Decisión nº PJ0662013000113 de Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar de Bolivar, de 17 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar
PonenteMaría Alejandra Lezama
ProcedimientoAdmisión De Recurso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS

CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS

AMAZONAS, BOLÍVAR Y D.A..

Ciudad Bolívar, 17 de octubre de 2013.-

203º y 154º.

ASUNTO: FP02-U-2007-000069 SENTENCIA Nº PJ0662013000113

-I-

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 04 de mayo de 2007 (v. folio 204), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a los ciudadanos Procurador, Fiscal y Contralor General de la Republica Bolivariana de Venezuela, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la empresa ALUMINIOS PIANMECA, S.A., respecto a la admisión o no del recurso; por cuanto las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, remitido a este Juzgado mediante oficio Nº GRTI/RG/DJT/2007/995, de fecha 23 de abril de 2007, por el Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de la Región Guayana, ejercido subsidiariamente al recurso jerárquico ante ese mismo Órgano, por el ciudadano A.A.R.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.527.293, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.107, en representación judicial de la empresa ALUMINIOS PIANMECA, S.A., domiciliada en Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, contra la Resolución Nº GRTI-RG-DSA-172 de fecha 07 de octubre de 2004, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana.

Este Tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que fueron libradas las respectivas comisiones al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para la practica de las notificaciones del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y de la empresa ALUMINIOS PIANMECA, S.A.; y al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que practique las notificaciones a los ciudadanos Contralor y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente, se libró la notificación al ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de la Región Guayana, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (v. folios 205 al 216).

En fecha 18 de mayo de 2007, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber enviado por el correo interno de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) los oficios Nº 537-2007, 538-2007 y Boleta de Notificación, dirigidos al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar contentivo de las notificaciones dirigidas al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y a la empresa ALUMINIOS PIANMECA, S.A. (v. folios 217 al 222).

Posteriormente, en fecha 30 de mayo de 2007, el ciudadano L.C.H.R., titular de la cédula de identidad 9.865.488, Alguacil de este Tribunal consignó debidamente practicada la notificación del Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, mediante oficio Nº 539-2007 (v. folios 223 y 224).

En fecha 08 de agosto de 2007, se dicto auto mediante el cual se ordena agregar al presente asunto la comisión recibida del Juzgado Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, remitida mediante oficio Nº 2273-07, de fecha 31 de julio de 2007, donde consta la notificación practicada a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela. Sin embargo, en la presente comisión no consta la notificación de la contribuyente ALUMINIOS PIANMECA, S.A., ordenando librar oficio dirigido al Juzgado Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de solicitarle el envió a este Despacho de las resultas de la notificación practicada a la contribuyente supra señalada. (v. folios 225 al 237).

En fecha 05 de octubre de 2007, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó el oficio Nº 1.011-2.007, dirigido al Juzgado Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, requiriendo las resultas de la contribuyente. (v. folios 239 y 240).

En fecha 10 de octubre de 2007, se agregó el oficio OROBA Nº 0770 de fecha 27 de julio de 2007, emanado de la Oficina Regional Oriental de la Procuraduría General de la República con sede en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, mediante el cual acusa recibo de la comunicación Nº 538-2007, de fecha 07 de mayo de 2007, librado por este Tribunal, a los fines de notificar del auto de mediante el cual se le da entrada en el archivo de este Tribunal al recurso contencioso tributario. (v. folios 241 al 243).

En fecha 13 de diciembre de 2007, se dicto auto mediante el cual se ordena agregar al presente asunto la comisión recibida del Juzgado Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, remitida mediante oficio Nº 2467-07, de fecha 05 de diciembre de 2007, donde no consta la notificación de la contribuyente ALUMINIOS PIANMECA, S.A., ordenando librar nueva comisión dirigido al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de notificar a la contribuyente supra señalada. (v. folios 244 al 256).

En fecha 27 de abril de 2009, la suscrita Abogada Y.V.R., se ha encargado de éste Tribunal en su condición de Jueza Superior Provisoria, la misma se aboca al conocimiento y decisión de la presente causa; ordenando en tal sentido, la notificación de las partes (v. folio 257).

