Decisión nº WP01-R-2015-000134 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 26 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2015
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRoraima Medina García
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,

RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 26 de marzo de 2015

204º y 156º

Asunto Principal WP01-P-2015-000574

Recurso WP01-R-2015-000134

Corresponde a esta Sala conocer del recurso de apelación interpuesto por la Abogada Y.J.V., en su carácter de Defensora Pública Décima Sexta Penal Ordinario en Fase de Proceso de los ciudadanos A.A.P.P. titular de la cédula de identidad N° V-29.640.503, y E.A.P.P., titular de la cédula de identidad N° V-27.795.815, en contra de la decisión emitida en fecha 19 de febrero de 2015, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decreto Medida Preventiva Privativa de Libertad en contra de los mencionados imputados, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 458 ambos del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de M.A.V.. En tal sentido, se observa:

DEL RECURSO DE APELACIÓN

En su escrito recursivo la Defensora Pública Décima Sexta Penal Ordinario en Fase de Proceso, Abogado Y.J.V. alegó entre otras cosas, lo siguiente:

...Efectivamente Señores (sic) Magistrados a mi (sic) defendidos se presentaron de manera voluntaria el 14-02-2015, ante los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. (sic) delegación Vargas eje de homicidio, es evidente que de las actas se desprende un procedimiento viciado, lo que violenta el Debido Proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación a lo establecido en los artículos 8, 9, 243, 248, todos del Código Orgánico Procesal Penal, es por esa razón que esta defensa, de conformidad con lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, esta de acuerdo con que el presente proceso se ventile por la vía del procedimiento ordinario y siendo Inconstitucional (sic) la detención por parte del tribunal de mis defendidos y por tal motivo solicito sea revocada la medida Cautelar Privativa de Libertad, decretada por el Tribunal y en consecuencia sea decretada una l.s.r., Así (sic) como el cambio de calificación jurídica acogida por el mismo tribunal, por considerar que no están llenos los extremos del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal...Por las razones antes expuestas, esta defensa solicita muy respetuosamente a los miembros de la Corte de Apelaciones que conozca de este Recurso, LO ADMITAN POR SER PROCEDENTE Y EN LA DEFINITIVAN LO DECLAREN CON LUGAR Y COMO CONSECUENCIA DE ELLO REVOQUE LA MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA Y EN SU LUGAR DECRETE LA L.S.R. y el cambio de la calificación jurídica, anulando la decisión dictada en fecha 19-02-2015, por el Tribunal QUINTO (sic) de Control, por no encontrarse lleno (sic) los extremos del Articulo 250 (sic) numerales 1 y 2 del Código Adjetivo Penal...

Cursante a los folios 2 al 4 del cuaderno de incidencias.

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

El Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 19 de febrero de 2015, donde dictaminó lo siguiente:

...PRIMERO: Decreta la aprehensión de los ciudadanos: A.A.P.P., titular de la cédula de identidad N° V-29.640.503 Y E.A.P.P., titular de la cédula de identidad N° V-27.795.815, de manera flagrante, a tenor de lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1° (sic) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 234 y 373 de la N.A.P.. SEGUNDO: Se acuerda la solicitud de las partes, en cuanto al procedimiento a seguir, por cuanto considera quien aquí decide que faltan diligencias por practicar, acordando en consecuencia que la presente causa sea ventilada por la vía del procedimiento ORDINARIO, de conformidad con el artículo (sic) 234 y 372 del Código Orgánico Procesal Penal.- TERCERO: Acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, es decir se ACOGE (sic) los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 ORDINAL (sic) 1o del Código Penal Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor (sic). CUARTO: Decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los ciudadanos A.A.P.P., titular de la cédula de identidad N° V-29.640.503 Y E.A.P.P., titular de la cédula de identidad N° V-27.795.815 plenamente identificados en las actas procesales, por considerar quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos legales previstos en el artículo 238 (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 237 Eiusdem, es decir, un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya pena no se encuentra evidentemente prescrita, fundados elementos de convicción para considerar al imputado como responsable en el delito imputado por la representante fiscal y la presunción razonable del peligro de fuga, en virtud de las actas de investigación presentadas por el Ministerio Fiscal...

Cursante a los folios 91 al 95 del cuaderno de incidencias.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del análisis efectuado al escrito de apelación interpuesto, queda expresamente evidenciado que la argumentación de la defensa para atacar el fallo impugnado, se sustenta en considerar que no existen fundados elementos de convicción que permitan estimar que sus defendidos sean autores o partícipes en los hechos investigados y por esta misma razón no está de acuerdo con las calificaciones jurídicas dada a los hechos, ya que los mismos se entregaron voluntariamente ante las autoridades; razones por las que solicitó se revoque la decisión dictada por el Juzgado A quo decretando la L.s.R. de los imputados A.A.P.P. y E.A.P.P..

Sobre este aspecto resulta pertinente traer a colación la decisión Nº 1998 de fecha 22/11/2006, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la que entre otras cosas se asentó:

…Los tribunales, al momento de adoptar o mantener sobre un ciudadano la medida de privación judicial preventiva privativa de libertad, debe llevara cabo la articulación de un minucioso análisis de las circunstancias fácticas del caso que se someta a su consideración, y tomar así, en cuenta, además del principio de legalidad, la existencia de indicios racionales de criminalidad en el caso concreto, y adoptar -o mantener- la antedicha provisión cautelar como una medida excepcional, subsidiaria, provisional, necesaria y proporcional a la consecución de sus fines…

Igualmente, en sentencia Nº 2049 del 05/11/2007 de la referida Sala, estableció:

…En efecto, es deber del Juez Penal emitir un pronunciamiento debidamente fundado, toda vez que, se insiste, la motivación de una sentencia se trata de una exigencia constitucional contenida en el derecho a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la CartaMagna. Se trata de una exigencia que permite a las partes dentro de un proceso penal de conocer los fundamentos, de hecho y de derecho, en que se basa toda conclusión judicial. Por lo tanto, esta Sala observa que esa motivación no puede ser obviada en ningún caso, máxime en aquellos supuestos en que se limita la libertad personal de una persona, como sucede cuando se acuerda algunas de las medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal…

(Subrayado de esta Sala).

Asimismo, la referida Sala en sentencia Nº 655 del 22/06/ 2010, asentó:

… esta Sala precisa que la señalada Corte de Apelaciones decidió la apelación interpuesta conforme a derecho, una vez analizados los elementos de convicción en los que se fundamentó el juzgado de la causa para acordar la medida de privación judicial preventiva de libertad, que los mismos demuestran la existencia de los delitos de asociación para delinquir y concusión, como lo calificó la sentencia recurrida y los estimó suficientes para presumir la participación de los imputados en la ejecución de los hechos punibles investigados; en razón de lo cual, con base en su potestad de juzgamiento, consideró una vez revisada y analizada la sentencia dictada por el Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que la misma estaba motivada y cumplía con las exigencias del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la procedencia de la medida de privación judicial preventiva de libertad…

(Subrayado de la Corte).

Igualmente, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 347 del 10/08/2011, estableció:

…la obligación que tienen los administradores de justicia, de evaluar detalladamente cada una de estas circunstancias, excepcionales al derecho constitucional de la libertad personal (artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), que hagan procedente la aprehensión preventiva y posteriormente la medida de privación judicial preventiva de libertad, siendo aplicada de acuerdo al principio de proporcionalidad (según sea el caso), y así evitar vulnerar los principios de la afirmación y el estado de libertad, establecidos en los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal…Por consiguiente, estos pronunciamientos requieren rigurosamente (como toda sentencia que por imperativo constitucional y legal, debe ser debidamente motivada), de un fundamento que le permita conocer a las partes, de los elementos de hecho y de derecho por las cuales se adopta esa determinación (restricción de la libertad personal), sin omisiones de ninguna naturaleza, como la máxima expresión de un razonamiento lógico y preciso, de carácter material y conceptual…La Sala señala, que la motivación de una sentencia es indicativa, de que la misma es producto de una aplicación de razonabilidad y lógica jurídica e inferida de normas constitucionales y legales adecuadas al caso objeto de la resolución (fundamentos de hechos y de derecho), más aún cuando lo que se esta evaluando, es el derecho a la libertad personal, que es considerado después del derecho a la vida, el derecho más preciado por el hombre…

(Subrayado de la Corte).

De lo anterior se colige que para que proceda la imposición de una Medida de Coerción Personal, bien sea PRIVATIVA O RESTRICTIVA DE LIBERTAD, deben configurarse los supuestos legales a los que se contrae el artículo 236 del texto adjetivo penal, debiendo éstos estar sustentados en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, fase en la que se encuentra el caso de marras- que vienen a constituir los actos de investigación a través de los cuales se logre arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito y la existencia de fundados elementos para establecer que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que la persona de que se trata ha cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que el imputado ha sido autor o participe en él.

Ahora bien, el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal autoriza al Juez de Control para decretar la privación judicial preventiva de libertad del imputado, siempre que se acredite la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible y, exista presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación.

Esta Alzada advierte que los hechos ilícitos imputados a los ciudadanos A.A.P.P. Y E.A.P.P., fueron precalificados por el Ministerio Público y acogidos por el Juzgado A quo como HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO AGRAVADO y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 458 ambos del Código Penal y artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores respectivamente, siendo el más grave el primero de los mencionados, el cual prevé una pena de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, ilícitos éstos que no se encuentran evidentemente prescritos, ya que fueron presuntamente cometidos en fecha 09/02/2015.

