Decisión de Corte de Apelaciones de Anzoategui, de 20 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2012
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteCarmen Belen Guarata Alfaro
ProcedimientoDeclara Sin Lugar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones

Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui

Barcelona, 20 de marzo de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2011-005235

ASUNTO: BP01-R-2011-000122

PONENTE: Dra. C.B. GUARATA

Se recibió recurso de apelación interpuesto por los Abogados L.G.Á.G., C.P. y R.M.O., en su carácter de Defensores de Confianza del imputado J.A.B.N. titular de la cédula de identidad Nº 11.003.404, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 29 de julio de 2011, en la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del ut supra mencionado imputado.

Dándosele entrada en fecha 02 de marzo de 2012, se le dio cuenta al Juez Presidente; y aceptada la distribución le correspondió la ponencia del mismo a la Dra. C.B. GUARATA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

DE LOS FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN

Los recurrentes en su escrito de apelación, entre otras cosas, alegaron lo siguiente:

…Nosotros, L.G.A.G. y/o C.P. y/o R.M.O.…en nombre y representación de nuestro defendido J.A.B. NAVARRO…estando en la oportunidad legal del tercer aparte del artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal muy respetuosamente ocurrimos a ustedes a los fines de solicitar ACLARATORIA de decisión en los siguientes términos:…

…PRIMERA DENUNCIA: Falta de Motivación de la Sentencia.

Se denuncia la violación del derecho a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la defensa, que establecen los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por Falta, en la motivación de la decisión

, de conformidad con lo previsto en los artículos 173 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal.

Señalamiento del Punto Impugnado.

Durante el Acto de presentación el Ministerio Público imputo a nuestros J.A.B. NAVARR…por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado en el artículo 406 del Código Penal. Solicitando la aplicación o ratificación de MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

…la doctrina y la jurisprudencia nacional es conteste al establecer que es un deber la motivación de las decisiones judiciales que, como en el caso presente, no sean de mera sustanciación, omisión cuya consecuencia inmediata e inexorable es la nulidad de la decisión que se cuestiona por violación flagrante de las garantías al debido proceso, al derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva, conforme a los artículos 26 y 49 de la Constitución, en relación con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 246 eiusdem, según los cuales las decisiones que no sean de mera sustanciación y las que decreten cualquier tipo de medida de coerción personal deben ser Motivadas o Fundadas, por lo que es necesario que ustedes, como instancia revisora, analicen la decisión impugnada a los fines de velar por salvaguardar del derecho fundamental de la libertad personal de nuestro defendido y determinando si la decisión judicial contentiva de la medida privativa de libertad se encuentra o no ajustada a derecho.

Consideramos que dicha decisión no fue dictada de forma motivada, fundada, razonada y acorde con los fines de la prisión preventiva, impidiendo esta in motivación que la defensa conozca los motivos que la fundaron y si sus fundamentos son razonables, sino que simplemente se limitó a transcribir las actas de la investigación y a repetir el pedimento fiscal para decretar dicha privación de libertad y de manera genérica e inmotivada declara con lugar la solicitud del Ministerio Público, , sin indicar con precisión que hechos acreditó, que valor dio a los diversos elementos de convicción, cual fue el grado de participación de nuestro defendido en el aludido hecho punible; sin siquiera indicar porque se trata de HOMICIDIO CALIFICADO…omitiendo darle respuesta a las alegaciones y peticiones invocadas por la defensa durante el desarrollo de la referida audiencia, trasgrediendo con ello también lo dispuesto en el artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal in comento, por denegación de justicia, ya que no decidió sobre los diversos alegatos de la defensa, y haciendo finalmente que dicho pronunciamiento, se haga acreedor del vicio en la motivación…dictó dicha decisión, incurriendo el citado órgano jurisdiccional en la flagrante violación de los principios fundamentales al debido proceso, al derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva…

…Revisen la decisión y podrán ver que se imputa a nuestro representado el delito de HOMICIDIO CALIFICADO…pero en ninguna parte del fallo se establece…el hecho que consideró acreditado…

…no explica como es que acredita la participación de nuestro representado, puesto que se limita a enumerar, sin explicar, sesenta y un elementos de convicción…

…no hace NINGÚN TIPO DE ANALISIS…se limitó a dictar la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD contra nuestro representado y a decir que como fundamento de ella toma 61 elementos de convicción, los cuales enumero e incluso trascribió textualmente, pero respecto a los cuales no hizo ningún tipo de análisis y , sobre todo, no dijo porque descartaba el argumento de la defensa según el cual de esos elementos de convicción, 56 no incriminar a nuestro representado, 27 le exculpan claramente y cinco le señalan pero son absolutamente contradictorios entre sí y otros elementos…

…se produjo una falta de consideración, análisis y resolución e lo planteado al tribunal…

…SEGUNDA DENUNCIA: Denegación de Justicia.

Se denuncia la violación del derecho a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la defensa, que establecen los artículos 26 y 49 1de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por FALTA DE PRONUNICIAMIENTO SOBRE LOS PLANTEAMIENTOS DE LA DEFENS, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal…

…el Ministerio Público imputo a nuestros J.A.B. NAVARR…por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado en el artículo 406 del Código Penal. Solicitando la aplicación o ratificación de MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal…

…hicimos un pormenorizado análisis, elemento a elemento, de unos cuarenta y dos elementos de convicción y explicamos cómo en nuestro criterio es apabullante la demostración de la no participación de nuestro representado y de la falsedad de los únicos cinco elementos que tenderían a incriminar a nuestro representado…

…no hace NINGÚN TIPO DE ANALISIS…se limitó a dictar la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD contra nuestro representado y a decir que como fundamento de ella toma 61 elementos de convicción, los cuales enumero e incluso trascribió textualmente, pero respecto a los cuales no hizo ningún tipo de análisis y , sobre todo, no dijo porque descartaba el argumento de la defensa según el cual de esos elementos de convicción, 56 no incriminar a nuestro representado, 27 le exculpan claramente y cinco le señalan pero son absolutamente contradictorios entre sí y otros elementos..

…la doctrina y la jurisprudencia nacional es conteste al establecer que es un deber la motivación de las decisiones judiciales que, como en el caso presente, no sean de mera sustanciación, omisión cuya consecuencia inmediata e inexorable es la nulidad de la decisión que se cuestiona por violación flagrante de las garantías al debido proceso, al derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva, conforme a los artículos 26 y 49 de la Constitución, en relación con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 246 eiusdem, según los cuales las decisiones que no sean de mera sustanciación y las que decreten cualquier tipo de medida de coerción personal deben ser Motivadas o Fundadas, por lo que es necesario que ustedes, como instancia revisora, analicen la decisión impugnada a los fines de velar por salvaguardar del derecho fundamental de la libertad personal de nuestro defendido y determinando si la decisión judicial contentiva de la medida privativa de libertad se encuentra o no ajustada a derecho.

Consideramos que dicha decisión no fue dictada de forma motivada, fundada, razonada y acorde con los fines de la prisión preventiva, impidiendo esta in motivación que la defensa conozca los motivos que la fundaron y si sus fundamentos son razonables, sino que simplemente se limitó a transcribir las actas de la investigación y a repetir el pedimento fiscal para decretar dicha privación de libertad y de manera genérica e inmotivada declara con lugar la solicitud del Ministerio Público, , sin indicar con precisión que hechos acreditó, que valor dio a los diversos elementos de convicción, cual fue el grado de participación de nuestro defendido en el aludido hecho punible; sin siquiera indicar porque se trata de HOMICIDIO CALIFICADO…omitiendo darle respuesta a las alegaciones y peticiones invocadas por la defensa durante el desarrollo de la referida audiencia, trasgrediendo con ello también lo dispuesto en el artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal in comento, por denegación de justicia, ya que no decidió sobre los diversos alegatos de la defensa, y haciendo finalmente que dicho pronunciamiento, se haga acreedor del vicio en la motivación…dictó dicha decisión, incurriendo el citado órgano jurisdiccional en la flagrante violación de los principios fundamentales al debido proceso, al derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva…

Petitorio

Con fundamento en los hechos y razonamientos precedentemente expuestos, solicitamos la anulación del fallo que por su inmotivación y por no pronunciarse sobre los puntos planteados para su resolución, pone a nuestro representado en estado de indefensión, además de denegación de justicia.…” (Sic)

DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN

Emplazada la Representante del Ministerio Público de este Estado, dentro del lapso legal, la misma no dio contestación al recurso de apelación interpuesto.

LA DECISION APELADA

La decisión impugnada entre otras cosas, expresa lo siguiente:

…En el día de hoy, 29 de Julio del año dos mil once (2011), siendo las 9:38am, data fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la Audiencia para oír al imputado, en la causa signada con el N° BP01-P-201-005235, nomenclatura asignada por el Sistema Computarizado JURIS 2000, en vista de la orden de aprehensión de fecha 06 de Junio de 2011, librada en contra del imputado J.A.B.N., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Constituido como se encuentra el Tribunal con la Juez Primera de Control, DRA. E.O.R. y el secretario de Sala, DR. D.G.L.J. solicitó al Secretario verificara la presencia de las partes, dejando expresa constancia de la asistencia del FISCAL 14º DEL MINISTERIO PUBLICO DRA. GABRIELA SANATANA, DEFENSA Privada ABG. R.O., ABG. C.P. Y ABG. L.A., el imputado J.A.B.N., previo traslado desde el Comando Regional nº 7 del Destacamento nº 74 Segunda Compañía Tercer Pelotón Investigaciones Penales. Acto seguido la Juez informa a las partes el objeto de la presente audiencia y le concedió la palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines de que exponga las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue detenido el imputado, así como la pre-calificación jurídica, y solicite el procedimiento; quien expuso: "En mi carácter de Fiscal 8º del Ministerio Público de este Estado, solicito sea mantenida la Medida Privativa Judicial Preventiva de L.l. en contra del imputado J.A.B.N., titular de la Cédula de Identidad Nº V.-11.003.404, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal Venezolano, donde aparecen como victimas los ciudadanos J.C.G.V. Y J.C.A.M., (occisos), según orden de aprehensión de fecha 26/06/2010, todo conforme a lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal; así como la aplicación del procedimiento ORDINARIO, por considerar que se encuentran llenos los extremos de la norma procesal enunciada y la presunción razonable de peligro de fuga, por la pena que pudiera imponérsele al hoy imputado, es todo. Se deja constancia que el defensor Privado ABG. PEROZA, se retira de sala para consignar escrito. Acto seguido la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. De conformidad con el artículo 136 Ejusdem, se procedió a tomarle los datos al imputado quedando identificado de la siguiente manera: J.A.B.N., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-11.003.404, nacido en fecha: 28-09-1973, de 38 años de edad, nacido Aragua de Barcelona, hijo de D.N. y J.B., residenciado en SECTOR Barrio Sucre calle la bomba, casa S/n Aragua De Barcelona, y expuso: ante todo buenos días, yo soy victima de injurias me quieren sacar del juego, yo quise ponerme a derecho para aclarar la situación, yo tengo caso 40 años y nunca he estado preso desde muchacho he estado en la dirigencia sindical y soy miembro del partido socialista, en Aragua Barcelona, siempre he ayudado a los ancianos, exámenes médicos, se entregan juguetes, el sindicato esta bien organizado. Se ha colaborado a las instituciones, mi lucha a movido masas, tengo seguidores, yo no los he mandado a venir a mis seguidores, todas esas personas estaban presentes donde resulto muerto las personas ellos son testigos presénciales de que soy inocente, la PTJ realizo una investigación y ellos declaro que yo no declare. Hay un video y es contundente donde dice que yo no declare, eso es la verdad, yo estoy aquí detenido, yo me puso a la orden de la Fiscalia para aclarar la situación, a mi nadie me estaba buscando, luego la semana pasada apareció una orden de captura, el martes realice una mitin en la avenida Anzoátegui y dije que yo no soy delincuente. E.p., me ha acusado que soy un paramilitar, y que supuestamente soy mano derecha del Alcalde, yo no quiero que me involucren a mi en eso problemas. Nosotros somos personas responsables ese día si portaba arma de fuego y tuve que comprarla, para mi defensa personal, yo tengo mi porte de arma de fuego al día, tengo la factura del arma todo legal, en el video se ve quien dispara. Me acusan de forma injusta en el video aparece claramente quien dispara y no soy yo, son personas bien pulidas, incluso se ve que tenia el arma en la mano. Yo estoy vivo de milagro, yo quede en el medio. Yo con J.C. no tenia enemistad, incluso fueron a mi casa y conversaron, el me pidió unos cupos para venderlos, el quería crear un sindicato nuevo. En su haber el ciudadano tenia 16 muertos, muchos lo denunciaron, echaban disparo en la casa, los familiares de la victima se quedaban tranquilo. Lo que paso ese día es que hubo un enfrentamiento con otras personas yo vi que J.C.V. disparo, una cantidad de veces, el no me disparaba a mi, yo estaba en el medio de la balacera, yo estaba ese día porque había un saque de arena, se fueron los muchachos adelante e iban manocopo, en Cachemira se pararon todos y pregunte que pasaba en manacopo y debían que había una gente armada, y dije que nos regresáramos para la Guacharaca y hablamos con la gente para saber cuando iniciaban los trabajos, luego nos regresamos y cuando íbamos en la vía, veníamos varios carros, era como 70 vehículos, eran en total como 700 personas, en la curva J.C. atravesó el carro y el dijo que venimos a quitarle el trabajo, el decía que era malandro y llego un vehiculo de color blanco y se bajo unas personas. En eso sentí una bala y quede en el medio de la balacera y todo el mundo se tiro al suelo yo me fue al carro y agarre un vehiculo y a J.C.V. con una pistola larga echando plomo y otro que apodan psicópata ellos también estaban armados, me monte en un carro y me fui. Y me llamo J.H. que trabaja en el SEBIN y me dijo que habían matado al caraqueño y decían que supuestamente yo fui quien lo había mandado a matar. En la tarde vimos un bus de anti sociales, que venían a buscarme, y por eso me fui por mi seguridad, y vi que ninguna de las autoridades me buscaba, ni la guardia ni la policía, paso los días y no tenia orden de captura. Incluso fui a la radio a la TV yo quiero que se deje claro la situación, yo siento que fue Paraqueima y Solangel que presionaron por eso me imputaron. Yo soy una figura publica con conducta intachable nunca he estado preso, ni nada, soy luchador social, no hay peligro porque me he presentado voluntariamente y las veces que quiera el tribunal yo vengo, yo no me voy a ir de mi pueblo. Allí esta el video para demostrar mi inocencia, a mi no me agarran infragante, yo en ningún momento me voy a ir del país. Si esto se eleva mas personalmente puedo demandar a E.P.. Siempre he estado en Aragua haciendo mi vida normal. Todas las personas que estaban presentes pueden declarar y corroborar lo que yo he dicho, cualquier familiar puede haber mandado a matar a ese señor, ese día dijeron que fue la PTJ, eso es lo que se escucha en el pueblo, yo no tuve nada que ver en el homicidio, yo pido que vea el caso detalladamente. Pido justicia y pido mi libertad plena. Yo no he disparado en contra de esas personas. Mi vida esta en Aragua, yo quiero estar en Aragua, aquí no hay peligro de fuga, no hay pruebas suficientes para que me detengan, gracias por escucharme. El Ministerio Publico realiza preguntas 1.- Indique lugar fecha y hora exacta donde ocurrió los hechos? En la Gacharaca, entre en saque de arena en el medio creo que fue a las 10:00am a 10:15am el día 11-04-2011. 2.- que personas lo acompañaban a su alrededor? Las personas eran un gran grupo, habían 600 personas, mi hijo A.D.A.T., Arañito, el negro guanique, Y.C., Orangel Salazar, Robert. 3.- Todas esas personas pueden ser ubicada en Aragua de Barcelona? Si todos viven alli en Aragua, H.M. vive calle libertad, vereda que va al Liceo, Yoni cabezas vive en Barrio obrero, A.T. vive en ventorrillo, calle principal, Á.D. vive en barrio sucre calle la bomba casa S/N. 4.- pudo observar que personas acompañaban a J.C.G.? E.R. alias el Psicópata el esta preso ahorita, El Tuerto Sandoval, también estaba armado, Chicho valencia, R.C., El turquito el tiene una TUSSON el estaba armado, D.C., y otra gente foránea del municipio, 4.- Donde pueden ser ubicadas esas personas en Aragua de Barcelona, el Turquito puede ser ubicado en la calle Bolívar en la mueblería de su tio Freddy. Chicho valencia vive cerca de la manga de colea donde es la casa del caraqueño. D.C. vive en sector barrio Sucre, calle principal. 5.- Característica del vehiculo en el cual usted se desplazaba? Un camión gris Chevrolet. 6.- En que vehiculo se desplazaba J.C.? Tipo camionetita, Land Crus, blanco, 7.- Observo el vehiculo que según su declaración inician los disparos? Un fiesta Power blanco, no se las placas, fue muy rápido. 8.- pudo reconocer a esas personas? Yo no los reconozco, ellos estaban bien pulidos. 9.- Cuantas personas descienden del carro y las características? Yo vi cuatro personas, uno era alto con cabello parado, no lo conozco. Uno catire blanco, con ojos verdes, los otros tenían lentes. 10.- usted portaba arma ese día? Si una pistola Beretta 9MM, voy a consignarlo. 11.- Usted llego a disparar? En ningún momento, mi chance me dio, el problema no era conmigo, yo quede en el medio de la balecera, estaba tratando de refugiarme yo no desenfunde el arma. 12.- A quienes disparaban esas personas que desendieorn las personas del carro blanco? Ellos dispararon a J.C.V. y la gente y he escuchado que hubo como 80 disparos eso se escucha en el pueblo. 13.- Como eran las armas que portaban esas personas que desendieorn del vehiculo Fiesta Power? Eran como 9mm plateada, blancas, grandes, uno de los sujetos le vi dos pistolas, todo fue rápido. 14.- Al momento de los disparos usted estaba hablando con J.C.? No, el hablaba con Orangel Salazar y Tania cabezas con ellos discutían. 15.- Usted tenia alguna diferencia con J.C.? No para nada ellos se están llevado con comentarios. 16.- Usted salio del sitio antes o después que salio muerto J.C.? La ultima vez lo vi en el suelo el estaba disparando. 17.- Usted se acerco al J.C.? No. 18.-Alguien mas se acerco al ciudadano J.C.? Yo creo que nadie se le acercaba porque estaban echando plomo parejo. Salio gente incluso a las 6:00pm del monte. Cesaron las preguntas. El Defensor Privado ABG. L.A. formula preguntas 1.- Donde esta el arma de fuego que portaba ese día? Estaba en mi casa, porque hubo un día que fue el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas yo estaba comprando agua y me quede en casa de la mama de mi esposa. Ellos entraron a mi casa la allanaron nosotros vimos la puerta forzada, mi hermana estuvo presente M.B., el arma la deben tener ellos. 2.- Cuantas personas conforman el sindicato? Llegan a 2660 personas, todos nos anotamos en los libros. 3.- Cuantos sindicatos hay en Aragua de Barcelona? El de nosotros, lo que sucede es que llegaron personas de caracas y sacaron un carnet y se lo colocan en el pecho y dicen que son sindicatos. Nosotros estamos debidamente organizados en Aragua de Barcelona, la podemos consignar incluso. 4.- A que sindicato pertenecía J.C.G.? El llego en enero de este año el salio de la cárcel por el caso de la niña que había matado y converso con A.F. y el esta entregando carnet, pero ellos en si no tienen sindicato. Esas personas no son sindicalistas, no son legales. 5.- Cuales son las obras de envergadura de Aragua de Barcelona? Un ferrocarril de 55 Kilómetros un proyecto grande. 6.- Cual pertenecía J.C.V. al partido podemos? Si el tiene bastante incluso el viajaba a El Tigre, el esta aspirando a ser candidato del estado. Ellos aprovecharon esa situación, para sacarme del juego eso se torno político. Cesaron las preguntas. Seguidamente el tribunal le cede el derecho de palabra al Defensor Privado ABG. L.A. quien expuso: la base para el pronunciamiento de la audiencia es el cumplimiento de los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal esta obligado, a examinar los elementos de convicción de autos y determinar si de ellos, se desprende la demostración del delito, y la acreditación de los elementos. En la presente causa, cursan 40 testimonios varias inspecciones, y unas pocas experticias, además de un video, en el que se observa como ocurrieron los hechos, de todos esos elementos únicamente se refieren a la posible participación de laguna persona, los 40 testimonios, y el video referido. Al analizar los testigos podemos ver lo siguiente: existen 5 testimonios, de los que podrían decirse, que tienen tendencia a incriminar a nuestro defendido, o alguna persona que la acompañaba. Existen 10 testimonios que no dicen nada de los hechos y existen 25 testimonios contestes con el video que explican claramente como ocurrieron los hechos, describen a las personas que los cometieron, y descartan la participación de nuestro defendido. Así tenemos a L.S., supuesto testigo que dice que nuestro defendido fue la persona que inicio el tiroteo disparando al hoy occiso J.C.G.V., desvirtuada por el video, que primero, muestra claramente que la momento de iniciarse los disparos nuestro representado no tenia arma en sus manos, y mas una muestra a una tercera persona en el momento que hace el primer disparo. Dice que nuestro defendido se le fue encima para rematarlo. A.S. dice que fue el grupo que comenzó a disparar y que fue posteriormente nuestro defendido que fue acercarse al occiso para rematarlo. Ana paracare, dice que nuestro defendido fue el primero en disparar pero nada dice sobre el supuesto remate. R.C. dice que quien inicio el tiroteo fue C.B., que nuestro defendido al retirarse del sitio en un vehiculo, se bajo, para rematar a la Victima, se contradicen entre ellos al describir el arma que algunos dicen que era una escopeta y otros que era una arma corta. Reny Carrera, dice que quien inicio el tiroteo fue D.B., y que a el lo hirió C.B., esos son los únicos supuestos testigos de cargos. Yumeli Rivero hermana de la Victima, rinde declaración y dice que Reny Carrera, le dijo que quien remato a su hermano fue A.T., y agrega algo importante y describe claras amenazas recientemente recibidas por su hermano hoy y fallecido, por parte de la Guardia nacional y el Sebin quines le exigían retirarse del pueblo, o lo matarían, pues sus actos de delincuencia estaba embochinchando al pueblo. M.A., no fue testigo de los hechos, L.T., tampoco, A.t., fue conteste con el video aunque su declaración fue tomada pocas horas después de los hechos y aun no era conocido el video describen. Describen a diferencia de los oteros testigos que quien intercepta al grupo de A.B., fue el hoy occiso y en el video es claro, que el tiene su carro atravesado en medio de la via impidiendo el paso, y habla desde el. También es claro al igual que otros 20 tanto de testigos y el video, al describir como luego de iniciar la discusión entre los dos grupos, llegaron al sitio varios vehículos pequeños, nuevos, se bajaron varias persona, el y todos los testigos creyeron que eran policías, porque los vieron armados como se ve en el video, por la forma como estaban vestidos. Ya que entre un grupo de desempleados llama la atención que se presenten personas con ropa de vestir, camias y no franelas, ropa planchada, y claramente nueva y costosa en relación con la masa presente. Este testigo vio que la mayoría describe a estas personas, uno de ellos hombre delgado y alto con camisa amarilla, el otro con camisa a cuadros roja, otro con camisa blanca los tres fueron vistos armados el ultimo pudo ser visto muy cerca de los otros dos cuando efectúale primer disparo, hacia la humanidad de una de las victimas. O.M. no testigo, J.M.P. es conteste cuando ve a los carros y personas extrañas llegar armados conversar con el caraqueño tener unas palabras e iniciar el tiroteo. M.S. conforma este testimonio. B.M. es conteste. Marla mallorga Declara en igual sentido, Y.A. no es testigo del hecho, V.C., no vio lo hechos pero si vio cuando el hoy occiso intercepto a los miembros del sindicato de nuestro representado. J.R., es uno de los que mas particularmente describe como ocurrieron los hechos, en perfecta coincidencia con el video y declara cuando el sujeto que se ve inicio el tiroteo. M.B. no es testigo, D.A., no es testigo, M.F. no es testigo. R.R. es conteste con los testigos que incriminan a esas terceras personas y descartan la participación de nuestro defendido. L.r., R.G., D.F., j.P., Orangel Salazar, Rudy, F.P., M.h., pony cabezas A.F., N.M., son testigos contestes con la versión contraria a la imputación fiscal. J.H. no percibió nada. M.C., dice que no vio a nadie armado, Y.F., J.M. negro, H.M., G.M., J.N., A.H., son iguales testigos contestes que confirman la versión de nuestro defendido. Es decir, si a testimonios nos vamos dos testigos apoyan la versión de la imputación al decir que J.B. fue la persona que inicio el tiroteo disparando al hoy occiso, y otros tres testigos lo incriminan aun cuando se contradicen como y quien iniciaron el tiroteo, señalando uno a otra persona y los otros dos a varias personas. Estos cinco testigos que no son contestes entre si, que se contradicen con el protocolo de autopsia que establece que todas las heridas de los cadáveres de los occiso se produjeron a distancia cuando nuestro defendido estaba muy cerca de las victimas. Además se contradicen con 25 testimoniales tomadas en la misma fecha que las anteriores a pocas horas de ocurrir los hechos sin intervención de la defensa, pues no existía imputación, que al analizarlos vera que tiene las características de los testigos auténticos y no preparados, puesto que si bien son todos contestes, en el sentido de su no contradicción, cada uno describe los hechos desde su óptica, viendo alguno unos detalles o alguno otros pero todos en general contestes en hechos como los siguientes: que es falso lo que dicen los otros 4 testigos que nuestro defendido, fue quien intercepto a la victima y por el contrario ya se sabia que la victima estaba armada y le estaba buscando, y que fue esa persona, que intercepto a los miembros del sindicato, estos testigos son contestes con el hecho de haber visto armados, tanto a las victimas como varios integrantes del grupo que la acompañaba tales como un sujeto que apodan el Psicópata, el Tuerto Sandoval, Chicho valencia, el Monito

