Decisión nº S-N de Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 25 de Julio de 2011
Fecha de Resolución | 25 de Julio de 2011 |
Emisor | Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario |
Ponente | Ricardo Caigua Jimenez |
Procedimiento | Recurso Contencioso Tributario |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de Julio de 2011
201º y 152º
Vistas las pruebas promovidas en fecha 13/07/2011, mediante escrito presentado por la ciudadana A.H.S., en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente A.J.M.S., en la causa que riela en el Asunto AP41-U-2011-000130, con el cual promueve:
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Prueba Documental: Copias originales al carbón de las Declaraciones Definitivas de Renta y Pago para Personas Naturales Residentes y Herencias Yacentes, Forma DPNR 00025, identificadas con los Nos 0740810, y 00468205, correspondientes al ejercicio gravable de los periodos 01/01/2008 al 31/12/2008 y el 01/01/2009 al 31/12/2009, respectivamente.
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Prueba de Inspección Ocular: Original de la Declaración Definitiva de Renta y Pago para las Personas Naturales Residentes y Herencias Yacentes, Forma DPN 99025, identificada con el N° 1190696711, correspondiente al ejercicio gravable del periodo 01/01/2010 al 31/12/2010, con su certificado Electrónico de Recepción de Declaración por Interne del ISLR respectivo.
El Tribunal a los fines de admitir las pruebas promovidas, hace el siguiente pronunciamiento:
Prueba Documental: por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se ADMITE la misma en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva Así se declara.
Prueba de Inspección Ocular: La INADMITE, por considerar que en el p.C.T. no es admisible esta prueba. Así se declara.
De la presente decisión se oirá apelación, en un solo efecto, conforme a lo previsto en el parágrafo único del Articulo 270 del Código Orgánico Tributario, cuyo lapso se inicia a partir del día siguiente de despacho a esta fecha.
El Juez Titular,
R.C.J..
La Secretaria.
H.E.R.E..
ASUNTO: AP41-U-2009-000249
RCJ/HERE/agl.
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