Asimismo, exige el artículo 236 del Código Adjetivo Penal la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible imputado y, en este sentido observa esta Alzada:

  1. - DECUNCIA COMUN de fecha 10 de febrero de 2015, interpuesta por la ciudadana M.G. ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, en la que entre otras expone:

    ...Resulta ser que el día lunes 09/02/2015, mi hijo de nombre: M.V., salió de mi casa con su moto marca: KEEWAY, modelo: ARSEN II 150, serial de carrocería 812K3UC15BM011643, serial de motor: KW162FMJ-20572919, hacia su trabajo en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía y hasta la presente fecha no ha regresado, es todo

    ...PRIMERA PREGUNTA: ¿diga (sic) usted, lugar, hora y fecha, en la cual ocurrieron los hechos que narra? CONTESTO: “La última vez que lo vi fue en mi casa, ubicada en Arrecife, Sector (sic) Vista Al Mar, casa sin número, adyacente al súpermercado Katherine, Parroquia C.L.M., Estado Vargas, en horas de la mañana del día lunes 09/02/2015”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos filiatorios de su hijo? CONESTO: “Él responde al nombre de M.A.V.G., natural de Barquisimeto, profesión u oficio obrero, 21 años de edad, cédula de identidad número V-21.402.658” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que para el momento de salir de su residencia su hijo se encontraba en compañía de alguna otra persona en particular? CONTESTO: “No él estaba solo, pero cuando se encontraba en una bodega que esta ubicada frente de mi casa recibió una llamada de un ciudadano de nombre ELIEZER (sic), quien fue el que le vendió la moto para decirle que fuera a Paraíso Azul que allí le daría los papeles del referido automotor, le pregunto a los sujetos que estaban en la bodega donde quedaba ese sector le dijeron que tuviera cuidado porque era peligroso y como el teléfono de mi hijo se quedo sin batería le prestaron uno para que llamara a ELIEZAR al número de telefónico 0424-251.54.33” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios del ciudadano que menciona como ELIEZAR (sic)? CONTESTO: “Sólo sé que se llama ELIEZAR, desconozco más detalles al respecto” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento dónde puede ser ubicado el ciudadano en cuestión? CONTESTO: “Si, él vive en el sector Paraíso Azul, donde esta un tanque de color azul y un portón blanco”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona tiene conocimiento que su hijo MIGUEL conociera de vista, trato y/o comunicación al mencionado sujeto? CONTESTO: “Si, ellos trabajaron juntos en una constructora en el Club M.G., ubicada en Playa Verde, Parroquia C.L.M., Estado Vargas”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como es la conducta del ciudadano de nombre ELIEZER (sic)? CONTESTO: Él es malandro y se la pasa con otros sujetos robando motos en Paraíso Azul, Parroquia Carayaca, Estado Vargas” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, características del ciudadano ELIEZER (sic)? CONTESTO: “Si, él es de piel blanca, contextura delgada, de 1,65 metros de estatura aproximadamente, desconozco más detalles al respecto”. DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, es primera vez que le ocurre un hecho similar al narrado? CONTESTO: “Si, es primera vez” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de algún número telefónico por el cual pueda ser contactado su hijo de nombre M.V.? CONTESTO: “Si, él tenía un teléfono celular, marca SAMSUNG S2, signado con el número 0412.525.67.83, al cual lo he estado llamando y está apagado”. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, características fisionómicas (sic) de su hijo M.V.? CONTESTO: “Es de piel Blanca (sic), ojos color verde, contextura delgada, cabello crespo, color negro, de 1,57 metros de estatura aproximadamente, tiene un tatuaje en la región pectoral con el nombre “DANIEL”, de igual forma en estos momentos poseo su fotografía, una copia fotostática del registro militar y copia fotostática de los documentos de la moto, las cuales deseo consignar en este momento”...DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, como era la vestimenta que portaba su hijo para el momento del hecho? CONTESTO: “Él estaba vestido con el uniforme de la compañía a la cual labora, un pantalón negro, chemise de color beige con franjas azules en las mangas y en el cuello, identificada con el nombre de la empresa VENCERINCA”. DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo padece de algún tipo de patología? CONTESTO: “No”: DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hijo consuma alguna sustancia psicotrópica o estupefacciones (sic)? CONTESTO: “Sólo cigarrillo”. DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hijo mantenga una relación sentimental con alguna persona? CONTESTO: “No, ya que su esposa y su hijo viven con nosotros”. DÉCIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quien fue la última persona en ver a su hijo? CONTESTO: “Los vecinos de la bodega de frente de mi casa, de los cuales desconozco sus nombres y pueden ser ubicados en dicho lugar”. DÉCIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hijo frecuenta algún grupo de amistades? CONTESTO: “No, ya que solo tiene dos meses residenciado en la zona, los únicos conocidos son Eliezer, El Caraota, Wilfre Moreno, el cual era el dueño de la moto que le vendieron a mi hijo, él puede ser ubicado en le Club M.G., Parroquia C.L.M., Estado Vargas”. DÉCIMA NOVENA PREGNTA: ¿Diga usted, cómo es la conducta de su hijo hoy desaparecido? CONTESTO: “Él es tranquilo”. VIGÉSIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hijo MIGUEL haya tenido problemas recientemente con alguna persona en particular? CONTESTO: “No, con nadie” VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características de la moto que abordaba su hijo hoy desaparecido? CONTESTO: “Sí, era marca: KEEWAY, modelo ARSENII150, serial de carrocería: 812K3UC15BM011643, serial de motor: KW162FMJ-20572919 y se encuentravalorada (sic) en sesenta y cinco mil bolívares (65.000Bs) la cual esta a nombre del ciudadano: ENGELBREIT B.A.F., cédula de identidad número V-17.710.601”. VIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hijo haya dejado alguna nota o enviado algún mensaje por medio de alguna otra persona sobre su desaparición? CONTESTO: “No”. VIGÉSIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de algún lugar donde pudiese encontrar a su hijo? CONTESTO: “No, solo sé que los vecinos de la bodega me comentaron que él iba a paraíso azul (sic) que el ciudadano Eliezer, quien le había vendido la moto arriba descrita y le entregaría los documentos originales...” Cursante a los folios 9 al 11 del cuaderno de incidencias.

  2. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 11 de febrero de 2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, en la que entre otras cosas se lee:

    "...Continuando con las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el número K-15-0138-004445, instruidas por la presunta comisión de uno de los Contra las Personas (Persona Desaparecida), me trasladé en compañía del funcionario Detective SOJO Franklin (Técnico), de igual forma haciéndonos acompañar por la denunciante...hacia la siguiente dirección: VISTA AL MAR, SECTOR ARECIFE (sic), ADYACENTE AL SUPERMERCADO KATHERINE, PARROQUIA C.L.M., ESTADO VARGAS, a fin de realizar las primeras pesquisas, referente al hecho investigado mediante la presente averiguación; Una (sic) vez estando presentes en dicha dirección, plenamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo de investigaciones, realizamos un amplio recorrido con la finalidad de ubicar al hoy desaparecido, logrando entablar comunicación con varios residentes del sector, a quienes le inquirimos en torno a la ubicación o paradero del ciudadano M.V. (hoy desaparecido), no logrando obtener respuesta positiva por parte de las aludidas personas, en virtud de lo antes expuesto procedimos en retornar hasta la sede de esta Sub Delegación, donde estando presentes deje constancia de la misma mediante la presente acta de investigación penal...” Cursante al folio 16 del cuaderno de incidencias.

  3. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 11 de febrero de 2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, en la que entre otras cosas se lee:

    "...Encontrándome en la sede de este despacho y siguiendo con las investigaciones de las Actas Procesales K-15-0138-00445, instruidos por este despacho por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS (PERSONA EXTRAVIADA), me trasladé en compañía de los funcionarios Inspector MARCANO Samuel y Detective Jefe M.J....hacia la siguiente dirección: ARRECIFES, SECTOR VISTA AL MAR, ADYACENCIAS DEL SUPERMERCADO KATHERINE, PARROQUIA C.L.M., ESTADO VARGAS, con la finalidad de indagar en torno al hecho que nos ocupa, una vez en el referido lugar, estando plenamente identificados como funcionarios activos de esta (sic) prestigioso cuerpo Detectivesco, procedimos en (sic) realizar un recorrido por la zona, con la finalidad de ubicar alguna persona que pudiera aportar información referente al hecho que nos ocupa, luego una intensa pesquisa en el lugar, fuimos abordados por una persona de sexo femenino, quien quedo identificada como A.N....manifestando ser la novia de la persona desparecida, asimismo informo que el día lunes 09-02-2015, se encontraba con su novio cuando el mismo le manifestó que iría hacia el sector Paraíso Azul, con la finalidad de hablar con ELIAZER (sic), a fin de retirar los papeles de la moto que le había comprado a un sujeto de nombre ELIEZER (sic), luego se despidió y hasta la presente no han sabido nada de él, motivo por el cual le libramos boleta de citación con la finalidad que comparezca ante la sede (sic) este Despacho a (sic) con el fin de ser entrevistada formalmente en relación a los hechos que se investigan manifestando este no tener inconveniente alguno. Acto seguido nos retiramos del lugar hacia la siguiente dirección: YACHTING CLUB, PARROQUIA C.L.M., ESTADO VARGAS, con la finalidad de ubicar, identificar y citar al ciudadano M.W., una vez allí fuimos atendidos por el ciudadano C.P., a quien luego de imponerlo del motivo de nuestro (sic) visita el mis (sic) manifestó ser el oficial de seguridad encargado del lugar para el momento, de igual manera exteriorizó, que el ciudadano requerido por la comisión no se encontraba en el lugar para el momento de nuestra visita, en el mismo orden de ideas procedimos a librarle boleta de citación a nombre del ciudadano M.W., con la finalidad que comparezca ante la sede de este Despacho a fin de ser entrevistada (sic) formalmente...” Cursante al folio 17 del cuaderno de incidencias.

  4. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 13 de febrero de 2015, rendida por el ciudadano M.W. ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, en la que entre otras expone:

    ...Resulta ser que hace aproximadamente cuatro (04) meses le vendí una moto marca KEEWEY modelo ARSEN II, color AZUL, a ELIEZAR (sic) PEREZ, la cual me iba a pagar por parte, por ese motivo no le di los papeles de la moto...PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, fecha y hora en que sucedieron los hechos? CONTESTO: "Eso ocurrió hace aproximadamente cuatro meses atrás" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos de la moto que le vendió al ciudadano que menciona como ELIEZER (sic)? CONTESTO: "Es una marca KEEWEY modelo ARSEN II, color AZUL, no recuerdo más datos", TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, desde hace cuánto tiempo le vendió la moto al ciudadano antes mencionado? CONTESTO: "Desde hace cuatro (04) meses aproximadamente". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicado el ciudadano antes mencionado? CONTESTO: "En el Sector Paraíso Azul, Parroquia C.L.M., Estado Vargas y en el Yatin (sic) Club, Palaya (sic) Verde, Parroquia C.L.M., Estado Vargas". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuanto tiempo tenía el precitado laborando en su empresa y que cargo ocupaba? CONTESTO: "Tenía trabajando conmigo dos (02) años y tiene el cargo de carpintero". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano M.V.? CONTESTO: "Si trabajó conmigo dos (02) meses aproximadamente, pero después de un tiempo renunció

    SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, motivo por el cual renuncio el ciudadano MIGUEL? CONTESTO: "Porque no le gustaba que lo mandaran". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, ha teñido inconvenientes con el ciudadano MIGUEL en algún momento? CONTESTO: "No". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, motivo por el cual no le consigno os (sic) documentos de la venta de la moto al ciudadano ELIEZER? CONTESTO: "Porque él me la estaba pagando por partes y hasta que no la cancelara completa no se los iba a dar". DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, el monto que debía cancelar el ciudadano ELIEZER por la compra de la moto? CONTESTO: "Sé la deje en Setenta (sic) y cinco mil bolívares (Bs. 75.000,00)" DECIMA (sic) PREGUNTA; ¿Diga usted, tenía conocimiento que el ciudadano ELIEZER le había vendido a MIGUEL me (sic) precitada moto? CONTESTO: "No, me entere hace dos días por la mamá de Miguel". DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, como tiene conocimiento que el ciudadano MIGUEL, se encontraba desaparecido? CONTESTO: "Por su mamá, qué llegó a mi casa a preguntarme si lo había vista (sic), ya que se encontraba desaparecido desde el día lunes 09/02/2015". DECIMA SEGUNDA. PREGUNTA: ¿Diga usted, como es la conducta del ciudadano ELIEZER? CONTESTO: "Él es una persona tranquila y trabajadora". DECIMA SEGUNDO (sic) PREGUNTA: ¿Diga usted, donde se encontraba el día Lunes (sic) 09/02/2015? CONTESTO: "Pase todo el día en el Yatin (sic) Club, trabajando". DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si los ciudadanos MIGUEL, ELIEZER (sic), ALFREDO y YEICKER se conocían? CONTESTO: “Sí, se conocieron mediante mi empresa de carpintería". DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si los mencionados ciudadanos tenían inconvenientes entre ellos? CONTESTO: "Desconozco...” Cursante a l folio 18 del cuaderno de incidencias.

