Decisión nº XP01-O-2012-000012 de Corte de Apelaciones de Amazonas, de 24 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2012
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteNinoska Ekaterina Contreras
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 24 de Octubre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-O-2012-000012

ASUNTO : XP01-O-2012-000012

JUEZ PONENTE: NINOSKA CONTRERAS ESPAÑA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

AGRAVIADOS: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ALTO ORINOCO DEL ESTADO AMAZONAS.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LOS AGRAVIADOS: Abogada M.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.921.676, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.655, actuando como Sindico Procuradora Municipal de la Alcaldía del Municipio Alto Orinoco del estado Amazonas, con domicilio procesal en la Calle Bolívar, cruce con Calle Piar, Oficina Nº 007, diagonal al Edificio de la Defensa Pública, de esta Ciudad de Puerto Ayacucho estado Amazonas.

AGRAVIANTES: Jueces de los Tribunales Segundo y Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.

MOTIVO: RECURSO DE A.C..

CAPÍTULO I

DE LOS ANTECEDENTES

En fecha 17OCT2012, la Abogada M.M., ya identificada, atribuyéndose la condición de Sindico Procuradora Municipal de la Alcaldía del Municipio Alto Orinoco del estado Amazonas, interpuso Acción de A.C., por ante el Tribunal Superior estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

En fecha 19OCT2012, el mencionado Tribunal se declara INCOMPETENTE y DECLINA LA COMPETENCIA en esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal, Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

En fecha 22OCT2012, se recibe por ante la Secretaria de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, escrito contentivo de RECURSO DE AMPARO, conforme a lo dispuesto en el artículo 27 Constitucional, interpuesto por la Abogada M.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.921.676, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.655, y quien se atribuye la condición de Sindico Procuradora Municipal de la Alcaldía del Municipio Alto Orinoco del estado Amazonas, en contra de las decisiones dictadas por los Tribunales Segundo y Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas en fechas 16AGO2012, en el asunto XP01-P-2012-004003, y de fecha 11JUL2012, en el asunto XP01-P-2012-003128, respectivamente.

Fundamenta su acción en los artículos 27, 49, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En su escrito, señala la accionante, que el día 11JUL2012, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a instancia del Fiscal Sexto del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra la Corrupción, Bancos, Seguros, Mercados de Capitales y Drogas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, acordó en el asunto XP01-P-2012-003128, medidas preventivas de aseguramiento de bienes consistentes en la inmovilización de la cuentas bancaria 01740131961314015932, en el Banco Banplus, perteneciente a la Alcaldía del Municipio Alto Orinoco.

Así mismo en fecha 16AGO2012, el Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a instancia del Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, acordó en el asunto XP01-P-2012-004003, medidas preventivas de aseguramiento de bienes consistentes en la inmovilización de las cuentas bancarias Números 0175-0160-75000942240 y 0175-160-750071352859, en el Banco Bicentenario y 01740131961314015932, en el Banco Banplus, pertenecientes a la Alcaldía del Municipio Alto Orinoco .

Recibida la presenta ACCIÓN DE AMPARO por ante esta Corte de Apelaciones en fecha 22OCT2012, de acuerdo con el orden de Distribución del Sistema Informático Juris 2000, la ponencia le correspondió a la Juez NINOSKA CONTRERAS ESPAÑA, quien con tal carácter suscribe la presente.

CAPÍTULO II

DE LA COMPETENCIA

A los fines de determinar la competencia para conocer y decidir la presente acción, de la lectura del escrito contentivo de la Acción de Amparo, entiende este Órgano Jurisdiccional que los presuntos agraviantes son los Jueces de los Tribunales Segundo y Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, por ser en contra de unas medidas dictadas por los mencionados Tribunales, por lo que en consecuencia, al tratarse de un presunto gravamen cometido por unos Tribunales de inferior jerarquía que esta Alzada, opera la derogatoria de la competencia para el conocimiento de la Acción de Amparo prevista en el artículo 4 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales que establece:

…Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional.

En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva.…

En consecuencia, como una materialización de la normativa señalada, por cuanto la decisión que se entiende presuntamente lesiva proviene de un órgano jurisdiccional en materia penal de igual jerarquía a los Juzgados de Primera Instancia en Función de Control (los presuntos agraviantes son Tribunales de Control), por resultar contrario a la teoría general del proceso, que un tribunal de la misma jerarquía revise esa decisión, pues ello quebranta el orden lógico de la organización institucional, a los fines de no trastocar tal orden, las normativas señaladas y los criterios jurisprudenciales del m.T., no cabe duda, entonces, que el caso deberá analizarse bajo la óptica del artículo 4 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucional, y la competencia corresponderá a un Tribunal Superior, en el orden jerárquico, de aquel que emitió el pronunciamiento, puesto que se trata de un acto, resolución o sentencia emanado de un órgano jurisdiccional actuando en tal condición, lo indicado, tiene su razón de ser en el criterio jurisprudencial de atribución de competencia, del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Constitucional de fecha 20ENE2000, caso E.M.M. exp N° 00-001.