, “El Turquito”, que además se les vio disparar. Todos son contestes en que nuestro defendido no disparo. Que en el lugar llegaron varios carros pequeños y de ellos descendieron un grupo de 4 o 5 personas, resultantemente bien vestidas, que nadie conocía, que la mayoría penso que eran miembros de un cuerpo de seguridad esas personas estaban armadas, las describieron muy bien, una de camisa blanca y roja una de camisa amarilla una de camisa rioja a cuadros una con chaqueta negra, vieron que estas personas preguntaban al a victima si era el caraqueño, vieron cuando este contesto, y discutieron brevemente y cuando el de la camisa blanca y gorra roja inicio el tiroteo, disparando contra J.C.G., en autos cursa un video. Elemento de convicción que para todo investigador, es una prueba soñada, muy rara pero que nos permite constatar directamente la verdad de los hechos. Me indigna me ofende como Abogado Penalista Criminólogo, Criminalista, y ex Fiscal del Ministerio Publico, ver que se solicito la aprehensión de nuestro defendido solo porque el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; extra limitándose en sus funciones así lo solicito en un oficio, emitiendo un criterio que lo descalifica para continuar la investigación pero aun que esta orden fue tramitada sin echarle un vistazo a tal evidencia, ese video que es publico que puede ser descargado de Internet, que es conocido hoy en dia, por toda la colectividad, revela como pasaron los hechos. Se observa que quien tomo el video, perseguía a nuestro defendido, tal vez no con buenas intenciones sin embargo, dada la aglomeración, constantemente desenfoco su objetivo e hizo varios paneos del lugar, mientras ocurrían los hechos. En el video se ven varias cosas, si se mira con detenimiento. Puede verse fuera de toda duda, el momento que dos de las personas que los 25 testigos dicen haber visto llegar después de la conversación, en efecto entran caminando uno detrás del otro y toman posición, al lado izquierdo desde el punto de vista de la toma, puede verse como quien caminaba adelante era la persona de camisa a cuadros roja, se le ve un arma de fuego plateada sobresaliendo en su pantalón, y se ve claramente como la desenfunda antes de tomar posición, puede verse a la persona de camisa amarilla que junto a la persona de camisa de cuadros porta constantemente arma de fuego plateada en su mano de derecha y como claramente se comunica con palabras y gestos, a la persona de camisa a cuadros y con otras personas que no aparecen el la toma, segundos después puede verse como entre esas dos personas poco a poco aparece a cámara lenta parece un arma de fuego en manos de una tercera persona que va poco a poco avanzando y apuntando a la victima y se posesiona va apareciendo, que es el sujeto de camisa blanca y gorra roja y puede verse fuera de toda duda como toma posición de disparo y abre fuego iniciando el tiroteo. Así mismo se observa en el video que en ese instante nuestro defendido esta muy cerca de la victima, pero no le esta hablando y además, no porta en sus manos arma ni otro objeto, si estaba tan cerca de la victima al momento que supuestamente efectuó el primer disparo, como es posible que en ninguna de las autopsias se describa alguna herida, de las denominadas de contacto o próximo contacto es decir aquellas en que al distancia entre la boca del cañón y el área del orificio de entrada es de 60 Ctms o menos. Pues si se considera que el brazo humano, mide un metro aprox. y el arma tiene una distancia de 10 a 20 ct,s significa que para que las heridas sean de ese tipo el debió estar parado, a una distancia de dos metros, cuando efectuó al menos ese disparo, como es posible que las únicas evidencias incriminatorias es decir que señala a nuestro defendido son las testifícales que al analizar los 40 testimonios, solo dos médianamente contestes en señalar nuestro defendido dos mas le incriminan pero en contradicción con otros dos y otro incrimina a otra persona, y por otro lado 25 testimonios contestes claramente les exculpan, cuando describen los hechos e incriminan a terceras personas, y 10 testigos no incriminan a nadie mas, no existe prueba técnica, que señale participación de nuestro defendido y existe un video, que sin duda, incrimina a otras personas y apoya los otros 25 testigos, no tengo l menor duda de que no existe base probatoria en la que fundar una medida de coerción personal de ninguna naturaleza en la presente causa. Antes de presentarlo indagamos sobre el porque se le habia solicitado esta medida y el único argumento que encontramos fue que habia un video y que todas las victimas eran del bando contrario, como se ve en el video, no solo no incrimina sino que exculpa, y el argumento de los bandos contrarios, además de no aceptable mas bien apoya nuestra posición puesto que si existe un claro interés, de parte de los cuatro testigos contradictorios, y que sin duda mienten, como lo demuestra los autos, su posición en el bando contrario lo que hace es explicar porque miente. Mienten porque estan interesados en controlar los cupos de trabajo, como ellos mismo lo manifestaron, tiene interés económico en que nuestro defendido como lidera del único sindicato de la zona, sea privado de libertad: pido al tribunal se atenga al derecho, y a los elementos de convicción de autos, por que estoy seguro que si se cumple con la exigencia básica de dictar decisión motivada, y en esa motivación se analiza cada elemento de convicción en que se fundara, aun no considerando el video no existe manera de que se justifique que se valore 4 contradictorios interesados testigos, contra 25 testigos contestes y que todos fueron obtenidos en muy pocas horas, por el cuerpo investigador, sin que se puede decir que existió alguna oportunidad de que los testigos fueran influenciados por alguien que no sabia que era investigado o por una defensa. Aun mas la primera actuación del expediente es una medida de protección a Victimas y testigos solicitada por wuillian caballero a su favor y a favor de nuestro defendido a poco de ocurrir los hechos lo que revela una elemento de convicción que tiende a confirmar que el nuestro desde el inicio fue objeto de persecución pero no tubo miedo de acercarse ante la autoridad, además sume a ello el que aun contra nuestro consejo, pues considerábamos unos días mas para enterarnos, de toda la información, y analizar científicamente el video, el señor Jesús sin miedo alguno acudió ante la GNB y se puso a derecho demostrando su voluntad, de someterse al proceso, y su inocencia, considero que la única decisión correcta y que preserva la integridad y la dignidad de la justicia y derecho, seria la libertad plena de nuestro defendido, queremos agrandar a la Fiscalia, que vista la importancia del video para la investigación proponemos un experto privado en informática quien podrá ayudar a esclarecer la verdad de los hechos, mediante actos técnicos los detalles, es todo Seguidamente el tribunal le cede el derecho de palabra al Defensor Privado ABG. R.O. quien expuso: en este acto la defensa para a.l.s.e.l. presente causa no existe los elementos de convicción establecidos en el ordinal 2 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el peligro de fuga y peligro de obstaculización estipulado en los artículos 251 y 252, Ejusdem. Ahora bien consta en l presente causa al folio 129, el acta de ampliación de entrevista de Yusmeli Villanueva hermana de la Victima J.C.G., que como lo dijo mi colega, la misma manifestó que uno de los heridos RENY CARRERA, le dijo vio cuando un sujeto apodado el Tuerto remato a su hermano disparando viendo cuando aun estaba vivo así mismo llama la atención que en dicha ampliación de la ciudadana antes indicada la misma hace señalamiento precisos a J.H., quien es miembro de la DISP y escucha decir a su hermano hoy victima en la oportunidad de ser detenido por la GNB, plabras mas o menos que le diera gracias a Dios que lo agarro la Guardia nacional porque si la agarraba el lo hubiese matado la misma ciudadana, se lo dice al Alcalde que ella escucho toda la conversación y que ella iba a denunciar al comandante de la Guardia y a J.H., porque ellos le iban a quitar la vida a su hermano. En su misma declaración, ante la pregunta del funcionario contesto “si un sujeto apodado “EL TONO que es la persona que aparece en el video con chemis verde es una de las persona que dispara a mi hermano y le da primero uno en el brazo. Es Yusmeli Rivero Villanueva que consigna ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas el día 20-04-2001, el ya mencionado video, el día 27 de mayo de 2011. los hoy abogados defensores, de J.B. fuimos a Anaco a la Fiscalia 8º y nos entrevistamos con la Fiscal M.G. y ella teniendo conocimiento desde ese fecha presente escrito de inhibición y una de las cosas que me llama la atención nos hace énfasis en el video y que aparte como los dijo de los señalamiento del otro sector el video era comprometedor para nuestro defendido, la pregunta es Usted vio el video y ella dijo que no. Le dijimos que viera bien el video y el dos de 02 junio la Fiscalia 8º presenta orden de captura a nuestro defendido bajo un procedimiento que nunca fue llamado a declarar ante ningún organismo ni como testigo ni como imputado. El día de ayer cuando nos juramentamos, y revisamos la causa efectivamente no consta las resultas de las experticia, no consta el resultado del experticia y como ya lo explico mi colega el video existe y en el se demuestra que nuestro defendido no hizo uso de arma de fuego, en este acto, esta defensa consigna al tribunal, descomposición con el cuadro de video, igualmente copia de la factura de compra de la pistola Beretta de J.B. una foto de J.C.G.V. y el porte de arma constante de (9) folios, igualmente esta defensa observa al folio 15 consta el acta de investigación de fecha 11-04-2011, donde dice lo siguiente: “…siendo atendido por el funcionarios C.V. informo que el occiso J.C.V. presente el siguiente historial policial y señala, cada expediente. Seguidas en la región el Llanito región Capital. Esta defensa cito en este acto sentencia de fecha 03-03-2011, en expediente Nº 1188 con ponencia de Magistrada Ninosca Quipo Briceño en caso de R.D.G., se dio lectura a la referida Sentencia. El hecho de que nuestro defendido por voluntad propia se presentase el día 27 de julio de 2011 en comando de la GNB de Aragua de Barcelona, ese hecho echa por tierra el peligro de fuga en ningún momento mi defendido y teniendo la oportunidad y en contra de las indicciones hechas por los abogados el mismo se presento, ante la autoridad vista la orden de captura que recaída en su contra en todo momento ha tenido la mejor disposición de colaborar con la investigación, es todo. Seguidamente el tribunal le cede el derecho de palabra al Defensor Privado ABG. C.P. quien expuso: el hecho procesal entendido como un todo, y en especial el derecho infra constitucional, existe principios fundamentales, que son la estructura fundamental del estado de derecho, entre ellos se encuentran los principios de proporcionalidad y racionalidad ellos orientan a todos los funcionarios públicos a sujetarse al mandanto de los artículos 136 y 137 constitucionales. De las actas que conforman el cuerpo vivo, de la presente causa BP01-2011-5235, se desprende que el Ministerio Publico se aparto de esos fundamentos de los cuales la misma ley que rige ala Vindicta publica concretamente el articulo 11 de dicho cuerpo legal, en relación con el articulo 16 de la misma ley. Al no velar el ministerio Publico con la transparencia de la investigación omitiendo recabar evidencias que pudiesen indivualizar la responsabilidad penal, de las personas que realmente accionaron armas de fuego y subsumieron su conducta en el tipo penal hoy imputado se aparto de ello, y trae a un ciudadano que se ha caracterizado por ser honesto luchador social, que ha sido estorbo para grupos hamponiles de la zona. En tal sentido es importante resaltar que ha sido un hecho comunicacional el interés de de ciertos políticos de hacerse del control del sindicato del cual forma parte nuestro defendido. A tal punto, que el ciudadano, E.P. a dado declaraciones en tal sentido y se encuentra en palacio haciendo presión para que se decrete la privación de libertad de nuestro defendido. De acerbo o material proporcionado al Tribunal, se observa esta defensa a mostrado un comportamiento diligente ratifico la solicitud de L.A., que este Tribunal, acuerde exhortar a la Fiscalia 14 del Ministerio Publico y designe perito privado en informática para determinar la autenticidad del disco compacto y video que siempre ha estado a disposición del Ministerio Publicó y que no ha observado. En el buen entendido de la actividad constitucional y por delegacion de la misma ley otorga al Tribunal de control, de cumplir ciertas formalidades garantistas como al principio de mi exposición como es garantía de estado derecho, no entendemos el porque de la inhibición sorpresiva de la Fiscalia 8º y trajo como consecuencia de esta audiencia para oír al imputado se produjera al filo del vencimiento del lapso del articulo 250 ejusdem y 44.1 de Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y pido a este Tribunal sobre la valides constitucional de este acto, en resguardo de la garantía constitucional, finalmente esta defensa ante los argumentos expresados por los defensores solicitamos la libertad plena y sin restricciones del mismo y en caso que este Tribunal se aparte de esta solicitud solicitamos medida cautelar menos graves de las establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. En caso que las peticiones sean rechazadas solicitamos que el sitio de reclusión de nuestro defendido sea la policía del estado en la población de Aragua Barcelona. es todo finalmente pido copia simple del acta ”.SEGUIDAMENTE INTERVIENE EL TRIBUNAL DE CONTROL Nº 01, A CARGO DE LA DRA. E.O., quien Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo lugar y tiempo en que se da origen a la audiencia el día de hoy entre ellos J.A.B.N., de ello se desprende del acta policial, y en fecha 27-06-2011, donde la Guardia nacional Bolivariana de Venezuela, pasa a dejar constancia colocando a disposición de este órgano jurisdiccional al precitado ciudadano dada las circunstancias estas explanada solicitando el representante del ministerio publico, que sea decretada solicita la aprehensión en flagrancia por no estar dados los presupuestos a que se refiere el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, mas sin embrago invoca la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30-10-2009 sentencia Nº 590, con ponencia Dr. F.C., con carácter vinculante para todos los tribunales de la republica, mediante el cual se estableció el criterio que con la atribución de uno o varios hechos punibles por el ministerio publico en la audiencia de presentación prevista en al articulo 250, constituye un acto de imputación que surte de forma plena todo los efectos constitucionales y legales correspondientes todo ello, con base a una interpretación del articulo 49 ordinal primero constitucional, criterio este que acoge este Tribunal por lo que no se encuentra vulnerado el derecho de libertad, con la detención que practicaron los funcionarios actuante, puesto que el análisis de la jurisprudencia ya citada al encontrase lleno los extremos legales del articulo 250 citados por el representante del ministerio publico así como la intervención del tribunal de control conforme al articulo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, la detención se encuentra ajustada a derecho en concordancia con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en la cual se establece que no se podrá sacrificar la justicia por formalismos no esenciales, en tal sentido se declara SIN LUGAR la solicitud de violacion de derecho constitucional alguno muchos menos de la libertad contenido en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela, solicitada por la defensa de confianza por los argumentos antes expuestos. Como procedimiento a seguirse el ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: De igual manera es resaltar de los hechos En fecha, 11 de Abril del 2011, en la carretera la Guacharaca, vía a La Margarita, El llano, aproximadamente a las 10:34 horas de la mañana, se encontraban los ciudadanos J.C.G.V. y J.C.A.M., dentro de un grupo de personas representantes del sindicato del sector El Cantón, quienes se dirigían hacia Arenera Guaracaro, encontrándose en el camino al ciudadano J.B. representante de otro sindicato, quienes según las versiones recogidas en distintas entrevistas atravesó un camión de color de color gris y barandas rojas, se bajo dirigiéndose hacia un vehículo camioneta donde se encontraban el otro grupo de personas, entre ellos los dos primeros mencionados, y allí inicio una discusión con el ciudadano J.C.G.V., apodado EL CARACAS, manifestándole este que iba en son de paz, que allí nadie traía pistola y que iban a trabajar, diciéndole que si quería lo matara extendiendo los brazos, pero J.B., manifestò que el no quería paz con nadie, y que a el no lo paraba nadie, y en ese ínterin los ciudadanos J.B., C.B. Y A.D.B., sacaron a relucir armas de fuego, efectuando disparos al ciudadano J.C.G., quien se baja de la camioneta intentando correr, cayendo desplomado al piso, rematándolo el ciudadano J.B., quien nuevamente le efectúa disparos estando aun con vida al precitado ciudadano. Asimismo según otras testimoniales observaron a los ciudadanos K.M. Y D.M., armados y efectuando disparos en la concentración, y así otras personas que acompañaban a J.B. se encontraban armadas, entre ellos R.M. Y P.G., quienes proferían ofensas en contra del primer grupo, manifestando que venían a matar a J.C.G. alias CARACAS, y a todos los del c.C. que se le atravesaran, porque ellos eran los jefes que iban a mandar sobre los cupos de empleo en la zona, siendo observados portando armas de fuego. Luego de accionar el arma en contra de J.C.G., la ciudadana R.D.V.C., resulto herida por J.B., quien le disparo hiriéndola en una pierna, y los ciudadanos C.B., K.C. GADAD MANAGUA, Y D.M. le dispararon al ciudadano RENNY CARRERA, y al otro ciudadano de nombre J.C.A. apodado ACURE (hoy occiso) le fueron efectuados disparos por parte del ciudadano J.B., en compañía del grupo armado que le acompañaba, de acuerdo a las entrevistas efectuadas, causándole la muerte., en virtud de haber tenido conocimiento de la presunta comisión de unos de los delitos contra las personas HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal Venezolano, donde aparecen como victimas los ciudadanos J.C.G.V. Y J.C.A.M., (occisos). Cursa en las presentes actuaciones que conforman la presente causa tales como: 1.- TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD, DE fecha 11 de Abril del año 2011, en la cual se deja constancia que en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación de Anaco: RECEPCION DE LLAMADA TELEFONICA: Inicio de averiguación Nro I-737-420 ( Homicidio): Se recibe la misma de parte del centralista de guardia de la Policía del Estado anzoategui, informando que en la vía que conduce a las Margaritas del Llano Sector Guatacaro, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, desconociéndose mas datos al respecto, por lo que se requiere comisión de este despacho al lugar.-2.-Entrevista del ciudadano W.A.C.C., venezolano, Secretario General ( SUTICMSEA) Titular de la Cedula de Identidad Nro 8.476.681, y residenciado en la calle Amparan casa Nro 22 casa de color amarillo de Aragua de Barcelona, Estado Anzoategui, rendida en la Fiscalia Octava del Ministerio Público, donde manifestó”…El dia de ayer 11-04-2011, eran aproximadamente las 9:00 horas de la mañana, cuando regresaba en compañía de algunos miembros de la Junta Directiva y aproximadamente quinientos veinte (520) afiliados a nuestra organización, exactamente por la carretera conocida como la Guacharaca-carretera Aragua de Barcelona-Puerto Píritu a dos kilómetros antes de llegar a la carretera nacional Aragua de Barcelona- Zaraza, cuando el primer grupo iba delante fue interceptado en la carretera por un grupo de aproximado de veinte personas que se encontraban fuertemente armadas que arremetieron de manera violenta contra los vehículos que iban delante de nosotros, donde hubieron heridos y dos personas muertas, luego de esto, dispersándose el grupo amenazantes, logramos salir del área, y desde entonces hemos siendo victimas de amenazas, tanto la Junta directiva como algunos agremiados, mas que todo mi persona y la persona de J.B. quien es el Secretario de Reclamo de nuestra organización, el cual actualmente por medidas de seguridad para èl y su familia se encuentran en un sitio seguro, en virtud de represalias por parte de estas personas, cabe destacar que este grupo es comandado por los ciudadanos E.B. y A.F., acompañados de una banda comandada por una persona apodado El Caraqueño, quien pertenece a una poderosa banda y por todo lo ocurrido el dia de ayer, y en virtud de que he sido objeto de llamadas telefónicas y mensajes con personas, entre los cuales puedo mencionar “ Buenos vamos por ti y por tu gente, si hacen reuniones”, no puedo suministrar los números y por error involuntario borre los mismos, en virtud de lo antes expuesto es que comparezco por ante este despacho Fiscal, a los fines de solicitar de manera inmediata me sea decretada Medida de Protección a mi persona y a toda la directiva del Sindicato, ya que las reuniones se hacen en nuestra casa sindical la cual esta ubicada en la calle Juncal cruce con calle Anzoategui, ubicada en la población de Aragua de Barcelona, solicitud que hago a usted, ya que temo por mi vida y la de mis compañeros. 3.- Acta de investigación penal de fecha 11 de abril del año 2011, suscrita por el funcionario Agente II C.A., adscritos a l Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Anaco, donde dejo constancia de “….Iniciando con las investigaciones relacionadas con las actas procesales Nro I-737-420, que se instruye por uno de los delitos Contra las Personas ( Homicidio y Lesiones), me constituí y traslade en compañía con los funcionarios Inspector Jefe Z.D. y Agente R.P., hacia la via Las guacharacas, Sector Guatacaro, vía publica Municipio Aragua de Barcelona, Estado anzoategui, con la finalidad de realizar la correspondiente Inspección Técnica Policial y practicar diligencias policiales, una vez en el lugar logramos observar una multitud regular de personas, siendo recibidos por el funcionario Sargento Mayor de Tercera Poli-anzoategui R.D., quien resguardaba el sitio, seguidamente logramos observar a orilla de la vía el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, de tez m.c., contextura regular en posición de cubito dorsal, el cual vestía un pantalón de Jean de color a.c. y una franela de varios estampados de color gris, una correa de color blanco, y unos zapatos casuales de color marrón, seguidamente logramos sostener entrevista con un familiar del hoy occiso quien manifestó ser hermana del hoy occiso, se identifico de la siguiente manera YUSMELI I.R.V., de nacionalidad venezolana, natural Caracas, Distrito Capital, nacida en fecha 27-10-82, de estado civil soltera, profesión u oficio del hogar, residenciada en Barrio sucre, calle principal casa sin numero del Caserío El Cantón, carretera nacional de Aragua de Barcelona, Estado anzoategui, titular de la Cedula de Identidad Nro 16.670.329, informándonos que el interfecto respondía el nombre J.C.G.V., de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, distrito Capital, nacido el 27-01-79, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la calle La Manga de coleo del Sector Barrio Sucre casa sin numero de Aragua de Barcelona, titular de la Cedula de Identidad Nro 17.140.090.- Seguidamente se procedió a la Inspección Técnica Policial del lugar, donde se logro colectar como evidencias de interés criminalisticos la cantidad de cinco conchas percutidas calibre 38 mm, treinta y cuatro conchas percutidas calibre 9mm, una concha percutida calibre 44 mm., tres segmentos de metal deformados y un blindaje de proyectil, así mismo se practico la respectiva Inspección del cadáver, el cual presentaba las siguientes heridas: 1) Tres heridas por armas de fuego de proyectil único en región interna del brazo izquierdo.- 2) Una herida por arma de fuego de proyectil único en región estarnacleidomastoidea izquierdo.- 3) Una herida por arma de fuego de proyectil único en región escapular izquierda.- 4) Una herida abierta en región parietal.- 5) una herida por arma de fuego de proyectil único en región oleocradica derecha.- 6) Herida por arma de fuego de proyectil múltiples en región costal derecha, y 7) una herida por arma de fuego de proyectil único en región interna del brazo derecho, de igual manera se colecto como evidencia de interés criminalisticos: la vestimenta que portaba el hoy occiso, procediéndose al levantamiento del cadáver en cuestión.-En el mismo orden de ideas logramos sostener entrevistas con las ciudadanas A.J.P., de nacionalidad venezolana, natural de Aragua de Barcelona Estado Anzoategui, nacida en fecha 26-12-80, de 30 años de edad, de estado civil soltera, profesión u oficio del hogar, residenciada en el caserío El Cantón carretera Nacional Aragua de Barcelona, Zaraza, Municipio Aragua de Barcelona, Estado Anzoategui, Titular de la Cedula de Identidad Nro V. 16.799.901, L.J.S.Q. , de nacional venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoategui, de 37 años de edad, de estado civil, soltera, Aragua de Barcelona, Zaraza, Municipio Aragua de Barcelona, Estado Anzoategui, Titular de la Cedula de Identidad Nro V-8.283.362, R.D.V.C. de nacionalidad venezolana, de 37 años de edad, de profesión u oficios del hogar, residenciada en el caserío El Cantón carretera nacional Aragua de Barcelona, Zaraza, Estado Anzoategui, titular de la Cedula de Identidad Nro 16.963.967, quien manifestó haber resultado lesionada para el momento de los hechos y las mismas nos informaron que eran integrantes de los Concejos Comunales de los Caseríos El Cantón y la Fundación del Municipio Aragua de Barcelona , Titular de la Cedula de Identidad Nro 17.140.090, así mismo nos indicaron que eran integrantes del Sindicato S.P.N.S.U ( Sindicato Profesional Nacional Socialista Unidos de Trabajadores de la Construcción) y que para el momento en que se encontraban discutiendo con los integrantes de el Sindicato SUTISMCSEA ( Sindicato Unido de Trabajadores de la Industria de la construcción de Materiales Conexos del Estado Anzoategui), liderizados estos por el ciudadano J.B., donde este se hace acompañar por los ciudadanos conocidos como C.V., DAVIR VERNAL, ROBERTO MANAGUA, KELVITO DARWIN Y P.G. ) , estos ciudadanos en medio de las discusiones sacaron a relucir armas de fuego y sin motivo justificado efectuaron varios disparos en contra de los presentes, logrando herir a varias personas, pero los ciudadanos J.V. y C.V., centraron su atención en el ciudadano J.C.G., efectuándole varios disparos, logrando herirlo de muerte por lo que falleció en el lugar, así mismo las ciudadanas antes identificadas manifestaron no tener impedimentos alguno para rendir entrevistas entorno al caso.-Seguidamente nos trasladamos hasta el Hospital Doctor R.R.d. la población de Aragua de Barcelona, Estado Anzoategui, donde luego de sostener entrevista con el galeno de guardia la doctora Duerto Meléndez Maria, logramos constatar que ingresaron procedentes del lugar de los hechos los siguientes ciudadanos: J.C.A.M., quien presento traumatismo toráxico abdominal abierto y traumatismo anterobraquial izquierdo, R.M.M., quien presento traumatismo cráneo encefálico izquierdo, A.D.C.H., de quien no hay registro en el lugar y RENNY CABEZA, quien presento herida por arma de fuego de proyectil único en región de flanco izquierdo abdominal, siendo todos trasladados al Hospital L.R. de la ciudad de Barcelona, debido a la gravedad de sus heridas.- Acto seguido optamos por regresar a la sede de este despacho en compañía de las ciudadanos antes identificadas, a fin de informar a la superioridad sobre las diligencias practicadas y recibirles la respectivas entrevistas a las ciudadanas que nos acompañan.- Se deja constancia mediante la presente acta de investigación que el cadáver antes identificado fue trasladado a la Morgue del Hospital L.R. con la finalidad de practicarle la necropsia de ley.- 4.- Orden de Inicio De Investigación, de 12-04-2011, elementos de convicción para esta Representación Fiscal, en virtud de que a través de la misma se da inicio a las distintas diligencias en atención a los hechos investigados, perpetrados por la precitada ciudadana. 5.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 11 de abril del 2011, suscrita por el funcionario Agente II C.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Anaco, donde dejo constancia de “…Prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con el expediente Nro I-737-420, que se instruye por uno de los delitos Contra las Personas ( homicidio y Lesiones), encontrándome en la sede del despacho, efectué llamada telefónica a la Sala Situacional de Puerto la C.E.A., con la finalidad de verificar los datos de los hoy occiso: J.C.G.V., nacido 27-01-79, de 32 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro v.16.172.200, siendo atendida por el funcionario C.V., credencial 24.879, quien me informo que el hoy occiso J.C.G.V., presentaba las siguientes Historial policial: 1.- Expediente H-684-396 de fecha 02-02-2008 por el delito de Lesiones.- 2) Expediente nro H-296-418 de fecha 28-06-2006 por el delito de robo, 3) Expediente Nro E-867-179 de fecha 03-04-2001 por el delito de Homicidio, 4) Expediente Nro E-820-995 de fecha 09-07-97 por el delito de Homicidio.- Todos los expedientes instruidos por la Subdelegación El Llanito-Caracas, Distrito Capital, asimismo presenta una solicitud sin efecto por el expediente Nro H-296-418 y E-867-179, la cual le fue otorgada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad por el circuito Judicial de Caracas Distrito Capital, según oficio 359 de fecha 23-04-2007, y el Hoy occiso a ARAY MACHUCA J.C., presenta una solicitud según oficio Nro 2789 de fecha 27-04-2010 por el Juzgado de Control – Valle de la P.E.G., por el delito de Homicidio Intencional.-

