Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y Adolescente extensión Puerto Ordaz de Bolivar, de 25 de Julio de 2007

Fecha de Resolución25 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y Adolescente extensión Puerto Ordaz
PonenteJudith Parra Bonalde
ProcedimientoInhibicion

Vista la inhibición planteada por la abogada ZURIMA J. F.D., en su condición de Jueza Titular del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpusiera la ciudadana A.M.M.R., contra el ciudadano C.A.F.G., este Tribunal para decidir observa:

Al folio uno (01) de este expediente, cursa acta de inhibición de la ciudadana Jueza antes mencionada, en la cual entre otras cosas expone que procede a plantear su inhibición de conformidad con lo previsto en los ordinales 19º y 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, para seguir conociendo de la causa contentiva del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpusiera la ciudadana A.M.M.R., contra el ciudadano C.A.F.G., motivado en lo siguiente:

“ …..con la finalidad de garantizar la transparencia y evitar cualquier conflicto subjetivo entre las partes en litigios en relación a la violación de los derechos constitucionales del debido proceso, tutela judicial efectiva, acceso a la justicia y al juez natural, en consecuencia; me Inhibo de seguir conociendo de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 82, ordinal 19º y 20º del Código de Procedimiento Civil, ordinal 19º: “Por agresión, injuria o amenazas entre el recusado y alguno de los litigantes, ocurridas dentro de los doce meses precedentes al pleito”. Y 20º: Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aún después de principiado el pleito”, y visto que el abogado R.Z., conjuntamente con los abogados E.M. y O.M., me agredieron de palabras obscenas de alto calibre, así como amenazas de muerte y de despido por un alto familiar del poder judicial; todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, solicito al órgano superior competente que Declare Con Lugar la Presente Inhibición para garantizar la transparencia e imparcialidad de mis funciones como juez en este proceso y una vez vencido el lapso de allanamiento remítase la presente causa al juez competente para que la causa siga su curso legal, igualmente le notifico a las partes y al juez superior que se ha obviado el abocamiento en la presente causa con la finalidad de garantizar la celeridad procesal y no conocer del fondo y de la forma de la causa. Es todo…..”

Planteada así la inhibición, este Tribunal observa:

  1. - De la Competencia.

    El artículo 95 del Código de Procedimiento Civil, remite a la Ley Orgánica del Poder Judicial, respecto al funcionario competente para dirimir la incidencia de inhibición.

    … Artículo 95. Conocerá de la incidencia de recusación el funcionario que indique la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual se remitirá copias de las actas conducentes que indique el recusante y el funcionario recusado o inhibido…

    Por su parte el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece:

    Artículo 48.- La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decidida por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición (…)

    En aplicación de las normas en comento, corresponde a esta sentenciadora decidir la inhibición planteada en fecha 08 de Junio de 2007, por la abogada ZURIMA J. F.D., en su condición de Jueza Titular del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y así se decide.-

  2. - De la admisibilidad.

    Siendo la inhibición un deber del Juez, impuesto por la Ley al funcionario que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, tiene la obligación de declararla sin aguardar a que se le recuse. En el caso sub examine se observa que la inhibición propuesta en fecha 08 de Junio de 2007, por la Jueza abogada ZURIMA J. F.D., en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpusiera la ciudadana A.M.M.R., contra C.A.F.G., fue hecha cumpliendo los requisitos formales a que hace mención el Legislador en el artículo 84 segundo aparte del Código de Procedimiento Civil, es decir, los hechos fueron vertidos en un acta, en la cual se expresa las circunstancias y demás hechos de tiempo y lugar, expresándose en la misma, contra que obra el impedimento, todo ello conforme al contenido del acta que riela al folio 01 de este expediente y, la cual aquí se da por reproducida a los efectos de evitar repeticiones tediosas, en consecuencia, se admite la inhibición propuesta en los términos señalados y así se decide.-

  3. - Del fondo del planteamiento.