En el caso bajo análisis, la personas presuntamente agraviantes, son los Tribunales Segundo y Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en el curso de una investigación penal que se encuentra en fase preparatoria, por lo que esta Corte de Apelaciones acepta la Competencia para conocer y decidir la presente Acción de amparo, conforme al mandato contenido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, en concordancia con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Ponencia del Magistrado J.E.C.R., expediente Nro. 00-002, de fecha 20 de Enero de 2000.

CAPÍTULO III

DE LA ACCIÓN DE A.C.

En fecha 22 de Octubre del 2012, la Abogada M.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.921.676, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.655, quien se atribuye la condición de Sindico Procuradora Municipal de la Alcaldía del Municipio Alto Orinoco del estado Amazonas, interpuso escrito en el cual sostiene lo siguiente:

…Omissis..En efecto tal y como lo fue ordenado por los dos tribunales de control segundo y tercero y desde la fecha en que ordenaron la inmovilización de las mencionadas cuentas que pertenecen a nuestras representadas ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO ALTO ORINOCO antes identificadas y siendo las cuentas mediante las cuales reciben todos los recursos que aporta el gobierno central, a los Órganos del Poder Público Municipal del Municipio Alto Orinoco, tal como lo establece la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, se mencionan el Poder Ejecutivo (Presidido por la Alcaldesa D.M.C.), el Poder Legislativo Municipal y el Poder Contralor Municipal, órganos Autónomos y descentralizados, cuyos situados constitucional (Sic) son destinados al pago de nominas de empleados, pagos de gastos operativos, servicios de salud, pagos de servicios generales y cancelación de todo aquellos (Sic) que hacen que la alcaldía funciones (Sic) como institución al servicio de los ciudadano (Sic) del municipio, a todo lo largo y ancho de su geografía, no ha podido ni siquiera la nomina de empleados por mas de cuatro meses siendo esta grave situación toda vez que esta zona retirada del país no existe otra (Sic) fuentes de ingresos importantes y que esta alcaldía se constituye en el dinamo o motor principal de la economía de esta apartada zona dl (Sic). Adicionalmente constituyendo esta inmovilización de cuentas un grave perjuicio para la alcaldía toda vez que no puede como lo ya lo indicamos ni siquiera cancelar los salarios de los trabajadores y funcionarios de la misma, todo por el desmedido y malicioso accionar de un individuo ciudadano ex alcalde declarado ausente absoluto J.A.M.S. que aprovechándose y basándose en la buena Fe de los órganos de administración de justicia mediante supuesto falso de corrupción provoco la inmovilización de las cuentas antes mencionadas, produciendo gravísimo e irreversible daños y perjuicios que nos reservamos el derecho de deducir en la correspondiente acción que por su naturaleza y en aplicación del contenido del articulo 25 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela deduciremos en su momento con la consecuencia jurídica correspondiente a tenor de los (Sic) dispuesto en su dispositivo…

En su capitulo denominado DEL DERECHO, la recurrente lo hace de la siguiente forma:

…De los hechos narrados los cuales probares en el momento procesal correspondientes no hay duda que el Tribunal Segundo de Control y el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas ambos a instancia del Fiscal Sexto del Ministerio Publico con competencia en materia contra la corrupción, seguros, bancos, mercados de capitales y drogas de esta circunscripción judicial y el fiscal 57 con competencia nacional han violentados (Sic) los Artículos, 21, 46, 49, 83, 84, 85, 87, 91, 122 y 174 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela…

En su petitorio el recurrente finaliza solicitando lo siguiente:

…1.- Solicitamos respetuosamente se admita la presente ACCION DE A.S.D. Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES CON MEDIDAS CAUTELARES.

2.- Solicitamos con igual respeto se declare CON LUGAR EL PRESENTE A.S.D. Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES.

