Decisión de Juzgado Superior del Trabajo de Anzoategui, de 6 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonenteCorallys Cordero
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, seis (06) de junio de dos mil once (2011)

201º y 152º

ASUNTO: BP02-L-2011-000423

En fecha 04 de mayo de 2011, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, se recibió a los fines de consulta de Ley de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional, expediente signado con las siglas BP02-L-2011-000423, contentivo del juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por los ciudadanos A.L.L.R., O.R.R., A.R.L. y R.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 17.420.954, 11.003.281, 11.445.570 y 5.996.229, respectivamente, debidamente asistidos por los profesionales del derecho A.B.Q.T. y G.A., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 46.748 y 52.940, respectivamente, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ANACO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.

Revisadas las actas procesales, este Tribunal Superior observa lo siguiente:

I

En fecha 20 de noviembre de 2006, los profesionales del derecho A.B.Q.T. y G.A., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 46.748 y 52.940, respectivamente, apoderados judiciales de los ciudadanos A.L.L.R., O.R.R., A.R.L. y R.R., interpusieron demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ANACO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre (folios 01 al 14).

En fecha 23 de noviembre de 2006, el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, mediante auto expreso admite la demanda, emplazando al ciudadano Alcalde del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui y ordenando oficiar de dicha admisión al Síndico Procurador Municipal de ese Municipio, conforme lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (folios 25 al 28).

En fecha 23 de mayo de 2007, oportunidad legal para celebrarse la audiencia preliminar en el presente asunto se anunció el acto a las puertas del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora y de igual forma, se dejó constancia de la incomparecencia la Alcaldía del Municipio F.P.d.E.A., respetándose los privilegios del ente municipal haciendo constar que la contestación de la demanda tendrá lugar dentro de los cuarenta y cinco (45) días continuos siguientes a la notificación del Síndico Procurador Municipal del Municipio F.P. de este Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (folio 37).

En fecha, 21 de septiembre de 2007, transcurridos los cuarenta y cinco (45) días continuos siguientes a la notificación del Síndico Procurador Municipal del Municipio F.P. de este Estado, la parte demandada no dio contestación a la demanda; por lo que el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ordenó remitir mediante oficio el presente expediente al Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial que corresponda por distribución (folios 79 y 80); el cual fue recibido en fecha 01 de octubre de 2007, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre (folio 81).

En fecha 08 de octubre de 2007, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, admitió las pruebas promovidas por la parte actora (folio 82 al 85) y en esa misma fecha, mediante auto separado, fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública para el trigésimo (30º) día hábil siguiente a las nueve de la mañana (09:00 a.m.).

En fecha 02 de julio de 2008, transcurrido el lapso legal previsto y siendo la oportunidad legal para la audiencia de juicio, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la parte actora y la incomparecencia de la parte demandada, por lo que, el Juzgado de Juicio procedió a declarar contradicha la demanda, reservándose el lapso de cinco días de despacho para la publicación de la sentencia correspondiente (folios 127 al 131).

En fecha 18 de julio de 2008, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, dictó sentencia mediante la cual declaró sin lugar la demanda interpuesta por los ciudadanos A.L.L.R., O.R.R., A.R.L. y R.R., contra la Alcaldía del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, al considerar que en las actas procesales no existe indicio alguno, ni material probatorio que permitan tener certeza de la existencia de la relación de trabajo entre los actores y el ente demandado (folios 134 al 141).

II

Para decidir con relación a la presente consulta, este Tribunal en su condición de alzada lo hace en lo siguientes términos:

Tal como lo estableció el Tribunal en su sentencia, el ente municipal accionado goza de privilegios y prerrogativas procesales conforme a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional y Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, uno de los cuales es, precisamente, el no poder considerársele confeso ficto, dada la incomparecencia a la celebración de la audiencia preliminar o a cualquiera de sus prolongaciones, la falta de contestación de la demanda o su incomparecencia a la audiencia oral y pública de juicio, tal como ocurre en el caso que hoy nos ocupa.

Ahora bien, este Tribunal Superior reiteradamente ha sostenido que, negada la relación de trabajo en un proceso laboral, corresponde al actor probar, tan sólo, la prestación de un servicio personal de su parte al pretendido patrono, para que, por imperio de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Trabajo, se presuma la existencia de la relación laboral, presunción que admite prueba en contrario, pero que, en todo caso, corresponde al presumido patrono desvirtuarla, si partimos del principio consagrado en el derecho común, referente a que, la presunción legal dispensa de toda prueba a quien la tiene en su favor. De modo pues que, tomando en cuenta que toda presunción esta compuesta de tres elementos, a saber: un hecho conocido, un hecho desconocido y una relación de causalidad, quien aspire establecer en juicio un hecho al abrigo de una presunción legal, deberá entonces demostrar, el hecho conocido que le sirve de fundamento a la presunción, en el caso que nos ocupa contemplado en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Trabajo, la prestación personal de servicios al pretendido patrono; para que la ley entonces se encargue de presumir el hecho desconocido, cual sería para nosotros, la existencia de la relación de trabajo. En el presente caso, de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente se advierte, tal como lo asentó el Tribunal de Instancia, que hay ausencia total de elementos probatorios que permitan establecer la existencia de la relación de trabajo entre las partes contendientes en juicio, motivo por el cual debe declararse sin lugar la demanda interpuesta y así se establece.

Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este Tribunal Superior confirma en todas y cada una de sus partes la sentencia proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en fecha 18 de julio de 2008, objeto de consulta. Así se decide.

III

Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la sentencia proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en fecha 18 de julio de 2008, objeto de la presente consulta de Ley. Así se decide.-

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa y notifíquese mediante oficio al Síndico Procurador del ente demando con copia certificada de la presente decisión, conforme lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los seis (06) días del mes de junio del año dos mil once (2011).

LA JUEZA,

ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO

LA SECRETARIA

ABG. ELAINE C. QUIJADA

Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las 11:58 minutos de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.-

LA SECRETARIA

ABG. ELAINE C. QUIJADA

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