Decisión de Corte de Apelaciones de Apure, de 15 de Junio de 2007

Fecha de Resolución15 de Junio de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAna Sofia Solorzano Rodríguez
ProcedimientoApelación De Auto Interlocutorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

CORTE DE APELACIONES

San F. deA., 15 de junio de 2007

197 ° y 148°

PONENTE: DRA. A.S. SOLÓRZANO RODRÍGUEZ

CAUSA 1Aa-1418-07

PENADO: V.A. MOTA PÉREZ

RECURRENTE:DRA. M.E.D. (DEFENSORA PÚBLICA)

DR. CHAMMEL ARANGUREN ESCALONA (Fiscal VII DEL M.P.)

VÍCTIMA: M.H.M.

FISCAL: VII DEL MINISTERIO PÚBLICO

DELITO: ROBO AGRAVADO

PROCEDENTE: TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, conocer y resolver acerca de los Recursos de Apelaciones de Autos interpuestos por los Abogados DRA M.E.D. (Defensor Público),y DR. CHAMMEL ARANGUREN ESCALONA (Fiscal VII DEL Ministerio Público ), en la causa en Primera Instancia signada con el Nº 2E-492-04, y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº 1Aa-1418-07, contra la decisión (autos) dictada en fecha 02-05-2007, por el Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, mediante la cual el Tribunal A quo acordó ÚNICO REVOCA La Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, al Penado D.J.C., titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.613.362.Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.

I

IMPUGNACIÓN DEL RECURRENTE

Ahora bien, la recurrente M.E.D. RAMIREZ, Defensora Pública Segunda de Presos, en su condición de defensora del penado. VÍCCTOR ALFONSO MOTA PÉREZ, presentó el escrito contentivo del Recurso de Apelación de Autos constante de seis (6) folios útiles, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 09-05-2007, donde explana sus alegatos de ley esencialmente bajo las siguientes consideraciones:

“…(Omissis)… desde el folio 752,753, 754 de la cuarta pieza de dicho expediente hasta el folio 755) “ razón ” por la cual ese honorable Tribunal decidió revocar apresuradamente el beneficio de Destacamento de Trabajo del que disfrutaba mi representado, todo lo cual hizo sin motivación alguna y contradicción en virtud de una supuesta confesión de forjamiento del reposo por parte de mi defendido supuesto este que en ningún momento se dio debido a que mantuvo que la cardióloga M.C. sí le otorgó dicho reposo. En cuanto a que en la dispositiva se refiere a otro penado ( D.J.C. ), causándole un perjuicio a mi representado ...(Omissis)... a la Honorable Corte de Apelaciones que la decisión que impugno es nula, toda vez que es contradictoria e incongruente, por lo que expongo a continuación: no se precisa plenamente nombre y apellido del penado “... igualmente se puede observar que la decisión señala a un ciudadano de nombre D.J.C. que no se corresponde con el de mi representado, quién está debidamente registrado en la DIEX (dirección de identificación y extranjería ) con el nombre y apellido: Mota P.V.A. CI. 17.613.362, por lo tanto, esa sentencia es completamente incongruente y perjudica al citado penado (lo priva de su sagrado derecho a continuar viviendo bajo su condición de penado vigilado en libertad) en consecuencia, se viola el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal Artículo 364. Requisitos de la sentencia. La sentencia contendrá: 1º. La mención del tribunal y la fecha en que se dicta; el nombre y apellido del acusado y los demás datos que sirvan para determinar su identidad personal; 2º. La enunciación de los hechos y circunstancias que hayan sido objeto del juicio; 3º. La determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estime acreditados; 4º. La exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho; 5º. La decisión expresa sobre el sobreseimiento, absolución o condena del acusado, especificándose en este caso con claridad las sanciones que se impongan; 6º. La firma de los jueces, pero si uno de los miembros del tribunal no pudiere suscribir la sentencia por impedimento ulterior a la deliberación y votación, ello se hará constar y aquella valdrá sin esa firma. ... (Omissis)... el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece... en todo caso, las formulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad, se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorias “en concordancia con lo preceptuado en los artículos 2, 7, 61, y 64 de la ley de régimen penitenciario (sic). Quien suscribe, considera que siempre han estado dados los extremos exigidos por el legislador para acordar el beneficio solicitado (y así se le concedió a mi representado y el mismo gozaba correctamente y cumplía a carta cabal) previsto en el encabezamiento del artículo 501 del código orgánico procesal penal, (sic) en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del referido Código... (Omissis)... pido sea anulada la sentencia referida y le sea restituido el beneficio de Destacamento de Trabajo al penado que asisto, (identificado plenamente de nuevo) debiendo pernoctar como lo venía haciendo en el centro de pernocta “como obrero agropecuario en La finca las garzas entre medanito (sic) y las mangas (sic) ... (Omissis)... solicito que el presente escrito de Apelación sea agregado a los autos, admitido, y sustanciado, para que surta los efectos legales consiguientes y finalmente ésta Apelación sea declarada con lugar en todas y cada una de sus partes.

Ahora bien, el recurrente Abogado CHAMMEL J.A.E., en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, presentó el escrito contentivo del Recurso de Apelación de Autos constante de cuatro (4) folios útiles, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 09-05-2007, donde explana sus alegatos de ley esencialmente bajo las siguientes consideraciones:

“… (Omissis)…En fecha 02-05-2007, se llevo (sic) a cabo Audiencia Especial fijada por el Tribunal Segundo de Ejecución con el objeto de verificar la procedencia del reposo médico que le fuera otorgado al penado de autos, por parte de la profesional de la medicina M.C., quien presta sus servicios en la sede del ISPAME de esta ciudad, a razón de que el referido penado presentaba molestias de salud de índole cardiológico. En dicha audiencia tanto el Ministerio Público como la Defensora Pública de Presos e igualmente el penado, emitieron opinión a razón del acta que levantó el Tribunal, mediante la cual dejó constancia de haberse constituido en la sede del Consultorio de la Médico de la antes referida, quien de momento manifestó no haber suscrito el cuestionado reposo médico otorgado al penado supra mencionado.... (Omissis)... la Jueza Presidente del Tribunal de Ejecución, la cual fue dictada en base a supuestos dichos no exteriozados ( por parte del penado), vulnera en todo momento el espíritu del régimen penitenciario en lo referente al beneficio de Destacamento de Trabajo, esto a razón , de que una de las tácticas de políticas penitenciarias asumidas por nuestro legislador una norma de orden social, para que éste pueda reinsertarse a la sociedad, siendo en el caso que nos ocupa, la de trabajar fuera del establecimiento penal y pernoctar en el mismo. Pero es el caso, que no es el simple hecho de trabajar para percibir un salario sino que debe sumársele la enseñanza de responsabilidad personal, responsabilidad familiar, responsabilidad social y de sentir que de cierta forma, el penado superara el error cometido y pagar de alguna manera la deuda que debía había con la sociedad y el Estado... (Omissis)... Solicito a esta honorable Corte de Apelaciones que sea REVOCADA la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, en fecha 02-05-07.... (Omissis)...

La profesional del derecho M.E.D., en su condición de Defensor del Penado V.P.M. da por contestado el Recurso de Apelación Interpuesto por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público en los términos siguientes:

... (Omissis)... debo manifestar en nombre de mi representado que acepto en cada una de sus partes la apelación interpuesta por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la decisión dictada por este Tribunal de fecha 02 de mayo del 2007 en la cual le revoca el Destacamento de Trabajo al penado P.V. tomando como fundamento una confesión (del penado) , la cual nunca existió , ya que el mismo en todo momento sostuvo , que obtuvo lícitamente el reposo en cuestión y no como lo llamo (sic) el Tribunal de “FRAUDULENTO” ...(Omissis)...

II

DE LA DECISIÓN OBJETO DE IMPUGNACIÓN.

Del folio (752) al (754), riela la decisión recurrida, la cual es de tenor siguiente:

“... (Omissis)… ÚNICO Revoca la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo al penado D.J.C., titular de la Cédula de identidad Nº V-17.613.362.Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. .... (Omissis)…

En fecha 22-05-07, se dio cuenta ante esta Corte de Apelaciones a cargo de los Jueces Superiores, abogados A.S. SOLÓRZANO, P.S.L. y ALBERTO TORREALBA LÓPEZ, se le dio entrada a la causa correspondiéndole por distribución el número 1Aa-1418-07, designándose como ponente a la primera de los mencionados, quién con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha 30-05-2007, esta Corte de Apelaciones, a los fines de resolver el Recurso de Apelación de autos planteado, observa que el referido recurso satisface los requisitos de impugnabilidad, legitimación y oportunidad exigidos por la ley, por lo que admite el recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