3.- Solicitamos se suspendan y revoquen de inmediato de las medidas Preventivas de inmovilización acordadas y decretadas según expedientes XP01-P-2012-004003 de fecha 16 de Agosto de 2012 del Tribunal Penal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas de inmovilización sobre las cuentas, Nro. 0175-0160-75000942240 y 0175-160-750071352859, del Banco Bicentenario a nombre de nuestra representada ALCALDIA DEL MUNICIPIO ALTO ORINOCO, y del expediente XP01-P-2012-003128 de fecha 11 de Julio del 2012 y del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas de la cuenta Bancaria 01740131961314015932, en el Banco Banplus, pertenecientes a nuestra representada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ALTO ORINOCO, reconociendo únicamente como exclusiva firma autorizada para girar sobre la misma Ciudadana Alcaldesa Interina D.M.C., titular de la cedula de identidad Nro. 10.024.247 por el tribunal segundo de control de control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas y del Tribunal Penal Tercero del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, ambos a instancia de la Fiscal Sexta del Ministerio Publico con materia contra la corrupción, seguros, bancos, mercados de capitales y drogas de esa circunscripción judicial y el fiscal 57 con competencia Nacional, toda vez que ocasionan un grave daño irreversible al municipio y sus habitantes impidiéndole a nuestra representada ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO ALTO ORINOCO hacer frente a las obligaciones pasivos laborares y a toda la economía del municipio. Omisssis….

CAPÍTULO I V

DE LA ADMISIBILIDAD

Aceptada la competencia para el conocimiento del presente asunto, esta Corte de Apelaciones procede a analizar las pretensiones de la recurrente, la cual estan dirigidas a la restitución de la situación jurídica presuntamente infringida, así como a la suspensión y revocación de las Medidas Preventivas consistentes en la Inmovilización de las cuentas bancarias Números 0175-0160-75000942240 y 0175-160-750071352859, en el Banco Bicentenario y 01740131961314015932, en el Banco Banplus, cuyo titular es la Alcaldía del Municipio Alto Orinoco, decretadas por los Tribunales Primero y Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, previa solicitud en virtud de la investigación que adelanta la representación del Ministerio Público, y a los fines de emitir pronunciamiento en cuanto a la admisibilidad o no de la acción propuesta, esta Corte de Apelaciones considera pertinente hacer la siguiente consideración:

Se observa que la parte actora esgrimió como fundamento de la presente acción de a.c. la violación por parte de los Tribunales Segundo y Tercero de Control de esta circunscripción judicial de los Artículos, 21, 46, 49, 83, 84, 85, 87, 91, 122 y 174 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, al haber acordado las Medidas Preventivas consistentes en la Inmovilización de las cuentas bancarias Números 0175-0160-75000942240 y 0175-160-750071352859, en el Banco Bicentenario y 01740131961314015932, en el Banco Banplus, pertenecientes a la Alcaldía del Municipio Alto Orinoco, previa solicitud de la representación del Ministerio Público.

Sin embargo, para determinar el contenido y alcance de los argumentos expuestos en la acción resultaba indispensable que la accionante del amparo, acompañara a su solicitud copia de las decisiones supuestamente lesivas a los derechos de su representada; no obstante en el caso concreto observa esta Corte de Apelaciones que la accionante no consignó copias de las decisiones cuestionadas, y respecto a la falta de consignación del acto decisorio denunciado como violatorio resulta contrario al criterio jurisprudencial emanado del Tribunal Supremo de Justicia, en sala Constitucional, que establece que para intentar una solicitud de a.c. no resulta imprescindible acompañar la misma copia certificada de la decisión cuestionada, puesto que para ello basta producir en autos copia simple de la misma, lo cual ni siquiera fue promovida por la accionante, a pesar de que señala haberla promovido en el escrito, en tal sentido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; en sentencia vinculante signada con el número 07, dictada en fecha primero 01 del mes de febrero del año dos mil (2000), en el expediente distinguido con el número 00-0010, de la nomenclatura interna del Alto Tribunal de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. J.E.C.R., (caso: J.A.M.B. en Amparo), señaló:

…Los amparos contra sentencias se intentarán con copia certificada del fallo objeto de la acción, a menos que por la urgencia no pueda obtenerse a tiempo la copia certificada, caso en el cual se admitirán las copias previstas en el artículo 429 del Código Procedimiento Civil, no obstante en la audiencia oral deberá presentarse copia auténtica de la sentencia…

