Decisión nº PJ0742014000149 de Tribunal Cuarto Superior del Trabajo de Bolivar, de 25 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Cuarto Superior del Trabajo
PonenteLisandro Padrino
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO (4°) DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION

JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR

Ciudad Bolívar, 25 de noviembre de 2014

Años: 204º y 155º

ASUNTO FP02-R-2014-000243

De una revisión minuciosa de las actas que conforman la presente causa, se pudo constatar que el Tribunal Segundo de Primera de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en fecha 22/04/2014, dictó auto reanudando la causa principal distinguida con la nomenclatura FP02-L-2007-000448, ordenando la notificación del Procurador General de la República, de la sentencia dictada por ese tribunal el 01/04/2013, con el objeto de restablecer el orden público constitucional, el derecho a la defensa y el debido proceso, dando así cumplimento a lo dispuesto por esta Alzada mediante sentencia proferida el 10/10/2013, de igual manera dejó establecido que una vez cumplida dicha formalidad, la secretaria de ese Tribunal procedería a emitir certificación para que se inicien los lapsos legales y las partes interpongan sus recursos (folio del 67 al 69 de la 3º pieza). No obstante, esta Superioridad, observa que dicha notificación fue ordenada y practicada el 21/05/2014 (folio 91 de la 3º pieza), de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el cual es del siguiente tenor:

Artículo 98: La falta de notificación al Procurador o Procuradora General de la República, así como las notificaciones defectuosas, son causal de reposición en cualquier estado y grado de la causa, la cual podrá ser declarada de oficio por el tribunal o a instancia del Procurador o Procuradora General de la República.

(Negrillas de esta Alzada).

De la norma antes transcrita se colige que cuando no se notifique al Procurador o Procuradora General de la República, así como, en los casos en los cuales se practiquen de manera defectuosas dichas notificaciones, serán causales de reposición del asunto, en cualquier estado y grado, y la misma podrá ser declarada de oficio por el tribunal; observándose que el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio, en su auto del 22/04/2014, así como, en la notificación practicada el 21/05/2014, no disposu en ninguna parte el lapso al cual debía acogerse la Procuraduría General de la República, a los fines de ejercer los recursos a que hubiere lugar, por lo que dicha notificación fue realizada de manera defectuosa, en el entendido que el presente caso se encuentra supeditado al interés general que deriva en la protección del derecho a la defensa y al debido proceso de la República, lo cual está legalmente establecido, como requisito procesal indispensable para la validez y eficacia de los Juicios contra la misma, a tenor de lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de allí que los jueces deban declarar de oficio la reposición de la causa, sea por omitirse la notificación al referido organismo o por practicarse defectuosamente, lo cual se explica en el hecho de encontrase involucradas facultades procesales de la República, así como, la protección de sus intereses patrimoniales, lo cual es materia de orden público, y el juez esta obligado tanto a preservarlo, como a velar por la integridad de la Constitución.

Así las cosas, siendo el hecho de haberse practicado de manera defectuosa la notificación a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, y dado que el servicio eléctrico es socialmente sensible, por ser esencial e indispensable para el normal desenvolvimiento de la vida nacional, razón por la cual, en la presente causa los intereses de la República se ven directamente afectados, es por lo que esta Alzada a los fines de restablecer el orden público constitucional infringido, el derecho a la defensa, así como, el debido proceso, y de conformidad con lo estatuido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, repone la presente causa al estado que el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Sede laboral, subsane lo relativo a las notificaciones a que hubiere lugar. En consecuencia se ordena de manera inmediata la devolución de la presente causa. Así se decide.

EL JUEZ,

L.J.P.P.

EL SECRETARIO DE SALA,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR