Decisión nº 3148 de Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central de Carabobo, de 15 de Julio de 2014

Fecha de Resolución15 de Julio de 2014
EmisorTribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central
PonenteJose Alberto Yanes Garcia
ProcedimientoLitis Pendencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO

CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 15 de julio de 2014

204° y 155°

EXPEDIENTE N° 2810

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3148

El 16 de diciembre del 2011 el abogado J.C.P., titular de la cédula de identidad n° V- 11.357.428, en su carácter de apoderado judicial de ALIMENTOS HEINZ, C.A, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 68.640, con domicilio procesal en Travieso E.A.R. & Paz, Av. Paseo Cabriales, Torre Movilnet, Piso 7, Oficina n° 3, Valencia, estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la resolución n° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2010/0083-31 del 14 de julio de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), por egresos no admisibles por falta de retención, ajuste por inflación no admisible y rebajas por nuevas inversiones no admisibles en el ejercicio comprendido entre el 01 de mayo de 1994 y el 30 de abril de 1995, en materia de impuesto sobre la renta y las planillas de liquidación números 101001238000447 de 19 de octubre de 2011 y 101001239000194 y 101001239000194 ambas de 18 de octubre de 2011, en la cual se corrigieron los errores materiales incurridos en la Resolución de Culminación de Sumario n° RCE-DSA-540-00-000031 y se procedió a determinar y liquidar nuevamente los montos impuestos, las multas e intereses moratorios a pagar, tomando en cuenta el impuesto pagado por la contribuyente en el ejercicio 1994-1995 Bs. 90.377.371,00 equivalente a BsF. 90.377,37 ; en virtud de la modificación la contribuyente adeuda Bs. 211.907.475,26 equivalente a BsF. 211.907,47 por concepto de impuesto, Bs. 222.502.849,02 equivalente a BsF. 222.505,84 por concepto de multa y en lo que respecta a los intereses moratorios ordenó emitir nuevas planillas de liquidación con el monto que la contribuyente adeuda por la cantidad BsF. 578.772,78.

I

ANTECEDENTES

La administración tributaria emitió acta de recepción n° AR-C-10-3-8-2-A en respuesta al acta de requerimiento n° ARF-10-3-8-2 de 03-05-1999 donde la contribuyente consignó parcialmente la información y/o documentación requerida por lo que quedaron pendientes los siguientes:

  1. Conciliaciones y estados de cuentas bancarias para los ejercicios fiscales investigados.

  2. Libros legales: diario, mayor e inventarios.

  3. Información y/o documentación indicada en los puntos de dicho requerimiento correspondiente al ejercicio fiscalizado al 30 de abril de 1998 (folio 29, pieza tercera).

La administración tributaria emitió el acta de recepción n° AR-C-10-3-8-12 en respuesta al acta de requerimiento n° ARI-10-3-8-10 del 22 de junio de 1999 y la contribuyente consignó escrito s/n del 28 de junio de 1999, en el cual expuso las razones para la exclusión del patrimonio neto inicial correspondiente al ejercicio 01 de mayo de 1994 al 30 de abril de 1995 de las inversiones off-shore. (Folio 161, pieza tercera)

El 03 de mayo de 1999 la administración tributaria emitió providencia administrativa n° PA-10-3-8-1 en la que se autoriza al funcionario M.U., titular de la cédula de identidad n° V-3.848.239 con el cargo de Fiscal Nacional de Hacienda, supervisado por la funcionaria G.C., titular de la cédula n° V-1.557.108 Fiscal Nacional de Hacienda y a los funcionarios: R.C., titular de la cédula de identidad n° V-10.108.731 y W.R., titular de la cédula de identidad n° V- 10.250.216, para realizar investigación fiscal. (Folio 10, pieza tercera). En esa misma fecha la administración tributaria emitió acta de requerimiento n° ARF-10-3-8-2 en la cual se solicitaron los documentos que el contribuyente debía consignar.

El 04 de mayo de 1999 la contribuyente fue notificada de la providencia administrativa y acta de requerimiento emanadas de la administración tributaria.

El 05 de mayo de 1999 la administración tributaria emitió informe. (Folio 14, pieza tercera).

El 06 de mayo de 1999 la administración tributaria emitió el acta de recepción n° 001212 dejando constancia de que la contribuyente consignó escrito contentivo de solicitud de prórroga de dos meses para dar respuesta a las actas de requerimiento números ARF-10-3-8-2, ARF-10-3-8-3 y ARF-10-3-8-4.