6.-ACTA TECNICO POLICIAL NRO 457 de fecha 11 de abril del 2011, suscrita por los funcionarios Inspector Jefa z.D., Agente R.P., y C.A., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Anaco, donde dejaron constancia de lo siguiente:”…Nos trasladamos a la carretera Nacional- La guacharaca vía Las Margaritas del Llano, específicamente en el sector Guatacaro, Estado anzoategui, y una vez en la dirección antes mencionada pudimos observar lo siguiente”..el lugar a inspeccionar Tratese de un sitio de los denominados abiertos correspondiente a un tramo de la referida vía, la cual se encuentra orientada en sentido Norte sur y viceversa, la misma se aprecia que presenta superficie de asfalto y suelo mineral, presentando a ambos laterales árboles, maleza y vegetación propias del lugar, observándose sobre un tramo de la referida vía en la orilla, a una distancia de dos metros en sentido Este con respecto al hombrillo de la freída carretera, sobre el suelo mineral y maleza, cubierto por ramas de árboles y una sabana, el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino en posición de decúbito dorsal, con la región cefálica orientada en sentido Sureste y las inferiores en sentido Noreste, presentando como vestimenta una franela, color blanco con estampados de color gris, un pantalón jeans, color azul, una correa color blanco y un par de zapatos casuales color marrón, asi mismo se colecto un teléfono celular que se encontraba en el bolsillo delantero derecho del pantalón, el cual presentaba un impacto de un proyectil, y una cartera la cual se encontraba en el bolsillo trasero derecho, una vez desprovistos de la indumentaria antes descritas, se le observan las siguientes características físicas y fisonómicas: Tez trigueño, contextura delgada, labios delgado, nariz grande, cejas semi pobladas, sin bigote, sin barba, cabello negro corto, orejas adosadas, como de un metro sesenta y cinco centímetros de estatura aproximadamente, al realizarle el Examen Ext4erno al cadáver: Se le observa lo siguiente: tres heridas de forma circular distribuidas en la región interna de brazo izquierdo, una herida de forma circular en la región Esternocleidomastoidea izquierda, una herida de forma circular en la región Escapular izquierda, una herida abierta en la región parietal, una herida abierta en la región parietal, una herida de forma circular en la región parietal, una herida de forma circular en la región Oleocradica derecha, una herida por proyectil múltiples en la región costal derecha, una herida de forma circular en la región Interna del antebrazo derecho.- IDENTIFICACION DEL CADAVER: según datos aportados por los familiares el mismo respondía al nombre de G.V.J.C., venezolano, cedula de identidad nro 17.040.190, quien residía en la calle principal del sector La manga de coleo, de Aragua de Barcelona, Estado Anzoategui.- Seguidamente a una distancia de tres metros con respecto al hombrillo de la referida vía en sentido Este, se encuentra sobre el suelo mineral una concha percutida, color amarillo, la cual se colecto como evidencia de interés criminalisticos, seguidamente sobre la mencionada carretera se encuentra en un trayecto de veinte metros en sentido NORTE SUR y Viceversa esparcida en todo lo ancho de la vía, pudiéndose observar treinta y cuatro (34) conchas percutidas del calibre 9 mm, cinco conchas percutidas del calibre 38, una concha percutida del calibre 44, colectándose como evidencia de interés criminalisticos.- Seguidamente se observan sobre la arteria vial dos segmentos de metal ( proyectil) parcialmente deformados en su estructura color gris, un segmento de metal ( Blindaje de proyectil) parcialmente deformado, color cobrizo, un proyectil parcialmente deformado, color amarillo, los cuales se colectaron como evidencias de interés criminalisticos, se tomaron fijaciones fotográficas de manera general y detallada del cadáver y del sitio, se colecto como evidencia de interés criminalisticos la prenda de vestir que portaba el occiso, la cartera, celular, los proyectiles y las conchas percutidas.-

RECONOCIMIENTO LEGAL NRO 123, de fecha 11 de abril del 2011, suscrito por el funcionario R.P., adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Anaco, donde dejo constancia de “…a los efectos propuestos nos fue suministrada una pieza la cual resultaron ser:

Una prenda de vestir, tipo franela, elaborada en fibras naturales y sintéticas, para uso de ambos sexos, teñida en color blanco con estampados de color gris, marca MAUI, Talla XL, impregnada de sustancia de color pardo rojizo, de presunta naturaleza hematica, con adherencias de suciedad presentando varios oficios.

Una prenda de vestir tipo Pantalón, elaborado en fibras naturales y sintéticas, para uso de ambos sexos, teñido en color azul, marca Levis, talla 32, con manchas de sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica adheridas de suciedad.- Un Accesorio para caballeros, de los denominados comúnmente Correa, elaborada en material textil, teñido en color blanco, presentando como sistema de ajuste una hebilla de metal, con adherencias de sustancia de color pardo rojizo presunta naturaleza hematica.-Un par de zapatos Tipo Casuales, confeccionados en fibras naturales y sintéticos, tenidos de color marrón, para uso de caballero, marca CLARKS, talla 6 ½ con adherencias de suciedad. Un Accesorios para caballeros, de las denominadas comúnmente como Cartera, elaborada en material sintético, color vino tinto, sin marca visible.-Un Teléfono móvil, tipo celular, Marca Huawei, serial Nro LQ7NAC19C1100496, presentando pantalla de cristal liquido, teclado en algoritmos de diferentes colores y carcasa de material sintético, color negro, el cual se aprecia dañado producto del impacto de un objeto de mayor cohesión molecular. Un Segmento de metal, de los denominados Proyectil, correspondiente a una de las partes que conforman el cuerpo de una bala para arma de fuego, el cual presenta núcleo de plomo con un blindaje de bronce color amarillo, parcialmente deformado en su estructura, presentando en su cuerpo huellas de campo y estrías, originadas al pasar a través del anima del cañón del arma de fuego que la disparo.- Dos segmentos de metal, de los denominados Proyectil, correspondiente a una de las partes que conforman el cuerpo de balas para armas de fuego, totalmente deformados en su estructura.- Un segmento de metal de los denominados Blindaje, parte correspondiente al cuerpo de una bala de arma de fuego, parcialmente deformado en su estructura.- Cinco conchas percutidas, marca PPU, calibre 38, las cuales conforman parte original de balas para armas de fuego del calibre antes mencionado, elaboradas en metal de color amarillo, presentando una huella de impresión directa en la parte del culote específicamente en la cápsula del fulminante, producto del impactó en forma directa de la aguja percutora del arma de fuego que la disparo.- Quince conchas percutidas, marca Cavin, calibre 9mm, las cuales conforman parte original de balas para armas de fuego del calibre antes mencionado, elaborada en metal de color amarillo, presentando una huella de impresión directa en la parte del culote especialmente en la cápsula del fulminante, producto del impacto en forma directa de la aguja percutora del arma de fuego que la disparo.-

Diecisiete conchas percutidas, marca Luger, calibre 9mm, las cuales conforman parte original de balas para armas de fuego del calibre antes mencionado, elaboradas en metal de color amarillo y gris, presentando una huella de impresión directa en la parte del culote específicamente en la cápsula del fulminante, producto del impactó en forma directa de la percutora del arma de fuego que la disparo.- Dos conchas percutidas, marca CBC, calibre 9 mm, las cuales conformaban parte original de balas para armas de fuego, del calibre antes mencionado, elaboradas en metal de color amarillo, presentando una huella de impresión directa en la parte del culote específicamente en la cápsula del fulminante, producto del impacto en forma directa de la aguja percutora del arma de fuego que la disparo.- Conclusión: Las piezas antes descritas, como son las prendas de vestir, se puede decir que las prendas de vestir son utilizadas por las personas para protegerse las regiones anatómicas superiores e inferiores del cuerpo, las conchas, corresponden a partes que originalmente conformaban balas para armas de fuego, los proyectiles, son partes del cuerpo de balas para armas de fuego, las cuales después de producida la deflagración de la pólvora, puede causar lesiones de menor o mayor gravedad, incluso la muerte dependiendo de la región comprometida.-

7.-Entrevista de la ciudadana L.J.S.Q., venezolana, Titular de la Cedula de Identidad Nro 8.283.361, y residenciada en el Caserío El Cantón, Municipio Aragua de Barcelona, rendida en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de anaco, de fecha 11-04-2011, donde manifestó”---Vengo a declarar porque yo soy secretaria suplente del sindicato de Trabajadores , en la vía Ferroviaria del Sector El Cantón, entonces hoy en horas de las 10:00 horas de la mañana, cuando nos encontrábamos en la via Guatacaro, nos encontramos con el señor J.B., quien es representante de otro Sindicato nos atravesó un camión de color gris de barandas rojas, tipo jaula ganadera, y se bajo del carro, y fue hasta la camioneta donde estábamos nosotros, y allí empezó a discutir con J.C. le dijo que iba en son de paz, y J.B. le dijo que el no quería paz con nadie, y que a el no le paraba nadie, ni PTJ, ni Guardia Nacional, ni policía, que a el no le paraba nadie, en eso J.B. acciono el arma y dispara contra J.C.G.V., alcanzándolo en el brazo derecho, luego le dio en el brazo izquierdo, y en la barriga, J.C.G. se bajo de la camioneta e hizo a correr, pero se cayo, ya casi sin fuerzas porque habia botado mucha sangre y es entonces cuando J.B. se le fue encima y le hizo varios disparos, como nosotros tratamos de auxiliar a J.C.G. nos empezaron a disparar nuevamente y tuvimos que irnos corriendo y refugiarnos en la casa del ciudadano R.A., allí duramos como media hora a esperar que se calmara la cosa y entonces cuando vimos que se fue J.B. y su gente fuimos al sitio donde estaba J.C.G. herido, pero cuando lo vimos ya estaba muerto.- 8.-Entrevista de la ciudadana A.Y.S.Q., venezolana, soltera, de profesión u oficio del hogar, titular de la Cedula de Identidad Nro 16.799.901, y residenciada en el Caserío El Cantón, vía de Zaraza Estado Anzoategui, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Anaco, de fecha 11 de abril del 2011, donde manifestó”…Resulta que íbamos en un vehículo camioneta, el Caraqueño, mi persona y otras personas, que no recuerdo en este momento sus nombres, vía Las margaritas del llano, y venían como treinta y tres vehículos en sentido contrario, cuando nosotros pasamos que llegamos casi a la mitad de los vehículos que venían en sentido contrario a nosotros, nos trancaron, de donde se bajaron de un camión silverado J.B., y varios sujetos que no conozco, entre mujeres y hombres, J.B. empezó a discutir con r.c., con a.J.P., alli el señor Bernal aparto a a.J.P., la discusión se hizo mas fuerte, y el Caraqueño le dijo a J.B., aquí nadie trae pistola, veníamos a trabajar si tu quieres matame y abrió los brazos allí empezaron a disparar un sujeto que andaba acompañando a J.B., hiriendo al Caraqueño en el brazo, de allí no vi mas nada porque me tire al suelo debajo de una camioneta que estaba estacionada allí, otro de los que andaban con J.B. también portaba una pistola, y llego donde nosotros estábamos escondidos, cuando vio que éramos nosotros se fue y nos vimos corriendo para una casa cercana, y cuando estábamos en la casa nos efectuaron varios disparos con un rifle, nos asomamos cuando J.B. y su pandilla se iban, el Caraqueño todavía estaba vivo, J.B. se acerco y le disparo con un arma larga en diferentes partes del cuerpo, luego se montaron en sus vehículos y se fueron, en el momento del hecho se desaparecieron dos muchachos , uno que le dicen Chachito.- 9.-Entrevista de la ciudadana A.J.P., de nacionalidad venezolana soltera, de profesión u Oficios del hogar, de 30 años de edad, Titular de la Cedula de identidad Nro 16.963.967, y residenciado en el Caserío El Cantón Municipio Aragua de Barcelona, rendida ante el Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalisticas de Anaco, de fecha 11 de abril del 2011, donde manifestó”….Vengo a declarar porque nosotros, los de los consejos comunales de la fundación El Cantón Buenos aires, Boquerón dos, junto con los voceros de Manapoco, de allí nos vinimos hacia la Gansera por el caserío Guatacaro y cuando íbamos llegando vimos que venia saliendo J.B. con una caravana de carros, y una gente que trajeron de Barcelona, entre ellos unos señores que les dicen Los Managua, entonces llegamos y entonces J.B. nos atravesó el camión Silverado de color gris, luego se bajo empistolado y los del c.c. nos bajamos y le dijimos que no queríamos problemas con ellos, que queríamos trabajar , entonces J.B. dijo que no quería nada, que el estaba apoyado por el Alcalde y por la Disip y en ese momento J.B. le disparo en la barriga a J.C.G. le disparo a R.C. que estaba montada en la camioneta, y de allí en ese tiroteo empezamos a correr todos por todos lados y entre el poco de gente de Bernal, empezaron a echar tiros por que un grupo era de Barcelona y como no nos conocían dispararon por donde querían y una señora se le cayo el carro, luego nos fuimos corriendo por el monte, y esperamos que se calmara todo, pero J.B. al ver que J.C.G. estaba vivo le hizo varios disparos, de allí se fueron todos y salimos nosotros , es entonces cuando empezamos a llamar para que nos auxiliaran.- 10.-Entrevista de la ciudadana R.D.V.C., venezolana, soltera, de oficios del hogar, de 29 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro 16.790,.644, y residenciada en la carretera nacional Aragua de Barcelona- Zaraza, Sector La fundación rancho de zinc sin pintar, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalisticas de anaco, de fecha 11 de abril del 2011, donde manifestó:”…Resulta que el dia de hoy, luego de asistir a una reunión en la población de Manapoco, nos trasladamos varias personas de los concejos comunales del Sector la fundación El cantón, fundación Uno, entre otro de la zona en el camino fuimos interceptados por varios vehículos de ellos de bajaron los ciudadanos J.B., su hermano de nombre C.B., su hijo del cual no se su nombre, R.M., su hermano de nombre K.M. apodado el Kelvito, Darwin de Zaraza y P.G., todos estos sujetos portando armas de fuego comenzaron a insultarnos y decían que venían a matar a J.C.G.A.C., y a todos los del c.c. que se les atravesaran por que ellos eran los Jefe que iban a mandar sobre los cupos de trabajo de la zona, en ese momento comenzó la discusión y caracas les respondió que el venia era a trabajar , pero C.B. le dijo a Caracas, la beta de hoy es que te vinimos a matar, saco una pistola y le disparo a Caracas en el pecho, luego J.B. con una pistola le disparo varias veces a Caracas también, como yo estaba discutiendo con ellos J.B. me dispararon lográndome rozarme en la pierna derecha, los otros sujetos Kelvin, Robert, Darwin zaraza con las armas que cargaban le dispararon a Reny, a otro compañero que le dicen Acure, habían otras personas que salieron heridas, pero no se como se llaman, luego que ocurriera esto J.B. antes de irse se bajo del camión y vio que Caracas estaba boqueando le siguió disparando y le decía “ que todavía estas vivo” y seguía disparándole, luego estos sujetos se llevaron en el camión al Acure y al Cachito quienes hasta los actuales momentos se encuentran desaparecidos.- 11.-Entrevista de la ciudadana YUSMELYS RIVERO VILLANUEVA, venezolana, de 28 años de edad, soltera, de profesión u oficio obrera, titular de la Cedula de Identidad Nro 16.670.329, y residenciada en la calle Principal del Barrio sucre casa sin numero de Aragua de Barcelona, rendida ante el cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalisticas de anaco, de fecha 11 de abril del 2011, donde manifestó”…yo estaba en mi casa y como a las 10:00 horas d el mañana, me llamaron y me dijeron que buscara una ambulancia porque el señor Bernal, el sindicalista habia herido a mi hermano J.C.G. y que me fuera para Los Guatacaros, que queda hacia la M.d.L., busque la ambulancia del hospital y me fui, cuando iba por la carretera nacional venían los camiones donde venían el señor Bernal un camión silverado, color gris con barandas rojas quien es de su propiedad, y me hicieron señas, como para que tuviera en cuenta que mi hermano estaba muerto, cuando llegamos a el caserío Guatacaro me encontré que mi hermano estaba muerto en el monte, y también pude observar que en uno de los carros que iban hacia Aragua de Barcelona, tenían a una señora tirada boca abajo que se habia aporreado y la ambulancia se detuvo creyendo que allí llevaban a mi hermano, allí le preguntamos a las personas que conducían el camión y nos dijeron que la señora se habia caído del camión del señor Bernal, de allí nos fuimos hasta el caserío Guatacaro donde estaba mi hermano muerto, de allí levantaron el cadáver y estando allí en el sitio me dijeron que el hijo del señor Bernal de nombre D.B. fue el primero que le disparo a mi hermano y los otros disparos se los dio el señor Bernal, porque al parecer le dispararon primero a la señora r.C. y mi hermano J.C. la salvo rozándole la pierna y el recibió las heridas, eso fue lo que me comentaron, después llego la policía, la guardia Nacional, después la PTJ y habían unos desaparecidos que nos se sabían si estaban vivos.- 12.-TRANSCRIPCION DE NOVEDADES DIARIAS: Presentación de ciudadana M.d.C.A.M., de nacionalidad venezolana, natural de Aragua de Barcelona, distrito Capital, fecha de nacida en fecha 28-09-78, de 32 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el Sector Bolivariano, calle cuatro de febrero, casa Nro 1-34, de Anaco, Estado anzoategui, Titular de la Cedula de Identidad nro 14.308.752, informando que su hermano J.C.M., falleció a consecuencia de las heridas presentadas para el momento en que estaba siendo atendido en el Hospital doctor L.R. de la ciudad de Barcelona, Estado anzoategui.- 13.-Entrevista de la ciudadana M.D.C.A.M., venezolana, de estado civil soltera, de 32 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro 14.308.752 y residenciada en la calle 4 de febrero casa Nro 1-34 del Sector Bolivariano de Anaco, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Anaco, de fecha 11 de abril del 2011, donde expuso”…..Resulta que el dia de hoy en horas de la tarde me informaron que habían herido a mi hermano de nombre J.C.A.M. en una pelea de sindicatos, por la vía que conduce a las Margaritas del llano, de allí lo trasladaron hasta el hospital de Aragua por la gravedad de las heridas lo trasladaron hasta el Hospital Razetti de Barcelona, donde falleció hace como una hora.- 14.-TRANSCRIPCION DE NOVEDADES DIARIAS, RECEPCION DE LLAMADA TELEFONICA: A esta hora informa el funcionario Agente II A.C., haber recibido la misma de parte del funcionario J.z., adscrito a la sub-Delegación de Barcelona, informando haber realizado Inspección Técnica Policial al cadáver de la persona que en vida respondiera el nombre de J.C.A.M., observándose tres heridas, una en la cara interna, una al lado posterior del brazo izquierdo y una en el intercostal derecho.-15.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 12 de Abril del 2011, suscrita por el funcionario D.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminaslisticas de Anaco, donde dejo constancia de “…….Prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con el expediente Nro I-737-420 que se instruye por uno de los delitos contra las Personas, y encontrándome de servicio en este despacho, se recibió llamada telefónica de una persona del sexo femenino, que se identifico como Eglys J.S., titular de la Cedula de Identidad Nro 8.492.155, quien informo que en fecha 23-07-2006 fue localizado muerto su hermano hoy occiso de nombre A.J.s. a causa de unos disparos, y en este despacho habia un expediente signado con el Nro H-247-813, y que para ese entonces no estaba claro quien habia cometido ese hecho, , pero con el tiempo tuvo conocimiento, que los autores de la muerte de su hermano antes mencionado, habían sido unas personas mencionadas en la población de Aragua de Barcelona como C.R., Wally y el Caraqueño, estos dos últimos ya fallecidos, y el dia de hoy habia fallecido al que le dicen el Caraqueño en horas de la mañana, y que no ha venido a declarar sobre esa información por temor a su vida, ya que esas personas son conocidas en la población de Aragua de Barcelona, de alta peligrosidad y siempre cometían robos utilizando armas de fuego, y nadie los denunciaban por temor, por lo que pedía justicia por la muerte de su hermano, ya que los mencionados como wally y el Caraqueño habían sido dos de las personas que habían participado en la muerte de su hermano en cuestión, obtenida esta información se le indicio a la referida ciudadana que debería comparecer por ante este despacho a fin de rendir su respectiva entrevista.- 16.-Entrevista del ciudadano G.T.C., venezolano, de 36 años de edad,. Soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de Identidad Nro 13.178.784, y residenciado en la calle el Ventorrillo casa sin numero fabricada en madera y laminas de zinc, Sector Ventorrillo de la población de Aragua de Barcelona, rendida ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Anaco, de fecha 12 de abril del 2011, donde manifestó”…..Bueno resulta que yo me encontraba en mi residencia arriba mencionada cuando se presento una comisión de este cuerpo de investigaciones a bordo de unidad plenamente identificada, preguntándome sobre la ubicación de mi hermano de nombre A.t., a quien apodan como EL TUERTO, yo les manifesté que el habia viajado a la ciudad de El Tigre Estado anzoategui a la casa de una tía de nombre M.P., ubicada en el Sector cincuentenario de esa ciudad, posteriormente me solicitaron la colaboración de que los acompañara hasta su sede a rendir entrevista referente a un caso penal referente a un Homicidio, accedí a su solicitud y a eso se debe mi declaración.- 17.-Entrevista del ciudadano A.A.T.C., venezolano, de 38 años de edad, de estado civil soltero, Agricultor, titular de la Cedula de Identidad Nro 12.075.383, y residenciado en el Sector Ventorrillo, calle Principal, de Aragua de Barcelona, rendida ante el cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalisticas de Anaco, de fecha 12 de abril del 2011, donde manifestó”…El dia de ayer 11-04-2011me encontraba en la sede del sindicato de nombre SUTICMSEA, en compañía del secretario de nombre J.B. y alrededor de 500 personas aproximadamente, sosteniendo una reunión, luego nos trasladamos al sector cachemira en el Municipio Aragua de Barcelona, específicamente en la empresa de maquinarias pesadas de nombre MALPICAM, allí nos entrevistamos con el tipógrafo, mientras esperábamos al Ingeniero, en vista de que no llegaba el Ingeniero, nos retiramos de allí y nos dirigimos hasta el Caserío Guatacaro hacia la vía La Guachara, en el lugar nos entrevistamos con el dueño de la finca de esa localidad, ya que en ese sitio se ha hacer un saque de granza, después nos regresamos para irnos a nuestras casas, yo iba a bordo de una camioneta MARCA CHEVROLET, COLOR AZUL, AÑO 73, cuyo propietario es HILDEMAR HERNANDEZ, pero en ese momento la portaba su hermano J.C.H., ya que su hermano estaba trabajando en la planta de San Joaquín, cuando vamos por la via, vienen de frente tres carros nuevos, uno de ellos color blanco, y los otros de color azul, desconociendo las marcas de los referidos carros, ya que no conozco de vehículos, luego los carros retornaron y seguían la vía que llevábamos, cuando los mismos interceptan a una camioneta PICK-UP, COLOR Gris, bajándose de los antes mencionados vehículos cuatro sujetos desconocidos bien vestidos, de estatura alta, donde empezaron a discutir con dos sujetos que se encontraban en la parte de atrás de la antes mencionada camioneta, uno de ellos apodado El Caraqueño y edl otro el Acure, cuando de pronto los sujetos bien vestidos comenzaron a disparar a la humanidad del Caraqueño y El Acure, en vista de lo que sucedía me tire al suelo, mientras los sujetos seguían disparando, ya que escuchaba detonaciones y mas detonaciones, después escuche el ruido de los cauchos de los vehículos mencionados, quienes retornaron y se fueron vía clarines, posterior me pare del suelo y me fui a auxiliar a una señora que se cayo de un vehículo cuando trato de montarse en el mismo, debido al susto, trasladando a la misma al hospital Dr. R.R.d.A.d.B., luego me fui hasta mi casa hacer mis maletas y de allí me fui para la ciudad de El Tigre, casa de unos parientes.-

