Decisión de Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de Monagas, de 16 de Enero de 2014

Fecha de Resolución16 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo
PonenteMarvelys Sevilla Silva
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN EL ESTADO D.A.

Maturín, 16 de Enero de 2.014

203º y 154º

Asunto NP11-G-2014-000001

QUERELLA FUNCIONARIAL (Nulidad de Acto Administrativo).

En fecha 07 de Enero de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado, escrito contentivo de la QUERELLA FUNCIONARIAL (Nulidad de Acto Administrativo), interpuesta por el ciudadano J.A.T.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.243.204, asistido por la abogada S.H., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 22.822, contra la GOBERNACION DEL ESTADO MONAGAS.-

En fecha 13 de enero de 2014, se le dio entrada ordenando seguir el procedimiento establecido en los artículos 95 y siguientes de la Ley del estatuto de la Función Pública.-

En consecuencia y a los fines de pronunciarse sobre la Admisión, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:

DEL ASUNTO PLANTEADO

Manifestó el querellante que:

Comenzó a prestar sus servicios en la Administración Pública Estadal en fecha 20 de febrero de 2008, como docente de aula no graduado, en la Escuela Bolivariana “ARMANDO ZULOAGA BLANCO”, ubicada en el Municipio Caripe del estado Monagas, órgano dependiente de la Gobernación del estado Monagas, con vigencia hasta el 31 de julio de 2008. Luego en fecha 31 de julio de 2008, egresa del Instituto Pedagógico de Maturín estado Monagas (UPEL), obteniendo el titulo de Profesor, Especialidad Educación Física.

Que en fecha 01 de marzo de 2009, suscribe contrato individual de trabajo con la Gobernación del estado Monagas, por intermedio de la Secretaría de Educación, como Docente de Aula Interino en el Área de Educación Física y Recreación, en la Escuela Básica “ARMANDO ZULOAGA BLANCO”, ubicada en la Parroquia Sabana de Piedra, Municipio Caripe del estado Monagas, hasta el 31 de julio de 2009. Que en fecha 29 de julio de 2009, fue notificado de la renovación del contrato en los mismos términos, según oficio N° SECD-DBZ/DRH-JR, a partir del 01 de agosto de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2009. Luego en fecha 02 de abril de 2010, suscribe nuevo contrato como Docente de Aula Interino en la misma Escuela Básica, hasta el 31 de diciembre de 2010; de igual forma lo hace en fecha 02 de febrero de 2011, hasta el 31 de diciembre de 2011 y el 10 de febrero de 2012, hasta el 31 de diciembre de 2012.-

Continua manifestando que, durante el desempeño de sus funciones como Docente Interino en la Escuela Básica “ARMANDO ZULOAGA BLANCO”, cumplió con las labores académicas y curriculares, obteniendo reconocimiento de varias instituciones públicas del estado, dentro de los cuales se destacan: La Zona Educativa del estado Monagas, Secretaría de Educación de la Gobernación del estado Monagas, Junta Parroquial de Sabana de Piedra, Municipio Caripe del estado Monagas. Manifiesta que durante ese periodo también fue evaluado permanentemente por los superiores jerárquicos; no existiendo expediente administrativo ni apertura de investigación administrativa en la ejecución de las funciones inherentes al cargo por actos o hechos ilícitos administrativos, expresando que cuenta con el aval administrativo suficiente y currículo para la participación en los concursos de merito y oposición para ingresar al Sistema Educativo Estadal como disponen las normas.-

Que a mediados del mes de octubre de 2012, le fue requerido de la Secretaría de Educación, del estado Monagas, certificación de varios documentos, los cuales reposan en el respectivo expediente administrativo. Que la razón de tales requerimientos estaba relacionada con la evaluación y tramite de la titularidad del cargo, teniendo en cuenta que el mismo se encontraba vacante y estaba siendo ejercido por él desde el año 2008.-

Que en fecha 03 de diciembre de 2012, recibe nombramiento de la Licda. M.J.P., Secretaria de Educación, Cultura y Deporte de la Gobernación de la Gobernación del estado Monagas, para ejercer funciones como Docente de Aula, en el Área de Educación Física y Recreación en la Escuela Básica “ARMANDO ZULOAGA BLANCO”, ubicada en el Municipio Caripe del estado Monagas, aprobado en punto de cuenta 028/2012, de fecha 22 de noviembre de 2012. Que en esa oportunidad le fue entregado certificado N° 63011 para atender servicios médicos y farmacias, tanto del querellante como de su grupo familiar, que así mismo le informan del cambio de entidad bancaria donde recibiría pagos de sueldos y otros emolumentos y participación de caja de ahorro. Posteriormente, en fecha 15 de enero de 2013, oportunidad de pago a los docentes dependientes de la Gobernación del estado Monagas, no se le hizo cancelación alguna y ante un reclamo le indican que las nuevas autoridades de la Secretaría de Educación de la Gobernación del estado Monagas, estaban revisando los nombramientos otorgados en el mes de diciembre. Llegado el mes de febrero decide formalizar el reclamo y en fecha 13 de febrero de 2013, suscribe comunicación que fue hecha del conocimiento de la Gobernadora del estado Monagas, Secretario de Educación del estado Monagas, Procurador del estado Monagas y Defensoría del Pueblo. Transcurridos los meses sin que recibiera sueldo y cumpliendo con su trabajo, fue llamado en varias oportunidades a reuniones por ante las autoridades de Secretaría de Educación, pero en ninguna de ellas le daban explicación sobre su caso y el de muchos otros docentes.-