IV

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

Con competencia esta Alzada para decidir los recursos de apelaciones ejercidos por la Defensa Pública Segunda Dra. M.E.D. en representación del penado V.A.M.P., en fecha 09 de mayo del año 2007, y del recurso de apelación ejercido por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, en fecha 09 de mayo del presente año, instaurados en contra de la decisión del auto dictado por el Tribunal de Primera Instancia Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de fecha 02 de mayo del año que trascurre, mediante la cual revoca la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de T rabajo.

La Defensa señala, que existe incongruencia en la sentencia impugnada, en virtud de que en la motiva se refiere y revoca la medida alternativa de cumplimiento de pena a su defendido y no obstante en la dispositiva se refiere al ciudadano D.J.C., con fundamento en el articulo 447 ordinal 6to del Código Orgánico Procesal Penal.

Sobre este alegato observan quienes aquí deciden, que si bien es cierto existe el error señalado por la apelante de autos, en el sentido de que en la motiva y en audiencia en la cual se dicto la decisión se trataba del ciudadano V.A.M.P. y no obstante, en la parte dispositiva se señala a otra persona que nada tiene que ver en la presente decisión impugnada, estiman estos juzgadores que tal circunstancia no es causal para viciar la referida decisión de nulidad, ya que con la misma no se vulnera ningún derecho constitucional o legal fundamental para el penado, no se infringe ningún principio procesal de estricto cumplimiento, y a pesar de constituir un error, éste no pasa de ser material en la trascripción de la decisión. Sin embargo, en esta misma decisión, se le hace la observación al a quo y a su secretario para que en lo sucesivo no se cometa este tipo de errores. En virtud de lo cual se desecha el primer alegato, por no constituir causal de nulidad. Y así se declara.

En cuanto al alegato de que el a quo dicta su decisión, en incumplimiento del debido proceso y derecho a la defensa del penado, sin observar el principio de progresividad y de que la libertad debe ser la regla y no la excepción, citando la referida apelantes normas y principios sobre la libertad y alegando así mismo que el señalado penado esta actualmente estudiando y ha cumplido a cabalidad con todas las condiciones para que se le otorgase la medida alternativa del cumplimiento de pena. Sobre este punto observan estos juzgadores que la impugnante no señaló en específico la razón o motivo de hecho o de derecho, o causal de nulidad o revocatoria de la sentencia recurrida, es decir, realizó una serie de consideraciones legales, señalaron la conducta del penado, pero no subsumió o describió en realidad causal de nulidad o de revocatoria de la sentencia recurrida. En consecuencia debe desecharse la presente denuncia, por resultar no ajustada a derecho. Y así se decide.

En cuanto al escrito recursivo del Ministerio Público en el cual realiza una narración de los hechos que dieron por fundamento la decisión, como fue el reposo medico otorgado al penado V.A.M.P., por la Dra. M.C., medico cardióloga, quien presta sus servicios en el Ipasme, y la cual se presume suscribió el reposo absoluto del penado, por un lapso de tres (03) días por presentar crisis hipertensiva y taquicardia y que el a quo calificó como de fraudulento, ya que al practicar la Inspección Judicial en la sede del Ipasme, dicho reposo no se encontraba registrado en los libros de Controles de la institución, informando también la Directora de la institución, que la firma de la médico no coincide con la que se refleja en el reposo y que estando practicando la Inspección, se presento la Dra. M.C., quien manifiesta que la firma no es la suya y la desconoce. Fundamentando el Fiscal en el artículo 479 del Código ejusdem y artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que establece la garantía de rehabilitación de los internos en los penales y que deberán aplicarse con preferencia las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad. Sobre este escrito recursivo en el cual el Ministerio Público pide se revoque la decisión apelada, no establece fundamento legal de la causal de revocatoria de la referida decisión, solo observa que vulnera el espiritu y razón de ser del régimen penitenciario de reinsertar al penado a la sociedad, siendo criterio de esta alzada que dicho escrito, al igual que el de la defensa es sin fundamento tanto de hecho como de derecho y que no lograron señalar a esta Corte la ilegalidad de la decisión recurrida Y así se decide.