  5. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 13 de febrero de 2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, en la que entre otras cosas se lee:

    ...Encontrándome en la sede de este despacho y siguiendo con las investigaciones de las Actas Procesales K-15-0138-00445, instruidos por este despacho por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS (PERSONA EXTRAVIADA), me trasladé en compañía de los funcionarios Inspector MARCANO Samuel, Detective CENTENO Daneska...hacia la siguiente dirección: EMPRESA VENSERICA, UBICADA EN EL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETIA, PARROQUIA URIMARE, ESTADO VARGAS, con la finalidad de indagar en torno al hecho que nos ocupa, una vez en el referido lugar, estando plenamente identificados como funcionarios activos de esta (sic) prestigioso cuerpo Detectivesco, procedimos en (sic) realizar un recorrido por la zona, con la finalidad de ubicar la referida empresa, luego una (sic) intensa (sic) logramos ubicar la empresa en cuestión, una vez allí procedimos a hacer llamados a la puerta de dicha compañía, siendo atendidos por una persona de sexo femenino, quien quedó identificada como CORRO REGINA...a quien luego de imponerla del motivo de nuestra visita, la misma manifestó ser la supervisora encargada por (sic) de día de hoy 13-02-2015, de igual manera le inquirimos a dicha ciudadana si en el lugar labora una persona de apellido PEREZ, manifestando esta que efectivamente existen varias personas con ese apellido pero el ciudadano VASQUEZ MIGUEL, ingresó a laborar con un ciudadano de nombre EREZ DEYVI y los mismos se la pasaban siempre juntos. En el mismo orden de ideas le informamos a dicha ciudadana el lugar del sujeto antes mencionado, exteriorizando la supramencionada (sic) ciudadana que el ciudadano P.D., se encontraba disfrutando de su día de descanso, motivo por el cual le libramos boleta de citación a nombre del ciudadano P.D., con la finalidad que el mismo comparezca ante la sede (sic) este Despacho a (sic) con el fin de ser entrevistado formalmente en relación a los hechos que se investigan...

    Cursante al folio 19 del cuaderno de incidencias.

  6. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 13 de febrero de 2015, rendida por la ciudadana A.N. ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, en la que entre otras expone:

    “...Resulta ser que el día lunes 09/02/2015, como a las 10:00 horas de la mañana, estuve en la casa de mi novio M.V., luego a la 01:00 de la tarde aproximadamente él salió a verse con un muchacho que se llama ELIEZER (sic), para que le entregara los papeles de una moto que le había comprado hace una semana aproximadamente, pero hasta la fecha no hemos sabido nada de él y lo llamamos a su teléfono celular y suena apagado, es todo...PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, fecha y hora en que sucedieron los hechos? CONTESTO "Eso ocurrió en su casa ubicada en el Sector (sic) Vista Al Mar, Arrecife, casa número 05, Parroquia C.L.M., Estado Vargas, a los (sic) 1:00 de la tarde del día lunes 09/02/2015" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, conocía de vista trato y/o comunicación al ciudadano M.V.? CONTESTO: "Si, somos novios". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuanto tiempo tiene de relación con el ciudadano M.V.? CONTESTO: "Mas de tres meses". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuanto tiempo tiene conociendo al ciudadano M.V.? CONTESTO: "Como cinco meses porque él vivía en Barquisimeto, Estado Lara". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, comparte frecuentemente con el ciudadano antes mencionado? CONTESTO: "Sí, todos los días nos veíamos, desde que éramos novios, porque vivimos cerca". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando fue la última vez que vio al ciudadano antes mencionado? CONTESTO: “A la una de la tarde de día 09/02/2015”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si el ciudadano recibió alguna llamada telefónica el día del suceso? CONTESTO: “Si, de un muchacho de nombre ELIEZER, para darle supuestamente los papeles de la moto y de un compañero de trabajo de apellido PEREZ, que lo llamaba insistentemente". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos ELIEZER y PEREZ? CONTESTO: "No". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados los ciudadanos ELIEZER (sic) y PEREZ? CONTESTO: "No". DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si el ciudadano hoy desaparecido tiene algún enemigo que lo asechara? CONTESTO: "Que yo sepa no". DECIMA PRIMERA PRESUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si el ciudadano hoy desaparecido se encuentre involucrado en alguna banda delictiva? CONTESTO: "No, que yo sepa". DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano M.V. tenía alguna deuda por cancelar? CONTESTO: "No...” Cursante al folio 20 del cuaderno de incidencias.

  7. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 14 de febrero de 2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, en la que entre otras cosas se lee:

    ...Encontrándome en la sede de este despacho y siguiendo con las investigaciones de las Actas Procesales K-15-0138-00445, instruidos por este despacho por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS (PERSONA EXTRAVIADA), me trasladé en compañía de los funcionaros inspector Jefe LONGA Oscar, Inspector MARCANO Samuel, Detective Jefe M.J. y Detective Agregado RONDON Reinaldo...hacía la siguiente dirección: SECTOR PARAÍSO AZUL, PARROQUIA C.L.M., ESTADO VARGAS, con la finalidad de ubicar, identificar y citar a los sujetos mencionados en actas que anteceden como: ELIEZER (sic) y "El CARAOTA", una vez en la precitada dirección, procedimos a realizar un recorrido por la zona, con la finalidad de ubicar el lugar de residencia de los sujetos en cuestión, logrando sostener coloquio con moradores y habitantes del sector, quienes no quisieron identificarse por temor a futuras represarías por parte de los dichos sujetos, de igual manera nos señalaron el lugar de residencia de ELIZER (sic), motivo por el cual nos condujimos (sic) a dicha morada, una vez allí procedimos a hacer llamados en reiteradas oportunidades a la puerta de la referida mojada, siendo atendidos por una persona de sexo femenino, a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia, la misma dijo llamarse: ANTUNEZ LOURDES...de igual manera exteriorizó ser la concubina de la persona requerida por la comisión que el mismo no se encontraba en el lugar para el momento de nuestra visita, ya que tenía días sin saber de él, asimismo informó que el mismo responde al nombre de: P.P.E. (sic) ANTONIO...motivo por el cual le libramos boletas de citación a nombre de los ciudadanos ANTUNEZ LOURDES y P.P.E. (sic) ANTONIO, con la finalidad que comparezcan ante esta oficina a fin de ser entrevistados formalmente, posteriormente continuamos recorriendo el sector en busca de la vivienda del sujeto mencionado en actas como "EL CARAOTA

    , logrando sostener entrevista con un conductor de transporte público de la ruta que cubre la zona, quien no se quiso identificar para no verse incurso en asuntos legales, en el mismo orden de ideas el ciudadano en cuestión, nos informó que el sujeto apodado "EL CARÁOTA", reside en el sector La Cuatro Mil, parte alta, en un rancho que se encuentra subiendo a mano derecha, el mismo posee un tanque de agua de color azul, el cual se encuentra a la orilla de la carretera; adyacente a la pista de motocross. Acto seguido procedimos a trasladamos hasta dicho lugar, una vez allí logramos observar la referida vivienda, por lo que dispusimos a hacer llamados a la puerta de dicha morada, logrando ser atendidos por una persona de sexo masculino, a quien luego de imponerlo del motivo de nuestra visita, el mismo manifestó ser la persona requerida por la comisión, quedando identificado el mismo como: HENRIQUEZ LUIS...seguidamente le inquirimos al referido ciudadano que debería acompañarnos a la sede este Despacho a (sic) con el fin de ser entrevistado formalmente en relación a los hechos que se investigan manifestando este no tener inconveniente alguno...” Cursante a los folios 26 y 27 del cuaderno de incidencias.

  8. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 14 de febrero de 2015, rendida por el ciudadano D.P. ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, en la que entre otras expone:

    “...Resulta ser que el día...como a las 12:00 horas del medio día, le estuve realizando llamadas al ciudadano M.V., ya que es mi compañero de trabajo, cuando logró contestarme le pregunte que a donde andaba porque él me iba a vender una gelatina para el cabello, me dijo que se encontraba en su casa, pero primeramente iba hacia el sector Paraíso Azul, que le iban a entregar los papeles de la moto que había comprado, a las 04:30 horas de la tarde del mismo día, la secretaria del trabajo nos reunió a todos y nos pregunto por dicho ciudadano, ya que se encontraba desaparecido...SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, que vinculo existe entre su persona y e ciudadano M.V.? CONTESTO: “Solo somos compañero (sic) de trabajo”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuanto tiempo tiene conociendo al ciudadano M.V.? CONTESTO: “Como un mes cuando comenzamos el curso y comenzamos a trabajar” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, como es la conducta del ciudadano en cuestión? CONTESTO: “Él es una persona tranquila y comparte con todos los compañeros de trabajo” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano M.V....con alguna persona en particular o haya sido amenazado...CONTESTO: “No” SEXTA PREGUNTA: “Diga usted...mencionado sujeto posea algún tipo de vehículo automotor? CONTESTO: “Si, él posee un vehículo tipo MOTO, marca EMPIRE...SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted...hora y fecha donde vio por última vez al ciudadano M.V....? CONTESTO: “En el aeropuerto internacional (sic) de Maiquetía...a las 04:30 horas...06-02-2015...” Cursante al folio 28 del cuaderno de incidencias.

  9. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 14 de febrero de 2015, rendida por el ciudadano L.A.E.O. ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, en la que entre otras expone:

    “...Resulta ser que el día lunes 09/02/2015, siendo aproximadamente las 12:00 horas del mediodía yo me encontraba en mi casa ubicada en el sector Paraíso Azul, C.l.m. (sic), parte alta la cuatro mil (sic) adyacente a la pista de motocross, cuando observé que pasaron con dirección a la pista cuatro conocidos de nombres Eliezer, Alfredo, Jeiker y Miguel, quien no vive en el sector, ellos iban a bordo de dos motos una Arsen II azul que Eliezer le había vendido a Miguel conducido por Jeiker y una Owen de color negro conducida por Eliezer y Alfredo como parrillero, ellos se pararon por la pista de pronto observé que empezaron a golpear a Miguel y lo llevaban a la fuerza hacía la montaña con dirección al Piache, yo me acerque a donde ellos estaban para ver que hacían y pude observar que lo seguían golpeando luego de eso me quedé en la pista de motocross de pronto escuche una detonación y me fui para mi casa observé que Eliezer, Alfredo y Yeiker subieron corriendo a donde estaban las motos Alfredo tenía un chopo en sus manos y arrancaron con ambas motos hacia la parte baja, luego de dos horas vi que Alfredo subió con una pala y un pico y camino fiada (sic) donde habían llevado a Miguel, siendo las 05:00 horas de la tarde se presentaron Eliezer, Alfredo y Yeiker buscándome en mi casa con las dos motos y me propusieron que los ayudara a manejar una de las motos para ir a Barquisimeto, Estado Lara a vender las motos ya que las tenían negociadas por un carro y ellos me pagarían el viaje, yo acepté, arrancamos a eso de las 06:00 horas de la tarde del Día (sic) lunes durante el camino hicimos varias paradas y yo les preguntaba a ellos que le habían hecho a Miguel, ellos dijeron que lo golpearon y Alfredo le había disparado con el chopo en la cabeza para quitarle la moto Arsen azul, cuando llegamos a una alcabala en San Felipe, Estado Yaracuy, siendo las 02:00 horas de la madrugada del día martes chequearon las dos motos y la moto OWEN, color negro estaba solicitada por Caracas, por lo que nos agarraron presos y nos presentaron en los Tribunales de Yaracuy el día jueves 12/02/2015, donde quedamos bajo presentación, nos vinimos en autobús, llegando a C.l.m. (sic) a las 08:00 horas de la noche; el día de hoy en horas de la mañana se presentaron unos funcionarios y me trajeron a esta oficina para declarar, es todo...PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha en que ocurrieron los hechos que narra? CONTESTO: "Eso sucedió el día lunes 09/02/2015, como a las (sic) 01:00 horas de la tarde en el sector Paraíso Azul, parte alta, zona montañosa, por donde está la pista de motocross Parroquia C.l.m. (sic), Estado Vargas". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos identificativos de los sujetos que menciona como Eliezer, Alfredo y Yeiker? CONTESTO: "Eliezer y Alfredo son de apellidos P.P. ya que son hermanos y Yeiker es de apellido CONTRERAS creo que tiene 17 años de edad, desconozco más datos de ellos". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los lugares de residencia o donde pueden ser ubicados dichos ciudadanos? CONTESTO: "Eliezer vive en el sector Paraíso Azul, parte media casa sin número de color a.c., con la puerta roja con blanco, construida en madera, esta adyacente al CDI de los cubanos; Alfredo reside en Paraíso Azul, parte baja calle La Juventud, bajando por la bodega de la señora Carmen, casa sin número de color b.c.l.p.a., construida en madera, Parroquia C.l.m. (sic), Estado Vargas; Yeiker reside en Paraíso Azul, parte media, casa sin número de color verde claro, con puerta blanca, elaborada en madera, adyacente al Tanque de agua, Parroquia C.l.m. (sic), Estado Vargas". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el cual ocurre este hecho? CONTESTO: "Eliezer me dijo que fue para quitarle la moto que el mismo le había vendido, ya que la tenía negociada para comprar un carro en Barquisimeto, Estado Lara" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conocía de vista, trato y comunicación al ciudadano que menciona como Miguel? CONTESTO: "Si, yo lo conocía desde hace tres meses ya que trabajamos juntos en el Yachting club (sic)". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el cual el ciudadano que menciona como Miguel se trasladó hacia este lugar en compañía de estos ciudadanos? CONTESTO: "Ellos me contaron que Yeiker lo trasladó hasta la pista de motocross, porque supuestamente Eliezer estaba allí esperándolo para entregarle los documentos de la moto Arsen días anteriores". SEPTIMA PREGUNTA; ¿Diga usted, tiene conocimiento con qué objetos sometieron al ciudadano de nombre Miguel? CONTESTO: "Lo estaban golpeando entre todos y Eliezer le tapo la cara con una franelilla que Miguel tenía y se lo llevaron por el monte". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cual fue la participación de estos sujetos en el hecho? CONTESTO: "Observé que entre todos lo golpeaban, pero Alfredo me dijo que fue él quien le disparó en la cabeza con el chopo, por eso estaba asustado y se devolvió a taparlo enterrándolo". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en qué lugar fue enterrado el cuerpo del ciudadano hoy víctima de esté hecho? CONTESTO: "Alfredo lo enterró por donde está un río con dirección hacia el Piache". DECIMA PREGUNTA; ¿Diga usted, logró observar las características del arma de fuego con que le ocasionaron la muerte al ciudadano que menciona como Miguel? CONTESTO: "Era un chopo armado con un saca bujías, un dado de rache y un destornillador, con una base de plástico de color negro". DECIMA PRIMERA PREGUNTA; ¿Diga usted, tiene conocimiento para el momento del hecho despojaron al hoy occiso de alguna de sus pertenencias? CONTESTO: “Si le quitaron un reloj, una cadena de plata un teléfono Samsung azul pequeño y la moto todo eso se lo quitaron en San Felipe cuando los metieron presos, el reloj lo tenía Yeiker y la cadena la tenía Alfredo...” Cursante a los folios 29 al 30 del cuaderno de incidencias.

  10. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 14 de febrero de 2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, en la que entre otras cosas se lee:

    ...Continuando con las investigaciones relacionadas a las actas procesales número K-15-0138-00445, incoadas por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Persona Desaparecida) y encontrándome en la sede de esta Oficina, vista y leída acta de entrevista rendida por el ciudadano L.A.H.O., procedí a trasladarme en compañía de los funcionarios Inspector Jefe O.L., Inspector S.M., Detective Jefe J.M....hacia el sector Paraíso Azul, a fin de corroborar la información aportada; una vez en el lugar, plenamente identificados como funcionarios de este Despacho; procedimos a indagar con vecinos y residentes del sector los lugares de residencia de los ciudadanos mencionados como Eliezer, Alfredo yJeiker (sic), luego de un recorrido logramos ubicar las direcciones de la siguiente manera: Residencia de Eliezer en el sector Paraíso Azul, parte medía casa sin número de color a.c., con la puerta roja con blanco, construida en madera, esta adyacente al CDI de los cubanos; residencia de Alfredo en el sector Paraíso Azul, parte baja calle La Juventud, bajando por la bodega de la señora Carmen, casa sin número de color b.c.l.p.a., construida en madera, Parroquia C.l.m. (sic), Estado Vargas; residencia de Yeiker en el sector Paraíso Azul, parte media, casa sin número de color verde claro, con puerta blanca, elaborada en madera adyacente al Tanque de agua, Parroquia C.l.m. (sic) Estado Vargas, posteriormente procedimos a realizar un recorrido por el sector parte alta zona montañosa adyacente al río donde luego de recorrer una distancia considerable entre árboles y riscos pudimos percibir un fuerte olor nauseabundo, orientados por ese olfato avistamos en las adyacencias de un naciente de agua un promontorio de Tierra (sic), el cual al ser removido parte del mismo se ubico el cuerpo sin vida de una persona, no logrando determinar características a detalle puesto a las condiciones del terreno y lo incomodo al acceso del mismo; en vista de tal situación se solicitó el respectivo apoyo a diferentes comisiones y Bomberos del estado para realizar las maniobras de rescate del cuerpo y remoción del lugar, quedando bajo resguardo en espera de la misma...

    Cursante al folio 31 del cuaderno de incidencias.

  11. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 14 de febrero de 2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, en la que entre otras cosas se lee:

    ...Prosiguiendo con las diligencias relacionadas con las actas procesales signadas con el número K-15-0138-00445, iniciada por ante este Despacho por uno de los delitos contra las Personas (PERSONA EXTRAVIADA), vista y leída la entrevista rendida por el ciudadano HENRQUEZ LUIS, ampliamente identificado en auto (sic), procedí a realizar llamada telefónica a la Sub Delegación San Felipe, con la finalidad de corroborar la información suministrada por el ciudadano antes mencionado, siendo atendida la misma por el funcionario Detective Jefe SEVILLA Roberh (sic), a quien luego de imponerlo del motivo de nuestra llamada y luego de una breve espera, el mismo me informó que efectivamente el día miércoles 09-02-2015, comisiones de la policía del Estado Trujillo, consignaron ante el referido Despacho procedimiento relacionado con la aprehensión de los siguientes ciudadanos: 01) PEDROZA A.A., cédula de identidad V-29.690.503, 02) P.P.E.A.; cédula de identidad V-27.79S.815, 3) HENRQUEZ O.L.A., cédula de identidad V-20 782.564 y el adolescente...de igual manera remiten los siguientes vehículo (sic): A) clase: MOTO, marca: EMPIPE, Modelo: ARSEN II, placa: A62B06A, color: AZUL, serial de motor: KW162FMJ20572919, serial de motor: 812K3UC15BM011643 y B) clase: MOTO, marca: EMPIRE. Modelo: Owen, placa: AI9043D, color: NEGRO, serial de motor; KW157FMJB33057845, serial de motor (sic): 8123c1k14em046084, el cual se encuentra SOLICITADA (sic), por la División Contra el Robo y Hurto de Vehículos, de fecha 04-02-2015, según expediente K-15-0231-00388, obtenida dicha información procedí a informar a la Superioridad de la llamada recibida y dejar constancia de la misma mediante la presenta acta policial...

    Cursante al folio 32 del cuaderno de incidencias.

  12. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 14 de febrero de 2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, en la que entre otras cosas se lee:

    ...Prosiguiendo con las diligencias relacionadas con las actas procesales signadas con el número K-1S-G138-00445, iniciada por ante este Despacho por uno de los delitos Contra las Personas (PERSONA DESAPARECIDA), procedí a efectuar llamada telefónica al número 0424-171-66-26, luego de una breve espeja fui atendida por una persona de timbre de voz masculina, con quien me identifique como funcionaría activa de este cuerpo de investigaciones e informarle el motivo de mi llamada, manifestó ser el ciudadano LOZADA RAFAEL, padrastro del hoy occiso, informándosele al respecto que debía comparecer ante la sede de este despacho, con la finalidad de rendir entrevista con la causa que nos ocupa, el día de hoy 14/02/2015, a las 2:00 horas de la tarde, dándose por notificado de lo mismo, consecutivamente procedí a finalizar la llamadla telefónica...

    Cursante al folio 33 del cuaderno de incidencias.

