Decisión de Corte de Apelaciones de Barinas, de 26 de Enero de 2010

Fecha de Resolución26 de Enero de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteVilma María Fernández González
ProcedimientoAdmisibilidad Del Recurso De Apelacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS

CORTE DE APELACIONES

SALA UNICA

Barinas, 26 de Enero de 2010.

199° y 150°

ASUNTO PRINCIPAL : EJ01-P-2009-000095

ASUNTO : EP01-R-2010-000001

Visto el RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, interpuesto por el ABG. F.J.G., en su condición de Defensor Privado del ciudadano: J.A.M., en el asunto signado con el N° EJ01-P-2009-000095, contra la decisión dictada en fecha 28/10/2009 por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO por motivos fútiles e innobles y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1° y 277 respectivamente del Código Penal.

Esta Corte de Apelaciones, observa: 1. Que dicho RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho de recurrir, como lo es el defensor privado. 2. Que el Recurso fue interpuesto en el lapso legal correspondiente. 3. Que el recurrente fundamenta su recurso en los ordinales 4° y 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, llenos los extremos legales antes señalados, de conformidad con lo establecido en el artículo 437 Ejusdem, el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el ABG. F.J.G., en su condición de Defensor Privado del ciudadano: J.A.M., debe ser declarado ADMISIBLE sólo en cuanto a la inadmisibilidad de las pruebas presentadas por la defensa privada en relación con 1) Oficio remitido al SIPOL-SETRA y 2) Reconocimiento en rueda de individuos declaradas así por la recurrida en el auto de apertura a juicio de fecha 28/10/2009.

En cuanto a las demás denuncias; es decir la primera, la cuarta y quinta del escrito recursivo, la Sala las declara inadmisibles en virtud de que las mismas están contenidas dentro del auto de apertura a juicio, atendiendo a la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero López en Sentencia N° 1303 de fecha 20/06/2005, entre otras cosas dejó establecido:

…Entonces, partiendo de que el auto de apertura a juicio es inapelable, debe afirmarse que el acusado no podrá impugnar ninguno de los pronunciamientos que establece el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, y por ende, tampoco los que declaren la admisión de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público;…

Es por lo que, esta Instancia Superior, atendiendo al criterio vinculante de nuestro máximo Tribunal, en Sala Constitucional, antes trascrito, declara la admisibilidad sólo en cuanto a la inadmisibilidad de las pruebas presentadas por la defensa privada en relación con 1) Oficio remitido al SIPOL-SETRA y 2) Reconocimiento en rueda de individuos, declaradas así por la recurrida en el auto de apertura a juicio de fecha 28/10/2009 todo ello en virtud de que la jurisprudencia antes citada dejó igualmente establecido lo siguiente:

…Dicho lo anterior, esta Sala advierte que el único caso en que el acusado puede recurrir de las decisiones que se dicten al final de la audiencia preliminar, y que se encuentren referidas a los medios de pruebas, son aquéllas que declaren la inadmisibilidad de los medios que aquél haya ofrecido dentro del plazo que fija el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal – siempre y cuando sean lícitos, necesarios y pertinentes - , ya que tal inadmisibilidad podría constituir una violación del derecho a la defensa consagrado en el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al no permitirle llevar al juicio elementos que coadyuvarían, por una parte, a los fines de desvirtuar la imputación Fiscal, y por la otra – y como consecuencia de la anterior - , a reafirmar su inocencia…

Siendo así, las denuncias sobre inadmisibilidad de las pruebas antes mencionadas deben ser declaradas admisibles y así se declara, en cuanto a las demás denuncias; es decir, la primera, la cuarta y quinta del escrito recursivo, contenidas en el auto de apertura a juicio, las mismas deben ser declaradas inadmisibles y así se declara, todo ello con base a la jurisprudencia transcrita con anterioridad y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE el recurso de apelación de auto solo en cuanto a la inadmisibilidad de las pruebas presentadas por la defensa privada en relación con 1) Oficio remitido al SIPOL-SETRA y 2) Reconocimiento en rueda de individuos declaradas así por la recurrida en el auto de apertura a juicio de fecha 28/10/2009 e INADMISIBLE la primera, la cuarta y quinta del escrito recursivo todo ello con base a la decisión de carácter vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero López en Sentencia N° 1303 de fecha 20/06/2005.

De conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó fijar dentro de los DIEZ (10) DÍAS SIGUIENTES, para dictar la correspondiente decisión.

Líbrense las correspondientes Boletas de Notificaciones.

DRA. M.V. TORO OSUNA

PRESIDENTA (E) DE LA CORTE DE APELACIONES

ALEXIS PARADA PRIETO V.M.F.

JUEZ DE APELACIONES. JUEZA (T) DE APELACIONES

(PONENTE)

C.C. PAREDES VILLAFAÑE

SECRETARIA

ASUNTO N° EP01-R-2010-000001

MVTO/APP/VMF/CCPV/gegl.-

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