Decisión nº KP02-O-2004-000181 de Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo de Lara, de 15 de Junio de 2004

Fecha de Resolución15 de Junio de 2004
EmisorJuzgado Superior Civil Contencioso Administrativo
PonenteHoracio Jesús González Hernandez
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Region Centro Occidental

Barquisimeto, quince de junio de dos mil cuatro

194º y 145º

ASUNTO : KP02-O-2004-000181

Visto el Recurso de Amparo, interpuesto por los ciudadanos A.D.C.C. y ELSIO J.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 3.859.267 y 3.320.455, de este domicilio, mediante el cual solicita se dictamine si es un desacato el no dar respuesta en los lapsos establecidos, si existe irrespeto, se determine si se cumplió o no se cumplió con las sentencias dictadas, que se determine si se violentó el artículo 141 de la Constitución Nacional, se dictamine si la violación acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación del poder, que se determine si el irrespeto es un quebrantamiento a la colaboración de poderes, que se suspenda al Alcalde como medida pre-cautelar y que se oficie a la Cámara Municipal para que se nombre un Alcalde Provisional.

Ahora bien, alega la parte recurrente en el presente recurso, que según sentencias de fechas 23-09-2003, Exp. 7995 y 23-03-2004, Exp. 8539, ambas emitidas por este Juzgado, y se ordenó al Alcalde del Municipio Iribarren el dar respuesta oportuna y adecuada, en el lapso dispuesto por el tribunal para el cumplimiento de lo ordenado.

En base a lo anterior, este Tribunal Niega la Admisión por cuanto lo solicitado es una ejecución de Sentencia que debe hacerse en el expediente respectivo y no por amparo autónomo y el resto del petitorio no son derechos constitucionales y por ende debe declarrase su Improcedencia. En consecuencia se declara IMPROCEDENTE la presente acción de amparo interpuesto por los ciudadanos A.D.C.C. y ELSIO J.R., ambos identificados en la parte superior de este auto.

El Juez,

Dr. H.G.H.

La Secretaria Temporal,

Abog. S.F.C.

HGH/nt

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