18.-Acta de Investigación Penal, de fecha 13 de Abril del 2011, suscrita por el funcionario F.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de anaco, donde dejo constancia de “ Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con el expediente Nro I-737-420, que se instruye por uno de los delitos Contra las Personas ( Homicidio), se presento nueva por ante esta oficina, el ciudadano A.A.T.C., titular de la Cedula de Identidad Nro 12.075.383, ampliamente identificado en actas, quien manifestó tener miedo de futuras represalias y que andaba en compañía de M.L. y J.C.H., a quien puede ubicar y poderle hacerle llegar boletas de citaciones, motivo por el cual se les hizo entrega de las mismas, igualmente señalo que la ciudadana a quien trasladaron al Centro asistencial por caerse de un camión la conoce como LA NEGRA PACHECO, quien vive en el sector Las Piñas de Aragua de Barcelona, igualmente indico que el W.C., andaba en compañía de J.B. , desconociendo su paradero.- 19.-Acta Policial, de fecha 13 de abril del 2011, suscrita por el funcionario D.r., adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Anaco, donde dejo constancia de “…Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con el expediente Nro I-737-420 que se instruye por uno de los delitos contra las Personas ( Homicidio), me traslade en compañía de los funcionarios Inspector Hosward Rangel y los agentes C.A. y N.S. a bordo de la unidad Nro P-231, al sector Barrio sucre, de la población de Aragua de Barcelona, con la finalidad de ubicar e identificar plenamente a los investigados en autos, mencionados como J.B., CARLOS Y D.B., asimismo otras pesquisas al respecto.- Una vez e3n dicha dirección y después de indagar, localizamos en la calle la bomba, Bajada Barrio Obrero-Barrio sucre del referido sector, la vivienda del primero de los nombrados, previo identificación como funcionarios, indicándole el motivo de nuestra presencia, dijo ser y llamarse como queda escrito M.R.F.R., venezolana, natural de S.a., residenciada en la calle La Bomba, sin numero, bajada Barrio Obrero-Bario Sucre, casa de color amarillo y verde, rejas blancas sector Barrio obrero, de dicha población, de profesión u oficio del hogar, soltera, Titular de la Cedula de Identidad Nro 14.307.127, nacida en fecha 30-08-75, quien nos manifestó que las personas requeridas por la comisión, el primero era su esposo, el segundo su cuñado y el tercero su hijo, y que en esos momentos no se encontraban en su vivienda, desconociéndose sus paraderos, ya que no podían llegar a la casa, porque estaban siendo buscados por unos sujetos desconocidos, que conformaban la banda del difunto conocido como EL CARAQUEÑO, a rzi de la muerte de este, y toda su familia ha sido amenazada de muerte, debido a esos hechos, donde resulto muerto ese sujeto conocido como EL CARAQUEÑO, asimismo nos aporto los datos filiatorios de sus parientes en cuestión, siendo los siguientes J.A.B.N., venezolano, natural de Aragua de Barcelona de 37 años de edad, nacido en fecha 28-09-73, C.I nro 11.003.404CARLOS A.B.N., venezolano, natural de Aragua de Barcelona, residenciado en la calle La Bomba, bajada Barrio obrero-Bario sucre casa sin numero de color azul, con rejas marrones, Sector Barrio sucre y A.D.B. (DAVID), venezolano, natural de Aragua de Barcelona, cabillero, de 18 años de edad, nacido el 03-01-93, C.I Nro 23.522.148.- Acto seguido, se le hizo entrega de una boleta de citación a la referida ciudadana para que comparezca por ante este despacho, a rendir su entrevista.- Seguidamente nos trasladamos a la calle principal, sector la bomba Buenos aires de dicha población, con la finalidad de ubicar e identificar plenamente a las personas mencionadas como R.M., KELVIS MANAGUA, D.M.D.Z., también investigados en el presente caso.- Una vez en dicha dirección, y después de realizar varia pesquisas, fueron ubicadas las viviendas de las personas antes mencionadas, los cuales se les hizo un llamado a través de sus puertas principales, no obteniendo respuesta alguna, manifestando algunos transeúntes residenciados en el sector , quienes se negaron aportar su identificación personal, por temor a futuras represalias en sus contra, que dichas viviendas se encontraban deshabitadas después que ocurrieron los hechos en el caserío Guatacaro, donde resulto muerto un sujeto conocido como EL CARAQUEÑO, así mismo que las personas requeridas se habían ido desde que ocurrió ese problema, y que para ese momento de los hechos, andaban en un camión 350, Marca Ford, color blanco con azul, placas 50S-NAC, el cual podía ser localizado por el sector La Manga de coleo de dicha población, y que para ese momento era conducido por un muchacho llamado Omar, obtenida esta información nos trasladamos al sector La manga de coleo, con la finalidad de ubicar el vehículo referido anteriormente, o otra pesquisas al respecto.- Una vez en dicha dirección avistamos un vehículo con las características antes mencionadas, el cual era conducido por una persona de sexo masculino, previa identificación como funcionarios, informándole el motivo del procedimiento, e le indicio que se estacionara a un lado de dicha vía publica, cumpliendo con la solicitud nuestra , siendo identificado el referido ciudadano como O.R.M.G., venezolano, natural de Aragua de Barcelona, residenciado en el Callejón La Manga de coleo, comerciante, de 30 años de edad, nacido en fecha 21-07-80, C.I Nro 16.063.543, quien nos manifestó que dicho vehículo era conducido, pero que todavía no habia hecho el traspaso de compra venta y que efectivamente el dia que ocurrió el hecho un viaje a varias personas para ese sector Guatacaro, y que cuando comenzó el problema se vino inmediatamente, donde varias personas se embarcaron en el camión, para retirarse de ese lugar, debido a lo que estaba pasando, obtenida dicha información, se procedió a inspeccionar el referido vehículo, presentando las siguientes características: MARCA FORD, MODELO F-350, COLOR BLANCO, TIPO CAVA, CAMION, AÑO 1999, PLACAS 50S-NAC, el cual será trasladado a la sede de nuestra oficina, por guardar relación con el presente caso, asimismo el mencionado ciudadano a fin de recibirle su respectiva entrevista.- Seguidamente en pesquisas realizadas en dicha calle principal del sector La Manga de Coleo, ubicamos la vivienda de la persona mencionada como P.G., mencionado como investigado en el presente caso, previa identificación como funcionarios, indicándole el motivo de nuestra presencia, fuimos atendidos por una persona, que dijo ser y llamarse como queda escrito: S.L.Y.S., venezolana, natural de Guayaquil-Ecuador, residenciada en la calle Principal casa sin numero, casa color gris, Sector Manga de Coleo, Aragua de Barcelona, del hogar, viuda, de 53 años de edad, C.I Nro 13.178.439, quien nos manifestó que la persona requerida era su hijo, pero que en ese momento no se encontraba en su vivienda, ya que desde que ocurrió la muerte del sujeto apodado EL CARAQUEÑO, se habia ido de la casa, porque estaba amenazado de muerte por varios sujetos desconocidos, asimismo nos aporto los filiatorios de su hijo en cuestión, siendo los siguientes P.M.G.Y., venezolano, obrero, desconoce su cedula de identidad, posteriormente regresamos al despacho informándole a los jefes naturales de las diligencias practicadas.-Entrevista del ciudadano O.R.M.G., venezolano de 30 años de edad, soltero, comerciante, residenciado en la calle principal casa Nro 14 del Sector La manga de coleo de Aragua de Barcelona, Titular de la Cedula de Identidad Nro 16.063.543, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de anaco, de fecha 13 de abril del 2011, donde manifestó: “ Resulta que el dia de hoy 13-04-2011, como a las 03:00 horas de la tarde, me encontraba pardo enfrente de mi casa, ubicada en la dirección antes mencionada, en momentos en que llegaron unas personas del sexo masculino, quienes luego de identificar como funcionarios del Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalisticas de anaco, preguntaron por O.M., y yo les respondí que era yo, luego me preguntaron en relación a un homicidio ocurrido el dia Lunes 11-04-2011 en horas de la mañana en la vía las margaritas del llano, y yo les dije que ese dia como a las 9:00 de la mañana, me encontraba en una reunión celebrada en el Sector El Guatacaro via Las Margaritas del Llano jurisdicción de Aragua de Barcelona, con representantes del sindicato SUTISMCSEA, alli se encontraban los ciudadanos J.B., quien es el Presidente del sindicato, R.M., K.M., W.C. y otras personas afiliadas al sindicato, al concluir la reunión, nos retiramos todos con destino hacia Aragua de Barcelona, lugar donde yo resido, en el camino venían carros llenos de personas y se pararon a hablar con los representantes del sindicato , ellos se quedaron y yo seguí el camino hacia Aragua de Barcelona en compañía de varios obreros que les di la cola, al llegar a Aragua de Barcelona como a las 11:00 horas de la mañana me entere que las personas que se quedaron hablando en la vía Las Margaritas del Llano terminaron en pelea y que hubo hasta muerto.- 20.-Examen Medico Legal, practicado a la ciudadana R.d.V.C., suscrito por el Dr. G.P., Medico Forense, donde dejo constancia de “ HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN REGION LATERAL CADERA DERECHA TIPO SEDAL..TIEMPO DE CURACION OCHO DIAS. CARÁCTER DE LA LESION LEVE. ESTADO GENERAL SATISFACTORIO.- 21.-Entrevista de la ciudadana J.M.P.M., venezolana, de 38 años de edad, soltera, de profesión u oficio del hogar, titular de la Cedula de Identidad Nro 10.996.615, y residenciada en la calle El Estero casa sin numero del sector Barrio La C.d.A.d.B., rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Anaco, de fecha 13 de abril del 2011, donde manifestó”….Andábamos un grupo de personas de aproximadamente seiscientas personas , ya que andábamos buscando para trabajar en la obra del Ferrocarril en Aragua de Barcelona, casi todos los representantes de los consejos Comunales de Aragua de Barcelona, estuvimos en el Caserío Cachimire, ya que allí nos íbamos a reunir con los representantes de la empresa de la obra, pero esas personas no se presentaron, luego nos dirigimos a la vía Las Margaritas del Llano, donde hay un saque de arena, ya que allí iban a estar los representantes de la empresa contratista, estando allí uno de los representantes de la empresa nos informo que todavía no iban a comenzar ya que las maquinas no estaban listas, pero que tuviéramos pendiente porque iban a necesitar personal, posteriormente nos retiramos de ese saque de arena, y veníamos hacia Aragua de Barcelona, entonces cuando pasábamos por la comunidad del Caserío Guatacaro, nos salio al paso una camioneta de color a.m., un poco vieja, y un vehículo que era una Tucson color gris, se nos atravesó en la vía, todos los carros que veníamos pasando nos tuvimos que parar , en esa camioneta andaba un grupo de personas armas con escopetas recortadas y armas pequeñas, entonces como el señor J.B. como era la persona que venia delante en su carros , se bajo y le dijo a esas personas que andaban en esa camioneta, que no actuaran de esa manera, incitando a la violencia, que si estaban legal, por lo que quería era la paz laboral, y que todo se arreglaba era dialogando, en ese momento uno de los sujetos que andaba en la camioneta de color azul, de nombre J.C., a quien apodan EL CARAQUEÑO, le dijo al señor Bernal, que el no era sindicato, que lo que era un Malandro, y que de una u otra forma iban a tomar el control de los cupos de empleo en la zona, y decía otra palabras ofensivas e incitando a la violencia, entonces el señor J.B., trataba de hablar con J.C.E.C., pero este lo que hacia era gesto de sacarse algo de la cintura, fue cuando de repente llegaron dos vehículos pequeños nuevos, uno blanco y uno de color gris, no conozco de carros, de allí se bajaron cuatro personas bien vestidas, cargaban hasta chaquetas de color negra , entre esas personas andaba una mujer blanca como catira, se dirigieron hacia el grupo y le dijeron unas palabras donde se encontraba J.C.E.c. y J.B., luego sacaron unas armas creo que eran pistola y comenzaron a disparar , nosotros pensamos que le habían disparado al señor Bernal, todo el mundo comenzó a correr hacia el monte, se escuchaban eran disparos, al ratico que se calmo el tiroteo, nos dimos cuenta que estaba una persona tirada en la carretera, pero todos los que estábamos allí como pudimos nos fuimos para Aragua, estando en Aragua supe que la persona que estaba tirada en la carretera donde hubo el tiroteo, estaba muerto, y era J.C.E.c. y que también habia resultado herido otro muchacho que le dicen El Acure, quien habia fallecido en el hospital, asimismo supe que la señora que andaba con nosotros a quien le dicen la negra, sufrió una lesión severa en la cabeza, ya que se habia caído de uno de los carros en donde andábamos, pero no se sabe si resulto herida por bala.- 22.-Entrevista de la ciudadana M.T.S., venezolana, de 28 años de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la Cedula de Identidad Nro 16.917.606, y residenciada en la calle principal casa sin numero, de color rosado, del Sector Buenos aires de Aragua de Barcelona, rendida ante el cuerpo de Investigaciones científicas penales y Criminalisticas de anaco, de fecha 13 de abril del 2011, donde manifestó”…Resulta que yo pertenezco al c.c. San J.d.A., jurisdicción del Municipio Aragua de Barcelona, andábamos un grupo de personas de aproximadamente quinientas personas, ya que andábamos buscando para trabajar en la obra del Ferrocarril en Aragua de Barcelona, casi todos los representantes de los consejos comunales de Aragua de Barcelona, estuvimos en el caserío Cachimere, ya que allí nos íbamos a reunir con los representantes de la empresa de la obra, pero esas personas no se presentaron, luego nos dirigimos a la vía las margaritas del llano, donde hay un saque de arena, ya que allí iban a estar los Representantes de la empresa, estando allí uno de los representantes de la empresa, nos informo que todavía no iban a comenzar ya que las maquinas no estaban listas, pero que estuviéramos pendiente ya que iban a necesitar personal, posteriormente nos retiramos de ese saque de arena y veníamos hacia la vía de Aragua de Barcelona, entonces cuando pasábamos por la comunidad del Caserío Guatacaro, nos salio al paso una camioneta de color azul, un poco vieja y un vehículo creo que era una Tucson color azul tirando a gris, y se nos atravesó en la vía, todos los carros que veníamos pasando nos tuvimos que parar, en esa camioneta andaba un grupo de personas que andaban armadas con armas de fuego, entonces como el señor Bernal, como era la persona que venia delante en su carro, se bajo y le dijo a esas personas que andábamos en esa camioneta que porque actuaban de esa forma, que era lo que pasaba, que porque estaban incitando a la violencia, que si estaban legal, por lo que se quería era la paz laboral, y que todo se arreglaba era dialogando, en ese momento uno de los sujetos que andaban en la camioneta azul, de nombre J.C., a quien apodan el caraqueño, le dijo al señor J.B., que el no era Sindicato, que lo que era un malandro, y que de una u otra forma iba a tomar el control de los cupos de empleo en la zona, y decía otras palabras ofensivas e incitando a la violencia, entonces el señor J.B., trataba de hablar con J.C.E.C., pero este lo que hacia era gesto de sacarse algo de la cintura , fue cuando de repente llegaron dos vehículos pequeños nuevos, uno blanco y uno de color gris, no conozco de carros de allí se bajaron cuatro personas bien vestidas cargaban hasta chaquetas negras , entre esas personas andaba una mujer blanca, como catira, se dirigieron hacia el grupo y le dijeron unas palabras en donde sacaron unas armas y comenzaron a disparar, nosotros pensamos que le habían disparado al señor Bernal, todo el mundo comenzó a correr hacia el monte, se escuchaban los disparos, al ratico se calmo el tiroteo, como pude me fui para Aragua y estando en la bomba de gasolina Buenos Aires, escuche los comentarios que habían matado a J.C.E.C., y que también habían salido heridos a uno que le dicen El Acure, y uno llamado Reny, quienes acompañaban al Caraqueño, para el momento de ocurrir el problema y después supe que El Acure habia muerto en el hospital.- 23.-Entrevista de la ciudadana B.G.M.R., venezolana, de 25 años de edad, de oficios Licenciada en Educación, titular de la Cedula de Identidad Nro 18.643.036, y residencia en el Sector Buenos aires, calle Principal casa sin numero de Aragua de Barcelona, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de anaco, de fecha 13 de abril del 2011, donde manifestó”…Vengo a declarar que nosotros nos reunimos en la casa del sindicato SUTI SEA el dia Lunes 11-04-11, de allí salimos en varios carros, camioneta, camionetas, para un sitio donde estaban unas maquinas y se iban a trabajar en Cachimire, y cuando íbamos por la vía en el cruce de la Guacharaca y vía a Zaraza, estaba un carro de color vino tinto, donde estaba el señor F.P., y uno que se llama Daniel que le dicen Malandro, y ellos se quedaron viendo los carros que iban pasando, cuando llegamos a MALPICA nos dirigimos a la gente que estaba cuidando allí, y tenían las maquinas paradas, luego le preguntamos que pasaba y la gente que cuidaba nos contesto, que esa gente Ferrer, Paguaro y Malandro, Caraqueño, habían ido la noche anterior a amenazarlos y que hasta que no se arreglaba la situación de las amenazas, la gente de la empresa dijo que no iban a empezar a laborar porque tenían miedo de muchas amenazas que habían recibido, luego el señor J.B. le dijo estas palabras “ Vamos para el saque”, yo nunca habia ido para el saque y pregunte que es el saque, y me dijeron que era donde sacaban la arena, y nos fuimos para ya, cuando llegamos al saque, vi que era una finca que se llama COROZITO, y el propietario es WIL CASTILLO a quien también conozco, nosotros fuimos a ver como se estaba sacando granza y meter algunos de los desempleados que tenia el sindicato, pero no pudimos hablar con ningún representante de ese sitio de trabajo, luego el señor Bernal, dijo nos vamos y cuando veníamos por la via Las Margaritas del llano, todos los carros, de repente venia una camioneta en sentido contrario a nosotros, de color azul oscuro, atravesó el carro para que nosotros nos paráramos, y atrás de esa camioneta venían otros carros una camioneta Yucson a.c., entonces al ver e3sa gente venia el señor Bernal, se bajo del carro para dialogar con el Caraqueño, pero el caraqueño venia como molesto, y las otras personas también, entre ellas una mujer, luego el señor Bernal, le dice para que tu me andas buscando y mata pollo, el Caraqueño molesto le dice no te anda buscando ningún mata pollo, te ando buscando soy yo, y todos los que andaban con el Caraqueño y hasta el mismo anda armados, y la gente se acerco y se puso un monto de gente, luego el Caraqueño saco un arma y le dijo estas palabras “ Yo no soy ningún sindicalista, yo lo que soy es malandro” , y de pronto aparecieron unas personas y se escucho unos disparos, al sonar se tiraban al suelo, y yo me metí por el monte y Salí mas delante de donde estaba el problema y luego salía a la carretera y agarre una cola hasta cerca de mi casa, luego escuche el comentario que habían matado al Caraqueño y habían muchos heridos, y que habia quedado en el monte mucha gente herida, eso luego lo que salio en los periódicos.- 24.-Entrevista de la ciudadana M.A.M.C., venezolana, soltera, de profesión u oficio obrera, titular de la Cedula de Identidad Nro 19.984.527, y residenciado en la calle Libertad casa sin numero Barrio Sucre de Aragua de Barcelona, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de anaco, de fecha 13 de abril del 2011, donde manifestó”…..Resulta que yo me encontraba en la sede del Sindicato SUTICMSSEA, ubicado en Aragua de Barcelona, habían varias personas, ya que habia una reunión para unos cupos de empleos, allí estaba el señor A.B., es el Presidente del sindicato, luego que estaban varias personas reunidas, se procedió a trasladarse a un saque de arena que esta ubicado en el Caserío Cachimire vía Las Margaritas del Llano, posteriormente hubo una concentración de todas las personas que estaban buscando cupo para trabajar en la obra del ferrocarril, luego que culmino la misma, todos se retiraron en vehículos donde se fueron y regresamos, y yo venia en un transporte en un vehículo tipo camioneta, de color rojo con negro, marca ford, cuatro por cuatro, con varias personas que conozco de vista y el propietario no lo conozco pero si de vista y en el momento en que transitábamos por el sector Guatacaro se le atravesó una camioneta de color azul oscuro, no se la marca al señor A.B., que iba en un vehículo tipo camión de color gris con barandas de color naranja, Un Triton, yo iba como a tres carros donde estaba el señor Argenis , luego se bajo el señor Bernal, se bajo el vehículo y en ese momento estaba allí uno que le dicen El Caraqueño y el le pregunto que porque hacia eso, que iban a llegar a un acuerdo sin violencia, y le pregunto que quien era matapollo, entonces el Caraqueño le respondió no es matapollo soy yo, y el le dice que llegaran a un acuerdo para trabajar unidos para dejar la violencia, y allí comenzaron a discutir y el Caraqueño saco un arma de fuego, tipo revolver allí salio una señora que no conozco y le dijo que bajara el arma y el respondió que el era un malandro, en ese momento llegaron tres personas de sexo masculino bien vestidas y una mujer catira con chaqueta negra con arma de fuego, en ese momento el Caraqueño hizo varios disparos y comenzó un tiroteo y yo corrí y me fui en una camioneta que agarre una cola, y me vine para Aragua de Barcelona, y luego me entere que habían matado al Caraqueño y estaba herido uno que le dicen El Acure que estaba con el Caraqueño y una mujer que le dicen La Negra Pacheco, que se cayo en un vehículo que resulto lesionada.- 25.-Acta de Investigación Penal, de fecha 13 de Abril del 2011, suscrita por el funcionario Detective D.R., donde dejo constancia de”…Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con el expediente Nro I-737-420, que se instruye por uno de los delitos Contra las Personas ( Homicidio), me traslade a la sala técnica de esta oficina, con la finalidad de constatar si las personas mencionadas en acta como R.M., K.M., y D.M., investigados en el presente caso. Una vez en dicho sitio fui recibido O.S., a quien le indique el motivo de mi presencia , procediendo el referido funcionario, a verificar por ante los archivos llevados por ante dicho departamento, informando el funcionario en cuestión, que el primero identificó de la siguiente manera R.C.M. venezolano, de 36 años de edad, chofer, Titular de la Cedula de Identidad Nro 14.317.140, y residenciado en la calle Buenos Aires del Sector Buenos aires de Aragua de Barcelona, quien presenta el siguiente registro policial: EXP I-737-017 de fecha 27-01-11, por uno de los delitos Contra la Cosa Publica ( Resistencia a la Autoridad) por ante esta Sub-Delegación, el segundo aparece identificado como KELVIS C.G.M., venezolano, natural de Aragua de Barcelona, residenciado en la calle principal casa sin numero, adyacente a una licorería Sector el Junquito Puerto la Cruz, soltero, comerciante, de 31 años de edad, nacido en fecha 21-05-78, C.I Nro 14.176.309, quien presenta el siguiente registro policial Expediente Nro I-081-319 de fecha 13-12-2008, por uno de los delitos Contra las Personas ( Homicidio) por ante esta Subdelegación, y el Tercero de los mencionados ( D.M.) no aparece registrado.-26.-Inspección Técnica Policial Nro 473, de fecha 13 de abril del 2011, suscrita por el funcionario R.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Anaco, donde dejo constancia de “…..Me traslade hasta el estacionamiento de este despacho y una vez en el mismo, pude observar que se trata de un sitio de los denominados abiertos, correspondiente al espacio el cual funge de estacionamiento, donde se observa un vehículo de las siguientes características MARCA FORD, MODELO F-350, CLASE CAMION, TIPO CAVA, COLOR BLANCO, PLAAS 50S-NAC, el cual al ser inspeccionado en su parte Externa, se observa que presenta la latonería y pintura en regular estado de conservación, posee los faros de iluminación, las micas y los stop traseros en regular estado de uso y conservación, posee en la parte trasera duna jaula de metal de color azul para transportar personas, la cual al revisar se observan rastros de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica, la cual se colecta como evidencia de interés, al ser inspeccionado en su parte interna: Se observa la tapicería en regular estado de uso y conservación, para el momento se aprecia una temperatura ambiental calida, buena iluminación natural y optima visibilidad, todos estos elementos físicos presentes para el momento de la presente inspección.- 27.-Entrevista del ciudadano RENNY J.C.G., venezolano, de 32 años de edad, soltera, estudiante, titular de la Cedula de Identidad nro 16.667.355, y residenciado en el Sector J.G.M., Carretera Nacional casa Nro 15 de Aragua de Barcelona, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Anaco, de fecha 14 de abril del 2011, donde manifestó”.. Yo iba con la Junta comunal de la fundación Integrada por la señora R.C., estaba la señora A.J.P., y otras personas de esa comunidad, en una camioneta de color azul, vieja, marca chevrolet, y estando en el caserío Guatacaro, el señor J.B. venia en un carro, marca Chevrolet, modelo silverado, color gris, de los nuevos no se la placa, y nos atravesó el camión, inmediatamente J.B. se bajo del camión con una pistola en las manos, y nosotros le gritamos que nosotros no queríamos ni pelear con nadie ni matar a nadie, que lo que queríamos era trabajo o sea un cupo de empleo para trabajar, inmediatamente se prendió una discusión entre los de la Comunidad de la Fundación, donde andaba J.C.G. a quien mataron y J.C.A. a quien le dicen El Acure ( occiso), es entonces cuando llego D.B. y abrió fuego contra nosotros los que estábamos en la camioneta y allí hirió primeramente a J.C.G. y el señor J.B. también disparo contra nosotros y estando a duna distancia de tres metros me dio en la barriga un tiro, allí todos se dispersaron por el monte y yo Salí corriendo hacia un potrero, corrí como mil metros, allí me pare a descansar por que estaba sangrando demasiado y de inmediato me comunique con mi hermano por teléfono, entonces mi papa me fue a buscar y me trasladaron hasta el hospital Razetti de Barcelona, y esa misma noche del dia 11-04-2011 me dieron de alta.- 28.-Resultado del examen Medico-Legal, practicado Renny J.C.G., suscrito por el Dr. G.P., donde dejo constancia de “…HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN SEDAL CON ORIFICIO DE ENTRADA EN FLANCO IZQUIERDO ABDOMINAL SIN ORIFICIO DE SALIDA, PROYECTIL ALOJADO EN REGION LUMBAR IZQUIERDO..HERIDA POR ARMA DE FUEGO CON ORIFICIO DE ENTRADA EN ESPACIO INTERDIGITAL DEDO MEDIO Y ANULAR CON ORIFICIO DE SALIDA EN REGION PALMAR DERECHA…Tiempo de curación: Quince días….Carácter de la Lesión Mediana Gravedad, Estado General : Satisfactorio.- 29.-Dictamen Pericial nro 18, de fecha 14 de Abril del 2011, suscrito por el ciudadano C.G., Experto en materia de Vehículos adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales de Anaco, donde dejo constancia:…..A los efectos propuestos procedí a inspeccionar un vehículo con las siguientes características: MARCA FORD, MODELO F-350, AÑO 1999, COLOR BLANCO, CLAE CAMION, PLACAS 50S-NAC, dejando la siguiente conclusión: Serial del motor y carrocería: ORIGINALES.- 30.-Acta de Investigación Penal, de fecha 15 de Abril del 2011, suscrita por el funcionario F.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Anaco, donde dejo constancia de“….Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con el expediente Nro I-737-420, que se instruye por uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), me traslade a la calle principal casa sin numero del Sector Buenos aires de Aragua de Barcelona, residencia del ciudadano R.M., en compañía de los funcionarios Sub-comisario E.A., Inspector Z.D., Inspector Hosward Rondon, Detectives D.R., Agentes C.A., J.P., O.S., Franklin rojas y a.V., donde dejaron constancia de diligencias practicadas. 31.-Entrevista de la ciudadana G.D.L.A.A.H., venezolano, soltera, de 26 años de edad, T.S.U en Higiene y Seguridad, Titular de la Cedula de Identidad Nro 16.962.307, y residenciado en la calle principal casa sin numero, del Sector Buenos aires de Aragua de Barcelona, rendida ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Anaco, de fecha 15 de abril del 2011, donde manifestó”….Vengo a declarar por que hoy 15-04-2011, se presentaron a mi residencia como quince funcionarios de este cuerpo policial, yo no estaba en mi casa, pero me llamo mi sobrina, y cuando llegue no habían revisado el cuarto donde duermo, a lo cual yo misma los lleve para que revisaran, luego salieron porque no encontraron nada, y me dijeron para firmar un acta, me tomaron mis datos y firme el resumen del allanamiento donde dejaron constancia de que en el cual no encontraron, luego me dieron una citación para que viniera a declarar y estoy acá.-