Se observa que la accionante en su escrito señala “ La Fiscalía sexta del Ministerio Público y la Fiscalía 57 con competencia plena nacional nos ha negado las copias certificadas, en tal virtud de eso entregamos copias simples de las medidas acordadas por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial del estado Amazonas y el Tribunal Penal Tercero de Control del Circuito Judicial del estado Amazonas…” ante tal señalamiento se procedió a la revisión de los recaudos producidos por la accionante en su escrito, y al efecto se observa a los folios 31 y 32 del presente asunto que corren o rielan insertos actos de comunicación constituidos por oficio N° 2428-12, librado en el asunto XP01-P-2012-004003, suscrito por el Juez Segundo de Control y así mismo boleta de notificación librada en el asunto XP01-P-2012-003128, suscrito por el Juez Tercero en Funciones de Control de esta Circunscripción Judicial, actuaciones estas que no pueden tenerse como documento fundamental de la decisión incoada por la accionante y de cuyo contenido se hace imposible hacer el análisis y determinar la existencia o no de las presuntas violaciones alegadas, por cuanto los mismos no son ni constituyen actos decisorios impugnados por esta vía.

En base a la referida circunstancia la Sala Constitucional de nuestro m.T.d.J., en sentencia número 1995, de fecha veinticinco (25) de octubre del año dos mil siete (2007), con Ponencia del Magistrado Dr. P.R.R.H., dejó estableció que:

…El demandante sólo consignó el escrito mediante el cual formalizó su demanda de amparo…omissis…En armonía con el razonamiento que precede, concluye la Sala que la falta de consignación de los antes señalados recaudos procesales, por parte del demandante de amparo, debe producir el mismo efecto jurídico de inadmisibilidad con el que esta Sala ha sancionado la omisión o falta de consignación de copias, aún simples, del acto u acto (sic) decisorios objeto de impugnación; tal como lo expresó, por ejemplo, en su fallo N° 801, de 07 de abril de 2006… Como se observa, el último criterio de esta Sala Constitucional, para el supuesto de que el querellante no acompañe, ni aun copia simple, del acto u actos cuya impugnación pretenda, en la oportunidad en que proponga su demanda, consiste en la declaración de inadmisión de la pretensión de tutela constitucional, a menos que alegue y pruebe la imposibilidad para la obtención de las mismas, máxime cuando dichas copias constituyen la prueba fundamental del supuesto agravio y, en conformidad con la sentencia nº 7/00, 1º de febrero (Caso: J.A.M.), no puede producirse en una oportunidad distinta, pues, es en esa única oportunidad preclusiva, cuando deben promoverse y presentarse todas las pruebas en que se fundamente la pretensión. En atención a todo lo anterior, y por cuanto el demandante de amparo no acompañó, al menos copia simple, del acto procesal cuya impugnación pretende, es por lo que esta Sala Constitucional declara la inadmisión de la pretensión de tutela constitucional, y así se decide…

Así mismo en sentencia signada con el número 1288, expediente número 2011-0254, dictada en fecha veintisiete (27) de julio del año dos mil once (2011), con ponencia del Magistrado Dr. A.D.R., se sostuvo:

…Resulta pertinente destacar que, junto con el libelo contentivo de la pretensión de amparo, el accionante pudo haber consignado la copia simple de la sentencia accionada tomada del original inserto en el expediente de la causa o extraída del Sistema Informático del Poder Judicial denominado ‘Iuris 2000’ o del portal web del Tribunal Supremo de Justicia. En este caso, la parte accionante dispone de un lapso que precluye en la audiencia constitucional para presentar la copia certificada de la misma, como lo ha sostenido esta Sala en sentencia N° 721/2010.

En el mismo sentido, el artículo 129 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable al procedimiento de amparo de conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, prevé la inadmisibilidad de la pretensión cuando el libelo no sea acompañado de la documentación indispensable para que sea valorada su admisibilidad, en los siguientes términos:

‘El demandante presentará su escrito, con la documentación indispensable para que se valore su admisibilidad, ante la Sala Constitucional... En el caso de que la demanda sea presentada sin la documentación respectiva se pronunciará su inadmisión’

De lo expuesto concluye la Sala que la parte accionante no acompañó al escrito libelar, en copia certificada ni simple, la sentencia accionada, documento fundamental para pronunciarse sobre la admisibilidad de la pretensión de amparo interpuesta y, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 129 y 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable en virtud de lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, por lo cual resulta forzoso declarar inadmisible la pretensión de amparo interpuesta…

