Decisión nº 026 de Juzgado Superior Primero Agrario de Caracas, de 13 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2015
EmisorJuzgado Superior Primero Agrario
PonenteJohbing Richard Alvarez Andrade
ProcedimientoRcrso Contencioso Administrativo Agrario De Nulida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y DE LOS ESTADOS MIRANDA Y VARGAS

Caracas, trece (13) de mayo de dos mil quince (2015)

205º y 156º

EXPEDIENTE Nº 2012-CA-5413.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 026

I

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

De conformidad con lo establecido en el ordinal segundo (2°) del artículo 243 de la norma adjetiva, aplicable ésta por remisión expresa del artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario pasa este tribunal a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

PARTE RECURERENTE: constituida por el ciudadano Á.N.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.590.627.

APODERADO JUDICIAL: Constituida por el ciudadano abogado Enobaldo Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.025.716, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 33.100.

PARTE RECURRRIDA: Instituto Nacional de Tierras (INTI).

MOTIVO: Notificación al Instituto Nacional de Tierras (INTI).

II

BREVE RESEÑA DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha 19 de mayo de 2014 este Juzgado Superior Primero Agrario, actuando en sede contenciosa administrativa dictó sentencia definitiva en el m.d.R. contencioso administrativo de nulidad intentado por el otrora recurrente, contra el acto administrativo dictado por el extinto Instituto Agrario Nacional, hoy Instituto Nacional de Tierras (INTI), según sesión 448-12 de fecha 07 de junio de 2012, punto de cuenta 002, sobre un lote de terreno denominado “Doña Cecilia”, ubicado en la Parroquia “Mamporal”, Municipio Buroz del estado Bolivariano de Miranda, según la cabida y linderos allí expresamente reseñados (Folios 248 al 314, ambos inclusive de la primera pieza).

En fecha 13 de enero de 2014, el ciudadano Enobaldo Hernández, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 33.100, quien actúa en esta causa en su carácter de apoderado judicial del otrora recurrente en nulidad ciudadano Á.N.B., mediante diligencia solicitó a este tribunal, ordenara al Instituto Nacional de Tierras el cumplimiento voluntario del fallo definitivo dictado en fecha 19 de mayo de 2015. (Folio 331 de la primera pieza).

En fecha 07 de mayo de 2015 el ciudadano Enobaldo Hernández, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 33.100, quien actúa en esta causa en carácter de apoderado judicial del otrora recurrente en nulidad ciudadano Á.N.B., mediante diligencia ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de fecha 13 de enero de 2014. (Folio 04 de la segunda pieza).

III

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

De conformidad con lo establecido en el ordinal cuarto (4°) del artículo 243 de la norma adjetiva, aplicable ésta por remisión expresa del artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa esta Alzada a establecer los motivos de hecho y de derecho en los que se fundamentará la presente decisión, y en tal sentido quien decide observa la diligencia presentada en fecha 07 de mayo de 2015, por el ciudadano Enobaldo Hernández, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 33.100, quien actúa en esta causa en carácter de apoderado judicial del otrora recurrente en nulidad ciudadano Á.N.B., donde, en la cual expuso lo siguiente:

…(omissis)…Ratifico en todas y cada una de sus partes, el escrito que presenté en fecha 13 de enero de 2014, folio 331 de este expediente…(omissis)…

.-

Asimismo observa este sentenciador, lo dispuesto en el escrito ratificado mediante diligencia, a saber:

…(omissis)…En virtud (SIC) de que ya transcurrió el lapso legal para ejercer el recurso d apelación, sin que nadie hubiese apelado la sentencia definitiva dictada por (SIC) El tribunal a su cargo en fecha 19 de mayo de 2014, ha quedado definitivamente firme, como bien sabemos, es considerada “cosa juzgada”. Estando a derecho la Procuraduría General de la República, las partes y los terceros supuestamente interesados.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 231, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, solicítole se sirva ordenar al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), el cumplimiento vountario de la sentencia definitivamente firme. Lo cual ya esta señalado y establecido en el fallo en las líneas 26, 27, 28, 29, 30, 31 y 32 de la página 64 y en la líneas 1 y 2 de la página 65 de la citada decisión…(omissis)…

.-

Por último quien decide observa lo dispuesto en el fallo de fecha 19 de mayo de 2014, fallo definitivo dictado por este Juzgado Superior Primero Agrario actuando en sede contencioso administrativa (Ver folio 311 y 312 de la primera pieza del presente expediente), a saber:

“…(omissis)…Finalmente, y en aras de restituir el estado de Derecho en el presente caso, este Tribunal Superior Primero Agrario, instruye suficientemente al Presidente del Instituto Nacional de Tierras (Ing. Agr.) W.G. a los fines que realice todas las gestiones tendentes a colocar al ciudadano A.B.N. en posesión del lote de terreno denominado “Doña Cecilia”, aquí ampliamente identificado, para lo cual cuenta con diez (10) días hábiles contados a partir que quede firme la presente decisión. Así se establece, so pena de desacato…(omissis)…”.-