32.-Entrevista del ciudadano V.C.G., venezolano, cabillero, de 57 años de edad, titular de la Cedula de Identidad No 8.212.961, y residenciado en la calle Urb. G.L. casa Nro 04 del Sector Manga de coleo de Aragua de Barcelona, rendida ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial de anaco, de fecha 18 de abril del 2011, donde manifestó”….Bueno resulta que yo me encontraba el dia lunes 11-04-2011 como a las 9:00 horas de la mañana, en compañía de J.B. quien es el Secretario General de reclamos del sindicato de Aragua y otros representantes del Sindicato de Aragua de Barcelona, en el sector El Corosito municipio Aragua de Barcelona, luego de la reunión, nos fuimos en caravana con destino a Aragua de Barcelona, en el camino a la altura del Sector Guatacaro I fuimos interceptados por dos vehículos Tipo Tucson de color a.c. y una Pick-up Negra, del cual se bajaron unas personas y comenzaban a gritar groserías en contra de los representantes del sindicato, como la cosa se estaba poniendo fea, yo me retire a cierta distancia del lugar, y al cabo de cierto tiempo se comenzaron a escuchar detonaciones de armas de fuego, posteriormente todo se alboroto y los carros comenzaron a escuchar varias detonaciones de armas de fuego, posteriormente todo se alboroto y los carros comenzaron a retirarse del lugar con destino a Aragua de Barcelona.- 33.-Entrevista del ciudadano J.R.R., venezolano, de 43 años de edad, obrero, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nro 8.492.181, y residenciado en la calle El Estero casa Nro 43, Barrio El Estero de Aragua de Barcelona, rendida ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial de anaco, de fecha 18 de Abril del 2011, donde manifestó”…Resulta ser que el dia Lunes 11 de abril del 2011, yo me encontraba en el Sector Guatacaro en una reunión de trabajo del sindicato denominado SUTISEA, acompañado del señor J.B., que viene siendo el Presidente del sindicato con varias personas que pertenecen al sindicato, ya que hemos trabajado anteriormente con los chinos en el ferrocarril, luego que culmino la reunión cada quien se fue por su lado, y en el momento en que nos trasladábamos hacia Aragua de Barcelona con un señor de una camioneta de color blanca, marca chevrolet, no se el nombre del propietario de ese vehículo, y en ese vehículo iban varias personas que no las conozco por nombre solo de vista, ya que han trabajado en la obra del ferrocarril y el señor J.B. se trasladaba también en un vehículo marca chevrolet, modelo 350 de color plateado con varias personas mas y en la vía, luego en la vía salieron unos tipos en una camioneta de color azul, marca Ford, en eso comenzaron a discutir en que andaba en la camioneta azul con el señor J.B., diciéndole que querían trabajo que llegaran a un acuerdo entre esas personas estaba un señor que conocía como EL CARAQUEÑO y varias personas mas que no conozco y J.B. estaba acompañado de R.M., uno que le dicen El tuerco, un hermano de J.B., que no se el nombre y otras personas mas que no conozco, y en ese momento R.M. estaba haciendo las pases con la gente del grupo del que conozco como El Caraqueño, posteriormente llego un tipo extraño vestido con camisa blanca y una gorra roja y comenzó a disparar en contra del grupo donde estaba El Caraqueño, allí yo Salí corriendo y posteriormente me entere que habían matado El Caraqueño y habían otras personas heridas.- 34.-Entrevista de la ciudadana M.D.J.B.N., Venezolana, natural de Aragua de Barcelona, de 38 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad nro 12.074.574, y residenciada en el callejón Los Silos casa sin numero, Sector G.L.d.A.d.B., rendida ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de anaco, de fecha 19 de abril del 2011, donde manifestó”…El dia 11-04-2011, a eso de las once de la mañana, aproximadamente , yo me encontraba en mi casa, cuando recibí una llamada telefónica de un señor de apellido gil, donde me dijo que en el caserío Guatacaro, donde esta el Ferrocarril de los chinos, habia ocurrido un problema , donde hubo disparos, y que habia una persona, y a mi hermano J.B., que le habían dado unos tiros, yo desesperada comencé a llamar a mi hermano Jesús, me respondido rápido asustado, y me dijo que no le habían hecho nada, que le habían efectuado unos disparos, pero que se habia ido del lugar donde ocurrió el problema, pero que estaba siendo seguido por los sujetos que efectuaron los disparos y el andaba resguardándose.- 35.-Entrevista de la ciudadana D.M.A.M., venezolana, de 42 años de edad, soltera, de profesión u oficio del hogar, Titular de la Cedula de Identidad Nro 19.999.457, y residenciada en la via Principal del Sector Manga de coleo casa sin, casa sin numero de Aragua de Barcelona, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Anaco, de fecha 20 de abril del 2011, donde manifestó “…Vengo a declarar por que estaba trabajando y me llamaron vía telefónica, informándome que J.C.A.M., mi hermano estaba herido en el Hospital de Aragua de Barcelona, y cuando llegue al Hospital de Aragua, ya habían trasladado a mi hermano al Hospital Razetti de Barcelona, y cuando llegue al Hospital Razetti de Barcelona ya tenían a mi hermano en el quirófano y como en el Hospital trabaja una cuñada, al ratico me dijeron que mi hermano habia fallecido, posteriormente es que me entere por medio de los vecinos y amigos de la familia y otras personas que estaban donde ocurrieron los hechos, nos dijeron que les habían disparados tanto a mi h4rmano J.C.M.A. como a J.C.G., y quien les disparo fue C.B., quien es hermano del Pollo Bernal y D.B., que eran las tres personas que eran conocidos que cargaban armas de fuego, pero habían otras que ellos no conocían pero que estaban armados y hasta los momentos andamos averiguando quienes son las otras personas que portaban armas, aunque hay personas que tienen miedo de declarar por que andaban con El Sindicato de El Pollo Bernal”, porque eran dos sindicatos, y el señor J.C.G. era un sindicato nuevo que solamente tenia tres meses y he preguntado a la personas que iban a ese sindicato y ellos lo que decían que era que ellos andaban buscando trabajo para todos, hasta yo le habia dicho a mi hermano que si me podían conseguir trabajo, yo podía ir a trabajar, eso es todo pero mi hermano no estaba trabajando y aya mi hermano J.C.M.A. me habían dicho que El Pollo Bernal, lo que habia amenazado de muerte, pero ellos decían que a quien iba a estar matando a ese, por que ellos lo que estaban era buscando trabajo y quedo de regresar ese dia y no regreso mas.- Con la copia del Certificado de Defunción expedido por el Hospital L.R.d.B., del ciudadano J.A.M., donde dejo constancia de” Shock Hipovolemico…Hemorragia Interna…Herida por arma de fuego.- 36.-Entrevista de la ciudadana Yusmel I.R.V., Titular de la Cedula de Identidad Nro 16.670.329, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Anaco, donde manifestó”… vengo nuevamente a este despacho a ampliar mi declaración del dia 12-04-2011, y el motivo es por lo siguiente: Por que Renny Cabrera quien es uno de los heridos y quien vino a declarar a este despacho me dijo que el vio cuando un sujeto que se llamar A.t. apodado el tuerto remato a mi hermano disparándole, viendo que todavía estaba vivo, y terminarlo de matar, motivado a los acontecimientos ocurridos antes de que ocurriera la muerte de mi hermano J.C.G., ya que quince días antes de su muerte fue detenido por la guardia Nacional y yo venia con mi hermano y otras personas en el carro de un compadre de el en duna camioneta Eco por negra, veníamos del campamento que esta en la via de Anaco, con los miembros de los consejos comunales, revisaron el carro y dejaron detenido a mi hermano y la camioneta me la entregaron como a las 03:00 de la tarde de ese mismo dia, entonces le habían dicho que era por que el carro no tenia placa de adelante y el les mostró la denuncia del extravió de la placa, y a mi hermano J.C.G., lo trasladaron para acá según para ese despacho, y cuando yo vine a este despacho, no esta acá, lo tenían en el comando de la guardia Nacional, de allí lo radiaron con el tribunal 33 de control, y dijeron que ya eso estaba procesado, y salía quien era causa de el quien ya habia muerto en el rodeo dos, a todas estas a mi hermano lo tuvieron detenido en la Guardia Nacional de Anaco durante todo ese dia, llego la noche y lo devolvieron para el comando de la guardia Nacional de Aragua de Barcelona, ya la Abogada de el se habia entrevistado con el comandante de la Guardia Nacional, donde la Abogada le dijo que la libertad a mi hermano se la habia dado el Juez 5to de Ejecución de Caracas, y que ella podía hablar con la Juez para que le explicara que el estaba tramitando sus documentos para acá en Anzoategui, y la unica manera de detérgelo era que a mi hermano lo hubiesen detenido en flagrancia, entonces la abogada le dijo al comandante de el puesto de la Guardia Nacional de acá de Anaco, que le diera su nombre y rango para ella hablar con el para decirle a quien tenia que llamar y mi hermano amaneció detenido, yo hable con el Alcalde de Aragua de Barcelona, quien fue conmigo para el comando de la Guardia Nacional de Aragua de Barcelona, y el comandante de la Guardia Nacional y el señor J.H. quien es presuntamente es funcionario de la DISIP, quien andaba acompañando al Alcalde de Aragua, y estando ellos dos en la oficina de la Guardia Nacional, mandaron a llamar a mi hermano y se reunieron allí a puerta cerrada, y el comandante de la Guardia Nacional discutía con mi hermano J.C.G., y yo estaba parada en la puerta de esa oficina, y escuche toda la discusión donde el comandante de la guardia Nacional un flaco que usa franelilla en los dientes, le dijo a mi hermano que el estaba claro que no lo habia detenido por casualidad, y le dijo a mi hermano que el estaba tranquilo, se estaba presentando por ante un tribunal y que andaba en eso apoyando los consejos comunales, por que el estaba era pendiente de trabajar, de allí el señor J.H. quien se identifica como Disip, le dijo a mi hermano J.C.G., que le diera gracias a dios que lo agarro loa guardia Nacional Bolivariana y no el porque si el lo hubiese agarrado lo hubiese matado, entonces el Alcalde de Aragua de Barcelona con el comandante y hablo conmigo y nos dijo que esperáramos que mi hermano lo iban a soltar, entonces hable con el alcalde quien no habia estado en la reunión, y le dije que habia escuchado toda la conversación que le habían dicho a mi hermano y le dije que los iba a denunciar, por que ellos no iban a quitarle la vida a mi hermano, porque a ellos le diera la gana y el mismo J.H., le dijo a mi hermano que se quedara en Caracas porque Toripollo iba a pagar lo que fuera para que lo mataran, porque la gente de los consejos comunales estaban alzados por que andaban con mi hermano J.C.G. eso fue el dia jueves, y el dia viernes le tocaba a mi hermano La pernocta en la Guaira y mi hermano estaba desesperado y mi hermano hablo con el comandante de la Guardia Nacional y el Comandante le dijo a mi hermano que se consiguiera cinco palos, pero que para que el cuadrara con mi hermano yo me fuera, porque yo los habia ofendido cuando lo amenazaron, entonces yo me fui para mi casa, y la esposa de mi hermano y un amigo de el no consiguieron cinco mil, sino cuatro mil bolívares fuertes, y entonces la esposa de mi difunto hermano les llevo los cuatro mil bolívares fuertes, y se los entrego, me imagino que al comandante y soltaron a mi hermano como a las 2.00 horas de la tarde y el comandante le dijo a mi hermano, que el era un hombrecito serio y que supiera que allí no habia pasado nada, y la condición que puso el Comandante de la guardia Nacional, era que soltándola agarrara su camioneta y se fueron de Aragua de Barcelona, y así fue que lo soltaron, comió, agarro su camioneta y se fue para Caracas.- De allí mi hermano no habia venido a Aragua de Barcelona, hasta el dia que lo mataron y el dia sábado 09-04-2011, yo venia del mercado de comprar víveres y el señor J.H. cuando se bajaba de una camioneta de color crema doble cabina que esta al frente de la casa de Bernal el sindicalista.- 37.-Entrevista de la ciudadana M.R.F.R., venezolana, de 36 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro 14.307.127, y residenciado en la calle La Bomba, sin numero, casa color amarillo con verde, Sector Barrio sucre de Aragua de Barcelona, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Anaco, de fecha 26 de Abril del 2011, donde manifestó”….Bueno el dia lunes 11-04-11, como a las once de la mañana, yo me encontraba en mi casa, cuando llego una vecina y me dijo que habia ocurrido un problema donde trabaja mi concubino J.B. y que para mi casa iban a venir varios sujetos armados para echar tiros, y me iban a quemar la casa con todas las personas dentro, yo asustada agarre a la hija m.M.B., quien esta recién parida, junto con su niña nos fuimos de la casa por temor a que nos maten, luego supe por vecinos que en verdad con frecuencia están pasando sujetos raros por mi casa y por la casa de mi suegra, estos sujetos andan armados, los vecinos dicen que no quieren declarar por miedo a esos sujetos, porque esos sujetos dicen que matan a quien sea, ahora a raíz de eso tenemos que resguardar nuestras vida en otro sitio, porque esos sujetos que andan armados, nos estaban buscando para matarnos.-