Del extracto supra citado resulta evidente que nuestro m.T.d.J., ha señalado que la solicitud de a.c. puede ser incoada acompañada incluso, de la copia simple de la sentencia tomada del Sistema Informático del Poder Judicial denominado ‘Juris 2000’ o del Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia, o solicitar la que conste del copiador de sentencias del o los tribunales señalados como agraviantes, ó en su defecto de aquella que debe estar publicada en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y siendo que en el presente caso, la accionante no acompañó a su libelo copia aún simple de los fallos presuntamente lesivos, aunado al hecho que no se evidencia a los autos que conforman la presente acción, la negativa por parte de la Representación Fiscal (quien tiene el asunto por tramitarse como una solicitud penal autónoma en el curso de una investigación que al ser decidido se remite al solicitante), de expedir copias de las referidas decisiones, resulta forzoso entonces para esta Corte de Apelaciones declarar la Inadmisibilidad de la solicitud de a.c. incoada, todo conforme a lo previsto en los artículos 129 y 133 ambos de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable por remisión expresa del artículo 48 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, tal y como lo han establecido los criterios jurisprudenciales antes señalados cuyos contenidos son del tenor siguiente:

…Artículo 129. Requisitos de la Demanda. El demandante presentará su escrito, con la documentación indispensable para que se valore su admisibilidad, ante la Sala Constitucional ante cualquiera de los tribunales que ejerzan competencia territorial en el lugar donde tenga su residencia, cuando su domicilio se encentre fuera del Área Metropolitana de Caracas. En este último caso, el tribunal que lo reciba dejará constancia de la presentación al pie de la demanda y en el Libro diario, y remitirá a la Sala Constitucional el expediente debidamente foliado y sellado, dentro de los tres días hábiles siguientes. En el caso de que la demanda sea presentada sin la documentación respectiva se pronunciará su inadmisión…

…Artículo 133. Causales de Inadmisión. Se declarará la inadmisión dele demanda:

1. Cuando se acumulen demandas o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles.

2. Cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la demanda es admisible.

3. Cuando sea manifiesta la falta de legitimidad o representación que se atribuya el o la demandante, o de quien actúe en su nombre respectivamente.

4. Cuando haya cosa juzgada o litispendencia.

5. Cuando contenga conceptos ofensivos o irrespetuosos.

6. Cuando haya falta de la legitimación pasiva…

…Artículo 48. Serán supletorias de las disposiciones anteriores las normas procesales en vigor…

Por todo lo antes señalado esta Corte de Apelaciones actuando en sede Constitucional, acorde a los criterios reiterados en Jurisprudencias de nuestro M.T., en Sala Constitucional declara Inadmisible la acción de a.c., interpuesta por la abogada M.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.921.676, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.655, quien se atribuye la condición de Sindico Procuradora Municipal de la Alcaldía del Municipio Alto Orinoco del estado Amazonas, en contra de las decisiones dictadas por los Tribunales Segundo y Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas en fechas 16AGO2012, en el asunto XP01-P-2012-004003, y de fecha 11JUL2012, en el asunto XP01-P-2012-003128, respectivamente. Así se decide.-

CAPITULO V

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, actuando en sede Constitucional, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer y decidir la presente Acción de A.C. interpuesta por la Abogada M.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.921.676, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.655, quien se atribuye la condición de Sindico Procuradora Municipal de la Alcaldía del Municipio Alto Orinoco del estado Amazonas, por la presunta violación de los artículos 27, 49, 253, 257 y 257, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en contra de las decisiones dictadas por los Tribunales Segundo y Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas en fechas 16AGO2012, en el asunto XP01-P-2012-004003, y de fecha 11JUL2012, en el asunto XP01-P-2012-003128, respectivamente. SEGUNDO: INADMISIBLE, la presente Acción de A.C. interpuesta por la Abogada M.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.921.676, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.655, quien se atribuye la condición de Sindico Procuradora Municipal de la Alcaldía del Municipio Alto Orinoco del estado Amazonas, por la presunta violación de los artículos 27, 49, 253, y 257, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en contra de las decisiones dictadas por los Tribunales Segundo y Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en fechas 16AGO2012, en el asunto XP01-P-2012-004003, y de fecha 11JUL2012, en el asunto XP01-P-2012-003128, respectivamente, de conformidad con los criterios jurisprudenciales reiterados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, señalados en la parte motiva de la decisión, así como conforme a los artículos 129 y 133 ambos de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable por remisión expresa del artículo 48 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales. Así se decide.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Reuniones de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Veinticuatro (24) días del mes de Octubre de Dos Mil Doce (2012).

Jueza Presidenta

L.Y.M.P.

La Jueza, La Juez y Ponente,

M.D.J.C.N.C.E.

El Secretario

ABG. JHORNAN HURTADO ROJAS

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

El Secretario

ABG. JHORNAN HURTADO ROJAS

LMP/MDC/NECE/JHR/lbc.-

EXP. N° XP01-O-2012-000012

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