  13. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 14 de febrero de 2015, rendida por el ciudadano LOZADA RAFAEL ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, en la que entre otras expone:

    “...Me encuentro en esta oficina porque funcionarios del C.I.C.P.C. (sic), me efectuaron una llamada telefónica informándome que encontraron el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, que tenía un tatuaje que decía DANIEL, y me indicaron la forma en que estaba vestida y supe que era mi hijastro de nombre M.A.V.G., que se encontraba desaparecido desde el día lunes 09/02/2014, desde la 1:00 tarde aproximadamente...PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, fecha, y hora donde ocurrieron los hechos antes narrados? CONTESTO: "El se encontraba desaparecido desde el día lunes 09/02/2015, desde la 1:00 de la tarde aproximadamente y por lo que me contaron encontraron el cuerpo sin vida en una zona boscosa del Sector Paraíso Azul, adyacente a la pista de motocros, Parroquia C.L.M., Estado Vargas, el día de hoy 14/02/2015, en horas de la mañana". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna persona en particular se halla percatado de los hechos que narra? CONTESTO: "Si hubo mucha gente que me estaba ayudando en aportar información para poderlo ubicar y la noticia de que se encontraba muerto me la dio (sic) los funcionarios del C.I.C.P.C." TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando fue la última vez que vio con vida o sostuvo comunicación por cualquier medio, con el ciudadano hoy occiso? CONTESTO: “Mi esposa dice que lo vio el día lunes 09/02/2015 en horas de la mañana, que se iba a trabajar yo me encontraba en Estados Unidos visitando a unos familiares" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, qué personas frecuentaba el ciudadano Miguel hoy extinto? CONTESTO: “A una muchacha de nombre NAIROIVIS y unos muchachos de Paraíso Azul, que se llaman ELIEZER (sic), ALFREDO, CARAOTA y al otro no sé cómo se llama pero eran cuatro que se la pasaban con él". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede (sic) ser ubicados los ciudadanos antes mencionados? CONTESTO: "Desconozco donde viven los muchachos, pero NAIROVIS vive cerca de mi casa en el Sector Vista al Mar, Parroquia C.L.M., Estado Vargas, pero ella asistió el día de ayer a rendir declaraciones a la sede de este despacho". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que durante el día lunes 09-02-2015, alguna de las personas anteriormente mencionadas halla frecuentado al ciudadano Miguel, mientras aún se encontraba con vida? CONTESTO: "El estaba con Nairovis en su casa pero recibió una llamada telefónica de parte de un muchacho de nombre ELIEZER (sic), para darle unos papeles de una moto que él le había comprado hace una semana aproximadamente". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, características físicas y fisonómicas de sus (sic) hijastro anteriormente mencionados (sic)? CONTESTO: "Miguel es de tez blanca, ojos color verde contextura delgada, como de 1,65 metros de estatura, cabello color castaño oscuro, de 21 años de edad y tenía un tatuaje a nivel del hombro que decía DANIEL, que era el nombre de su bebe". DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos filiatorios del ciudadano hoy occiso Miguel? CONTESTO: “El respondía al nombre de M.A.V.G., de 21 años de edad, profesión u oficio trabajaba con chequeador de equipajes de la empresa AVIANCA, nacido el 05/11/1993, estado civil soliera (sic)...DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas líneas telefónicas activas tenía su hijastro Miguel? CONTESTO: "Una sola que es 0412-525-67-83". DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, cómo es la conducta de su hijastro Miguel? CONTESTO: "Era un muchacho tranquilo". DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted (sic), su hijastro de nombre Miguel estuvo detenido por algún órgano de seguridad el estado? CONTESTO: "Que yo sepa no". DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted (sic), el ciudadano hoy fenecido consumía algún tipo de sustancia sicotrópica (sic)? CONTESTO: “No" DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga Usted (sic), tiene conocimiento que el hoy occiso tuviera algún problema con alguna persona en particular? CONTESTO: "Mi esposa me comentó que ellos tenían problemas por una moto que le compro Miguel a ELIEZER, pero que no le había entregado los papeles y el día que él se desapareció quedo en encontrarse con él y de ahí no supimos mas nada de él". DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga Usted (sic), tiene conocimiento donde su hijastro hoy inerte conocía a los ciudadanos que menciona como ELIEZER (sic), CARAOTA, ALFREDO y al otro ciudadano? CONTESTO: "Ellos trabajaron juntos durante varios meses en un taller de carpintería". DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted (sic), cuando su hijastro salió de su residencia cargaba la precitada moto? CONTESTO: "Mi esposa me dijo que salió de la casa con ella". DECIMA OCTAVA PREGUNTA; ¿Diga Usted (sic), tiene conocimiento de los datos y característica de la moto de su hijastro MIGUEL'? CONTESTO: “Sé que era de color azul, marca KEWEEY, modelo ARSEN II, placas AG2B06A". DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga Usted (sic), el ciudadano hoy fenecido acostumbraba a perderse por largos periodos? CONTESTO: "No, él siempre llamaba a mi esposa para decirle donde estaba y todas las noches llegaba a la casa...” Cursante a los folios 34 y 35 del cuaderno de incidencias.

  14. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 14 de febrero de 2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, en la que entre otras cosas se lee:

    ...Encontrándome en la sede de este Despacho, prosiguiendo con las Actas Procesales K-15-0138-00445, se constituyó comisiones mixta en la sede de este despacho de la División de Inspecciones Técnica al mando del comisario J.A., División de Fotografía al mando de la Detective Zambrano J.D.d.M.E. al mando del Detective Omaña Jean, Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses al mando del Experto Profesional Edwuar Moran y El Cuerpo de Bombero del Estado Vargas al mando del Cabo Primero J.G., a bordo de cinco unidades identificadas...hacia la siguiente dirección: PARAISO AZUL SECTOR LA CUATRO MIL, PARTE ALTA. ADYACE A LA PISTA DE MOTO CROOS, PARROQUIA C.L.M., ESTADO VARGAS, a fin de verificar el hecho indicado y las circunstancias que lo rodearon, en procura del total esclarecimiento del mismo, una vez allí plenamente identificados como funcionarios de este cuerpo detectivesco, observamos comisión de este despacho al mando (sic) Inspector Jefe O.L., quien nos manifestó en la (sic) una zona montañosa de difícil acceso se ubicó el cuerpo sin vida de una persona desconociendo su sexo, motivo por el cual decidimos trasladarnos las comisiones hacia la zona, transitando por grandes riscos y terreno irregular, una vez en el lugar comenzamos a remover la tierra, la maleza y los escombro (sic), logrando desenterrar el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino en avanzado estado de descomposición, en decúbito dorsal, cabello de color negro, estatura de 1.70 aproximadamente, portando como vestimenta un pantalón de color negro, zapatos de color negro, desprovisto de camisa, las manos atadas con un arnés de seguridad de color fosforescente, el mismo tenía los ojos vendado (sic) con un pedazo de tela, en la región pectoral se observa un tatuaje donde se l.D., Acto seguido funcionarios adscritos a la División de fotografía procedió a fijar fotográficamente de carácter general, particular y de detalles del cadáver así como el sitio de suceso, funcionarios adscritos a la División de Inspección técnica realizó la inspección del lugar y el levantamiento planímetro (sic), el médico forense realizó el levantamiento del cadáver, ordenando su traslado a la morgue de bello monte (sic) con la finalidad de practicarle la autopsia de ley y funcionarios adscrito al cuerpo de bomberos del Estado Vargas se encargó (sic) del traslado del cadáver desde el sitio de suceso hasta la unidad de Medicatura Forense. En el mismo orden de ideas procedimos a trasladarnos hacia la siguiente dirección: COLINAS DE BELLO MONTE, MORGUE DE BELLO MONTE, MUNICIPIO BARUTA, ESTADO MIRANDA, con la finalidad de inspeccionar y fijar fotográficamente el cadáver antes mencionado, así como también realizarle la respectiva necrodactilia de ley, una vez en el lugar el funcionario Detective H.C., procedió a inspeccionar y fijar fotográficamente el cadáver, el cual se encontraba desprovisto de vestimenta y presentando una herida circular en la región temporal derecha y una herida de forma irregular en la región temporal izquierda, acto seguido se procedió a realizarle la respectiva necrodactilia de ley...

    Cursante al folio 36 del cuaderno de incidencias.

  15. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 14 de febrero de 2015, rendida por la ciudadana ANTUNEZ LOURDES ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, en la que entre otras expone:

    "...Resulta ser que el día lunes 09/02/2015, me encentraba como mi esposo de nombre ELIEZER (sic) PEREZ, en consulta con mi bebe, cuando de pronto como a las 11:00 horas de la mañana se fue sin decirme para donde y apareció como a las 05:00 horas de la tarde diciéndome que se iba pa.Y., para vender una moto y agarró y se fue con su hermano ALFREDO, CARAOTA y YEICKER, Es todo...PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, fecha, y hora donde ocurrieron los hechos antes narrados? CONTESTO: "Cuando se fue de la consulta fue el día 09/02/2015, como a las 11:00 horas de la mañana y luego cuando, me informó que se iba a.Y. fue ese mismo día pero a las cinco de la tarde". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna persona en particular se halla percatado de los hechos que narra? CONTESTO: "No". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos filiatorios de su esposo ELIEZER? CONTESTO: "El se llama ELIEZER (sic) A.P.P., de 25 años de edad…no recuerdo su número de cédula" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, como es la conducta del ciudadano ELIEZER en la comunidad? CONTESTO: "El es una persona tranquila, pero en toda esta semana se ha mostrado un poco nervioso". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el preciado ciudadano consume algún tipo de sustancia psicotrópica? CONTESTO: "Que yo sepa no". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si el día que su esposo se fue de la consulta médica se iba a encontrar con alguna persona en particular? CONTESTO: Solo me dijo que se iba sin decirme más explicaciones". SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuanto fue el tiempo que su esposo tardo para regresar a su casa el día del hecho? CONTESTO: "El se apareció a nuestra casa como a las 05:00 de la tarde con unos muchachos de nombre ALFREDO, CARAOTA y YEICKER diciéndome que se iba a la ciudad (sic) de YARACUY a vender una moto". SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde pueden ser ubicados los sujetos antes mencionados? CONTESTO: "Todos viven cerca de mi casa en el Sector Paraíso Azul, Parroquia C.L.M., estado Vargas”' OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, en compañía de quien se fue su esposo ELIEZER al Estado Yaracuy? CONTESTO: "Con ALFREDO, CARAOTA y YEICKER, en motos”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características de las motos donde se fueron los precitados ciudadanos? CONTESTO: "Si, eran dos motos una de color negra y otra de color azul". DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si él ha estado detenido por algún órgano de seguridad del estado? CONTESTO: "Si, el día martes 10/02/2015, en horas de la madrugada estuvo detenido con los muchachos antes mencionados en el Estado Yaracuy, por supuestamente robo de moto, desconozco mas detalles". DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que día regreso el ciudadano E.d.E.Y.? CONTESTO: "El día jueves 12/02/2015, a las 06:00 horas de la tarde y estaba algo nervioso y se volvió a ir sin saber su paradero". DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación al hoy inerte M.V.? CONTESTO: "No". DECIMA SEGUNDO PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si su esposo tenía algún inconveniente con el mencionado ciudadano? CONTESTO: "Desconozco". DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si su esposo tuvo una moto de color azul? CONTESTO: "Sí, pero no se las características ni a quien se la vendió...” Cursante al folio 37 del cuaderno de incidencias.

  16. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 14 de febrero de 2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, en la que entre otras cosas se lee:

    "...Encontrándome en la sede de este Despacho se presentó de manera espontánea un adolescente quedando identificado como C.V.Y.L...de 17 años de edad...quien se encuentra mencionado en actas como uno de los participante (sic) directo relacionado a las Actas Procesales K-15-0138-00445, iniciada por uno de los delitos Contra Las Personas, motivo por el cual se procedió a notificarte a los jefes naturales de este Despacho de lo antes expuesto, seguidamente procedí a realizar llamada telefónica a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del Estado Vargas, Abogado LLORENTE Merida (sic), y una vez atendida la misma se le explico los pormenores relacionado con la presente acta procesal, y luego de estar notificada manifestó que el adolescente en mención fuese presentado ante los tribunales competentes el día de mañana 15/02/2015, en horas de la mañana, en vista de lo antes expuesto se le informo al adolescente en mención que se le realizaría una revisión corporal...el funcionario Inspector MARCANO Samuel, procedió a realizarle dicha revisión corporal, no logrando incautarle ningún tipo de evidencia de interés criminalístico y seguidamente se le impuso de sus derechos Constitucionales...seguidamente procedí a verificar ante el Sistema Integrado de información Policial (SIIPOL) las posibles solicitudes que pudiera presentar el adolescente en mención arrojando como resultado que no presenta solicitud ni registro alguno...” Cursante al folio 38 del cuaderno de incidencias.

  17. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 14 de febrero de 2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, en la que entre otras cosas se lee:

    "...Encontrándome en la sede de este Despacho, continuando con las investigaciones relacionadas a las actas K-15-0138-00445, instruidas por uno de los delitos Contemplados en la Ley Contra el Hurto y Robo de vehículos automotores (sic), Contra La Propiedad y Contra Las Personas, se presentaron los ciudadanos: 01) E.A.P.P....02) A.A.P....indicando que funcionarios de esta oficina habían estado buscándolos en sus lugares de residencias; por lo que se procedió a verificar la información logrando constatar que efectivamente los referidos ciudadanos figuran como investigados en las presentes actas procesales; por lo que me traslade hacia la Sala de Análisis y Seguimiento Estratégico de la Información, a objeto de verificar el estatus de los up supra mencionados, logrando sostener entrevista con la funcionaría Detective J.M., a quien luego de imponerle el motivo de mi presencia me indicó que en esa sala reposa las orden de aprehensión signada con el número 009-2015, de fecha 14-02-2015, emanada del Tribunal Quinto de Control del Estado Vargas en contra del ciudadano E.A.P.P., titular de la cédula de identidad. V.-27.795.815, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA; asimismo la orden de aprehensión signada con el número 010-2015, de fecha 14-02-2015 emanada del Tribunal Quinto de Control del Estado Vargas en contra del ciudadano A.A.P., titular de la cédula de identidad V-23.840.503, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA; por lo que con las medidas de seguridad del caso se les solicito que se exhibieran de (sic) cualquier evidencia de interés criminalístico oculto entre su ropa o adherido a su cuerpo, manifestando no poseer nada que lo comprometa con la justicia. De igual manera se les informó a dichos ciudadanos que serían objeto de una inspección corporal, procediendo a realizar la misma no ubicando ninguna evidencia procediendo a practicar la aprehensión de los referidos ciudadanos imponiéndolos de sus Derechos Constitucionales...Acto seguido procedí a verificar ante el Sistema de Investigación e Información Policial los datos identificativos de los ciudadanos detenidos, no presentando registros ante dicho Sistema, de igual manera se le informó a la superioridad del procedimiento realizado; posteriormente se realizó llamada telefónica a la Fiscal Primera del Ministerio Publico del Estado Vargas Abogado Odelis LEON, a fin de notificarle de lo incomento (sic), indicando la misma que dichos ciudadanos fuesen trasladados al circuito Judicial Penal del Estado Vargas el día lunes 16/02/2015 en horas de la mañana para ser presentado (sic) ante el Tribunal correspondiente...” Cursante a los folios 39 al 40 del cuaderno de incidencias.

  18. - ORDENES DE APREHENSION signadas bajo los N°s. 009-2015 y 010-2015 de fecha 14 de febrero de 2015, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Vargas, en la que se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos A.A.P.P., titular de la cédula de identidad N° V-29.640.503 y E.A.P.P., titular de la cédula de identidad N° V-27.795.815.-

  19. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 14 de febrero de 2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, en la que entre otras cosas se lee:

    ...Encontrándome en la sede de este despacho y siguiendo con las investigaciones de las Actas Procesales K-15-0138-00445, instruidos por este despacho por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO) y contemplado en la LEY ORGÁNICA CONTRA EL ROBO Y HURTO (sic) DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES (ROBO DE MOTO), se presentó comisión del Área de Microscopía Electrónica, al mando del funcionario Detective MORA Keibel, credencial 37.013, con la finalidad de colectar muestras de Análisis de Traza de Disparos (ATD), a los ciudadanos: 01) P.P.E. (sic) ANTONIO...02) PEDROZA A.A....y 03) V.C.Y.L...se deja constancia que para la toma de muestras se utilizaron los kit signados con la nomenclatura J-294, J-29S y J-295, respectivamente...

    Cursante al folio 44 del cuaderno de incidencias.

  20. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 14 de febrero de 2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, en la que entre otras cosas se lee:

    ...Encontrándome en la sede de este Despacho continuando con las investigaciones de las Actas Procesales K-15-0138-00445, instruidos por uno de los delitos Contemplados en la Ley Contra el Hurto y Robo de vehículos automotores (sic), Contra la Propiedad y Contra Las Personas, me constituí en comisión, integrada por los funcionarios...trasladándonos hacia la siguiente dirección: SECTRO PARAISO AZUL, PARTE MEDIA, CASA SIN NUMERO, DE COLOR AZUL CON LA PUERTA ROJA CON BLANCO CONSTRUIDA EN MADERA, ADYACENTE AL CDI, PARROQUIA C.L.M., ESTADO VARGAS, donde reside el ciudadano mencionado como E.A.P.P., a fin de darle cumplimento a la orden de allanamiento número 006-15, emanada del Tribunal Quinto de Control del Estado Vargas; una vez en la referida dirección nos hicimos acompañar de los ciudadanos WILLMEN RAMIREZ y N.M., quienes fungieron como testigos instrumentales del procedimiento procedimos a realizar reiterados llamados a la puerta de dicho inmueble no logrando ser atendidos por persona alguna, por lo que con las medidas de seguridad del caso procedimos a aperturar (sic) la referida puerta ingresando al inmueble constatando que no se encontraba ningún habitante para el momento: continuando con la visita domiciliaria realizando una minuciosa búsqueda y rastreo de todas a cada una de las áreas que conforman el inmueble, lográndose ubicar en el área que funge como sala dentro de una gabera de plástico color azul contentivos de varias herramientas un tubo de metal acoplado de tal manera para ser confeccionado y adaptado como un arma de fuego de fabricación rudimentaria (chopo), un destornillador, una pala metálica; por lo que se procedió a realizar la respectiva inspección Técnica y acta manuscrita. Acto seguido nos trasladamos hacía la siguiente dirección: SECTOR PARAISO AZUL, PARTE BAJA, CALLE LA JUVENTUD, BAJANDO POR LA BODEGA DE LA SEÑORA CARMEN, CASA SIN NÚMERO, DE COLOR B.C.L.P.A., CONSTRUIDA EN MADERA, ADYACENTE AL CDL PARROQUIA CAT1A LA MAR, ESTADO VARGAS, donde reside el ciudadano mencionado como A.A.P. a fin de darle cumplimiento a la orden de allanamiento número 005-15, emanada del Tribunal Quinto de Control del Estado Vargas; una vez en la referida dirección haciéndonos acompañar de los ciudadanos WILLMEN RAMIREZ y N.M., quienes fungieron como testigos instrumentales del procedimiento procedimos a realizar reiterados llamados a la puerta de dicho inmueble no logrando ser atendidos por persona alguna, por lo que con las medidas de seguridad del caso procedimos a darle apertura a la referida puerta ingresando al inmueble constatando que no se encontraba ningún habitante para el momento; continuando con la visita domiciliaria realizando una minuciosa búsqueda y rastreo de todas a cada una de las áreas que conforman el inmueble, lográndose ubicar en la habitación dormitorio sobre la cama una franelilla de color blanco con rallas moradas y un pantalón blue jeans de la marca Levis; por lo que se procedió a realizar la respectiva Inspección Técnica y acta manuscrita...

    Cursante a los folios 45 al 46 del cuaderno de incidencias.

  21. - ACTA DE VISITA DOMICILIARIA de fecha 14 de febrero de 2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, en la que entre otras cosas se lee:

    “...En la siguiente dirección, Sector Paraíso Azul, parte media, casa sin número, de color a.c. con la puerta roja con blanco, construida en madera, adyacente al CDI...Domicilio del ciudadano: ELIEZER (sic) A.P.P....obteniendo el siguiente resultado: Se logró recolectar (sic) un tubo de metal con un destornillador de punta firme que al unirlos parece un arma rudimentaria “chopo”, una pala de construcción, un pico, una escardilla y un rastrillo, también se colecto un par de zapatos marca nike (sic), color rosado...” Cursante a los folios 47 y 48 del cuaderno de incidencias.

  22. - ACTA DE VISITA DOMICILIARIA de fecha 14 de febrero de 2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, en la que entre otras cosas se lee:

    ...En la siguiente dirección, Sector Paraíso Azul, parte baja, calle La Juventud, bajando por la bodega de la señora Carmen, casa sin número, de color blanco, con puerta azul, construida en madera...Domicilio del ciudadano: A.A.P....obteniendo el siguiente resultado: Se logró recolectar (sic) una franelilla blanca con rallas moradas y un pantalón jean marca levis (sic), color azul....

    Cursante al folio 49 del cuaderno de incidencias.

  23. - ORDEN DE ALLANAMIENTO signada bajo el Nº 006-15 de fecha 14 de febrero de 2015, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Vargas, a realizarse en la siguiente direccion Sector Paraíso Azul, parte media, casa sin número, de color a.c. con la puerta roja con blanco, construida en madera, adyacente al CDI.

  24. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 14 de febrero de 2015, rendida por el ciudadano WILLMEN RAMIREZ ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, en la que entre otras expone:

    ...El día de hoy 14-02-2015, iba hacia mi casa cuando fui abordado por funcionarios del C.I.C.P.C. (sic), quienes me pidieron la colaboración que les sirviera como testigo en un allanamiento que iban a practicar en unas viviendas aledañas, es todo...PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha del hecho que menciona? CONTESTO "Eso ocurrió en el sector Paraíso Azul, calle media, casa sin número, de color a.c., con la puerta roja con blanco, construida en madera, adyacente al CDI, Parroquia C.L.M., estado Vargas y en la calle La Juventud bajando por la bodega de la señora Carmen, casa sin número de color blanco, con puerta azul, elaborada en madera, parroquia C.L.M. estado, Vargas a las 04:30 horas de la tarde aproximadamente, del día de hoy sábado 14-02-2015" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista trato y comunicación a los propietarios de la vivienda donde se practicó el procedimiento en mención? CONTESTO: "No, no los conozco porque vivo en otro sector" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, los funcionarios que realizaron el allanamiento se encontraban plenamente identificados? CONTESTO: "Si, tenían colocados sus distintivos y las unidades estaban identificadas" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted como fue el comportamiento al momento de realizar el allanamiento? CONTESTO: "Fueron respetuosos y serios en su trabajo" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento de la requisa logró observar todo lo que los funcionarios realizaron dentro de la vivienda? CONTESTO: "Si, yo estaba presente en todo momento y vi todo lo que ellos hicieron, ellos procedieron a tocar la puerta de la vivienda y no había nadie, ellos procedieron a ejecutar la orden y entraron en la vivienda" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, logró observar algún objeto que los funcionarios hayan encontrado en dicha vivienda? CONTESTO:: "En la primera casa, donde los funcionarios mencionaron que era de ELIEZER, ellos encontraron en una gabera de plástico color azul con herramientas, que estaba en la sala, donde sacaron un tubo y un destornillador que al unirlo parecía un "chopo" y también una pala, un pico, un rastrillo, y una escardilla, y unos zapatos color rosados marca Nike, y en la segunda casa que mencionaron era de ALFREDO encongaron una franelilla blanca con rallas moradas y un pantalón Jean marca levis (sic), color a.S.P.: ¿Diga usted, en el momento del allanamiento resulto detenida alguna persona? CONJESTO: "No...

    Cursante al folio 57 del cuaderno de incidencias.

  25. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 14 de febrero de 2015, rendida por el ciudadano N.M. ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, en la que entre otras expone:

    ...El día de hoy sábado 14-02-2015, me encontraba en C.L.M., en el sector La Zorra afuera de la pescadería y fui abordado por funcionarios del C.I.C.P.C. (sic), quienes me pidieron la colaboración que les sirviera como testigo en un allanamiento que iban a practicar y tenía que acompañarlos, es todo...PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha del hecho que menciona? CONTESTO: "Eso ocurrió en el sector Paraíso Azul, calle media, casa sin número, de color a.c., con la puerta roja con blanco, construida en madera, adyacente al CDI, Parroquia C.L.M., estado Vargas y en la calle La Juventud bajando por la bodega de la señora Carmen, casa sin número de color blanco, con puerta azul, elaborada en madera, parroquia C.L.M. estado, Vargas a las 04:30 horas de la tarde aproximadamente, del día de hoy sábado 14-02-2015" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista trato y comunicación a los propietarios de la vivienda donde se practicó el procedimiento en mención? CONTESTO: "No, no los conozco porque vivo en otro sector" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, los funcionarios que realizaron el allanamiento se ¿encontraban plenamente identificados? CONTESTO: "Si, tenían colocados sus distintivos y las unidades estaban identificadas" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted como fue el comportamiento al momento de realizar el allanamiento? CONTESTO: "Fueron respetuosos y serios en su trabajo" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento de la requisa logró observar todo lo que los funcionarios realizaron dentro de la vivienda? CONTESTO: "Si, yo estaba presente en todo momento y vi todo lo que ellos hicieron, ellos procedieron a tocar la puerta de la vivienda y no había nadie, ellos procedieron a ejecutar la orden y entraron en la vivienda" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, logró observar algún objeto que los funcionarios hayan encontrado en dicha vivienda? CONTESTO:: "En la primera casa, donde los funcionarios mencionaron que era de ELIEZER, ellos encontraron en una gabera dé plástico color azul con herramientas, que estaba en la sala, donde sacaron un tubo y un destornillador que al unirlo parecía un "chopo" y también una pala, un pico, un rastrillo, y una escardilla, y unos zapatos color rosados marca Nike, y en la segunda casa que mencionaron era de ALFREDO encongaron una franelilla blanca con rallas moradas y un pantalón Jean marca levis (sic), color a.S.P.: ¿Diga usted, en el momento del allanamiento resulto detenida alguna persona? CONJESTO: "No...

    Cursante al folio 58 del cuaderno de incidencias.

  26. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 14 de febrero de 2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, en la que entre otras cosas se lee:

    ...Encontrándome en la sede de este despacho y siguiendo con las investigaciones de las Actas Procesales K-15-0138-00445, instruidos por este despacho por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO), CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO) y contemplado en la LEY ORGANICA CONTRA EL ROBO Y HURTO (sic) DE VEHICULOS AUTOMOTORES (ROBO DE MOTO), se presentó comisión de la Sub Delegación San Felipe, Estado Yaracuy, al mando del funcionario Detective Jefe SEVILLA Roberth (sic), consignando copias certificadas de las actas procesales signada con la nomenclatura K-15-0123-00459, iniciada por ante la Sub Delegación San Felipe, por la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre el Robo y Hurto (sic) de Vehículos Automotores, donde figura como víctima: EL ESTADO VENEZOLANO (sic) y como investigados los ciudadanos: 01) PEDROZA A.A., cédula de identidad V-29.690.503, 02) P.P.E.A., cédula de identidad V-27.795.815, 03) HENRIQUEZ O.L.A., cédula de identidad V-20.782.564 y el adolescente: C.V.Y.L., cédula de identidad V-27.225.872. Vista y leídas las actas procesales K-15-0123-00459, se puede evidenciar que los ciudadanos y el adolescentes (sic) antes mencionados fueron detenidos en el Estado Yaracuy, por funcionarios de la Policía del Estado Yaracuy y los mismos fueron presentados por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del...Estado Yaracuy, por cuanto fueron aprendidos (sic) en la AUTOPISTA CENTRO OCCIDENTAL CIMARRON ANDRESOTE, SENTIDO MORON SAN FELIPE ESPECÍFICAMENTE BAJO EL DISTRIBUIDOR EL PEÑÓN, MUNICIPIO SAN FELIPE, ESTADO YARACUY, por cuanto los mimos portaban los siguientes vehículo (sic): A) clase: MOTO, marca: EMPIRE. Modelo: ARSEN II, placa: A62B06A, color: AZUL, serial de carrocería: 812K3UC15BM011643, serial de motor KW162FMJ20572919 y B) clase: MOTO, marca: EMPIRE. Modelo. OWEN placa: AI9043D, color: NEGRO, serial de motor: KW157FMJB33057845, serial de motor (sic): 8123C1K14EM046084, encontrándose esta último SOLICITADO (sic), por la División Contra el Robo y Hurto de Vehículos, de fecha 04-02-2015, según expediente K-15-0231-00388, en el mismo orden de ideas podemos vincular que el vehículo A) clase: MOTO, marca: EMPIRE. Modelo: ARSEN II placa: AG2B06A. color: AZUL, serial de carrocería: 812K3UC15BM011643, serial de motor: K.VV162FMJ20572919, es el mismo que portaba, el ciudadano hoy occiso, para el momento que fue visto por última vez, tal cual como manifiesta en el relato de la denuncia formulada por la ciudadana GUITIERREZ MARYORI...donde expone "Resulta ser que el día lunes 09/02-2015, mi hijo de nombre: M.V., salió de mi casa con su moto, marca: KEEWAY, modelo: ARSEN II 150 serial de carrocería: 812K3UC15BM011643, serial de motor: KW162FMJ20572919, hacia su trabajo en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía y hasta la presente fecha no ha regresado, es todo

    …Por lo que podemos evidenciar que uno de los vehículos el cual les fue confiscado...el mismo que portaba el ciudadano M.V. (OCCISO), para el momento que fue visto por última vez, culminado dicho análisis, procedimos a notificarle a la superioridad de las diligencias realizadas y plasmado en nuestras actuaciones...” Cursante al folio 60 del cuaderno de incidencias.

  27. - ACTA POLICIAL de fecha 10 de febrero de 2015, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Yaracuy, en la que entre otras cosas se lee:

    ...En esta misma fecha y siendo aproximadamente las 02:10 horas del día, encontrándome en labores de vigilancia y patrullaje a bordo de la unidad P-042, conducida y comandada por quien suscribe, como auxiliar el OFICIAL JUAN CASTILLO…cuando recibimos reporte del secretario de seguridad Ciudadana Abg. D.L. indicando que realizáramos un recorrido en la Autopista Cimarron Andresote sentido Morón San Felipe a la altura del Distribuidor el Peñón ya que supuestamente se dirigían unos ciudadanos a bordo de unos Vehículo (sic) moto en actitud sospechosa, por lo que inmediato nos trasladamos al lugar indicado, donde al llegar avistamos dos vehículo (sic) motos a las cuales le dimos la voz alto a través del megáfono de la unidad identificándonos como funcionarios Policiales del estado y ordenándoles a los conductores que detuvieran su marcha, accediendo los mismo (sic) a la solicitud y con las precauciones del caso nos acercamos a los mismos con la finalidad de realizarle inspección contando para esta con el apoyo de la Unidad Policial P-Q19 conducida por el Supervisor J.P. y como auxiliar el oficial Jefe J.P.d. la Estación Policial El Guayabo quienes habían escuchado dicho reporte, procediendo el Oficial J.C. a realizar la revisión Corporal (sic)…así mismo al vehículo…no encontrándole a los ciudadanos ningún elemento de interés ilícito ni a los vehículos moto, procediendo de igual forma a solicitarte los documento (sic) de identificación tanto de los ciudadanos como de los Vehículos (sic) moto, ya que se relazaría su status a través del sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.POL.) Donde (sic) fui atendido por el Operador 20-24 C.J., a quien luego de indicarle el motivo del reporte y tras una minuciosa revisión en el mencionado sistema indico que los cuatro ciudadanos no presentan ningún registro ni solicitudes, en cuanto a los vehículo indico que el vehículo moto: MARCA KEEWAY, MODELO: OWEN Q-J-1S0C, PLACA: AI9Q43D, PRESENTA SOLICITUD DE FECHA 04-02-2015, POR LA DIVISIÓN DE INVESTIGACIONES CONTROL EL HURTO (sic) VEHÍCULO C.I.C.P.C SUB DELEGACIÓN CARACAS, DELITO ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, ESTADO SOLICITADO, NUMERO DE CASO: K-15-02-31-00388, en vita (sic) de la situación se le indica a los ciudadanos que serian trasladados esta la (sic) Estación policial Marín leyéndoles sus derechos constitucionales...los mismo (sic) fueron identificado como...2-) HENRIQUEZ O.L.A....3-) P.P.E.A....4-) P.P.E.A....