38.-Entrevista del ciudadano R.R.H., venezolano, de 30 años de edad, soltero, obrero, titular de la Cedula de Identidad Nro 15.211.877, y residenciado en la calle Libertad casa sin numero casa color a.d.S.B.S.P. , de Aragua de Barcelona, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Anaco, de fecha 26 de abril del 2011, donde manifestó”……Bueno el dia lunes 11-01-11, como a las nueve a diez horas de la mañana, yo me encontraba trabajando en el ferrocarril en Aragua de Barcelona, veníamos de un saque de arena y nos dirigíamos hacia Aragua de Barcelona varias personas en un camión, cuando pasábamos por el sector Guatacaro, se nos atravesó una camioneta de color azul fuerte, y una Tucson de color a.c., se bajaron unas personas, entre esas personas andaba el conocido como EL CARAQUEÑO, con otros de piel morena, comenzaron a gritar que querían trabajar, entonces el señor Bernal hablo con ellos, y les dijo que no habia problema que todo se podía, cuando de repente llegaron dos vehículos pequeños, uno de color blanco y otro de color gris, se bajaron unas personas bien vestidas y de repente comenzaron a escucharse disparos, todo el mundo salio corriendo yo corrí hacia el monte y como pude Salí hacia la carretera nacional después que llegue a la casa, supe que habían matado al Caraqueño y al otro sujeto que apodan El Acure estaba herido, que después falleció.- 39.-Entrevista del ciudadano L.R.R., venezolano, de 35 años de edad, soltero, comerciante, Titular de la Cedula de Identidad Nro 13.342.321, y residenciado en la calle Principal casa sin numero del Barrio Buenos aires, rendida ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de anaco, de fecha 26 de Abril del 2011, donde manifestó”…..Vengo a declarar que yo iba hacia el caserío Guatacaro, cuando se aparecieron un monto de personas armadas, entonces comenzaron a discutir, uno que le dicen EL PICOPATA Y EL TUERTO SANDOVAL, entonces dispararon y yo salí corriendo en ese momento no vi que estaba herido, y allí también habían unas personas de tez negra, que realmente no se de donde son, luego me fui para Aragua de Barcelona, y quiero agregar que las personas que traen a estos sujetos para el sector son A.F. Y A.B..- 40.-Entrevista de la ciudadana R.A.G., venezolana, de 23 años de edad, Licenciada en Educación, titular de la Cedula de Identidad Nro 19.983.598, y residenciado en la calle San Jose casa sin numero casa de bloque sin frisar, Sector Bosques de v.A.d.B., rendida ante el Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalisticas de anaco, de fecha 28 de abril del 2011, donde manifestó”….Bueno resulta que yo soy vocera del C.c. del sector de Viena, entonces un grupo de personas, andábamos por donde se están realizando los trabajos del ferrocarril, ya que teníamos una reunión con la gente de la contrata, para ver si conseguíamos trabajo, tuvimos por el sector Cachimire, luego nos fuimos para un saque de arena, que queda por la via del caserío Guatacaro, pero cuando llegamos allá, ya la reunión se habia terminado, entonces decidimos irnos, agarramos h hacia Aragua de Barcelona, cuando pasábamos por la carretera del caserío Guatacaro, habían unos vehículos parados entre ellos una camioneta vieja de color azul con varias personas, conocidas como EL PSICOTPATA que se llama E.M., los apodados EL CARAQUEÑO Y EL ACURE, uno que le dicen EL TURQUITO Y EL TUERTO SANDOVAL, otros que no recuerdo, como ellos estaban en el medio, nos paramos entonces el señor Bernal trato de hablar con ellos, y les dijo que todo se podía arreglar, pero esas personas estaban como violentas, entonces en ese momento llegaron dos vehículos nuevos, no se las marcas, pequeños, de esos carros se bajaron cuatro personas, entre ellas una mujer catira, se dirigieron hacia el carro donde estaba el CARAQUEÑO, le decían que querían hablar con el, que se bajara del carro por las buenas, pero el CARAQUEÑO le decía que no, que lo que eran unos sapos, de repente comenzaron a escucharse disparos, comenzó el alboroto todo el mundo salio corriendo , entonces las personas que llegaron en los carros nuevos, salieron a alta velocidad y se fueron, yo seguí por el monte, y como pude Salí a la carretera y me vine para Aragua de Barcelona, cuando llegue a Aragua escuche los comentarios que habían matado al CARAQUEÑO Y EL ACURE estaba herido.-

41.-Entrevista del ciudadano D.A.F.R., venezolano, de 58 años de edad, cabillero, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nro 5.471.168 y residenciado en la calle Miranda casa Nro 17 del sector Sapacem de Aragua de Barcelona, rendida ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de anaco, de fecha 28 de abril del 2011, donde manifestó”….Resulta que andábamos un grupo de personas de los consejos comunales, yo pertenezco al C.c. Sapacen de Aragua de Barcelona, buscando empleos en los trabajos del ferrocarril que esta en Aragua de Barcelona, se hizo la reunión con la contratista en un saque de arena ubicada en la vía Las Margaritas del llano, después que termino esa reunión, nos veníamos para Aragua en la vía del sector Guatacaro I nos conseguimos con un grupo de personas acompañados con estos sujetos apodados EL CARAQUEÑO, EL ACURE, EL SICOPATA, EL TUERTO SANDOVAL, unos señores de nombre A.F., y E.B., y otras mas que no recuerdo , donde no dejaban pasar a nadie, entonces el señor J.B., dialogo con ellos específicamente con el caraqueño, pero esas personas estaban como violentas y lo que hacían era gritar, en ese momento llegaron dos vehículos nuevos, color gris y plateado, de allí se bajaron cuatro personas,, entres ella duna mujer de color blanca, y se dirigieron hacia donde se encontraba EL CARAQUEÑO y lo tuvieron llamando para hablar, pero EL CARAQUEÑO y sus acompañantes lo que decían que eran unos sapos y lo ofendían, de repente se empezaron a escuchar disparos, no se quien disparaba comenzaron a salir corriendo todas las personas que estábamos allí, yo agarre hacia el monte, me escondí por unas matas, espere que se calmara el tiroteo, y cuando nos escuchaban mas disparos Salí, y vi al Caraqueño que estaba tirado en la orilla de la carretera, cuando yo vi eso, asustado como pude me vine para Aragua para mi casa.- 42.-Entrevista de la ciudadana T.J.P., venezolano, de 35 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrera, titular de la Cedula de Identidad Nro 12475.214, y residenciada en la calle Principal de los coloraditos frente a la Licorería El Embalse de Aragua de Barcelona, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Anaco, de fecha 28 de abril del 2011, donde manifestó”…Vengo a declarar por que nosotros los miembros del sindicato SUTISEA nos dirigíamos por la vía a Guatacaro por un saque de arena, donde íbamos a certificar que habían cupos de empleos, y fuimos entonces los propietarios de las maquinarias que están sacando la arena, hablaron con todos nosotros, los obreros y nos dijeron que no estaban bajando cupos ni nada allí, si no que estaban llevando las maquinarias primero, de allí termino la reunión, nos montamos en los carros y cuando veníamos saliendo por la vía hacia Aragua, en la carretera la Guacharaca ya estaba una camioneta de color azul parada, un vehículo corsa, de c olor blanco con unos dibujos azules, de allí estaban EL CARAQUEÑO EL TUERTO SANDOVAL Y EL ACURE, dos mujeres, que vociferaban palabras feas diciéndonos que éramos unos desgraciados en eso empezaron las discusiones, entre los que estaban montados en la camioneta azul, puro hombre y mujeres, entonces llegaron dos carros mas, uno de color blanco parecido a una Blazer, y otro carro de color blanco pequeño, de esos carros se bajaron tres hombres muy bien vestidos al que yo vi estaba encorbatado, ellos estuvieron hablando con uno de los que estaban allí, entonces hicieron como dos tiros al aire y a mi me paso una bala cerca del oído que la escuche, quede como sorda, de allí no vi mas nada, porque me monte en el caro de un señor y nos fuimos para Aragua de Barcelona, y cuando llegamos estaban llegando una amiga que en el bululú de la gente se cayo del carro, de allí no se mas nada.- 43.-Entrevista del ciudadano ORANGEL S.C., venezolano, obrero, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nro 11.631.743, y residenciado en la calle principal de Boquerón uno al lado de la Quesera V.d.V.M.A.d.B., rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Anaco, de fecha 28 de Abril del 2011, donde manifestó”….Vengo a declarar, porque nosotros, íbamos por la Guacharaca, y estaba una camioneta azul donde estaba EL CARAQUEÑO y estaba EL ACURE, EL PSICOPATA, estaba el TUERTO SANDOVAL Y E.F. estaba en la finca, entrando a la Guacharaca, entonces nos paramos y la camioneta a.d.C. se le atravesó a Bernal, estaban unos sujetos en una moto, que salieron del monte, entonces allí Bernal le dijo a Caraqueño que dejara la broma que tenia que si quería trabajar juntos lo iban hacer, entonces Caraqueño le dijo a el, que no iba a trabajar junto con nadie, que el lo que venia era apoderarse de Aragua, entonces detrás del Caraqueño llegaron dos carros de color plateado, entonces andaban unas personas encorbartado, entonces el Caraqueño le decía a ellos que querían , pero el Psicópata y El tuerto Sandoval habían cruzado palabras con la gente que habia llegado en los carritos nuevos, allí se escucharon los primeros disparos, que fue cuando todo el mundo agarro el monte, y al ratico dijeron que habían matado al Caraqueño, yo me entere estando en Boquerón.- 44.-Entrevista de la ciudadana R.J.A.G., venezolana, 35 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro 6.968.820, y residenciada en la Calle S.E.S.J.A.A.d.A.d.B., rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Anaco, de fecha 02 e Mayo del 2011, donde manifestó”…..Vengo a declarar porque los consejos comunales íbamos para Zaraza, como seiscientas personas en 56 carros, pero nos paramos en el caserío Cachemire del lado izquierdo, que estaba E.B., C.P., D.C., a quien le dicen el Malandro y otro que le dicen Mata Pollo parados en todo el lado de la carretera, nosotros no les prestamos atención, cuando entramos a la vía la guacharaca estaba el Tuerto Sandoval, un joven flaco que no recuerdo como se llama y en el c.d.J.F., un corsa azul o gris, estaba Renny Cabrera, y el mismo J.F. pasamos todos los carros y llegamos al saque de granza, tuvimos hablando con el señor Castillo y le preguntamos si estaban trabajando y el nos dijo que estaban esperando el permiso del Ministerio del ambiente y que cualquier cosa el llamaba a Bernal, entonces veníamos de regreso hacia Aragua, se nos atravesó una camioneta Chevrolet, color azul, donde andaba EL CARAQUEÑO, también andaba allí c.v., un sujeto de nombre E.R. apodado El Psicópata, El Tuerto Sandoval, El Acure, Charo, Renny Cabrera, también se atravesó la camioneta de El Turquito, una Tucson gris y dos chamos mas que andaban con el turco que yo no conozco, estaba también R.C., E.L. perica y la negra A.J. también estaba un sujeto que le dicen El Monito, entonces allí El Caraqueño empezó a decirles groserías y a decirles a Bernal, que le habia echado paja y entonces Bernal le dijo al Caraqueño para hablar, y el Caraqueño le dijo que el era una bruja y que el era un malandro, entonces Bernal le dijo para conversar y yo también le dije desde el camión donde estaba montado que se calmara y guardara la pistola que podía escapársele un tiro y podía herir algún inocente, después bajo la pistola, y cuando le dio la gana se la metió por el pantalón en la parte de atrás, entonces es cuando veo que se bajo una mujer de piel blanca, alta bien vestida usaba una chaqueta negra y abajo una blusa descotada de color crema, se paro y me vio, tenia pinta de policía y también se bajo un sujeto con una camisa de cuadro rojo oscuro y otro sujeto que usaba una camisa de cuadros de color mostaza, se bajo un sujeto de una braga azul, estos andaban en un ford Fiesta, blanco, y en un corsa gris, además andaban otros en una Terios Gris, entonces el de la camisa mostaza le dijo al CARAQUEÑO, amigo por favor contrólese, entonces el Caraqueño les dijo unas groserías, y entonces unos de los sujetos ya mencionados empezaron a disparar contra El Caraqueño y los que estaban en la camioneta, entonces estos sujetos pidieron paso para salir de allí, por que todas las personas corrían para el monte, y estando nosotros en una bodega, pasaron los dos carros, uno de color blanco y otro gris, vía S.F. la Margarita y decía que uno de los que iban dentro de esos de esos carros iba herido de bala, entonces cuando pasamos estaba una persona herida tirado en el piso, estaba CHUCHO VALENCIA , LA NEGRA A.J., R.C. y RENNY CABRERA, lo tenían tirado hacia el monte y después me entere que a Renny lo habían matado y cuando llevaba al Acure herido en el carro de Luis, el gordo casita atravesó el camión para que no pasara el carro de Bernal.- 45.-Entrevista del ciudadano F.J.P.A., venezolano, de 31 años de edad, soltera, albañil, titular de la Cedula de Identidad Nro 16.171.138 y residenciado en la calle doce casa Nro 9 del Urbanización El Vallito, de Aragua de Barcelona, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistacas de Anaco, de fecha 02 de Mayo del 2011, donde manifestó”…Vengo a declarar porque veníamos de un saque de granza en el caserío Guatacaro, eran como 45 carros entre camioneta y un camión, en la camioneta se bajo J.C.E.C. y salio a buscar donde estaba Bernal, diciéndole a Bernal que el no era sindicalista, que era malandro, entonces se monto en la parte de atrás de la camioneta, y estaba diciendo cosa, con la pistola en la mano en eso llegaron dos carros pequeños, tipo taxi ejecutivo, uno de color blanco y otro como de color plomo o azul bajito, de allí se bajaron dos jóvenes como de treinta y un año aproximadamente entonces en eso me retire y estos que llegaron empezaron a disparar contra el Caraqueño y el caraqueño contra ellos, me escondí detrás de los carros, y al rato luego que vi que los caritos ejecutivos salieron como que se iban hacia Puerto Píritu, nosotros salimos porque una señora se cayo y la llevamos al Hospital de Aragua, y estando en Aragua me entere que habían matado al Caraqueño y que el Acure estaba herido, pero me entere al dia siguiente que habia muerto también.- 46.-Entrevista de la ciudadana M.C.H., venezolana, de 30 años de edad, soltera, de profesión u oficio del hogar, titular de la Cedula de Identidad Nro 18.206.102, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalisticas de Anaco, de fecha 02 de Mayo del 2011, donde manifestó:”…..Resulta que íbamos para un saque de arena donde tuvimos una reunión, con los dueños del saque de arena de los cuales no se, sus nombres, cuando veníamos de regreso fuimos interceptado por una camioneta y un camión donde andaba el CARAQUEÑO , EL ACURE, EL PSICOPATA PAGUARO, MONITO y otros que no recuerdo, cuando nosotros nos bajamos del carro donde veníamos fue que se bajo, J.B. y el Caraqueño le grito que el no era sindicalista, que era malandro, estuvieron discutiendo uno con otro, al rato llegaron dos carros pequeños de color gris y blanco, de donde se bajaron dos sujetos armados con pistola, se metieron donde estaba la discusión y allí escuchamos varios disparos y corrimos para el monte, donde nos escondimos, cuando termino la balacera escuchamos unas personas que decían que mataron al CARAQUEÑO, agarramos una cola en un camión donde mi hermana A.H., se cayo del camión y se lesiono en la pierna.- 47.-Entrevista del ciudadano J.R.C., venezolano, de 28 años de edad, casado, carpintero, titular de la Cedula de Identidad nro 20.711.616, y residenciado en el Sector Barrio Obrero, casa sin numero de Aragua de Barcelona, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Anaco, de fecha 02 de Mayo del 2011, donde manifestó”….Vengo a declarar porque veníamos en el camión J.B.d. un saque de granza en el caserío Guatacaro, eran como 45 carros, entre camionetas y camiones, y es cuando la gente de EL CARAQUEÑO, EL ACURE Y EL PSICOPATA, estuvo discutiendo con Bernal y de repente apareció un carro de color gris, creo que era un Fiesta Power, de donde salio una mujer de piel blanca, portando un arma de fuego, y es cuando escuché varios disparos, y Salí corriendo hacia el monte y dure como por medio de una hora escondido, y cuando Salí ya estaba el difunto El Caraqueño en el suelo, y estaba herido el que le dicen El Acure y la señora R.M., quien se cayo de un carro, entonces todos nos trasladamos al pueblo.- 48.-Entrevista de la ciudadana A.d.C.F.M., venezolana, de 33 años de edad, Estudiante, titular de la Cedula de Identidad Nro 13.789.311, y residenciado en la Urbanización el vallito calle 14 Nro 21 de Aragua de Barcelona, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Anaco, de fecha 03 de Mayo del 2011, donde manifestó”…….Vengo a declarar por que andábamos en una caravana del sindicato SUTY SEA y fuimos al saque de arena en el Caserío Guatacaro, vía las margaritas del llano, entonces los del saque arenera conversaron con J.B., sobre si había empezado esa obra, ellos no dijeron que no, y que cualquier cosa ellos nos llamaban, nos retiramos de allí y cuando veníamos hacia Aragua y en plena vía la Guacharaca que llaman, entonces se nos atravesaron en una camioneta de color azul, un joven que le dicen EL CARAQUEÑO en compañía de cinco personas mas, luego se montaron a conversar con los trabajadores y el Caraqueño estaba conversando con Bernal, lo que veía de lejos era que EL CARAQUEÑO estaba alterado y hacia movimientos de las manos, y cuando voy corriendo hacia donde esta la reunión, llegaron vehículos pequeños, uno de color blanco y otro gris, se bajaron de allí una mujer de piel blanca y vestida de chaqueta negra, y otro sujeto que vestía de franela color blanco y otra vestía una camisa de cuadros de color vino tinto o rojo y otro de camisa amarilla, todo ese grupo estaba armado, menos la mujer que no le llegue a ver ningún arma de fuego, en eso se prendió un tiroteo, como de espacio de cinco a diez minutos, yo corrí hacia el camión de Bernal, y me monte y me quede allí esperando que todo se calmara porque andábamos un poco de gente, después nos fuimos hacia Aragua de Barcelona, y estando montado en el camión me dijeron que se habia caído LA NEGRA PACHECO, y luego nos fuimos hacia Aragua de Barcelona.- 49.-Entrevista de la ciudadana NACY DE J.M., venezolana, de 26 años, soltera, estudiante, titular de la Cedula de Identidad Nro 19.312.322, y residenciada en la Urbanización A.J.d. sucre, Sector Boquerón II de Aragua de Barcelona, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de anaco, de fecha 03 de Mayo del 2011, donde manifiesto”….Bueno, resulta que andábamos un grupo de personas de Aragua de Barcelona, buscando trabajo en la obra del Ferrocarril, entonces teníamos una reunión con los chinos, llegamos al saque de arena que esta por el lugar de la obra, cuando veníamos de regreso por la vía del caserío Guatacaro, nos conseguimos con dos vehículos que estaban en la vía se nos cruzaron, nos paramos, allí vimos que salieron dos carros, que eran una camioneta color azul y una Tucson de color verde claro, las personas conocías como EL TURQUITO, EL ACURE, EL CARAQUEÑO, EL PSICOPATA, RENNY EL TUERTO SANDOVAL, EL MONITO, y otras personas que no conozco, comenzaron a ofendernos a todos los que andábamos allí, me pude dar cuenta que el turquito, el Psicópata, el tuerto, el Acure andaban armados, el turquito tenia como un arma larga, no se si era una escopeta , los demás tenían armas de fuegos pequeñas, hasta el Caraqueño saco una pistola pequeña, donde estas personas empezaron a gritarles al señor Bernal, este le decía que todo se arreglaba hablando sin violencia, pero esas personas lo que hacían era amenazar, decían que los que mandaban eran ellos, en ese momento llegaron dos vehículos nuevos pequeños, creo que eran modelo fiesta, uno de color blanco y el otro plateado, de donde se bajaron tres hombres y una mujer, se dirigieron hacia el grupo de personas, uno de esos sujetos señalo al Caraqueño y le dijo tu mismo eres, y saco un arma corta, se escucho un disparo y luego comenzaron a escucharse disparos por todos los lados, todo el mundo comenzó a correr hacia el monte gritando, y se escuchaban disparos por todos lados, ese alboroto duro como de cinco a diez minutos aproximadamente, yo Salí mas adelante por la carretera y agarre una cola hacia Aragua, allá fue que supe que habían matado al muchacho que le dicen EL CARAQUEÑO Y EL ACURE estaba herido que se murió después.- 50.-Entrevista del ciudadano A.J.G., venezolano, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cedula de Identidad Nro 9.076.067, y residenciado en la calle Boca de Bienes, Sector Puma Rosa, casa sin numero de Aragua de Barcelona, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Anaco, de fecha 03 de Mayo del 2011, donde manifestó”…Resulta que yo me encontraba en un saque de granza ubicado en el sector Corocito, vía Las Chaguaracas, cerca de Aragua de Barcelona, en una reunión del sindicato, ya que yo soy directivo del mismo, yo me encontraba en compañía del señor Bernal, por cuanto soy representante del sindicato SUTICMCSEA, eran como las diez horas de la mañana, habia mucha gente aproximadamente doscientas personas que estaban acompañándonos en esta reunión, luego culmino la reunión con todas las personas presentes, quienes andaban en diferentes vehículos y procedieron cada quien a retirarse del lugar y regresar hacia Aragua de Barcelona, en momentos en que regresábamos hacia las casas yo me trasladaba en una camioneta de color blanca MARCA FORD OJO DE GATOS, propiedad de un compañero que andaba con mi persona de nombre J.Q., y cuatro personas mas que las conozco de vista, pero no se sus nombres y ellos viven en el caserío llamado chaparral, ubicado en la vía del Chaparro, en momentos en que pasábamos por el Sector Los Guaracaros, escuche varios disparos y posteriormente vi a una persona en el suelo sin signos vitales, pero como yo venia en la cola de carros no pude ver bien lo que habia pasado por que estaba como a cuarenta metros de distancia de donde ocurrió el hecho y la gente comenzó a correr hacia varios sitios por los disparos que efectuaron en el lugar, posteriormente luego que paso esta balacera yo llegue al sitio donde estaba la persona muerte, allí me entere que era un ciudadano que conocía como EL CARAQUEÑO y que habían otras personas heridas entre ellas una mujer que la conozco como la negra que la trasladaron al hospital de Barcelona, y en estos momentos esta mejorando, así como otro sujeto que le decían El Acure que murió posteriormente en el hospital de Barcelona.- 51.-Entrevista de la ciudadana M.J.C., venezolana, de profesión u oficio del hogar, titular de la Cedula de Identidad Nro 8.498.080, y residenciada en el Hotel Arcos Iris frente a la Plaza La L.d.A.d.B., rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Anaco, de fecha 04 de Mayo del 2011, donde manifestó”…Yo iba en el camión de J.B. para el caserío Cachemire, entonces allí J.B., hablo con la persona que iba hablar, entonces J.B. nos dijo que lo habían llamado para el saque, nos fuimos para aya, entonces J.B. hablo con el señor de la empresa MALPICA en el saque de arena, después cuando veníamos por Guatacaro, venia el señor que le dicen El Caraqueño y nos atravesó el carro, tuvimos que pararnos, entonces el Caraqueño salio del carro y se puso la mano en la cintura, entonces salio Bernal y le dice al Caraqueño que donde esta Mata pollo y el Caraqueño le dijo que quien lo andaba buscando era el, entonces Bernal le dijo al Caraqueño que el lo que andaba buscando era trabajo, entonces Bernal dio la vuelta y el Caraqueño desde arriba del carro donde andaba comenzó a discutir con J.B., de allí cuando escuchamos fue un poco de tiros y salimos corriendo para el monte, después de allí no se mas nada.- 52.-Entrevista de la ciudadana JULIBERTH FIGUERA MACAVI, venezolana, soltera, de oficios, del hogar, titular de la Cedula de Identidad Nro 16.064.121, titular de la Cedula de Identidad nro 16.064.121, y residenciada en el Sector S.R., calle Los Olivos casa Nro 04 Aragua de Barcelona, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Anaco, de fecha 04 de Mayo del 2011, donde manifestó lo siguiente”….íbamos para el saque de arena en el sector Guatacaro y J.B. hablo con las personas encargadas del saque de arena, entonces el señor nos dijo que no tenían cupos de empleo, nos regresamos, cuando veníamos sentimos que los carros se iban estacionando y nos bajamos a ver y es cuando vemos al Caraqueño, tenia su camioneta atravesada en la vía, allí empezaron a intermediar palabras, luego escuchamos unos disparos, porque yo estaba como a nueve carros que estaban delante de nosotros, entonces todos salimos corriendo hacia el monte, y no alcance a ver quien disparo, y cuando nos montamos en el carro para venirnos, vimos que esta el CARAQUEÑO muerto tirado al lado de la carretera, y vimos a un muchacho que le dicen EL ACURE estaba herido y RENNY y los que tenían armas e.E. PSICÓPATA, CHIVO VALENCIA, EL MONITO, quien se llama Frank y después nos fuimos para Aragua de Barcelona.- 53.-Entrevista del ciudadano J.G.M.P., venezolano, de 35 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nro 13.342.057, y residenciado en la calle Principal casa sin numero del Sector Barrio Obrero de Aragua de Barcelona, rendida ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de anaco, de fecha 09 de Mayo del 2011, donde manifestó”….Resulta que íbamos para el saque de a.C., propiedad de Julil Castillo, cuando veníamos de regreso, una caravana mas o menos de cuarenta y cinco vehículos, fuimos interceptados por una camioneta que se nos atravesó en el medio, tuvimos que detener la marca, de la camioneta se bajaron el Caraqueño, el Acure quemado, el psicópata, Paguaro y el monito, se montaron en la parte de atrás de la camioneta, y empezaron a discutir con J.B., al rato llegaron tres sujetos desconocidos y de inmediato se escucharon varios disparos nos metimos detrás de los carros y otros se fueron para el monte, cuando terminaron los disparos, salimos y vimos dos personas en el suelo, el Caraqueño estaba muerto y el Acure quemado estaba herido, nos vinimos cada quien para sus casas.- 54.-Entrevista del ciudadano H.A.M.G., venezolano, soltero, albañil, titular de la Cedula de Identidad Nro 12.397.436, y residenciado en el callejón Libertad casa Nro 07 del Sector L.d.A.d.B., rendida ante el Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalisticas de Anaco, de fecha 09 de Mayo del 2011, donde manifestó”…Nos reunimos por que el sindicato SUTISEA, porque iban a meter unos operadores en la empresa MALPICA, ubicado en el sector Cachemire via Aragua de Barcelona Zaraza, en el cruce de la Guacharaca, estaba el señor E.B. y A.F. y Daniel a quien le dicen Malandro, entonces el Caraqueño y su gent4e estaban en el Sector Manapoco, esperándonos a nosotros, pero en virtud que la gente de Malpica no se presento en ese momento, nos dirigimos hacia el saque de arena que esta el Corozal y allí Bernal hablo con el señor vil Castillo, y todo quedo bien, entonces cuando veníamos por la vía venia la caravana de carros de nosotros, y de repente vemos que venia EL CARAQUEÑO en una pick-up, de color azul oscuro y nos atravesó la camioneta donde venia, y el Caraqueño venia en la parte de atrás arriba, y allí izo a desenfundar un arma y al ver la multitud que venia guardo el arma y entonces Bernal paro el carro y salio y entonces Bernal le pregunto al CARAQUEÑO que donde esta Mata pollo, que según lo andaba buscando para matarlo, entonces el Caraqueño le dijo que el no andaba con el que andaba el, y entonces El Caraqueño empezó hablar de arriba de la camioneta y le dijo a la gente que el no tenia nada con los trabajadores, que el problema era con J.B., empezaron a discutir y en ese momento llegaron dos tipos y le dijeron al Caraqueño que si el era el caraqueño, uno de los tipos usaba guantes blancos, y de repente llego un tipo bien vestido y se mete por la gente y hace el primer y de allí empezó la balacera y el primer muerto que cayo fue el CARAQUEÑO y resulto herido el Acure, y resulto herido Renny Cabrera, y la negra pacheco cuando íbamos a arranchar se cayo del camión, y se lesiono bastante, pero ya esta en la casa de ella, luego todo el mundo se disperso del sitio.- 55.-Entrevista de la ciudadana G.M., venezolana, de 27 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro 17.422.131, y residenciada en la Calle F.C., casa sin numero del Sector Manga de coleo, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Anaco, de fecha 09 de Mayo del 2011, donde manifestó”…..Resulta que fuimos para el saque de arena de un señor que no conozco, varios desempleados alrededor de setecientas personas acompañado del señor J.B., cuando veníamos de regreso, venia un grupo de persona en una camioneta de color azul, la cual se encontraba estacionada en una finca al ver que nosotros veníamos, la camioneta se arranco y se le paro de frente al camión donde veníamos en la camioneta venia El Caraqueño, el Acure, el Charo, Chicho Valencia, a.J., R.L. perica y detrás de la camioneta venia una Tucson de color azul propiedad de un sujeto apodado El turco, ellos decían que se bajara el Pollo J.B., cuando el se bajo nosotros nos bajamos también pura mujeres, empezaron a discutir El Caraqueño con todas las personas que acompañaban a J.B., al rato se escucharon varios disparos, se veía disparando al Caraqueño, el Acure, charo y el Psicópata, y la finca se escuchaban varios disparos y varias personas disparando para donde estábamos nosotras, como pudimos nos montamos en un camión y huimos del sitio, cuando veníamos en la vía cerca de un saque de arena venia Paguaro en un carro rojo pequeño, placas KAE-93E, y nos amenazo con una pistola, nosotros nos fuimos al hospital, cuando llegamos nos enteramos que El Acure estaba herido, la Negra Pacheco a quien le rozo una bala en la cabeza, y se cayo de la camioneta, una muchacha que le dicen la niña también estaba herida en el hombro un roce de bala leve, y escuchamos en el mismo hospital que el Caraqueño estaba muerto, de allí nos fuimos para nuestra casa.- 56.-Entrevista del ciudadano J.L.N.C., venezolano, de 27 años de edad, obrero, soltero, Titular de la Cedula de Identidad nro 17.787.788, y residenciado en el Sector El Boquerón uno, calle las Vegas casa sin numero de Aragua de Barcelona, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Anaco, de fecha 09 de Mayo del 2011, donde manifestó”….Nosotros íbamos primero vía a Manapoco y en el cruce de la Guacharaca estaba parado el carro rojo de Paguaro un estin de color rojo, en cachemira hablamos con unas personas allí y nos regresamos hacia Guatacaro, donde esta el saque de arena, donde según ivan a meter a unos operadores, de allí nos regresamos hacia Aragua y cuando veníamos por la entrada en el Sector Guatacaro, allí estaba una camioneta pick-up y la camioneta del Turquito que es una Tucson gris, cuya placa termina en 95Z Y ESTABA UN CAMDION BLANCO ATRVESADOS EN LA VIA, NOS PRAMOS Y J.B. se paro y fuimos hasta donde esta la camioneta y el Caraqueño andaba en la referida camioneta y estaba con seis personas, todo el grupo de personas se paro del lado de J.B. y el Caraqueño, en la camioneta estaba acompañado por el Monito, una señora de nombre Rosa, estaba Renny Cabrera, el Acure, estaba El Charo, en ese momento empezaron a discutir J.B. y El Caraqueño, y rosa le empezó a gritar a Bernal que era un ladrón, y Bernal le dijo al Caraqueño que donde estaba mata pollo que fue a su casa a amenazarlo de muerte, en eso llegaron tres carros, uno de esos era un caro gris, creo que era un Optra, y los otros dos carros pequeños se pararon atrás, en eso se bajo un sujeto con dos pistolas, en guarda camisa, y cruzaron los otros dos hacia delante y en eso sonó un disparo y luego alli se prendió un tiroteo, y el turquito salio corriendo con una Uzi haciendo disparos al aire y el turco empezó a disparar y los chamos dispararon contra el u turco, y unos de los tipos resulto herido en una pierna y se lo llevaron vía clarines, luego nos montamos en los carros y nos fuimos para Aragua.- 57.-Entrevista de la ciudadana A.d.C.H., venezolana, de 35 años de edad, de profesión u oficio del hogar, Titular de la Cedula de Identidad Nro 15.803.144, y residenciado en la Manga de Coleo de Aragua de Barcelona, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Anaco, de fecha 09 de Mayo del 2011, donde manifestó”…..Ese dia Lunes 11-04-201, llegamos a la sede del Sindicato y cuando llegamos nos dijeron que nos montáramos en la camioneta porque íbamos para la vía de Cachemire, yo me monte en el camión del señor Bernal con otro grupo de personas, cuando íbamos en la vía, paso una caravana del sindicato y en el crucero de la Guacharaca estaba un carrito donde estaban el señor Ferrer y uno que le dicen El Malandro, luego nos paramos mas adelante para cruzar a la vía de las Margaritas, donde desayunamos, y luego nos dijeron para ir al saque de arena en la vía a las Margaritas Sector Guatacaro, donde el señor Bernal iba hablar con unos señores, en el saque de Arena, antes de pasar habia un portón, paso el carro del señor Bernal y otras camionetas, el señor Bernal hablo con los señores, se pusieron de acuerdo y Bernal nos dice para irnos para atrás, para la casa todos, cada quien para su casa, de las camionetas que quedaron afuera se fueron adelante, después salimos nosotros, cuando veníamos llegando hasta Guatacaro, donde están unos palos pintados, venia llegando una camioneta de color a.m., sin cabina, esa camioneta se le atravesó al señor Bernal, yo pensé que iba a chocar, y se bajo el señor Bernal, y le dijo al caraqueño, quien venia en la camioneta “ QUE PASO CARACAS” y le pregunto que si era verdad que Mata pollo lo andaba buscando para matarlo, y CARACAS le contesto, el peo es contigo pollo, nos bajamos del camión, y entonces el señor Bernal le dijo que pasaba, allí empezaron a discutir , y andaba una mujer pegada del señor Caracas, quien ofendido al señor Bernal, y le dijo Maldito Diablo Pollo, no te queremos, y allí estaba cerca la negra Pacheco, y otras mujeres mas, y la que estaba discutiendo nunca se bajo de la pick-up, entonces entre las mujeres empezaron a discutir y los hombres también, donde estaba uno que le dicen CHICHO VALENCIA, RENNY CABRERA Y EL ACURE, fueron los que conozco, y pude ver que por las fincas por el monte estaban unas personas armadas, y por la laguna estaba el Psicópata, quien estaba disparando en contra de nosotros, luego llegaron dos carros, uno gris y uno blanco pequeño, de allí se bajo tres chamos a quienes no conozco, uno tenia una camisa mostaza, a quien se le cayo el cargador de la pistola, otro estaba vestido de camiseta, y de repente escuche como cinco disparos seguidos, y en eso Salí corriendo hacia el monte y de allí escuchamos los tiros, eso duro como veinticinco minutos aproximadamente, eso fue feo, entonces salimos hacia la carretera para esperar el carro, de allí vimos un camión del grupo de nosotras, y el camión arranco, y les dije que me esperaran que venia aporreada, y entonces me solté de la mano y caí al piso, pero no tuve ninguna fractura , entonces me trasladaron para el hospital, donde un sujeto del sindicato del Caraqueño, fue amenazarme como a las 2:00 de la tarde, donde entro un chamo que no conozco, se me acerco a la cama y me dijo que era mejor que me sacaran de allí, porque la hermana del Caraqueño viene acabar esto porque ella supo que habían dos personas heridas y una se la llevaron para el hospital de Barcelona, y la otra yo, y que eso se iba a poner feo, y que ella se iba a llevar por el medio a quien fuera con tal y que apareciera Bernal, y también me pregunto que donde se escondida Bernal, le dije que no sabia, que me sentía mal, y que dejara de hacerme preguntas, y me pregunto quien habia dado el primer tiro, que si era Bernal que le habia dado al Caraqueño, yo le dije que no sabia y me asuste mucho porque pensé que me iban hacer daño, yo me quería ir y el cirujano mando a decir que no me dieran de alta , pero mi mama y mi papa se asustaron y hablaron con los médicos que estaban de guardia, a las 10:00 de la noche y regresaba al dia siguiente para que la cirujano me revisara, así fue y regrese el dia siguiente y estaba mejor, me mandaron reposo y mi tratamiento, entonces esa mismas noche en el hospital me entere que Acure habia muerto en Barcelona.- 58.-Resultado del Protocolo de la Autopsia Nro 9700-139-257-2011 de fecha 12-04-2011, suscrita por la Dra. G.C., Medico Anatomopatólogo Forense II adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Barcelona, practicado al cadáver del ciudadano J.C.G., donde dejo constancia de lo siguiente: Examen Externo: Cadáver del sexo masculino, estatura 1.72 mts, contextura regular, cabello y ojos castaños, livideces fijas en la región posterior del cuerpo rigideces incompletas….Cadáver masculino presenta las siguientes lesiones externas: Cinco heridas por disparo de arma de fuego de proyectil único…1.- Orificio de entrada en la región latero cervical superior izquierda con halo de contusión, sin tatuaje a 1.50 mts de la planta del pie, sin orificio de salida.- 2.- En tórax postero lateral izquierdo con halo de contusión sin tatuaje a 1.18 mts de la planta del pie y orificio de salida en tórax lateral derecho con línea axilar anterior a 1.16 mts de la planta del pie.

