reportar la novedad de la perdida del arma de reglamento de un oficial que se encontraba bajo su mando (la cual resultó infructuosa) y de no cumplir las medidas necesarias para que apareciera el arma con el fin de evitar que esta quedara en poder de personas inescrupulosas comprometieron la respetabilidad y credibilidad de la función policial, y el servicio policial, y posteriormente encuadrar su conducta en la causal de destitución prevista en el numeral 2º del artículo 97 de la Ley del Estatuto de la Función Policial referida a “Comisión intencional o por imprudencia, negligencia o impericia graves, de un hecho delictivo que afecta la prestación del servicio policial o la credibilidad y respetabilidad de la función policial”, la cual encuadra perfectamente con los supuestos de hecho acreditados al querellante, por ello forzosamente debe desecharse la denuncia expuesta por la parte querellante por resultar manifiestamente infundada. Así se decide

Se hace oportuno reflexionar ante situaciones inverosímil como la de autos, donde se encuentra incursa la negligencia de un funcionario jefe de comisión y el desconocimiento de las normas básicas para la implementación de los operativos de seguridad vial que puso en riesgo la integridad física de los funcionarios actuantes a tal punto que se produjo el arrollamiento de un funcionario policial y como consecuencia de ello el extravío de su arma de reglamento, dentro de un pequeño grupo de ciudadanos y funcionarios cuya localización fue imposible; y la perdida del liderazgo por parte del jefe de grupo quien omitió el reporte de una situación tan grave como la comentada que el organismo policial debe constreñir a los funcionarios policiales para que cumplan los protocolos de seguridad en los operativos dispuestos con el fin de resguardar la seguridad tanto de los ciudadanos y funcionarios y de hacer mas efectivo el operativo y asuman con “eficiencia” el rol de jefe que le asigna el organismo y realicen todas las diligencias que le corresponda en los momentos de contingencias sin dilación alguna con el fin de que no se repitan estos hechos que evidencian el desajuste del funcionario con relación a la prestación del servicio y que comprometen la credibilidad y respetabilidad de la función policial pues el motivo de la falta de reporte de la perdida del arma y su falta de localización quedó en la incertidumbre aun y cuando contaba con un radio transmisor y eran tan pocas las personas y funcionarios que se encontraban en el sitio; nunca se sabia el destino del arma o en manos de quien quedó y quizás se constituya en un instrumento criminal que atente contra la integridad de los ciudadanos.

El solo hecho de que el jefe de grupo haya actuado con impericia o negligencia omitiendo las medidas de seguridad necesarias para la implementación del operativo en resguardo de la integridad física de los funcionarios actuantes que produjo un arrollamiento y consecuencialmente la perdida de su arma de reglamento y de la omisión de la participación de un hecho tan gravoso y la falta de la toma de medidas necesarias para localizar el arma extraviada es suficiente para que este Tribunal de por configurada la causal que sirvió de fundamento para la aplicación de la medida de destitución del funcionario, pues con su negligencia grave en su actuar coadyuvó en la comisión de un hecho delictivo que afecta la prestación del servicio, la credibilidad y respetabilidad de la función policial.

Por todas las razones expuestas anteriormente, este Tribunal estima oportuno declarar Sin Lugar la pretensión del querellante como en efecto se hará en la dispositiva del presente fallo. Y así se decide.

-III-

DECISIÓN

Por la motivación que antecede este Juzgado Superior Séptimo Contencioso Administrativo, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR, el presente recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por el ciudadano M.A.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.266.716, representado por el Abogado M.E.B.G., abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 83.049 contra el Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas

Publíquese, regístrese y comuníquese.

Notifíquese al Procurador General del Estado Vargas y al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013)

LA JUEZ,

F.L. CAMACHO A.

EL SECRETARIO ACC,

AGHNER FLOREZ

En esta misma fecha, siendo las tres (03:00) post-meridiem, se publicó y registró el anterior fallo.

EL SECRETARIO ACC,

AGHNER FLOREZ

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