    De acuerdo al acta que contiene la inhibición propuesta en fecha 08 de Junio de 2007, por la Jueza abogada ZURIMA J. F.D., se desprende que al proceder a plantear la misma, la hizo sustentada en los ordinales 19º y 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que dispone, el primero de ellos, por agresión, injuria o amenazas entre el recusado y alguno de los litigantes, ocurridas dentro de los doce meses precedentes al pleito, y el segundo de ellos, por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aún después de principiado el pleito; y visto que el abogado R.Z., conjuntamente con los abogados E.M. y O.M., a decir de la Jueza inhibida, la agredieron de palabras obscenas de alto calibre, así como amenazas de muerte y de despido por un alto familiar del poder judicial; lo que la hace estar incursa, a su decir, en la causal de Recusación, contenida en los ordinales 19º y 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y, que por tales razones procede a plantear su inhibición de seguir conociendo la presente causa.

    Ahora bien, por notoriedad judicial, este Tribunal Superior ha decidido en anteriores oportunidades inhibición propuesta por la ciudadana Jueza ZURIMA J.F.D., en juicios donde aparecen como apoderados los abogados E.M.M. Y O.D. MOLARES M., por los mismos hechos, lo que traería como consecuencia, la aplicación por parte de la Jueza ZURIMA J.F.D., del artículo 83 del Código de Procedimiento Civil.

    Sin embargo, observa esta sentenciadora que la causa donde fue planteada la inhibición tiene una data de 04 años (30-05-2.003, según nota de recibo inserto al folio 07) resultando contrario al espíritu de la Ley, proceder aplicar tal dispositivo en una causa que ya venían actuando los referidos abogados desde hace años atrás, es decir, resulta inconveniente la exclusión de los referidos abogados, que sería diferente de ser una causa nueva luego de haberse declarado la inhibición propuesta.

    Por todo lo antes expuesto, considera quien aquí suscribe, que la inhibición planteada en fecha 08 de Junio de 2007, por la Jueza ZURIMA J.F.D., para seguir conociendo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpusiera la ciudadana A.M.M.R., contra del ciudadano C.A.F.G., debe ser declarada Con Lugar, de conformidad con los artículos 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 12, 15, 88 y 247 del Código de Procedimiento Civil y así expresamente se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-

    Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión y remítase el expediente al Tribunal de origen.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz, a los veinticinco (25) días del mes de julio de dos mil siete (2007). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

    La Jueza,

    Abg. J.P.B.,

    La Secretaria,

    Abg. Lulya Abreu López

    Seguidamente y en esta misma fecha siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo. Conste.-

    La Secretaria,

    Abg. Lulya Abreu López.

    JPB*la*ig.

    Exp. Nº 07-3105.

    PUERTO ORDAZ, 25 DE JULIO DE 2007

    AÑOS: 197º y 148º

    Decidida como ha sido la presente incidencia de Inhibición, se ordena la remisión del expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.- Líbrese oficio.

    La Jueza,

    Abg. J.P.B.

    La Secretaria

    Abg. Lulya Abreu López

    En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, remitiéndose el expediente constante de ( ) folios útiles, mediante oficio Nº 07- _____. Conste.-

    La Secretaria

    Abg. Lulya Abreu López

    JPB/la/ig

    Exp Nº 07-3105.-

    PUERTO ORDAZ, 25 DE JULIO DE 2007.-

    AÑOS: 197º y 148º

    Nº 07-_____

    Ciudadana:

    Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia

    en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo

    Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

    Su Despacho.-

    Adjunto al presente oficio remito a usted, expediente signado con el Nº 07-3105, constante de ( ) folios útiles, contentivo de la incidencia de inhibición planteada por la abogada ZURIMA J. F.D., en su carácter de Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, surgida en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpusiera la ciudadana A.M.M.R., contra el ciudadano C.A.F.G..

    Remisión que se le hace, en virtud de la decisión recaída en la referida incidencia.-

    Dios y Federación,

    Abg. J.P.B.

    Jueza Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito

    y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la

    Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

    JPB/la/ig.

    Exp Nº 07-3105.-

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