3.- Orificio de entrada por debajo de la fosa axilar izquierda en el 1/3 superior del brazo izquierdo con halo de contusión sin tatuaje y orificio de salida en la región supra escapular derecha a 1.37 mts de la planta del pie. 4.- Orificio de entrada y orificio de salida en la cara postero-interna del 1/3 medio y superior del brazo izquierdo.-

5.- Orificio de entrada y orificio de salida en el dedo meñique de la mano izquierda, porción media.Herida rasante de 6 cms en la región parietal postero superior izquierdo.

Herida rasante en la cara externa del 1/3 superior del muslo derecho.-Examen Interno: Cráneo. Laceración de ambos hemisferios cerebrales y del cerebelo.Hemorragia sub.aracnoidea masiva.Fractura perforante de la fosa cerebelosa izquierda.Se recuperan un blindaje deformado y un fragmento de plomo deformado en el lóbulo parietal derecho.-Cuello: Hemorragia de partes blandas. Tórax: Perforación postero lateral de 8vo arco costal izquierdo, cara lateral del cuerpo de la novena vértebra torácica y de la porción lateral del 9no espacio intercostal derecho. Hemotórax aproximadamente 2000 cc. Laceración de la aorta descendente Perforación del diafragma. Abdomen: Hemdoperitoneo aproximadamente 1000c. Perforación del lóbulo hepático derecho. Pelvis: Sin lesiones Extremidades: Fractura de la falange distal y proximal del meñique izquierdo. Hemorragia de partes blandas de la porción superior del brazo izquierdo. CONCLUSIONES: Cinco heridas por disparos de arma de fuego de proyectil único con características de disparos de distancia. 1.- Orificio de entrada latero cervical izquierdo sin orificio de salida. El proyectil perfora partes blandas del cuello y fosa cerebelosa del occipital izquierdo. Se recupera un proyectil deformado y separado del blindaje en el lóbulo parietal derecho. Trayectoria: De atrás adelante, izquierda derecha, ascendente.- 2.- Orificio de entrada en el tórax postero lateral izquierdo y orificio de salida en tórax lateral derecho.- El proyectil perfora el 4to arco costal postero lateral izquierdo, 9na vértebra torácica, acorta, diafragma, hígado, y porción lateral del 9no espacio intercostal derecho. Trayectoria: De atrás adelante, izquierda derecha, ligeramente descendente. 3.- Orificio de entrada en el 1/3 superior del brazo izquierdo infra axilar y orificio de salida supra escapular izquierdo.- Trayectoria en sedal por partes blandas de adelante atrás, izquierda derecha, ascendente.- 4.- Al 1/3 superior cara postero interna del brazo izquierdo y orificio de salida de 1/3 medio en sedal.- 5.- Al Meñique izquierdo con orificio de entrada y orificio de salida. CAUSA DE LA MUERTE: Lesión encefálico producida por el paso del proyectil disparado (Herida nro 1). Certificación de la Muerte: Laceración encefálica…Traumatismo cráneo encefálico…Heridas por arma de fuego.- 59.-Resultado del Protocolo de la autopsia Nro 9700-139-258-2011, suscrita por la Dra. G.C., Medico Anatomopatólogo Forense II adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Barcelona, practicado al cadáver del ciudadano J.C.A., donde dejo constancia de lo siguiente”…Examen Externo: cadáver masculino estatura de 1.64 mts, contextura regular cabellos y ojos castaños, livedeces fijas en la región posterior del cuerpo rigideces incompletas.- Cadáver masculino presenta las siguientes lesiones externas: Dos heridas por disparo de arma de fuego de proyectil único. Orificio de entrada en el tórax lateral derecho con halo de contusión sin tatuaje a 1.22 mts de la planta del pie sin orificio de salida. Cinco orificios de entrada por debajo del pliegue del antebrazo izquierdo con halo de contusión sin tatuaje y orificio de salida en el borde radial del codo (en sedal). Tubo de tórax lateral derecho. Herida quirúrgica de laparotomía abdominal. Examen Externo Cráneo: Normocefalo Cuello. Simetrico. Tórax: Perforación de la porción lateral del 7mo espacio intercostal derecho. Laceración del diafragma. Contusión del lóbulo inferior del pulmón derecho. Abdomen: Hemoperitoneo (aproximadamente 2800 cc) Laceración de la aorta y las arterias intra hepáticas. Perforación del intestino delgado. Perforación del cuerpo de la 2da vértebra lumbar de donde se recupera un proyectil con blindaje. Pelvis: Sin Lesiones: Extremidades: No se observan fracturas Conclusiones: Dos heridas por disparo de arma de fuego de proyectil único con características de disparos de distancia. Orificio de entrada tórax lateral derecho sin orificio de salida. El proyectil perfora a la porción lateral del 7mo espacio intercostal derecho, el diafragma, el hígado asas y la 2da vértebra lumbar donde se recupera. Trayectoria: De adelante atrás, derecha izquierda, descendiente. Toxicológico: Proyectil: Si, uno con blindaje Causa de la muerte: Anemia por pérdida continuada de sangre en la cavidad abdominal secundaria a las lesiones producidas por el paso del proyectil disparado (herida Nº 2) Certificación de la muerte: Shock Hipovolèmico Hemorragia interna Herida por arma de del fuego. 60.-Resultado del Reconocimiento Nro 157 de fecha 19 de Mayo del 2011, suscrita por el funcionario R.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Anaco, donde dejo constancia de “…A los efectos propuestos nos fue suministrado una pieza, la cual resulto ser UN SEGMENTO DE METAL, de los denominados Proyectil, parte que originalmente conformaba el cuerpo de bala para armas de fuego, presentando núcleo de plomo de color gris y blindaje de metal, color cobrizo, parcialmente deformado en su estructura presentando huellas de campos y estrías, originadas al pasar a través del ánima del cañón del arma de fuego que la disparo, con adherencias de sustancia hemàtica, el cual fue extraído al cuerpo del hoy occiso J.C.A..- Conclusiones: Del material antes descrito, se puede decir que las mismas forman parte del cuerpo de balas para armas de fuego las cuales después de producida la deflagración de la pólvora, el proyectil puede causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte esto dependiendo de los impactos del mismo en la región comprendida del cuerpo humano.- 61.-Resultado del Reconocimiento Nro 157 de fecha 19 de Mayo del 2011, suscrita por el funcionario R.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Anaco, donde dejo constancia de “…A los efectos propuestos nos fue suministrado una pieza, la cual resulto ser UN SEGMENTO DE METAL, de los denominados Proyectil, parte que originalmente conformaba el cuerpo de bala para armas de fuego, presentando núcleo de plomo de color gris y blindaje de metal, color cobrizo, parcialmente deformado en su estructura presentando huellas de campos y estrías, originadas al pasar a través del anima del cañón del arma de fuego que la disparo, con adherencias de sustancia hematica, el cual fue extraído al cuerpo del hoy occiso J.C.G..- Conclusiones: Del material antes descrito, se puede decir que las mismas forman parte del cuerpo de balas para armas de fuego las cuales después de producida la deflagración de la pólvora, el proyectil puede causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte esto dependiendo de los impactos del mismo en la región comprendida del cuerpo humano. en todo momento se ha garantizado el derecho a la defensa teniendo acceso al acceso a las actas y comunicación con su defendido. TERCERO: Es de hacer resaltar el contenido del articulo 44 numeral primero de nuestra carta magna, destaca el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual consagra la libertad como uno de los valores superiores del Ordenamiento Jurídico el cual se extiende al régimen de los Derechos Humanos, por tanto se da igualmente un trato privilegiado a la libertad, siendo una de las garantías para hacer efectiva la inviolabilidad de la libertad personal, el reconocimiento constitucional de juzgamiento en libertad; sin embrago también la misma Carta Magna, contiene expresamente la posibilidad del privación preventiva de libertad, siempre que tal como lo establece el Código adjetivo penal en su artículo 250, se encuentre acreditada la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se halle evidentemente prescrita, enjuiciable de oficio y fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible y una presunción razonable por la apreciación del caso particular de peligro de fuga u obstaculización de la búsqueda de la verdad respecto a un acto concreto de la investigación Por consiguiente, una vez revisados los elementos de convicción traídos por el Ministerio Publico considera quien aquí decide que son fundados y suficientes que comprometen la responsabilidad de el hoy imputado J.A.B.N., titular de la Cédula de Identidad Nº V.-11.003.404, residenciado en SECTOR VENTORRILLO, ARAGUA DE BARCELONA. por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal Venezolano, donde aparecen como victimas los ciudadanos J.C.G.V. Y J.C.A.M., (occisos); hecho punible que es de acción pública y merece pena privativa de libertad, enjuiciable de oficio, cuya pena que pudiese llegar a imponer excede en su limite máximo de diez (10) años, considerando este Tribunal que lo ajustado a derecho en el presente caso es decretar MEDIDA PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250, 251 ordinales 2 y 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal, vista la gravedad de los hechos imputados por el Ministerio Público, razones que llevan al convencimiento de este Tribunal acerca de la aplicación de la medida de coerción aquí decretada, como excepción al principio constitucional establecido en el articulo 44 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa privada en cuanto a la aplicación de la libertad plena ya que la concesión de la misma es insuficiente para garantizar las resulta del proceso. De conformidad con lo establecido en el articulo 243 y 253 Ejusdem, en los términos que establece la Ley, y estando en el inicio del proceso, la Medida Privativa de Libertad es la primera decisión proferida por este juzgado al cual le está vedado hacer ningún tipo de valoración pues sólo está llamado a realizar los actos propios de esta fase, sin usurpar funciones propias del Juez en la fase de Juicio, sin ánimos de vulnerar ningún derecho Constitucional o legal al imputado, entendiéndose que la Medida Judicial Privativa de Libertad es sólo para asegurar la comparecencia de éste en el proceso y nunca debe considerarse como una pre condena o una sentencia anticipada, se declara SIN LUGAR la solicitud defensa privada en virtud de que la concesión de la misma es insuficiente para garantizar las resultas del proceso, de conformidad a lo que dispone los articulos 243 y 253 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se exhorta al ministerio Publico, verificar la veracidad del video consignado en este acto por medio a un perito privado. Se acuerda expedir copias simples del expediente. Se ordena como sitio de reclusión la Policía del Estado Anzoátegui, ubicado en Aragua de Barcelona. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las 03:33 de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.

Se le concede el derecho de palabra de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva y la Defensa Privada ABG. C.P. presenta Recurso de A.S. y expone: El principio de garantía de 48 horas es valido tal como lo establece el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y sentencia nº 3249 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18-11-2003, la cual ha sido pacifica y sostenida en la que se estableció que conforme al articulo 250 ejusdem, el juez de Control tiene un lapso impostergable para decidir sobre el mantenimiento de la Privación de Libertad el cual es de 48 horas contadas a partir de que el imputado es puesto a su dispocision sin apreciar para ello si la detención es por flagrancia o sea consecuencia de una detención judicializada. Siendo así en la presente causa y en apego a sentencia vinculante de las actas se desprende que nuestro defendido se encuentra ante el Tribunal como consecuencia de una orden de aprehensión dictada a tal efecto, de la decisión tomada por el tribunal esta defensa, con ocasión del a.s. propuesto y en atención con el articulo 39 de la ley de Amparo y garantías Constitucionales pide la suspensión de este acto, y de los efectos particulares y el aseguramiento de mi defendido J.A.B., ME RESERVO la oportunidad para ampliar es todo. ---------------------------El tribunal observa que el objeto principal de la acción de A.C., es proteger la situación jurídica del accionante frente a las violaciones que infrinjan sus derechos constitucionales, evidenciándose por parte del Tribunal que no existen violación de los Derechos y Garantías Constitucionales contenidas en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, alegadas por el accionante. Es por lo que esta Juzgadora una vez oído lo manifestado por el Defensor Privado ABG. C.P., Defensor de Confianza del ciudadano J.A.B., quien formula A.S., a la decisión dictada por este Instancia, considera que los mas ajustado a derecho, es crear un cuaderno separado y ordena remitir las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de conformidad con lo establecido en el articulo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que es competente de conocer de la acción de amparo y seguridad personal cuando el presunto agraviante sea el mismo Tribunal de primera INSTANCIA, caso en el cual el tribunal Competente será el Superior Jerárquico es decir la Corte de Apelaciones del Estado Anzoátegui para su tramite.…” (sic)

DE LAS ACTUACIONES PREVIAS DE ESTA CORTE DE APELACIONES

Fue recibido ante esta Superioridad cuaderno de incidencias, contentivo del recurso interpuesto, dándose entrada se dio cuenta al Juez Presidente y aceptada la distribución le correspondió la ponencia a la Dra. C.B. GUARATA, quien con el carácter de jueza ponente, suscribe el presente fallo.