No obstante del examen de las actas que integran la presente incidencia de revocatoria de la medida, y teniendo como norte siempre esta alzada la búsqueda de la verdad y el respeto de las garantías constitucionales como el derecho a la defensa y el debido proceso, observan estos juzgadores lo siguiente:

La sentencia recurrida se fundamenta en lo siguiente:

…Luego de oídas las partes y especialmente la declaración del ciudadano V.A.M.P., quien expuso entre otras cosas que ciertamente obtuvo de manera fraudulenta eL reposo médico a través de una enfermera que es amiga de su esposa, el Tribunal observa lo siguiente: Cuando practico la Inspección en la sede el Ipasme el objetivo de ella era determinar la veracidad del presunto trastorno de salud presentado por el ciudadano V.A.M.P., pues al obtener de manera fraudulenta un reposo que no ameritaba por cuanto no presentaba ninguna enfermedad tal como lo acaba de decir en audiencia, ya con ello están violando las obligaciones que se le impusieron al momento de que se le acordó la medida alternativa de destacamento de trabajo, entre ellas consta el observar conducta intachable tanto dentro como fuera del lugar de trabajo, al confesar que obtuvo el reposo sin ameritarlo, y luego de introducirlo por alguacilazgo y marcharse sin esperar el pronunciamiento del Tribunal al respecto, el incumplió las obligaciones que le fueron impuestas al momento de acordarse la medida de destacamento de trabajo…..

La declaración a la que hace referencia la decisión impugnada del penado V.A.M.P., que consta en el acta de audiencia especial que consta en el folio 753, se cita textualmente:

… yo fui allá, y la enfermera de esta Dra.., es amiga de mi esposa ella me consiguió ese recipe, ella me tomó la tensión ese día, y me dio el reposo, ahí si después la enfermera tuvo un problema con la Dra, se asustó y por eso dijo que no reconocía el reposo, y hubo así una confusión porque ella me dijo que se asustó, ella me dice que si la vuelven a llamar ella revisa ese reposo, por lo de los libros no aparece allí porque era muy tarde y ya habían recogido los libros por eso no lo anotaron allí…

Las condiciones establecida por el a quo para otorgar la Medida Alternativa de Cumplimiento de Penal, que consta en el folio 710, se citan textualmente:

1- Cumplir con el Desempeño como obrero Agropecuario en la Finca Las Garzas... (Omissis)...

  1. Evitar el consumo de licor en el transcurso del disfrute de la Formulas Alternativa de Cumplimiento de Pena... (Omissis)...

  2. Evitar el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psitrópicas.

  3. Evitar el contacto con personas negativas o de dudosa reputación... (Omissis)...

  4. Cumplir con las demás condiciones que le son impuestas por la Coordinación Zonal.

Ahora bien, con respeto al principio de Progresividad, las revocatorias de las Medida de Alternativa de Cumplimento de Pena debe necesariamente cumplir con sumo celo con las garantías Constitucionales y legales, aunado al hecho que una vez revocada dicha medida el penado no tiene otra oportunidad de disfrutar y dado que las partes solicitan al a quo la declaración de la Médico que expidió el reposo a la audiencia especial y la cual fue negada por el a quo, dejando así a las partes sin poder ejercer el control sobre dicho testimonio vulnerando el debido proceso. Por lo que estima este órgano colegiado que lo procedente es declarar con lugar los recursos interpuestos por los profesionales del derecho, pero en los términos expresados en esta decisión. En consecuencia se anula la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Ejecución de Penas de este Circuito Judicial Penal en fecha 02-05-2007, y se ordena que se realice una nueva audiencia prescindiendo de vicios aquí señalados tal como lo dispone el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: REVOCA la decisión dictada por el Tribunal Segundo de de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, en fecha 02 de mayo de 2007. SEGUNDO: Se ordena al Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, realizar nueva audiencia oral y pública de conformidad con lo previsto en el artículo 483del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese, publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a quince (15) días del mes junio del año dos mil siete

P.S..

JUEZA SUPERIOR PRESIDENTA

A.S. SOLÓRZANO. ALBERTO TORREALBA

JUEZA SUPERIOR. JUEZ SUPERIOR

(PONENTE.)

K.S.

SECRETARIA

Causa Nº 1Aa-1418-07

ASS/KS/nancyanez

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