Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 30 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteEder Jesús Solarte
ProcedimientoInhibición

|Exp. Nº AC71-X-2014-000096

Interlocutoria/Asunto de Competencia Subjetiva.

Con Lugar Inhibición/”D”

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de este tribunal, la inhibición planteada por el abogado A.J.C.E., en su carácter de JUEZ del JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

I.-ACTUACIONES ANTE ESTA INSTANCIA.-

Recibidas las copias correspondientes a la inhibición planteada por el abogado A.J.C.E., en su carácter de JUEZ del JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el juicio que por ACCIÓN MERO DECLARATIVA, sigue la sociedad mercantil INVERSIONES KANOX, C.A., en contra de la sociedad mercantil DESARROLLO VILLA QUINTANA, C.A., y la ciudadana M.M.d.U.; se le dio entrada al expediente signado bajo la NOMENCLATURA U.R.D.D.: AC71-X-2014-000096, fijándose por auto del 28 de octubre de 2014, el lapso de tres (3) días de Despacho siguientes para decidir la presente incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, llegada la oportunidad de resolver, este tribunal lo hace previo a las consideraciones siguientes:

  1. RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS.-

    Consta en autos que mediante acta levantada el 14 de octubre de 2014, por ante la Secretaría del JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, el abogado A.J.C.E., en su carácter de Juez de dicho Juzgado, se inhibió de seguir conociendo de la causa, invocando la causal genérica establecida en la Sentencia de fecha 07 de agosto de 2003, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO, en los siguientes términos:

    …Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa a los autos (folios: 160 al 162), actúa el profesional del derecho M.E.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.456, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana J.M.M.d.U. ( parte codemandada), a quien me le he inhibido con antelación en otros juicios motivado a hechos que se originaron a partir de la interposición por parte del mencionado letrado de recurso de nulidad contra la Resolución (del 09/12/2003) de este Tribunal lo que ha afectado mi ánimo para conocer de este y de otros procesos donde ha actuado el referido abogado y toda vez que es deber de los jueces mantener imparcialidad y transparencia en todos los procesos, ME INHIBO de conocer de la presente causa en segundo grado de Jurisdicción en el juicio que por Acción Mero Declarativa sigue la sociedad mercantil Inversiones Kanox C.A., en contra de la sociedad mercantil Desarrollo Villa Quintana C.A. y la ciudadana M.M.d.U...

  2. MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.-

    Vistos los términos de la inhibición planteada, se observa que el apartamiento del juez puede ser provocado por inhibición o por recusación, los cuales son medios procesales establecidos en las leyes como formas de garantizar la imparcialidad del órgano jurisdiccional. “La inhibición-excusación o abstención” es la exclusión motu propio del juez en la causa, por existir alguna razón que le impida actuar en la misma. Además, es una renuncia de oficio, en cumplimiento de un deber legal, que lo conlleva a no continuar interviniendo en el proceso, siempre que concurran motivos susceptibles de afectar su desempeño imparcial o de crear una apariencia de parcialidad u otros motivos por los cuales la Ley considera conveniente su exclusión. Es importante resaltar que la inhibición es un deber del juez, no un derecho ni una mera facultad de ejercicio discrecional.-

    Al analizar el hecho por el cual el juez inhibido manifiesta su voluntad de separarse del conocimiento de la causa; esto es, por cuanto actúa el profesional del derecho, ciudadano M.E.T., como apoderado judicial de la co-demandante ciudadana M.M.d.U., por quien se ha inhibido con antelación en otros juicios, motivado a que el referido abogado intentó recurso de nulidad en contra la Resolución del 09 de diciembre de 2003, dictada por el Tribunal que regenta por lo cual afectó su ánimo para conocer del mismo y de otros procesos donde ha actuado, siendo que es deber de los jueces mantener su imparcialidad y transparencia en todos los procesos. Ahora bien, visto lo señalado por el juzgador para justificar su apartamiento y la base jurídica que invoca, ese Tribunal en el sentido establecido, considera que la causal invocada se apoyó en causal genérica, de lo que resulta una situación personal que lo obliga a separarse del conocimiento de la causa, con la finalidad de garantizar la imparcialidad que no es más que la ausencia de perjuicios o parcialidades que debe tener el juez por su investidura, por razones de garantía, seguridad, transparencia y confianza, pues le esta dado la labor de dilucidar un asunto sin ningún tipo de prejuicio o influencia que impida que su actividad jurisdiccional ofrezca la suficiente objetividad requerida; dado que, resulta garantía del debido proceso, el que un juez imparcial resuelva el conflicto de las partes interesadas con un criterio objetivo, de lo que se colige que la causal invocada por el Juez inhibido, enarbolada por la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, encuentra base suficiente para su procedencia; de donde se evidencia tiempo, lugar y la parte contra quien obra el impedimento planteado por el abogado A.J.C.E., en su carácter de JUEZ del JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ello en el juicio que por ACCIÓN MERO DECLARATIVA, sigue la sociedad mercantil INVERSIONES KANOX, C.A., en contra de la sociedad mercantil DESARROLLO VILLA QUINTANA, C.A., y la ciudadana M.M.d.U., en razón de ello, este tribunal declara procedente la abstención realizada por el abogado A.J.C.E., en su carácter de JUEZ del JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

    En acatamiento de lo ordenado en la sentencia N° 1175, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 23.11.2010, de carácter vinculante y publicada en Gaceta Oficial Nº 39592, de fecha 12.01.2011, la cual acordó que los tribunales de alzada deberán notificar a los tribunales las resultas de las inhibiciones y recusaciones sometidas a su conocimiento; se acuerda librar oficio al JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS , participándole sobre las resultas de la presente inhibición, así como a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DE LOS JUZGADOS SUPERIORES EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, para que informe a este despacho que tribunal continuó con el conocimiento de la causa principal dado el apartamiento del Juez inhibido, con la finalidad de comunicarle al nuevo Juez incorporado sobre las resultas de la presente inhibición. Así se decide.-

    IV.-DECISIÓN.-

    En fuerza de las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición planteada por el abogado A.J.C.E., en su carácter de JUEZ del JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

    Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de sentencias, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

    Líbrese oficio de participación al JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS , participándole sobre las resultas de la presente inhibición, así como a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DE LOS JUZGADOS SUPERIORES EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, para que informe a este despacho que tribunal continuó con el conocimiento de la causa principal dado el apartamiento del Juez inhibido, con la finalidad de comunicarle al nuevo Juez incorporado sobre las resultas de la presente inhibición .-

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los treinta (30) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2014. AÑOS 204° y 155°. Independencia y Federación.-

    EL JUEZ,

    E.J.S.M.

    LA SECRETARIA,

    Abg. ENEIDA. J. TORREALBA.

    En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las nueve antes meridiem (9:00 A.M.).-

    LA SECRETARIA,

    Abg. E.J. TORREALBA C.

    Exp. Nº AC71-X-2014-000096

    EJSM/EJTC/María

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