En fecha 07 de marzo de 2011, fue admitido el recurso de apelación, conforme al artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA DECISIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO

Siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento respecto al recurso de apelación interpuesto por los Abogados L.G.Á.G., C.P. y R.M.O., en su carácter de Defensores de Confianza del imputado J.A.B.N. titular de la cédula de identidad Nº 11.003.404, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 29 de julio de 2011, en la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del ut supra mencionado imputado, de seguidas pasa a examinar las pretensiones de los recurrentes las cuales son las siguientes:

Alegan los impugnantes que la Juez de Control no motivó su decisión, ya que en su criterio, no indicó con precisión que hechos acreditó, ni el valor probatorio que le daba a cada elemento de convicción, es decir, no indicó cual fue el grado de participación de su representado, al punto de no calificar el delito como tal dentro de las circunstancias contenidas en el artículo 406 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo exponer las razones por las cuales acordaba la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano J.A.B.N. titular de la cédula de identidad Nº 11.003.404, violentando el contenido del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal; así como el debido proceso, el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva.

Continúan los recurrentes denunciando violación de los artículos 6 del Código Orgánico Procesal Penal, 26 y 49 Constitucional, recalcando que la a quo incurrió en denegación de justicia al no pronunciarse en relación a los planteamientos realizados por la defensa durante la audiencia, tales como, el hecho de que se tomara en cuenta la existencia de un video que a su parecer forma parte del acervo probatorio, así como el argumento expuesto en cuanto a los elementos de convicción que exculpan a su patrocinado.

El presente caso sometido al conocimiento de esta Corte de Apelaciones, se trata de un recurso de apelación de autos de los previstos en el artículo 447 específicamente en el numeral 4º de la Ley Adjetiva Penal.

El artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta a las C.d.A. para conocer solo los puntos de la decisión que han sido refutados, de manera que dentro de estos parámetros se producirá la decisión de esta Superioridad, criterio éste que ha sido ratificado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su fallo Nº 104 del 20 de febrero de 2008, en el cual, entre otras cosas, se dejó sentado lo siguiente:

…De conformidad con el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, norma aplicable, como supletoria, en el procedimiento de amparo, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el Juez de la apelación no podrá conocer sino, exclusivamente, los particulares de la decisión que han sido impugnados; ello, justamente, como tutela al derecho fundamental a la tutela judicial eficaz que reconocen los artículos 26 y 257 de la Constitución, protección esta que se vería seriamente menoscabada si se entrara al conocimiento de una apelación que fuera interpuesta sin la concreción de los puntos contra los cuales se originó la contención, ya que ello obligaría a la valoración de la integridad del fallo que sea objeto de dicho recurso, tal como debía hacerse en el caso de la ahora extinta consulta, contra la cual son oponibles no sólo los fundamentos que fueron explicados en el antes referido acto decisorio, sino, igualmente, al ya anotado riesgo de que, en perjuicio de las partes, se decida sobre particulares del fallo, respecto de los cuales aquéllos no tengan objeción alguna…

En cuanto al punto referido a que la Juez de Control no motivó su decisión, ya que en su criterio, no indicó con precisión que hechos acreditó, ni el valor probatorio que le daba a cada elemento de convicción, es decir, no indicó cual fue el grado de participación de su representado, al punto de no calificar el delito como tal dentro de las circunstancias contenidas en el artículo 406 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo exponer las razones por las cuales acordaba la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano J.A.B.N. titular de la cédula de identidad Nº 11.003.404, violentando el contenido del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal; a los fines de resolver este planteamiento esta Alzada considera oportuno citar el contenido de la mentada norma, la cual establece lo siguiente:

Artículo 173. Las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencia o auto fundados, bajo pena de nulidad, salvo los autos de mera sustanciación.

Se dictará sentencia para absolver, condenar o sobreseer.

Se dictarán autos para resolver sobre cualquier incidente.

Ahora bien, motivar una sentencia implica expresar las razones por las cuales la Juzgadora toma una determinada decisión, de tal manera que con la simple lectura de la misma, se entienda qué es lo que se está decidiendo. En el caso que nos ocupa se evidencia que el Juzgador fundamentó su decisión en la existencia de fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del imputado de autos, aunado al hecho que consideró que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, suficientes elementos de convicción y una presunción razonable de peligro de fuga cumpliendo la recurrida con estos requisitos a los fines de decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad que hoy pesa en contra del ciudadano J.A.B.N..

Debe destacar esta Superioridad que la sentencia recurrida se trata de la primera decisión emitida por el Tribunal a quien correspondió el conocimiento de la causa principal y tal como lo ha dejado sentado nuestro M.T.d.J., la misma no debe contener mayores exigencias que las mencionadas anteriormente, ya que el proceso apenas se está iniciando y es cuando el Ministerio Público inicia las investigaciones a los fines de esclarecer la verdad de los hechos. Considerando este Tribunal de Alzada que el fallo impugnado cumple no sólo con los extremos establecidos en el artículo in comento, sino también con las exigencias del artículo 254 del texto adjetivo penal.

Por otra parte, ha verificado esta Superioridad que al ciudadano J.A.B.N., se le está imputando la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO y como se ha señalado en reiteradas decisiones de este Tribunal Colegiado, es un delito que atenta contra el derecho a la vida, acarreando una pena superior a diez años de prisión. Aunado a que en la recurrida se señalaron suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del encartado de autos, indicando además que se basaba en ellos para el decreto de la medida de privación judicial preventiva de libertad que hoy pesa en su contra.

Este Tribunal de Alzada, considera importante destacar un extracto de la decisión Nº 637, Exp. Nº 07-0345 del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, de fecha 22 de abril de 2008, con ponencia del Magistrado Dr. F.A.C.L., la cual entre otras cosas expresa lo siguiente:

“… Ahora bien, conforme a la doctrina reiterada de esta Sala, la garantía procesal del estado de libertad nace del principio de la inviolabilidad del derecho a la libertad personal. Por ello, toda persona a quien se le impute la participación en un hecho punible tiene derecho a permanecer en libertad durante el proceso, excepto por las razones determinadas en la ley y apreciadas por el juez en cada caso.

Dichas excepciones nacen de la necesidad del aseguramiento del imputado durante el p.p., siempre y cuando se satisfagan las exigencias contenidas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales constituyen el fundamento del derecho que tiene el Estado de perseguir y solicitar medidas cautelares contra el imputado.

De allí que las medidas de coerción personal sólo podrán ser decretadas con arreglo a la citada disposición y mediante resolución judicial fundada, sujeta -en su oportunidad legal- al recurso de apelación de autos.

Así las cosas, la necesidad del aseguramiento del imputado durante el p.p. cuando existan fundados elementos en su contra, así como el temor fundado de la autoridad respecto a la voluntad de ese imputado a no someterse a la persecución penal, fundamentan el derecho que tiene el Estado de imponer medidas cautelares.

También resulta ilustrativa la sentencia Nº 492 de fecha 01 de abril de 2008, de la Sala Constitucional de nuestro M.T., con ponencia del Magistrado Dr. F.A.C.L., en la cual se dejó sentado lo siguiente:

…De lo anteriormente expuesto se infiere que a través de la medida de privación judicial preventiva de libertad no se puede anticipar la protección de un bien jurídico utilizándola como pena, toda vez que tal función le corresponde al Derecho Penal sustantivo. Por el contrario, la privación judicial preventiva de libertad debe atender a la consecución de fines constitucionalmente legítimos y congruentes con la naturaleza de dicha medida, concretándose aquéllos en la conjuración de ciertos riesgos relevantes, a saber, la sustracción del encartado a la acción de la justicia, la obstrucción de la justicia penal y la reiteración delictiva (STC 33/1999, de 8 de marzo, del Tribunal Constitucional español). En pocas palabras, es una medida que esencialmente se justifica por la necesidad de asegurar el proceso, específicamente, garantizar sus resultados y la estabilidad en su tramitación.

Así, advierte esta Sala que el interés no sólo de la víctima, sino de todo el colectivo en que las finalidades del p.p. sean cumplidas, encuentra un límite tajante en el derecho del procesado a presumirse inocente hasta tanto exista la plena certeza procesal de su culpabilidad. En el p.p., esta garantía se hace extrema ante la desproporcionalidad de la fuerza del aparato estatal frente al individuo, la funesta posibilidad de fallo injusto que pueda implicar equívocos y, sobretodo, el reconocimiento de encontrar en la acción delictiva una eventualidad que, de suyo, no se reconoce como normal y deseable en una sociedad civilizada regida por la justicia. Sin embargo, la protección de los derechos del imputado a la libertad y a ser tratado como inocente mientras no se establezca de manera plena su culpabilidad, tampoco puede significar el absoluto abandono de los mecanismos cautelares destinados a garantizar los objetivos del proceso, esto es, su normal desarrollo y la seguridad del cumplimiento de sus resultas (sentencias números 2.426/2001, del 27 de noviembre; y 1.998/2006, de 22 de noviembre). (Resaltado de esta Corte de Apelaciones)

De lo anterior se establece que nuestro M.T. ha dejado sentado que la finalidad del decreto de una medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de un ciudadano es para garantizar el normal desenvolvimiento del proceso, más aún cuando existen suficientes elementos que hacen presumir su participación en el hecho imputado. Por ende, la medida de privación judicial preventiva de libertad debe entenderse que es sólo para asegurar la comparecencia del imputado en el proceso y las resultas de éste y nunca debe considerarse como una pre-condena.

Igualmente los quejosos hacen mención a situaciones propias del juicio oral y público, como lo es el caso de la valoración de los elementos de convicción habidos en autos, dejándose expresa constancia por esta Alzada que para este momento procesal no puede hablarse de pruebas como tales, menos de la valoración de éstas o de elementos de convicción pues como ya se dijo sólo se requiere de éstos para el decreto de la privativa de libertad sin que el juez analice y mucho menos valore como lo pretenden los apelantes.

Siguen argumentando los recurrentes que la a quo no calificó el delito como tal, dentro de las circunstancias contenidas en el artículo 406 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, no señaló en que numeral del artículo 406 ejusdem subsumía la conducta de su defendido, respecto a este planteamiento, debe indicársele a la defensa, que si bien es cierto la juez no señaló en que numeral del artículo 406 ejusdem encuadraba la conducta de su defendido, no es menos cierto que esta calificación dada por el a quo es de carácter provisional y que si no señaló cual es la calificante atribuible en el homicidio calificado, no podemos alegar que el auto no se encuentre motivado, pues se han señalado los elementos de convicción en que se funda la participación del imputado en el hecho punible atribuido, tampoco se podrá decir que ello viola el debido proceso y el derecho a la defensa, pues tal como lo indica el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, esta fase investigativa perdura solo por treinta (30) días, salvo solicitud de prorroga, cuando se decreta medida de privación judicial preventiva de libertad.

Ahora bien, en cuanto al punto referido a la presunta vulneración del debido proceso, el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva de que presuntamente adolece la recurrida esta Instancia Superior considera oportuno destacar lo siguiente:

El artículo 26 de la Carta Magna dispone:

Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma,, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

El artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece lo siguiente:

Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:

1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.

2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.

3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.

4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto…

Debe resaltarse, que el debido proceso comprende un conjunto de garantías mínimas para el juzgamiento. En el m.d.p. penal, una de las exigencias que derivan del debido proceso, implica, cuando se trata del acusado, el cumplimiento de una serie de requisitos y formas, que le permitan a éste materializar su defensa en condiciones de igualdad de armas con la acusación. De igual forma, implica que el órgano jurisdiccional mantenga un equilibrio y equidistancia de las acusaciones y las defensas, asegurándole a las partes –tanto el Ministerio Público como a la defensa- ejercer sus facultades correspondientes a los fines de someter al debate contradictorio sus argumentos y sus pretensiones probatorias (vid. CORDÓN MORENO, Faustino. Las Garantías Constitucionales del P.P.. 2ª edición. Editorial Aranzadi. Madrid, 2002, p. 192).

Sobre este particular, la Sala de Casación Penal del M.T. de la República ha señalado al respecto que:

… el debido proceso es el conjunto de garantías que protegen al ciudadano sometido a cualquier proceso, que le aseguran a lo largo del mismo una recta y cumplida administración de justicia; que le aseguren la libertad y la seguridad jurídica, la racionalidad y la fundamentación de las resoluciones judiciales conforme a Derecho. Desde este punto de vista, entonces, el debido proceso es el principio madre o generatriz del cual dimanan todos y cada uno de los principios del Derecho Procesal Penal…

(Sentencia N° 106, del 19 de marzo de 2003. Tribunal Supremo de Justicia. Sala de Casación Penal. Magistrado ponente Beltrán Haddad. Expediente N° 02-0369)…”

En este orden de ideas, y luego del análisis exhaustivo de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que con el decreto de medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en contra del ciudadano J.A.B.N., el Tribunal a quo, en ningún momento lesionó las garantías mínimas que componen la tutela judicial efectiva, ni mucho menos el debido proceso ni el derecho a la defensa, ya que no le restringió al imputado ni a su defensa el ejercicio de sus facultades en el p.p., por lo que no hubo vulneración a las garantías y derechos antes mencionados, declarando SIN LUGAR la presente denuncia, en virtud de lo antes expuesto Y ASÍ SE DECIDE.

En relación a lo planteado por los recurrentes en cuanto a la presunta violación de los artículos 6 del Código Orgánico Procesal Penal y 26, 49 Constitucional, recalcando que la a quo incurrió en denegación de justicia al no pronunciarse en relación a los planteamientos realizados por la defensa durante la audiencia, tales como, el hecho de que se tomara en cuenta la existencia de un video que a su parecer forma parte del acervo probatorio, así como el argumento expuesto en cuanto a los elementos de convicción que exculpan a su patrocinado, considera oportuno esta Alzada traer a colación los artículos anteriormente citados:

Artículo 6. Los jueces y juezas no podrán abstenerse de decidir so pretexto de silencio, contradicción, deficiencia, oscuridad o ambigüedad en los términos de las leyes, ni retardar indebidamente alguna decisión. Si lo hicieren, incurrirán en denegación de justicia.

…Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma,, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:

5. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.

6. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.

7. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.

8. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto…” (sic)

Esta Instancia Superior a los fines de dar respuesta a la referida denuncia, evidencia de la revisión de la recurrida, que la Juez de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, al momento de emitir pronunciamiento respecto a lo solicitado por la defensa durante el desarrollo de la audiencia oral de presentación, señaló entre otras cosas lo siguiente:

…SEGUIDAMENTE INTERVIENE EL TRIBUNAL DE CONTROL Nº 01, A CARGO DE LA DRA. E.O., quien Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo lugar y tiempo en que se da origen a la audiencia el día de hoy entre ellos J.A.B.N., de ello se desprende del acta policial, y en fecha 27-06-2011, donde la Guardia nacional Bolivariana de Venezuela, pasa a dejar constancia colocando a disposición de este órgano jurisdiccional al precitado ciudadano dada las circunstancias estas explanada solicitando el representante del ministerio publico, que sea decretada solicita la aprehensión en flagrancia por no estar dados los presupuestos a que se refiere el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, mas sin embrago invoca la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30-10-2009 sentencia Nº 590, con ponencia Dr. F.C., con carácter vinculante para todos los tribunales de la republica, mediante el cual se estableció el criterio que con la atribución de uno o varios hechos punibles por el ministerio publico en la audiencia de presentación prevista en al articulo 250, constituye un acto de imputación que surte de forma plena todo los efectos constitucionales y legales correspondientes todo ello, con base a una interpretación del articulo 49 ordinal primero constitucional, criterio este que acoge este Tribunal por lo que no se encuentra vulnerado el derecho de libertad, con la detención que practicaron los funcionarios actuante, puesto que el análisis de la jurisprudencia ya citada al encontrase lleno los extremos legales del articulo 250 citados por el representante del ministerio publico así como la intervención del tribunal de control conforme al articulo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, la detención se encuentra ajustada a derecho en concordancia con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en la cual se establece que no se podrá sacrificar la justicia por formalismos no esenciales, en tal sentido se declara SIN LUGAR la solicitud de violacion de derecho constitucional alguno muchos menos de la libertad contenido en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela, solicitada por la defensa de confianza por los argumentos antes expuestos. Como procedimiento a seguirse el ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal…

…TERCERO: Es de hacer resaltar el contenido del articulo 44 numeral primero de nuestra carta magna, destaca el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual consagra la libertad como uno de los valores superiores del Ordenamiento Jurídico el cual se extiende al régimen de los Derechos Humanos, por tanto se da igualmente un trato privilegiado a la libertad, siendo una de las garantías para hacer efectiva la inviolabilidad de la libertad personal, el reconocimiento constitucional de juzgamiento en libertad; sin embrago también la misma Carta Magna, contiene expresamente la posibilidad del privación preventiva de libertad, siempre que tal como lo establece el Código adjetivo penal en su artículo 250, se encuentre acreditada la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se halle evidentemente prescrita, enjuiciable de oficio y fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible y una presunción razonable por la apreciación del caso particular de peligro de fuga u obstaculización de la búsqueda de la verdad respecto a un acto concreto de la investigación Por consiguiente, una vez revisados los elementos de convicción traídos por el Ministerio Publico considera quien aquí decide que son fundados y suficientes que comprometen la responsabilidad de el hoy imputado J.A.B.N., titular de la Cédula de Identidad Nº V.-11.003.404, residenciado en SECTOR VENTORRILLO, ARAGUA DE BARCELONA. por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal Venezolano, donde aparecen como victimas los ciudadanos J.C.G.V. Y J.C.A.M., (occisos); hecho punible que es de acción pública y merece pena privativa de libertad, enjuiciable de oficio, cuya pena que pudiese llegar a imponer excede en su limite máximo de diez (10) años, considerando este Tribunal que lo ajustado a derecho en el presente caso es decretar MEDIDA PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250, 251 ordinales 2 y 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal, vista la gravedad de los hechos imputados por el Ministerio Público, razones que llevan al convencimiento de este Tribunal acerca de la aplicación de la medida de coerción aquí decretada, como excepción al principio constitucional establecido en el articulo 44 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa privada en cuanto a la aplicación de la libertad plena ya que la concesión de la misma es insuficiente para garantizar las resulta del proceso. De conformidad con lo establecido en el articulo 243 y 253 Ejusdem, en los términos que establece la Ley, y estando en el inicio del proceso, la Medida Privativa de Libertad es la primera decisión proferida por este juzgado al cual le está vedado hacer ningún tipo de valoración pues sólo está llamado a realizar los actos propios de esta fase, sin usurpar funciones propias del Juez en la fase de Juicio, sin ánimos de vulnerar ningún derecho Constitucional o legal al imputado, entendiéndose que la Medida Judicial Privativa de Libertad es sólo para asegurar la comparecencia de éste en el proceso y nunca debe considerarse como una pre condena o una sentencia anticipada, se declara SIN LUGAR la solicitud defensa privada en virtud de que la concesión de la misma es insuficiente para garantizar las resultas del proceso, de conformidad a lo que dispone los articulos 243 y 253 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se exhorta al ministerio Publico, verificar la veracidad del video consignado en este acto por medio a un perito privado. Se acuerda expedir copias simples del expediente. Se ordena como sitio de reclusión la Policía del Estado Anzoátegui, ubicado en Aragua de Barcelona. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las 03:33 de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.

Se le concede el derecho de palabra de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva y la Defensa Privada ABG. C.P. presenta Recurso de A.S. y expone: El principio de garantía de 48 horas es valido tal como lo establece el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y sentencia nº 3249 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18-11-2003, la cual ha sido pacifica y sostenida en la que se estableció que conforme al articulo 250 ejusdem, el juez de Control tiene un lapso impostergable para decidir sobre el mantenimiento de la Privación de Libertad el cual es de 48 horas contadas a partir de que el imputado es puesto a su dispocision sin apreciar para ello si la detención es por flagrancia o sea consecuencia de una detención judicializada. Siendo así en la presente causa y en apego a sentencia vinculante de las actas se desprende que nuestro defendido se encuentra ante el Tribunal como consecuencia de una orden de aprehensión dictada a tal efecto, de la decisión tomada por el tribunal esta defensa, con ocasión del a.s. propuesto y en atención con el articulo 39 de la ley de Amparo y garantías Constitucionales pide la suspensión de este acto, y de los efectos particulares y el aseguramiento de mi defendido J.A.B., ME RESERVO la oportunidad para ampliar es todo. ---------------------------El tribunal observa que el objeto principal de la acción de A.C., es proteger la situación jurídica del accionante frente a las violaciones que infrinjan sus derechos constitucionales, evidenciándose por parte del Tribunal que no existen violación de los Derechos y Garantías Constitucionales contenidas en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, alegadas por el accionante. Es por lo que esta Juzgadora una vez oído lo manifestado por el Defensor Privado ABG. C.P., Defensor de Confianza del ciudadano J.A.B., quien formula A.S., a la decisión dictada por este Instancia, considera que los mas ajustado a derecho, es crear un cuaderno separado y ordena remitir las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de conformidad con lo establecido en el articulo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que es competente de conocer de la acción de amparo y seguridad personal cuando el presunto agraviante sea el mismo Tribunal de primera INSTANCIA, caso en el cual el tribunal Competente será el Superior Jerárquico es decir la Corte de Apelaciones del Estado Anzoátegui para su tramite…

(sic) (Resaltado de esta Corte de Apelaciones)

Ahora bien, la tutela judicial efectiva, según opinión doctrinaria: “(...) no garantiza sólo el libre acceso a los Juzgados y Tribunales, sino también que éstos resuelvan sobre el fondo de las pretensiones que ante ellos se formulan. En términos gráficos escribe Díez-Picazo Jiménez que el derecho a la tutela judicial efectiva no es sólo el derecho a traspasar el umbral de la puerta de un tribunal, sino el derecho a que, una vez dentro, éste cumpla la función para la que está instituido” [Cfr. F.G.F., Comentarios a la Constitución, 3º edición, Madrid, Civitas, Edit., 2001, pág. 538].

Del análisis exhaustivo realizado al fallo impugnado constata esta Corte de Apelaciones que la Juez a quo emitió pronunciamiento con respecto a las solicitudes planteadas, por la defensa, en cuanto al hecho de que se tomara en cuenta la existencia de un video que a su parecer forma parte del acervo probatorio, así como de la valoración de los elementos de convicción que exculpan a su patrocinado, cumpliendo con lo establecido en los artículos 26, 49 y 51 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que la a quo exhorto al Ministerio Público verificar la veracidad del video consignado, aunado al hecho de que señaló que dentro de sus funciones no le esta dado hacer valoraciones de ningún tipo, siendo tal atribución del juez de juicio, tal y como se destacó en líneas anteriores.

Dicho lo anterior, se concluye con que en la aludida decisión de fecha 29 de julio de 2011 la Juez de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, observó garantías y principios Constitucionales y legales, cumpliendo con los presupuestos legales de los artículos 26, 49 y 51 Constitucionales, principios fundamental tomados en cuenta por la Juez de Control, como lo es dar respuesta oportuno a las peticiones formuladas.

En base a los alegatos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui considera procedente y ajustado a derecho declarar SIN LUGAR, como en efecto se declara el recurso de apelación, interpuesto por los Abogados L.G.Á.G., C.P. y R.M.O., en su carácter de Defensores de Confianza del imputado J.A.B.N. titular de la cédula de identidad Nº 11.003.404, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 29 de julio de 2011, en la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del ut supra mencionado imputado, al haberse demostrado llenos los extremos exigidos en los artículos 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda tal medida de coerción personal y al considerar que tal decisión cumple con lo requisitos de los artículos 6, 173 y 254 ejusdem y 26, 49 Constitucional Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley declara PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación, interpuesto por los Abogados L.G.Á.G., C.P. y R.M.O., en su carácter de Defensores de Confianza del imputado J.A.B.N. titular de la cédula de identidad Nº 11.003.404, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 29 de julio de 2011, en la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del ut supra mencionado imputado, al haberse demostrado llenos los extremos exigidos en los artículos 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda tal medida de coerción personal y al considerar que tal decisión cumple con lo requisitos de los artículos 173 y 254 ejusdem y 26, 49 Constitucional. PRIMERO: Se CONFIRMA la decisión apelada.

Regístrese, notifíquese, déjese copia y en su oportunidad remítase la causa al Tribunal de origen.

LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES

EL JUEZ PRESIDENTE

Dr. C.F.R.R.

LA JUEZA SUPERIOR y PONENTE LA JUEZA SUPERIOR

Dra. C.B. GUARATA Dra. M.B.U.

LA SECRETARIA

Abg. AHIDE PADRINO.-

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