Decisión de Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 20 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2011
EmisorJuzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteJose Silva
ProcedimientoQuerella

JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL. Caracas, veinte (20) de diciembre de dos mil doce (2012).-

201° y 152°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado E.P.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 18.386, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano A.A.V.B., portador de la cedula de identidad Nro. 3.478.646, parte querellante en la presente causa y el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada B.J.G.N., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.95.050, actuando en su carácter de apoderada judicial del CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, parte querellada, así como los escritos de oposición presentados por ambas partes y siendo la oportunidad legal para su admisión, este tribunal observa:

Que de conformidad con las previsiones del artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes, las cuales serán inadmitidas cuando sean manifiestamente ilegales o impertinentes, en tal sentido este Tribunal observa:

En cuanto a la documentales promovidas por la representación judicial de la parte querellante en el capitulo I de su escrito de pruebas promueve las documentales, relativas a las ordenes medicas de reposo avaladas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales que rielan como anexos al escrito libelar marcados "C".

Por su parte la representación judicial de la parte querellada promueve las documentales que a continuación se mencionan: Resolución Nro 08-2009, que riela como anexo al escrito de contestación a los folios del 98 al 146 (ambos inclusive) marcado "A"; Certificados de Incapacidad los cuales rielan en el expediente principal como anexos del escrito de contestación de los folios 102 hasta el 141 (ambos inclusive) marcados (B-1 al B-40); Oficio Nro 7727-11, de fecha 20 de julio de 2011, el cual riela en el expediente principal como anexo del escrito de contestación al folio 142 marcado "C"; Cuenta Individual de la Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero del Instituto Venezolano del Seguro Social, el cual riela en el expediente principal como anexo del escrito de contestación al folio 147 marcado "H"; Expediente Administrativo el cual riela en copias certificadas en cuaderno separado al expediente principal de la presente causa constante de 97 folios útiles; cartel de notificación publicado en el diario La Voz en fecha 18 de junio de 2011, el cual riela en el expediente judicial al folio 145, como anexo a la contestación marcado "F" y el cartel de notificación publicado en el diario Últimas Noticias en fecha 7 de octubre de 2011, el cual igualmente riela en el expediente judicial cono anexo del escrito de contestación marcado "G" al folio 146.

Con relación las pruebas marcadas “D”, “F” y “G” cuales fueron objeto de oposición por la representación judicial del la parte querellante por considerar que la primera no constituye el medio procesal idóneo para impugnar un documento publico administrativo y en el caso de las 2 ultimas por no haberse agotado la notificación personal; este Juzgado considera que las referidas oposiciones constituyen simples alegatos que deberán ser observados por el Tribunal en su oportunidad, razón por la cual niega la oposición planteada, en consecuencia visto que las referidas documentales no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, en consecuencia, se admiten salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 398 en concordancia con el artículo 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil

Con respecto a la prueba de informes promovida por la representación judicial de la parte querellante mediante la cual solicita sea requerida al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Medicina Interna, Chacao los informes médicos relativos a los reposos médicos expedidos al ciudadano A.A.V.B., portador de la cedula de identidad Nro. 3.478.646, este Tribunal admite la referida prueba de informes por no ser manifiestamente ilegal o impertinente de conformidad con los artículos 398 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 433 del eiusdem, y ordena oficiar al Centro Ambulatorio Dr. F.S.M., a fin de que informe en el 5to día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación acerca de los puntos ya enunciados Librese oficio.

En cuanto a la prueba de informes solicitada por la representación judicial del órgano querellado mediante el cual solicita se oficie al Centro Ambulatorio Dr. F.S.M., a fin que informe: Si el Ciudadano A.A.V.B., titular de la cedula de identidad Nro.3.478.646, fue atendido por el Dr. A.R.. Medico Adscrito a Medicina Interna de ese Centro Ambulatorio; si existe historia medica del ya identificado ciudadano en ese Centro Ambulatorio; si ese Centro Ambulatorio expidió los certificados de incapacidad correspondientes al periodo 5-1-2010 al 4-12-2010, la cual fue objeto de oposición por la representación judicial de la parte querellante, por cuanto considera que no corresponde al medio procesal idóneo para impugnar un documento público administrativo. Al respecto este Tribunal observa que dicha oposición constituye un simple alegato que deberá ser apreciado por el juez al momento de pronunciarse en la definitiva sobre el fondo del asunto, razón por la cual declara improcedente dicha oposición.

En consecuencia se admite la prueba de informes por no ser manifiestamente ilegal o impertinente de conformidad con los artículos 398 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 433 del eiusdem, y ordena oficiar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Medicina Interna, Chacao, a fin de que informe en el 5to dia de despacho siguiente a que conste en autos su notificación acerca de los puntos ya enunciados Librese oficio.

Con respecto al punto 3 y 4 del escrito de promoción de pruebas de la parte querellante, mediante el cual promueve la exhibición de la forma "F-100" y la exhibición de las actas donde conste que el ente querellado agotó la notificación personal, la cual fue objeto de oposición por la representación judicial del órgano querellado por considerar que dicha solicitud no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal observa que efectivamente no se encuentran llenos los extremos establecidos en el articulo 436 del Código de Procedimiento Civil para la procedencia de la prueba de exhibición de documentos, por lo que declara procedente la oposición e inadmite por ilegales dichas pruebas.

EL JUEZ,

J.G.S.B.

LA SECRETARIA

GISELLE BOHÓRQUEZ

EXP.11-3070/ j.a.r.-

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