El 07 de mayo de 1999 la administración tributaria emitió el oficio n° GRTI-RCE-DFG-E-99-1925 concediéndosele la prorroga a la contribuyente. (Folio 26, pieza tercera).

El 07 de mayo de 1999 la administración tributaria emitió la constancia de recibo. (Folio 28, pieza tercera).

El 15 de mayo de 1999 la administración tributaria emitió el acta n° GRTI-RCE-ACC-10-3-8-6 en respuesta al acta de requerimiento n° ARI-10-3-8-5 de 10-06-1999 dejando constancia que la contribuyente suministró:

  1. Escrito s/n de 15 de junio de 1999 en el cual se exponen los datos solicitados en los puntos 1, 2, 3 y 4 del requerimiento antes identificado. (F.139, pieza tercera).

  2. Detalle de ajuste cuentas intercompañías del ejercicio comprendido entre el 01 de mayo de 1993 y el 30 de abril de 1996.

  3. Detalle de ajuste por colocaciones off shore en los ejercicios comprendidos entre el 01 de mayo de 1993 y el 30 de abril de 1994 y entre el 01 de mayo de 1994 y el 30 de abril de 1995.

  4. Detalle de los activos fijos considerados para la rebaja para nuevas inversiones para los ejercicios: 01 de mayo de 1994 hasta el 30 de abril de 1995, 01 de mayo de 1995 hasta el 30 de abril de 1996, 01 de mayo de 1996 hasta el 30de abril de 1997 y del 01 de mayo de 1997 hasta el 30 de abril de 1998.

    El 15 de mayo de 1999 la contribuyente dio contestación a los requisitos de la acta de requerimiento n° ARF-10-3-8-5 de 10 de junio de 1999. (Folios141 al 142, pieza tercera).

    El 10 de junio de 1999 la administración tributaria emitió las actas de requerimiento n° ARI-10-3-8-5 y n° ARI-10-3-8-7 en las cuales la administración tributaria solicitó los documentos que la contribuyente debía consignar.

    El 11 de junio de 1999 la administración tributaria emitió la providencia administrativa n° PAC-10-3-8-6 en la que autoriza al funcionario M.U., titular de la cédula de identidad n° V-3.848.239 con el cargo de Fiscal Nacional de Hacienda, supervisado por la funcionaria G.C., titular de la cédula n° V-1.557.108 Fiscal Nacional de Hacienda y a los funcionarios R.C., titular de la cédula de identidad n° V-10.108.731 y W.R., titular de la cédula de identidad n° V- 10.250.216, para realizar investigación fiscal.

    El 15 de junio de 1999 la administración tributaria emitió el acta n° GRTI-RCE-ARC-10-3-8-8 dejó constancia que la contribuyente suministro toda la información del acta de requerimiento n° ARI-10-3-8-7 de 10 junio de 1999.

    El 22 de junio de 1999 la administración tributaria emitió el acta de requerimiento n° ARI-10-3-8-9 en la cual ratificó el acta de requerimiento n° ARI-10-3-8-2 de 03 de mayo de 1999 respecto a los siguientes puntos:

  5. Conciliaciones y estados de cuentas bancarias correspondientes a los ejercicios fiscales finalizados el 30 de abril de 1995, el 30 de abril de 1996, el 30 de abril de 1997 y el 30 de abril de 1998.

  6. Exigencia para que responda el acta de requerimiento anexando “escrito” en el que se especifique la información a consignar.

    El 22 de junio de 1999 la administración tributaria emitió el acta de requerimiento n° ARI-3-8-10 en la cual solicitó a la contribuyente que explicará de forma detallada las razones por las cuales a los efectos de determinación del patrimonio neto inicial para el ejercicio comprendido entre el 01 de mayo de 1994 y el 30 de abril de 1995 excluyó el monto de Bs. 1.116.832,000 correspondiente a “inversiones off shore”. En esa misma fecha la contribuyente dio contestación a dicha acta.

    El 23 de junio de 1999 la administración tributaria emitió memorando n° GRTI-RCE-DFF-E-99-163.

    El 28 de junio de 1999 la contribuyente dio contestación al acta de requerimiento ARI-10-3-8-10 de 22 de junio de 1999.

    El 01 de julio de 1999 la administración tributaria emitió el acta n° ARC-10-3-8-13 en virtud de que no fueron suministrados los estados de cuenta del Banco Mercantil, cuenta corriente n° 1060-03501-4, de los meses de enero, marzo y abril de 1995, se tomaran los saldos de intereses y comisiones reflejados en el estado de resultado mensual a los efectos de la verificación de dichos gastos sujetos a retención.

    El 07 de julio de 1999 la administración tributaria emitió memorando n° GF/AT/99-482.

    El 15 de julio 1999 la administración tributaria emitió el acta n° AF-10-3-8-14-A.

    El 09 de septiembre de 1999 el apoderado judicial de la contribuyente presentó escrito de descargos.

    El 21 de enero de 2000 la administración tributaria emitió boleta de notificación

    El 15 de junio de 2000 la administración tributaria emitió las resoluciones de culminaciones de sumarios números RCE-DSA-540-00-000030 y RCE-DSA-540-00-000031.

    El 19 de junio de 2000 la administración tributaria emitió las planillas de liquidaciones números 101001233-0088 por concepto de impuesto sobre la renta y 101001233-0088 por multa.

    El 21 de junio de 2000 la contribuyente fue notificada de las planillas de liquidaciones números 101001233-0088 por concepto de impuesto sobre la renta y 101001233-0088 por multa; igualmente fue notificada de las resoluciones de culminaciones de sumarios números RCE-DSA-540-00-000030 y RCE-DSA-540-00-000031.

    El 02 de agosto de 2000 la contribuyente interpuso recurso contencioso tributario en el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitano de Caracas.

    El 25 de septiembre de 2009 el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitano de Caracas dictó sentencia n° 112/2009 declarando parcialmente con lugar el recurso.

    El 08 de enero de 2010 el apoderado judicial de la contribuyente mediante diligencia apeló sentencia n° 112/2009 de 25 septiembre de 2009.

    El 13 de enero de 2010 el apoderado judicial de la contribuyente presentó escrito de revisión de oficio.

    El 18 de enero de 2010 el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitano de Caracas declaró procedente la apelación oyéndose en ambos efectos; en consecuencia ordenó remitir el asunto a la Sala Político Administrativa.

    El 27 de mayo de 2010 el apoderado judicial de la contribuyente interpuso escrito de fundamentación la apelación.

    El 10 de junio de 2010 la representante legal de la administración tributaria presentó escrito de contestación correspondiente a la fundamentación de la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la contribuyente.

    El 14 de julio de 2010 la administración tributaria emitió la resolución SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2010/0083-31 en la cual corrigió los errores materiales incurridos en la Resolución de Culminación de Sumario n° RCE-DSA-540-00-000031 y procedió a determinar y liquidar nuevamente los montos impuestos, las multas e intereses moratorios a pagar, tomando en cuenta el impuesto pagado por la contribuyente en el ejercicio 1994-1995 por Bs.90.377.371,00 equivalente a BsF. 90.377,37, dejando constancia que en virtud de la modificación la contribuyente adeudaba el monto de Bs. 211.907.475,26 equivalente a BsF. 211.907,47 por concepto de impuesto, Bs. 222.502.849,02 equivalente a BsF. 222.505,84 por concepto de multa y en lo que respecta a los intereses moratorios ordenó emitir nuevas planillas de liquidación en las cuales calculó que la contribuyente adeudaba la cantidad BsF. 578.772,78.

    El 19 de octubre de 2011 la administración tributaria emitió las planillas de liquidación números 101001238000447 por intereses moratorios, 101001239000194 por impuesto y 101001239000195 por multas y recargos.

    El 16 de diciembre de 2011 la contribuyente interpuso recurso contencioso tributario ante este Tribunal.

    El 21 de diciembre de 2011 el Tribunal dio entrada al recurso contencioso tributario y le asignó el n° 2810. Se ordenaron las notificaciones de ley y se solicitó al SENIAT el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.

    El 13 de febrero de 2013 el alguacil consignó la última de las notificaciones de ley correspondiendo en esta oportunidad al Procurador General de la República.

    El 21 de febrero de 2013 el Tribunal admitió el recurso contencioso tributario de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. La administración tributaria no formuló oposición a la admisión del recurso. Quedó el juicio abierto a pruebas por diez (10) días de despacho según lo previsto en el artículo 269 eiusdem.

    El 26 de febrero de 2013 el representante judicial de la administración tributaria presentó escrito de pruebas y poder para su vista y devolución.

