Decisión de Juzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 26 de Abril de 2013

Fecha de Resolución26 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría F Torres Torres
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL

EL JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Expediente N° AP71-R-2012-000381/6.378

Vista la diligencia presentada el 22 de abril del 2013 por el abogado en ejercicio AUDIO PREDEAÑEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 17.270, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada en este proceso, por medio de la cual pide aclaratoria de la decisión dictada en la pieza IV del cuaderno principal el 17 de abril del 2013, para decidir, se observa:

El requerimiento en cuestión está formulado en los siguientes términos:

Vista la decisión proferida en fecha (17) de abril de 2013 y siendo hoy el primer día siguiente a su publicación, solicito respetuosamente, aclaratoria del punto inserto en el dispositivo del fallo, referido a la condenatoria en costas de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido la aclaratoria tendrá que ir referida a que si la misma (condenatoria en costas) es sobre el proceso por vencimiento total o sobre la incidencia referida al recurso ordinario de apelación tramitado por ante esta superioridad. Es todo, terminó, se leyó y firman.

(Copia textual).

Establecido lo anterior, importa señalar que el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil contempla la posibilidad de aclaratoria o ampliación de la sentencia, así:

Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.

Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o al día siguiente

En la situación de especie, el fallo dictado por esta alzada cuya aclaratoria se solicita, textualmente señaló lo siguiente:

…SIN LUGAR la demanda que por daños y perjuicios intentara la ciudadana A.M.D.C. contra, la Sociedad Mercantil INVERSIONES YADIVAL, C.A., y el ciudadano E.R.V.G., en consecuencia, se declara; SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el fallo dictado el 12 de julio del 2012 por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Queda CONFIRMADA la apelada.

Se condena en costas a la parte actora, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil…

En tal sentido, a los fines de realizar la aclaratoria solicitada por el apoderado judicial de la parte actora, esta alzada amplía el texto del dispositivo de la sentencia dictada en el cuaderno principal el día 17 de abril del 2013, de la siguiente manera:

…SIN LUGAR la demanda que por daños y perjuicios intentara la ciudadana A.M.D.C. contra, la Sociedad Mercantil INVERSIONES YADIVAL, C.A., y el ciudadano E.R.V.G., en consecuencia, se declara; SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el fallo dictado el 12 de julio del 2012 por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Queda CONFIRMADA la apelada.

Se condena en las costas del proceso a la parte actora, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil…

Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley. Téngase este pronunciamiento como parte integrante de la decisión dictada por este Juzgado Superior el día 17 de abril del 2013, en la pieza IV del cuaderno principal del expediente Nº AP71-R-2012-000381/6.378 de la nomenclatura de este ad quem.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de abril de dos mil trece (2013).

LA JUEZA

DRA. M.F. TORRES TORRES LA SECRETARIA,

ABG. E.M.L.R.

En la misma fecha 26 de abril del 2013, siendo las 2: 50 p.m. se publicó y registró la anterior aclaratoria, constante de tres páginas.

LA SECRETARIA

ABG. E.M.L.R.

Expediente Nº AP71-R-2012-000381/6.378

MFTT/ERG-mgrl

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR