Decisión nº 185-2013 de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Tachira, de 16 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteCarlos Morel Gutierrez Gimenez
ProcedimientoQuerella Interdictal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo

de la Circunscripción Judicial del estado Táchira

San Cristóbal, 16 de septiembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO: SE21-G-2009-0000030

ASUNTO ANTIGUO: 7454

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 185/2013

El 8 de agosto de 2013, fue recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, escrito de reforma de demanda de la “querella interdictal restitutoria de la posesión”, interpuesta por la ciudadana A.A.D.D.D., titular de la cédula de identidad N° 9.123.201, debidamente asistida por la profesional del Derecho C.M.D.L.P.G.M., venezolana, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 207.053, contra la Alcaldía del Municipio Jáuregui del estado Táchira.

Efectuado el estudio pormenorizado de las actas que conforman el presente expediente, procede este Juzgador a decidir sobre la competencia y admisibilidad de la presente demanda.

I

DE LA COMPETENCIA

Se desprende que la presente demanda de “querella interdictal restitutoria de la posesión”, se interpone contra la Alcaldía del Municipio Jáuregui del estado Táchira, de forma que el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447, de fecha dieciséis (16) de junio de dos mil diez (2010), reimpresa en fecha veintidós (22) de junio de dos mil diez (2010) en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451, dispone lo siguiente:

Artículo 25. Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competente para conocer de:

(…)

8. Las demandas derivadas de la actividad administrativa contraria al ordenamiento jurídico de los órganos del Poder Público estadal, municipal o local.

Del referido artículo, se desprende la atribución de competencia en primera instancia a los Juzgados Superiores Estadales de lo Contencioso Administrativo, para conocer de las demanda ejercidas contra la República, los estados, los municipios.

En el caso de autos, se evidencia que la acción es ejercida contra la Alcaldía del Municipio Jáuregui del estado Táchira, y como quiera que ha sido criterio pacífico y reiterado de la Sala Plena y Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, que la jurisdicción contencioso administrativa constituye un fuero atrayente respecto a la jurisdicción ordinaria (civil o mercantil) en aquellas causas donde figuren como sujetos pasivos la República, estados, municipios, entes públicos o empresas en las que alguna de las personas políticos territoriales referidas ejerzan un control decisivo, es por lo que este Órgano Jurisdiccional se declara Competente para conocer la presente causa. Así se declara.

II

DE LA ADMISIBILIDAD

Determinado lo anterior, pasa este Tribunal a pronunciarse con respecto a la admisibilidad de la presente demanda.

Una vez analizado el escrito contentivo de Reforma de demanda de “querella interdictal restitutoria de la posesión”, este Tribunal considera que la misma encuadra dentro de los requisitos exigidos para su admisibilidad contemplados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ahora bien, en cuanto a las causales de inadmisibilidad de acción de nulidad establecidas en el artículo 35 ejusdem, este Sentenciador observa que no se opone a ella ninguna de dichas causales, por lo tanto, al no ser dicha acción contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, la misma es Admisible. En consecuencia, se admite cuanto ha lugar en Derecho la presente demanda. Así se decide.

En consecuencia, este Tribunal Superior conforme con lo previsto en los artículos 1, 2, 8 y 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447, de fecha dieciséis (16) de junio de dos mil diez (2010), reimpresa en fecha veintidós (22) de junio de dos mil diez (2010) en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451, ordena tramitar dicha demanda bajo el Procedimiento previsto en el Título IV, de los Procedimientos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, Capítulo II, Procedimiento de Primera Instancia, Sección Tercera: Procedimiento común a las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas. Así se declara.

Notifíquese a la Alcaldesa del Municipio Jáuregui del estado Táchira y al Síndico Procurador Municipal de ese Municipio, mediante oficios de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Asimismo, notifíquese al C.C. “el Surural” de conformidad con lo previsto en el artículo 10 ejusdem.

Emplácese a los terceros interesados mediante Cartel, el cual será librado al día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, y será publicado por el demandante, en uno de los diarios de mayor circulación regional. El recurrente deberá retirar el cartel dentro de los 3 días de Despacho siguientes a su emisión, ante este Juzgado Superior, lo publicará y consignará un (01) ejemplar del periódico donde fue publicado el Cartel, dentro de los ocho (08) días siguientes a su retiro.

III

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente demanda. SEGUNDO: ADMITE la presente demanda en cuanto ha lugar en derecho. TERCERO: Se ordena notificar a la Alcaldesa del Municipio Jáuregui del estado Táchira y al Síndico Procurador Municipal de ese Municipio, mediante oficios de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. CUARTO: Se ordena notificar al C.C. el “Surural” de conformidad con lo previsto en el artículo 10 ejusdem. QUINTO: Emplácese a los terceros interesados mediante Cartel el cual será librado al día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, y será publicado por el recurrente, en uno de los diarios de mayor circulación regional. SEXTO: Se ORDENA certificar por secretaría, los fotostatos correspondientes una vez que la parte demandante los haya consignado, a los fines de elaborar las compulsas respectivas, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez,

C.M.G.G.

El Secretario,

Abg. G.A.C.Q.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las once y treinta y siete de la mañana (11:37 a.m.).

El Secretario,

Abg. G.A.C.Q.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR