Decisión de Juzgado Superior Agrario de Merida, de 10 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2016
EmisorJuzgado Superior Agrario
PonenteKhaterine Beltran Zerpa
ProcedimientoRecurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

Mérida, 23 de mayo de 2016

206º y 157º

I

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

De conformidad con el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 2º, pasa este Tribunal a señalar las partes y sus apoderados a cuyo efecto establece:

EXPEDIENTE: 00076-2015

DEMANDANTE(S): ciudadano A.P.R., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-10.710.559, domiciliado en Ejido, parroquia Matriz, municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida.

APODERADO JUDICIAL: Abg. E.A.H.S., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-3.428.056, inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.721.

DEMANDADO(S): ciudadana F.P.d.R. (+), venezolana, viuda, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 681.347, domiciliada en el sector Los Burros, aldea la veguilla, parroquia Mucutuy, municipio Arzo.C. del estado Bolivariano de Mérida.

APODERADA JUDICIAL: Abg. Isvett J.A.M., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-11.403.555, inscrita en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.787, en su carácter de Defensora Pública Primera en Materia Agraria del estado Bolivariano de Mérida.

MOTIVO: acción merodeclarativa de certeza de la propiedad que conoce este Juzgado Suprior en recurso de apelación contra decisión de la sentencia de fecha veintiséis (26) de febrero de dos mil quince (2015), emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en la cual se declara sin lugar, la acción mero declarativa de certeza de la propiedad, interpuesta por el abogado E.A.H.S. apoderado judicial del ciudadano A.P.R. identificados anteriormente, contra la ciudadana F.P.R. (+), apelación ésta que fue oída en ambos efectos por el Juzgado A-quo en fecha treinta (30) de marzo de dos mil quince (2015).

Este Juzgado antes de pronunciarse sobre la continuidad o no del presente juicio considera oportuno observar lo siguiente

Conoce la presente causa este Juzgado de Alzada, en virtud del recurso de apelación que fuera ejercido en fecha veinticuatro (24) de marzo de dos mil quince (2015), por el abogado E.A.H.S. apoderado judicial del ciudadano A.P.R. identificados anteriormente, en contra de la sentencia de fecha veintiséis (26) de febrero de dos mil quince (2015), emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en la que declaró sin lugar, la demanda de acción merodeclarativa de certeza de la propiedad interpuesta por el abogado anteriormente identificado.

En fecha veinte (20) de marzo de 2013, mediante escrito el ciudadano Abg. E.A.H.S., actuando en este acto en nombre y representación del ciudadano A.P.R., interpusieron demanda formal por acción merodeclarativa de certeza de la propiedad (apelación), contra la ciudadana F.P.D.R. (+). (Folios 01 al 17).

En fecha veintiuno (21) de marzo de 2013, mediante auto el Juzgado A-quo, admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho. Asimismo, ordenó el emplazamiento de la parte demandada, ciudadana F.P.D.R. (+). (Folio 18 al 31).

En fecha dieciséis (16) de mayo de 2013, mediante escrito, el abogado S.B.C., en su carácter de Defensor Público Primero Agrario del estado Bolivariano de Mérida, actuando previo requerimiento de la parte demandada, ciudadana F.P.D.R. (+), dio contestación a la demanda. (Folio 32 al 50).

En fecha veinte (20) de mayo de 2013, mediante auto el Juzgado de la causa, fijó la audiencia preliminar, para el día diez (10) de julio de 2013, a las diez de la mañana (10:00 am.) (Folio 51).

En fecha diez (10) de julio de 2013, día y hora fijado por el Juzgado A-quo para llevar acabo la audiencia preliminar, dicho Juzgado mediante acta, ordenó la suspendió de la referida audiencia, por solicitud de las partes a los fines de realizar una inspección judicial en el lote terreno objeto de la presente acción. (Folio 52).

En fecha trece (13) de noviembre de 2013, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, se trasladó y constituyó en el sitio objeto del presente juicio. (Folio 62 al 63).

En fecha veinte (20) de enero de 2014, día y hora fijados para la celebración de la audiencia preliminar, la misma se realizó encontrándose presentes las partes. (Folio 68).

En fecha veintiocho (28) de enero de 2014, mediante auto el Tribunal A-quo fijó los hechos y límites dentro de los cuales quedó trabada la relación sustancial controvertida en esta causa. Igualmente, fijó un lapso de cinco días de despacho a partir del día siguiente a la fecha del auto, para que las partes promovieran pruebas sobre el mérito de la causa. (Folio 70)

En fecha veintinueve (29) de enero de 2014, mediante escrito, el Abg. E.A.H.S., actuando en representación del ciudadano A.P.R., promovió pruebas. (Folio 72 y 73).

En fecha tres (03) de febrero de 2014, mediante escrito, la ciudadana Abg. Isvett J.A.M., en su condición de Defensora Pública Primera en materia Agraria del estado Bolivariano de Mérida, promovió pruebas. (Folio 75 y 76).

