Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 14 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2012
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoQuerella Funcionarial

TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL

CON SEDE EN MARACAY

Años 200° y 151°

RECURRENTE: A.C.C., mayor de edad, titular de las cédulas de identidad número: V-4.394.272.

APODERADO JUDICIAL: no tiene acreditado, debidamente asistido por el abogado E.P.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el número: 12.891.

RECURRIDO: Concejo Municipal del Municipio Girardot del Estado Aragua.

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): NO TIENE ACREDITADO EN AUTOS.

Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.

EXPEDIENTE Nº.11.238.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

I

ANTECEDENTES

En fecha 10 de diciembre de 2012, tuvo lugar la interposición del presente recurso contencioso administrativo funcionarial, por cobro de prestaciones sociales interpuesto por el ciudadano A.C.C., mayor de edad, titular de las cédulas de identidad número: V-4.394.272, debidamente asistido por el abogado E.P.C. , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el número: 12.891, contra el Concejo Municipal del Municipio Girardot del Estado Aragua.; acordándose su entrada y registro en los Libros respectivos, quedando signada bajo el número de expediente 10737.

II

NARRATIVA

Expresa el querellante que en fecha 26 de junio de 2006, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial, por ante este Tribunal, quedando signada la causa con el Nro; 7912, la cual en su sentencia de fecha 15 de marzo de 2007, dictamino “Parcialmente con lugar el recurso por reclamo de prestaciones sociales, siendo ello calculado por una experticia contable”, la cual acompaña marcada como anexo “A”.

De dicha sentencia el municipio apelo, conociendo la corte primera de lo Contencioso Administrativo de dicha apelación, la cual posteriormente decidió lo siguiente: 1.- su competencia, para conocer del recurso, 2.- Desistido el recurso de apelación interpuesto por el municipio, 3.- Revoca la sentencia de fecha 15 de marzo de 2007, dictada por este tribunal, por no existir Litisconsorcio Activo, por las razones que en dicha sentencia se explanan, en especial porque no existe una comunidad jurídica dentro del proceso de los querellantes, …. , Quedando incólume en dicha sentencia el derecho de accionar que tienen para el pago de sus prestaciones sociales en virtud, de la cual dicha acción es real, es valedera y no se encuentra prescrita. Continúa expresando que por todo lo escrito permanece el derecho el cual invocan que con todo respeto ocurren para accionar.

Por otra parte en el capitulo segundo expresa lo siguiente; que el 03 de diciembre de 2000, fue electo por elección popular como concejal del Municipio Girardot, y en consecuencia para el periodo comprendido del año 2000 al 2005, ejerciendo función pública de concejal del municipio Girardot del estado Aragua, y que mantuvieron una conducta ejemplar de n verdadero servidor público, durante los cuatro (04) años de gestión.

Señala que luego de tantas deliberaciones hechas en cámara municipal, lograron que se reconocieran sus prestaciones sociales, que por derecho constitucional les corresponden, par que finalmente en fecha 06 de julio de 2005, en acuerdo Nro. 350, se acordó solicitarle al alcalde Cnel. H.P., de conformidad con el artículo 02 de la Ley de Emolumentos Para altos Funcionarios y Funcionarias de los Estados y Municipios, y el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a gestionar ante las autoridades competentes los recursos necesarios para la cancelación de los derechos laborales, acompaña copia simple de Gaceta Nro; 4322, marcado como prueba -1, en fecha 03 de agosto 2005, en acuerdo Nro; 479, en sesión de cámara se acordó, el pago de los intereses sobre nuestras prestaciones sociales, el cual acompañan en copia simple de Gaceta Municipal Nro; 4446, marcado como prueba -2, y en fecha 04 de agosto de 2005, en acuerdo Nro 483, se acordó el presupuesto para el pago de los pasivos laborales, a que tienen derecho los concejales, acompañan en copia simple Gaceta Municipal Nro; 4450, marcado como prueba-3.

Continúa expresando que se les pago únicamente los intereses de las prestaciones sociales, el cual acompañan en copia certificada el monto que se les pago por dicho concepto marcado como prueba-4. Por último expresa que a pesar de habérsele reconocido por el mismo concejo del municipio Girardot, el derecho a las prestaciones sociales, hasta la presente fecha el concejo del municipio Girardot no le ha pagado lo que por derecho le corresponde, como lo son sus prestaciones sociales, las cuales fueron debidamente acordadas y presupuestadas en sesión de cámara, y en la actualidad están retenidas en las arcas de ese municipio, y por cuanto ya no ejerce el cargo de concejal de ese municipio y por cuanto se encuentran próximo al termino de prescripción que tienen para interponer esta acción, termino esta fáctico para sus pretensiones es por lo que acuden ante esta competente autoridad, para accionar como lo hacen. Dejando así narrados los hechos.