Ahora bien establecido lo anterior quien decide determina, que efectivamente tal y como se desprende de los autos en fecha 19 de mayo de 2014 este Juzgado Superior Primero Agrario, actuando en sede contenciosa administrativa dictó sentencia definitiva en el m.d.R. contencioso administrativo de nulidad intentado por el otrora recurrente, contra el acto administrativo dictado por el Instituto Nacional de Tierras, según sesión 448-12 de fecha 07 de junio de 2012, punto de cuenta 002, sobre un lote de terreno denominado “Doña Cecilia”, ubicado en la Parroquia “Mamporal”, Municipio Buroz del estado Bolivariano de Miranda según la cabida y linderos allí expresamente reseñados.

Igualmente observa quien aquí suscribe, que contra tal fallo definitivo, vale decir contra el fallo dictado en fecha 19 de mayo de 2014 que declaró “nulo y sin ningún efecto jurídico el acto administrativo judicialmente revocado”, la representación judicial del Instituto Nacional de Tierras no ejerció recurso alguno que enervara la legalidad del mismo por ante el superior jerárquico competente, que en el caso de marras, excepcionalmente se encuentra conformado por la Sala Especial Agraria, Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia, por ser tal Ente Superior el llamado por ley para conocer en segunda instancia de los recursos ordinarios de apelación intentados contra los fallos dictados en sede contenciosa administrativa agraria, ello de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 156 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por lo que, una vez transcurridos los lapsos procesales de rigor, el fallo en comento adquirió la connotación de “definitivamente firme”, operando sobre el, de forma inmediata e inmutable, los efectos de la institución procesal de la cosa juzgada formal y material.

Ahora bien en ese mismo orden de ideas, y a los fines de asegurar el correcto y total cumplimiento de la orden judicial a que se contrae el precitado fallo, vale decir, el dictado por esta superioridad en fecha 19 de mayo de 2014, y en función y salvaguarda a las garantías constitucionales al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, garantías constitucionales estas que deben regir toda actuación judicial, es por lo que este Juzgado Superior Primero Agrario ordena la notificación del fallo dictado en fecha 19 de mayo de 2014 en la persona del ciudadano Presidente del Instituto Nacional de Tierras ciudadano Ing. J.M.N., a los fines que este realice todas les gestiones administrativas tendentes a alcanzar el cumplimiento de la orden judicial aquí impartida, para lo cual se confieren diez (10) días continuos, computados a partir que conste en autos las resultas de la notificación aquí ordenada, advirtiéndose, que transcurridos los diez (10) días continuos antes indicados, y verificado como fuere un eventual incumplimiento de la orden impartida por este órgano jurisdiccional, este juzgado procederá conforme a derecho, procurando de oficio la respectiva notificación al Ministerio Público, a los fines que este como titular de la “vindicta pública” inicie las actuaciones de rigor conforme a la figura de “desacato a orden judicial”, tal y como efectivamente se hará en la parte dispositiva de este fallo interlocutorio. Y así se decide.

-IV-

DISPOSITIVO

En consideración a todos los anteriores argumentos, este Juzgado Superior Agrario actuando como Tribunal de Alzada, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Se ordena la notificación del fallo dictado en fecha 19 de mayo de 2014 en la persona del ciudadano Presidente del Instituto Nacional de Tierras ciudadano Ing. J.M.N., a los fines que este realice todas les gestiones administrativas tendentes a alcanzar el cumplimiento de la orden judicial aquí impartida, para lo cual se confieren diez (10) días continuos, computados a partir que conste en autos las resultas de la notificación aquí ordenada, advirtiéndose, que transcurridos los diez (10) días continuos antes indicados, y verificado como fuere un eventual incumplimiento de la orden impartida por este órgano jurisdiccional, este juzgado procederá conforme a derecho, procurando de oficio la respectiva notificación al Ministerio Público, a los fines que este como titular de la “vindicta pública” inicie las actuaciones de rigor conforme a la figura de “desacato a orden judicial”. Líbrese oficio.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del fallo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Debidamente firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Metropolitano de Caracas con y de los estados Miranda y Vargas, con competencia como Tribunal de Primera Instancia en materia Contencioso Administrativo Especial Agrario y Expropiación Agraria de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77, 167 y 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, con sede en el Municipio Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, a los trece días (13) del mes de mayo de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

EL JUEZ,

DR. JOHBING Á.A..

LA SECRETARIA,

ABG. CARMÍ J BELLO M.

En la misma fecha, y siendo las doce y cincuenta minutos pasado meridiano (12:50 p.m), se publicó y registró la anterior decisión, bajo el Nro. 026 del libro de control de sentencias llevado por este Tribunal.

LA SECRETARIA,

ABG. CARMÍ J BELLO M.

Exp: 2012-CA-5413

JRAA/Cb/jlam.

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