    El 12 de marzo de 2013 el apodero judicial de la contribuyente presentó escrito de pruebas.

    El 13 de marzo de 2013 se ordenó agregar los escritos de pruebas presentados por las partes de conformidad con el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente. Se inició el lapso de tres (03) días de despacho para la oposición a la admisión de conformidad con el artículo 270 del Código Orgánico Tributario.

    El 20 de marzo de 2013 sin haber oposición, el tribunal admitió las pruebas promovidas de conformidad con el artículo 270 del Código Orgánico Tributario. Se inició el lapso de evacuación de pruebas de veinte (20) días de despacho según lo previsto en el artículo 271 eiusdem.

    El 23 de abril de 2013 venció el lapso de evacuación de pruebas. Se inició el término de quince (15) días de despacho para la presentación de informes de conformidad con lo artículo 274 del Código Orgánico Tributario.

    El 15 de mayo de 2013 vencido el término para la presentación de los informes, el tribunal ordenó agregar los escritos presentados en esta misma fecha por ambas partes de conformidad con el artículo 275 del Código Orgánico Tributario, se inició al lapso de observaciones.

    El 28 de mayo de 2013 se venció el lapso para las observaciones, se agregó el escrito presentado por el apoderado judicial de la contribuyente. Se declaró concluida la vista de la causa e iniciado el lapso de sesenta (60) días continuos para dictar sentencia de conformidad con el artículo 277 de Código Orgánico Tributario.

    El 29 de julio de 2013 el tribunal difirió el lapso para dictar sentencia por treinta (30) días continuos, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente a la presente causa según lo establecido en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario.

    El 05 de febrero de 2014 fue recibido de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el oficio n° 0042 mediante el cual informa a este Tribunal que en atención al oficio nº 067-14 del 20 de enero de 2014 recibido por esa sala el 28 de enero de 2014 solicitó información del expediente nº 2010-00331 relacionado con la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia nº 112/2009 del 25 de septiembre de 2009, emanada del Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas con motivo del recurso intentado por la sociedad mercantil Heinz, C.A.

    Manifestó la Sala que dictó un auto para mejor proveer el 17 de julio de 2013 solicitando información al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributarias (SENIAT) así como también que la causa entró en estado de sentencia el 29 de junio de 2010.

    El juez observa que existe identidad de sujetos y de objeto tal como lo señaló expresamente la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en su oficio nº 0042 del 05 de febrero de 2014 razón por la cual este juzgador considera que ha operado la litispendencia en materia tributaria dado que la contribuyente ejerció un recurso contencioso tributario en el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitano en Caracas contra las Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo números RCE-DSA-540-00-000030 y RCE-DSA-540-00-000031 ambas del 15 de junio de 2000 emanadas de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) ejerciendo el Fisco Nacional apelación contra la sentencia nº 112/2009 del 25 de septiembre de 2009, mediante el cual ese juzgado declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario.

    Es importante destacar el criterio reiterado de la Sala sobre “…la figura de la litispendencia, la cual supone la correspondencia, en forma simultánea, entre los elementos que conforman cada una de las pretensiones planteadas en las distintas causas, de tal manera que para que se configure la referida figura procesal, debe haber identidad tanto de los sujetos como del objeto y la causa, identidad ésta que, una vez verificada, producirá la consecuencia jurídica prevista en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, cual es, la extinción de la causa en la cual no se haya citado al demandado o haya sido citado con posterioridad’ (Vid. sentencia de esta Sala N° 00588, de fecha 24 de abril de 2007, caso: Banco Provincial, S.A., Banco Universal)…”

    Una vez vista la información suministrada por la Sala y de conformidad con lo establecido en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a la materia tributaria por remisión expresa del artículo 332 del Código Orgánico Tributario este tribunal declara la litis pendencia o causa petendi y se ordena archivar el expediente. Así se decide.

    Notifíquese de la presente decisión mediante oficio al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y mediante boleta ALIMENTOS HEINZ, C.A. Líbrense las correspondientes notificaciones. Cúmplase lo ordenado.

    Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los quince (15) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

    El Juez Titular,

    Abg. J.A.Y.G.

    La Secretaria Suplente,

    Abg. Y.L..

    En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

    La Secretaria Suplente,

    Abg. Y.L..

    Exp. Nº 2810

    JAYG/dt/am

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