Por otra parte en el Capítulo Tercero del Derecho, en su escrito de libelo, sustenta su recurso en la sentencia de fecha 28 de marzo de 2003, con ponencia de la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, Exp. Nro. 2003, 0529, la cual se publico en fecha 29 de marzo de 2006, sentencia Nro 00800, se pronuncio sobre el Recurso de interpretación en cuanto a la aplicación, principalmente de la Ley Orgánica de Emolumentos para los altos paro los altos Funcionarios y Funcionarias de los Estados y Municipios, y hace una alocución explicita de dicha sentencia en el capítulo III, motivaciones para decidir. Por lo que aduce que de esa sentencia posterior a los acuerdos mencionados anteriormente en el capítulo de los hechos, Acuerdos 350, 479 y 483, vienen a ratificar y consolidar los mismos, es decir que les reconoce y le da el pleno derecho de reclamar y exigir el pago de sus prestaciones sociales.

Aun mas en sentencia proferida por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, expediente Nro; 10.382 de fecha 17 de mayo de 2006, el cual acompaña en copia simple marcado como prueba-5, con fundamento a la sentencia antes mencionada emanada del Tribunal Supremo de Justicio, declaro con lugar el cobro de prestaciones sociales, a un ex funcionario público de elección popular de una junta parroquial, la cual se explica por sí misma, aunado a eso alude los preceptos constitucionales de los artículos 92, 175, 146, 147, y el artículo 1, 75, 79 de la Ley del Poder Publico Municipal, artículos 2, 3, 28 ,de la Ley del Estatuto de la Función Pública, artículos 1, 2 y 7 de la Ley Orgánica de Emolumentos para los altos Funcionarios y Funcionarias de los Estados y Municipios.

Por lo que en base a los principios de hechos explanados y con fundamento al derecho invocado, comparece y hacen presencia en forma personal, por ante este tribunal para demandar, como en efecto lo hacen al Concejo Municipal del Municipio Girardot del Estado Aragua, en la persona del presidente ciudadano A.C., titular de la cedula de identidad Nro; 9.685.072, para que les pague lo que por constitucionalización y los derechos que les corresponden como son sus prestaciones sociales o ha ello sea condenado por este tribunal.

Luego en el capítulo Cuarto de la Pretensión; de enervar lo consagrado en el artículo 340, ordinal 4º, del C.P.C, manifiesta que la pretensión es que el Concejo Municipal del Municipio Girardot, les pague lo que les corresponde por concepto de Bonos y Prestaciones Sociales, que en forma maliciosa se ha negado a cumplir, aun existiendo acuerdos con rango legal y violentando lo consagrado en el artículo 4 del código Civil.

Por Ultimo en su petitorio solicita que se admita la presente demanda, se ordene la citación del ciudadano A.C., titular de la cedula de identidad 9. 685. 072, en su carácter de presidente del Concejo Municipal del Municipio Girardot, del Estado Aragua, se libre boleta de citación al Sindico Procurador en la persona de la ciudadana K.V.R., titular de la cedula de identidad Nro; 15.180.140, se ordene a la parte demandada a pagar tanto los bonos como las prestaciones sociales que corresponden, previamente calculadas a los que interponen esta acción, que se condene encosta , al igual que honorarios profesionales de abogados, y estima la demanda por la cantidad de setecientos millones de bolívares (700.000.000), lo equivalente a 7.368,42 Unidades Tributarias.

III

DE LA COMPETENCIA

De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.

IV

DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la ultima de las notificaciones ordenadas, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Asimismo, notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, al ALCALDE DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, y al PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, remitiéndole copias certificadas de la forma ut supra indicado. A los fines de garantizar un p.e., sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita al PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, el Expediente Administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso concedido para dar contestación a la querella. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano ALGUACIL, de este despacho, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Oficios, y copias certificadas. Cúmplase.

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA.M.G.S..

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

En esta misma fecha, 14 de diciembre de 2012, siendo las 2:30 post meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

Materia: Materia: Contencioso Administrativo

Exp. Nº QF-11238.

MGS/ASG/cesar.

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