En fecha 04 de junio de 2009, se dicto auto mediante el cual se ordena agregar al presente asunto la comisión recibida del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde constan las notificaciones de los ciudadanos Contralor y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela. (v. folios 258 al 275).

En fecha 22 de marzo de 2011, se dictó auto mediante el cual se ordena comisionar al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de notificar a la empresa ALUMINIOS PIANMECA, S.A. (v. folios 283 al 288).

En fecha 19 de junio de 2012, se dicto auto mediante el cual se ordena agregar al presente asunto la comisión recibida del Juzgado Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, remitida mediante oficio Nº 346-12, de fecha 02 de mayo de 2012, donde no consta la notificación de la contribuyente ALUMINIOS PIANMECA, S.A., ordenando librar nueva comisión dirigido al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de notificar a la contribuyente supra señalada mediante Cartel. (v. folios 294 al 314).

En fecha 06 de julio de 2012, este Tribunal dictó auto ordenando aperturar una segunda pieza, que se inicia en el folio 321. (v. folio 320).

En fecha 16 de noviembre de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordena agregar el oficio Nº 862-12, de fecha 16 de octubre de 2012, al cual se le anexa la comisión Nº 1620, debidamente cumplida por el Secretario del Juzgado comisionado, quien realizó la fijación del referido Cartel en el domicilio de la contribuyente, remitida por el Juzgado Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En esa misma fecha, se dictó auto mediante el cual el Abg. V.M.R.F., en su carácter de Juez Superior Temporal se aboca al conocimiento y decisión de la presente causa. (v. folios 322 al 338).

En fecha 26 de septiembre de 2013, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó diligencia dejando constancia de haber realizado la fijación del Cartel de Notificación dirigido a la contribuyente ALUMINIOS PIANMECA, S.A., en la cartelera que para tal fin tiene este Despacho. (v. folio 339).

En fecha 27 de septiembre de 2013, se dictó auto en virtud de que la suscrita Abg. Y.C.V.R., se ha encargado de éste Tribunal en su carácter de Jueza Superior Provisoria, la misma se aboca al conocimiento y decisión de la presente causa, por lo cual se otorga el lapso de tres (3) días para que las partes puedan ejercer su derecho consagrado en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, en el entendido de que dicho lapso no paraliza el curso de la causa, ni interrumpe el procedimiento de la misma. (v. folio 340).

En fecha 17 de octubre de 2013, se dictó auto en virtud de que la suscrita Abg. M.A.L.R.., se ha encargado de éste Tribunal en su carácter de Jueza Superior Temporal, la misma se aboca al conocimiento y decisión de la presente causa, por lo cual se otorga el lapso de tres (3) días para que las partes puedan ejercer su derecho consagrado en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, en el entendido de que dicho lapso no paraliza el curso de la causa, ni interrumpe el procedimiento de la misma. (v. folio 341).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria Municipal.

-II-

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO

Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos Procurador y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la contribuyente ALUMINIOS PIANMECA, S.A. y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), respecto a la admisión o no del recurso; por cuanto las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario remitido a este Juzgado mediante oficio Nº GRTI/RG/DJT/2007/995, de fecha 23 de abril de 2007, por el Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de la Región Guayana, ejercido subsidiariamente al recurso jerárquico por el ciudadano A.A.R.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.527.293, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.107, en representación judicial de la empresa ALUMINIOS PIANMECA, S.A., domiciliada en Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, contra la Resolución Nº GRTI-RG-DSA-172 de fecha 07 de octubre de 2004, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana.

SEGUNDO

Se ORDENA proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Fisco Nacional, no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.

Publíquese, regístrese, y emítase dos (02) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, se advierte que el lapso de promoción de pruebas previsto en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario vigente, no comenzará a transcurrir hasta tanto se encuentren notificados de la presente decisión al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR TEMPORAL

Abg. M.A.L.R.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. A.C.B.A.

Malr/Acba/Cornelio.-

En el día de hoy, siendo las once y cuarenta y un minutos de la mañana (11:41 a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria Nº PJ0662013000113.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. A.C.B.A.

Malr/Acba/Cornelio.-

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