Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil de Lara, de 26 de Junio de 2014

Fecha de Resolución26 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil
PonenteSaul Dario Melendez Melendez
ProcedimientoRegulacion De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción

Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintiséis de junio de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: KP02-R-2014-000320

PARTE ACTORA: RONDON A.A.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.083.884.

PARTE DEMANDADA: M.S.N.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.764.963.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: J.A.G.V. Y C.R.A.S., inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 104.134 y 104.126 respectivamente.

MOTIVO: REGULACIÓN DE JURISDICCIÓN (Cumplimiento de Contrato)

El 4 de abril de 2014, el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO interpuesto por ADNERYS A.R.A. contra la ciudadana N.A.M.S. en la cual se declaró:

…SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el artículo 346 ordinal 1, del Código de Procedimiento Civil, relativo a la falta de jurisdicción en la presente demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentada por ADNERYS A.R.A., en contra de la ciudadana N.A.M.S., todos identificados. En este sentido, una vez quede firme la presente decisión, comenzará a transcurrir la articulación probatoria prevista en el artículo 352 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de resolver la cuestión previa pendiente. Así se establece.

SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil…

En fecha 9 de abril de 2014, el abogado J.A.G.V., en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada interpuso recurso de regulación de Jurisdicción contra la anterior decisión. Presentó escrito y discrimina en el preámbulo los fundamentos de hecho y derecho, señala que; consta del escrito de cuestiones previas que se alegó la falta de jurisdicción del Juez, a tales efectos insiste en los siguientes argumentos; que de conformidad al Numeral Primero del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en lugar de contestar al fondo, opone en ese acto La Falta de Jurisdicción de ese Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara para conocer y decidir este asunto, en aplicación directa del artículo 59 ejusdem, que establece que la falta de jurisdicción del juez respecto a la Administración Pública, se declara de oficio en cualquier fase del proceso, concatenado a la parte final del artículo 5to del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY CONTRA EL DESALOJO Y LA DESOCUPACIÓN ARBITRARIA DE VIVIENDAS, que otorga en fase previa a la incoación de demandas judiciales que pretendan interrumpir o cesar la posesión legítima que se ejerciere o cuya práctica material comporte la perdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda – como lo es el caso de marras, en dichos casos la competencia corresponde para sustanciar el Procedimiento Administrativo previo al Ministerio con Competencia de Habitad y Vivienda, órgano administrativo perteneciente al Poder Ejecutivo Nacional. Que, en virtud de lo antes expuesto y visto que la parte actora NO agotó la vía administrativa, solicita se declare la falta de JURISDICCIÓN e inste a la parte actora a cumplir el requisito legal ut supra mencionado, como lo es el Procedimiento Administrativo previo a la incoación de demandas ante el MINISTERIO CON COMPETENCIA DE HABITAD Y VIVIENDA, por lo que pide sea declarada con lugar desechando el presente procedimiento y condenado en costas a la parte actora y finalmente, en nombre y representación de su mandante interpuso Recurso de Regulación de Jurisdicción contra la sentencia interlocutoria dictada por el a-quo, la cual declaró sin lugar la falta de jurisdicción interpuesta dentro de la oportunidad procesal para promover las Cuestiones Previas. Realizada la distribución, según el orden respectivo llegan a esta alzada las presentes actuaciones, este Superior le da entrada y se acoge al Artículo 73 del Código de Procedimiento Civil. Cumplidas las formalidades de Ley siendo esta la oportunidad para decidir, se observa.

DE LA COMPETENCIA

Debe quien juzga establecer, en primer término, su competencia para resolver el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto y en tal sentido se debe atender a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil; en tal sentido, disponen los artículos 59 y 62, lo siguiente:

…Artículo 59.- La falta de jurisdicción del Juez respecto de la administración pública, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.

La falta de jurisdicción del Juez venezolano respecto del Juez extranjero, se declarará de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso cuando se trate de causas que tienen por objeto bienes inmuebles situados en el extranjero.

En cualquier otro caso, mientras no se haya dictado sentencia sobre el fondo de la causa en primera instancia, la falta de jurisdicción sólo podrá declararse a solicitud de parte.

En todo caso, el pronunciamiento del Juez sobre la jurisdicción se consultará en la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político-Administrativa conforme a lo dispuesto en el artículo 62…

…omissis…

…Artículo 62.- A los fines de la consulta ordenada en el artículo 59, el Tribunal remitirá inmediatamente los autos a la Corte Suprema de Justicia, en Sala Político-Administrativa, suspendiéndose el proceso desde la fecha de la decisión.

La Corte procederá luego de recibidas las actuaciones, a decidir la cuestión, lo cual hará dentro de diez días, con preferencia a cualquier otro asunto…

.

Ahora bien, de las normas anteriormente transcritas, se evidencia que los asuntos en los que se discuta lo relativo a la jurisdicción de los tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, están expresamente atribuidos a la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, por tanto, habiéndose planteado un recurso de regulación de jurisdicción en el presente caso, este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil del estado Lara se declara incompetente para conocer del presente recurso, que le fuera remitido por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara. Así se declara.

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, administrando Justicia, actuando en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente recurso y en consecuencia:

PRIMERO

DECLINA LA COMPETENCIA ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, por tratarse el presente asunto de un Recurso de Regulación de Jurisdicción.-.

SEGUNDO

SE ORDENA REMITIR CON OFICIO el presente asunto a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Désele salida.

De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta decisión para ser agregada al libro respectivo.

Regístrese, publíquese y bájese.

El Juez Provisorio,

La Secretaria Acc.,

Dr. S.D.M.M.

Abg. C.M.B.

Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada, conforme a lo ordenado, y se remitió la presente causa a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, constante de una (1) pieza en un total de CIENTO SIETE (107) folios útiles, con oficio N° 2014/182.

La Secretaria Acc.,

Abg. C.M.B.

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