Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 3 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2015
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteGary Coa León
ProcedimientoRecurso De Abstencion O Carencia

JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, tres (03) de marzo de dos mil quince (2015).

204º y 156º

En fecha 25 de febrero de 2015, se dio por recibido en este Juzgado Superior, previa distribución, el presente Recurso de Abstención o Carencia interpuesto por la abogada M.C.A., Inpreabogado Nro. 19.655, actuando como apoderada judicial del ciudadano A.C.G.M., titular de la cédula de identidad Nro. 11.543.001, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO MIRANDA (I.A.P.E.M/ POLIMIRANDA), ente adscrito a la Gobernación del estado Miranda, en virtud de que el mencionado Instituto, no ha dado respuesta a la Comunicación presentada por el recurrente en fecha 21/11/2014, mediante la cual solicitó información sobre su situación laboral actual. Debe en primer lugar este Tribunal pronunciarse sobre su competencia para conocer el presente caso, y en tal sentido observa que por tratarse de un Instituto Autónomo adscrito a la Gobernación del estado Miranda, el cual ha incurrido en la presunta abstención, dicho caso es de su conocimiento de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Ahora bien, este Tribunal luego de revisar que el presente recurso de abstención o carencia no está incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, e igualmente cumple con los requisitos establecidos en el artículo 33 ejusdem, admite la misma, en consecuencia se ordena citar al ciudadano Director – Presidente del Instituto Autónomo de Policía del estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 ibidem, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a fin de que informe a este Juzgado sobre la abstención alegada en el presente caso, en un lapso de cinco (05) días de despacho contados a partir de su citación, lo que ocurrirá luego de vencidos los quince (15) días hábiles que establece el citado artículo 82 ejusdem. Se deja entendido que recibido el informe establecido en el artículo anterior o vencido el lapso establecido para ello, se fijará la audiencia oral prevista en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Notifíquese al ciudadano Procurador General del estado Miranda y al Gobernador del estado Miranda.

La parte recurrente dispone de un lapso de tres (03) días de despacho, contados a partir de la publicación del presente auto para consignar las copias simples que han de anexarse a la compulsa.

EL JUEZ LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. G.J.C.L.A.. A.B.

Exp.: 15-3669/GC/AB/RR.

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