En fecha dieciséis (16) de julio de 2014, mediante auto el A-quo, fijó para el día martes veintiuno (21) de octubre de 2014, a las diez de la mañana (10:00am), para realizar la audiencia de pruebas. (Folio 119).

En fecha veintiuno (21) de octubre de 2014, día y hora fijados para que tenga lugar la audiencia probatoria, presentes las partes llegaron a un acuerdo para suspender el acto a los fines de realizar una audiencia conciliatoria, el Tribunal A-quo acordó según lo solicitado y en consecuencia, la suspensión de la audiencia y fijó la audiencia conciliatoria, para el día martes (28) de octubre a las dos de la tarde (2:00 p.m.) de ese mismo año. (Folio 120).

En fecha veintiocho (28) de octubre de 2014 día y hora fijados para que tenga lugar la audiencia conciliatoria, estando presentes las partes y en virtud que no llegaron a un acuerdo seguidamente el Tribunal A-quo en consecuencia, ordenó la continuación del proceso y fijó para el día quince (15) de diciembre a las diez de la mañana (10:00 a.m.) la continuación de la audiencia de pruebas. Asimismo, le indicó a las partes que en dicha oportunidad serán evacuado los testigos promovidos por las partes. (Folio 121 y 122).

En fecha quince (15) se llevó a cabo la celebración de la audiencia probatoria, la misma se realizó encontrándose presentes las partes. (Folio 123 al 126).

En fecha veintiséis (26) de febrero de 2015, el Juzgado A-quo dictó decisión declarando sin lugar, la demanda interpuesta por el abogado E.A.H.S., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano A.P.R., contra la ciudadana F.P.R.. (Folio 130 al 140).

En fecha veinticuatro (24) de marzo de 2015, mediante escrito, el abogado E.A.H.S., en su carácter de autos, ejerció recurso de apelación contra la sentencia de fecha veintiséis (26) de febrero del mismo año, emanada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida. (Folio 142).

En fecha treinta (30) de marzo de 2015, mediante auto el Juzgado de la causa, admitió en ambos efectos la apelación ejercida por el abogado E.A.H.S., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano A.P.R. y en consecuencia, ordenó remitir el expediente a este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida. (Folio 144).

En fecha catorce (14) de abril de 2015, este Juzgado Superior Agrario, ordenó darle entrada, formar expediente y asignarle la numeración correspondiente de conformidad con el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. (Folio 148).

En fecha veintinueve (29) de abril de 2015, comparece por ante este Juzgado la ciudadana abogada Isvett J.A.M., actuando en su carácter de autos, consignó certificado de defunción de la ciudadana F.P.R. (+), quien en vida fuere la parte demandada en la presente causa. (Folios 157 y 158)

En fecha trece (13) de mayo de 2015, este Juzgado Superior Agrario, ordenó la suspensión de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 160 al 164). Se libó el respectivo edicto.

En este orden de ideas por cuanto esta Juzgadora observa que al no existir actividad procesal alguna en el presente caso dirigida a procurar la continuación de la misma, es evidente que el proceso ha entrado en una paralización absolutamente injustificada, dada la particular situación de que la presente apelación no ha sido decretada, lo que se traduce en una falta de interés absoluta de la parte solicitante de continuar con la misma.

Así pues, de acuerdo a los razonamientos antes descritos éste Tribunal considera oportuno examinar lo que establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil de la siguiente manera:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….

(Negrita y cursiva del Tribunal).

Y a la facultad que le impone el artículo 269 eiusdem, que contempla lo siguiente:

La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente…..

(Negrita y cursiva del Tribunal).

En base a las normas de hecho y de derecho anteriormente trascritas, concatenado con lo establecido en el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario esta Juzgadora considera que se acoplan perfectamente al presente caso, obedeciendo al tiempo prudencial dada la materia agraria, por cuanto de la revisión minuciosa realizada a las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia específicamente en el folio ciento ochenta y tres (183); que desde el dos (02) de junio del dos mil quince (2015), hasta la presente fecha, no ha ocurrido actuación alguna por la parte apelante, demostrando con ello, la falta de interés procesal para darle continuidad a la presente acción merodeclarativa de certeza de propiedad y visto que ha transcurrido más de un (1) año, sin actividad procesal, como consecuencia de ello, se traduce la materialización de la perención.

Por consiguiente y en base a lo expuesto en las líneas precedentes, este Juzgado actuando como director del proceso declara de oficio la Perención de la instancia de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, tal como se decidirá en el dispositivo del presente fallo.

DECISIÓN

En mérito de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

ÚNICO: declara de oficio la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, por falta de impulso procesal de la parte demandante. En consecuencia queda firme la sentencia de fecha veintiséis (26) de febrero de 2015, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida. Y así se decide.

No se condena en costas dada la naturaleza de la decisión.

Publíquese y Regístrese, cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, a los diez (10) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZA,

ABG. K.B.Z.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. Y.P.B.

En la misma fecha conforme a lo ordenado, siendo las tres y diez minutos de la mañana (3:10 am.), previo el anuncio en las puertas del Despacho se dictó y publicó el fallo que precede y se expidió la copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Juzgado.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. Y.P.B.

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