    Cursante a los folios 62 y 63 del cuaderno de incidencias.

    A los folios 91 al 95 del cuaderno de incidencias, cursa acta levantada en fecha 14 de febrero de 2015, por el Juzgado Quinto de Control Circunscripcional, en la que se deja constancia de la celebración del acto de presentación del imputado, se evidencia que los ciudadanos A.A.P.P. y E.A.P.P., se acogieron al precepto constitucional.

    De todo lo antes trascrito, se puede afirmar que se encuentra demostrado que en fecha 11 de febrero de 2015 la ciudadana M.G. se presento ante las instalaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira denunciando la desaparición de su hijo de nombre M.V., manifestando de la misma manera que la última vez que lo vio fue el día 09/02/2015 cuando el mismo se dirigía al sector Paraíso Azul, ubicado en C.L.M. a buscar los papeles de una moto que días atrás le había comprado al ciudadano E.P., desconociendo el paradero de su hijo; luego de iniciadas las investigaciones en cuanto al caso, en fecha 14/02/2015 el ciudadano Luis Henríquez rindió entrevista ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, en la cual expuso que en fecha 09/02/2015 observó a los ciudadanos E.P., A.P. y un adolescente dirigirse junto con el ciudadano M.V. (occiso), tripulando dos vehículos tipo motos hacia una pista de motocrós ubicadas en la parte alta de Paraíso Azul, igualmente expuso que se detuvieron y comenzaron a golpear a la hoy víctima, luego le taparon la cara, hecho este corroborado con la inspección realizada en el lugar donde se encontró al hoy occiso, en la que se asentó que la víctima tenía los ojos vendados; luego continuó informando que llevaron al difunto hacia la montaña, lugar donde continuaron golpeando al hoy difunto y posteriormente escuchó una detonación, por lo que ingresó a su vivienda, desde donde observó bajar a los tres sujetos y Alfredo llevaba en sus manos un chopo, luego regresó éste último con una pala y se dirigió nuevamente a la montaña, al bajar de allí le informaron al testigo que necesitaban su ayuda para llevar las motos a Barquisimeto, ya que las iban a vender para obtener un carro, por lo que éste aceptó y en el camino preguntó el por qué habían matado al occiso y le manifestaron que era para quitarle la moto que le habían vendido y que quien le disparó fue Alfredo, siendo que en la vía hacia Barquisimeto fueron detenidos por funcionarios policiales, resultando que una de las motos se encontraba solicitada y la otra corresponde a la moto que poseía el hoy interfecto, por lo que los detuvieron y los presentaron ante los Tribunales de Yaracuy el día 12/02/2015, donde quedaron bajo presentación, hecho este que se encuentra corroborado con las actas policiales que cursan a los folios 60, 62 y 63 del cuaderno de incidencia, donde consta que efectivamente los imputados de autos junto con el testigo presencial fueron aprehendidos en la vía hacia Barquisimeto, asimismo es corroborado por la ciudadana L.A., quien manifestó que su concubino Eliezer fue detenido junto con Alfredo, Luis y un adolescente; aunado a lo anterior, se advierte que en el allanamiento efectuado en la vivienda de Eliezer fue localizado un chopo, todo lo cual permite en esta etapa procesal considerar que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal; esto es, la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, así como los fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos A.A.P.P. y E.A.P.P. son RESPONSABLES CORRESPECTIVOS en el referido hecho ilícito, ya que a pesar de que el testigo presencial manifiesta que observó al primero de los nombrados con un chopo en la mano, éste no presenció el momento en el que le dispararon al hoy occiso, por lo que en este momento procesal no se puede determinar cual de los imputados fue el que efectivamente accionó el arma en contra del hoy difunto, siendo que se encuentra demostrado que efectivamente ambos estaban presentes cuando ocurrió el hecho y ambos golpearon al occiso y lo trasladaron hasta el lugar donde se le dio muerte.

    Así mismo, se evidencia que existe una presunción razonable del peligro de fuga, fundamentada en la pena que podría llegar a imponérsele conforme a lo preceptuado en el artículo 237 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Al respecto, el artículo 237 del Código Adjetivo Penal, dispone el presupuesto sobre el Peligro de Fuga, en los siguientes términos:

    Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias: 1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto; 2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso; 3. La magnitud del daño causado; 4. El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal. 5. La conducta predelictual

    (negrillas de la Corte).

    Del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende que el legislador considero necesaria la medida cautelar privativa de libertad, cuando exista el supuesto procesal acerca del PELIGRO DE FUGA por parte del imputado; constituyendo así el periculum in mora, que es a su vez uno de los requisitos requerido para dictar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y en síntesis, no es otra cosa que el riesgo que el retardo en el proceso penal pueda neutralizar la acción de la justicia, ante la posible fuga del imputado; en tal sentido, a los fines de fundamentarse esta presunción, se tendrá en cuenta, especialmente las siguientes circunstancias:

    Que el imputado no tenga arraigo en el país y tal supuesto, se podría determinar por el domicilio residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajos y las facilidades para abandonar el país o de permanecer oculto.

    También el legislador procesal penal, fijó como una de las circunstancias que determinan el peligro de fuga, la pena que podría llegar a imponérsele al imputado y la magnitud del daño causado por el hecho punible que se investiga.

    Aunado a lo anterior, se evidencia que el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal, en concordancia con el articulo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, establece una pena de QUINCE (15) A VEINTISEIS (20) AÑOS DE PRISION; por lo que, es perfectamente admisible y ajustado a derecho el decreto de una Medida Privativa de Libertad, tal y como lo acordó el A quo a los fines de resguardar la finalidad del proceso.

    En este sentido, ha sostenido el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, sentencia N° 293 del 24-8-2004, lo que de seguida se trascribe:

    ...No obstante la declaratoria de improcedencia de la solicitud propuesta, la Sala debe exhortar a los Jueces de Instancia a ponderar las condiciones previstas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal al momento de dictar medida privativa de libertad, puesto que, por una parte, el encarcelamiento preventivo es indiscutiblemente cautelar para, en caso justificado, garantizar la comparecencia del imputado o acusado a los actos del proceso siendo igualmente las medidas privativas de libertad providencias de carácter excepcional, que se apartan de la regla general, la cual es el juicio en libertad, y como corolario de ello, al efectuar el estudio del peligro de fuga o de obstaculización del proceso, deben privar, sobre los límites de la pena, los criterios de razonabilidad, proporcionalidad y necesidad, atendiendo al principio de presunción de inocencia y las posibilidades de que el proceso se realice en presencia del justiciable, de acuerdo a lo pautado en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que implica el análisis objetivo de la actitud del imputado o acusado en el proceso, que impliquen la intención de evadirlo…

    En consideración a todo lo anterior, quienes aquí deciden observan que la existencia de la circunstancia que dispone el numeral 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, debe ser adminiculada en todo momento con lo pautado en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ser uno de los principios generales que rigen las Medidas Asegurativas Provisionales, especialmente, las que contraen la Privación Judicial de Libertad, en atención al Principio de la Proporcionalidad, tal y como lo establece el legislador de la siguiente forma:

    …Proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable. En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años.

    Asimismo es importante señalar en este punto, el contenido de la norma prevista en el artículo 239 de la ley adjetiva penal, la cual establece taxativamente que sólo se podrán imponer medidas cautelares sustitutivas de libertad en los casos de tipos penales cuya sanción no exceda de tres años y el imputado presente buena conducta predelictual; lo que significa consecuencialmente, que si el delito atribuido por la Oficina Fiscal, contempla una pena superior a la señalada precedentemente, es perfectamente admisible y ajustado a derecho el decreto de una medida privativa de libertad, la cual, por lo demás, no contradice en modo alguno los principios generales contenidos en los artículos 8 y 9 de la ley procesal penal, dado que su objetivo está dirigido no sólo a garantizar la presencia del subjudice a los actos del Tribunal sino a resguardar la finalidad del proceso, que no es más que establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho; por lo que se concluye, que en el caso de autos aparece acreditada la existencia de todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 236 ejusdem, en consecuencia lo procedente es CONFIRMAR la decisión del Juzgado A-quo, en la que decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos A.A.P.P. Y E.A.P.P., pero como RESPONSABLES CORRESPECTIVOS en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal, en concordancia con el articulo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y en relación con el artículo 424 del Texto Sustantivo Penal. Y así se decide.

    Ahora bien, en lo que respecta al delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, esta Alzada considera que el mismo forma parte del iter criminis del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, ya que la muerte de M.V. se originó para que los imputados de autos se apoderaran del vehículo tipo moto que éste poseía y se lo había vendido el ciudadano E.P., siendo ello así lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR la decisión dictada por el Juzgado A quo, en la que decretó la Medida Privativa de Libertad a los ciudadanos A.A.P.P. Y E.A.P.P. y, en su lugar se DECRETA la L.S.R. de los mismos, en cuanto a este delito. Y así se decide.

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se dictan los siguientes pronunciamientos:

  28. - CONFIRMA la decisión dictada en fecha 14 de febrero de 2015, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETO a los imputado A.A.P.P. titular de la cédula de identidad N° V-29.640.503 y E.A.P.P., titular de la cédula de identidad N° V-27.795.815, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, pero como RESPONSABLES CORRESPECTIVOS en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal, en concordancia con el articulo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y en relación con el artículo 424 del Texto Sustantivo Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de M.A.V., ello al encontrarse satisfechos todos los requisitos exigidos en el artículo 136 del Texto Adjetivo Penal.-

  29. - REVOCA la decisión dictada en fecha 14 de febrero de 2015, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETO a los imputado A.A.P.P. titular de la cédula de identidad N° V-29.640.503 y E.A.P.P., titular de la cédula de identidad N° V-27.795.815, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ello al formar parte del iter criminis del delito de HOMICIDIO CALIFICADO.

    Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la defensa pública.

    Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Remítase el cuaderno de incidencia al Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial en su oportunidad legal.

    LA JUEZ PRESIDENTE,

    RORAIMA M.G.

    PONENTE

    LA JUEZ LA JUEZ

    ROSA CADIZ RONDON NORMA SANDOVAL MORENO

    LA SECRETARIA,

    HAIDELIZA DARIAS

    En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

    LA SECRETARIA,

    HAIDELIZA DARIAS

    WP01-R-2015-000134

    RMG/HD/cc.-

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