Expresa que, en fecha 24 de mayo de 2013, recibe oficio N° DRH-001268-13, contentivo de Decreto N° G-168-2013, dictado por la Gobernadora del estado Monagas, en la cual anula en toda y cada una de sus partes los nombramientos, ascensos y contratos de servicios otorgados por la ex Secretaria de Educación de la Gobernación del estado Monagas, indicando el punto de cuenta N° 028, aprobado por el ex Gobernador en noviembre y diciembre de 2012. Allí le informan que debía permanecer en su puesto trabajo teniendo en cuenta que tenia varios años de trabajo y que el salario de los meses enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2013, le serian depositados. Que en fecha 25 de julio de 2013, en vista de que seguía desempeñando su trabajo sin recibir remuneración, acudió al Sindicato Unitario del Magisterio del estado Monagas, y allí se extendió denuncia a la Defensoría del Pueblo del estado Monagas y fue citado el Secretario de Educación. Posteriormente, en fecha 19 de agosto de 2013, se celebró la audiencia programada en la Defensoría del Pueblo, y entre los puntos fundamentales se encontraron que para esa fecha el querellante y otros docentes no recibían remuneración; presentaban problemas con los nombramientos efectuados en el mes de diciembre, los cuales fueron derogados por la Gobernación del estado Monagas y; que las liquidaciones de esos docentes se encontraba en la Secretaría de Educación. Que llegado el 30 de agosto de 2013, sin recibir información sobre su destino laboral y remuneración pendiente, se dirige a la Secretaría de Educación y allí le indican que el único procedimiento pagarle era que firmara un contrato de trabajo hasta el 31 de julio de 2013. El querellante advirtió que un contrato a esa fecha no tendría validez porque existía un reclamo por escrito ante la Gobernadora, Procurador del estado y Defensor del Pueblo con fechas posteriores al contrato al que le hacían referencia. Sin embargo, manifiesta que la respuesta fue contundente, diciéndole que firmara y fuera a su escuela para que le pudieran pagar; ante dicha explicación, suscribe el contrato como Docente I en la Escuela Pública Bolivariana “LEON DROZ BLANCO”.-

Que en fecha 15 de septiembre de 2013, da inicio el nuevo año escolar y acudió como Docente de Aula, en el Área de Educación Física, Deporte y Recreación en la E. B. “ARMANDO ZULOAGA BLANCO”, realizando las tareas habituales, obteniendo de las autoridades directivas las indicaciones sobre el trabajo ordinario; y el colectivo institucional y comunitario que hace vida en la escuela, integrada por los docentes, personal administrativo, obrero y representantes, enviaron comunicación a la Jefatura Escolar N° 4, a cargo ciudadano Adnell Rodríguez, rechazando la terminación de empleo publico que mantenía el querellante con la institución desde hace varios años.-

Que en fecha 04 de octubre de 2013, recibe oficio N° RH003734/13, suscrito por la ciudadana Lcda.. M.G.B. en la que le notifican de la rescisión o terminación laboral entre la Gobernación Bolivariana del estado Monagas y el querellante; atendiendo el contenido de la Cláusula Tercera del Contrato que dice haber suscrito bajo engaño y que así lo denuncia, en fecha 30 de agosto de 2013, con efectos retroactivos desde el 30 de marzo de 2013, con el propósito de facilitar el pago y que hasta la fecha no le ha sido cancelado. Que al recibir dicho oficio entiende que la Gobernación del estado Monagas, estaba dando por terminada la relación de empleo publico que ocupó formalmente primero como Docente de Aula Interino en el Área de Educación Física y Recreación, en la Escuela Básica “ARMANDO ZULOAGA BLANCO”, ubicada en la Parroquia Sabana de Piedra del Municipio Caripe del estado Monagas, y luego como Docente de Aula, en el área de Educación Física, Deporte y Recreación en la E. B. “ARMANDO ZULOAGA BLANCO”, aprobado en punto de cuenta 028/2012, por el Gobernador del Estado para ese entonces, con fecha del 22 de noviembre de 2012. Que tuvo conocimiento que el cargo desempeñado por él fue ocupado por el docente J.R.V., titular de la cédula de identidad N° V-17.487.327, con especialidad de Lengua y Literatura; incumpliendo las mismas razones con que fundamentan la derogatoria de los nombramientos hechos en noviembre y diciembre de 2012; sin haber convocado concurso público, se sustituye a un profesional que ha venido desempeñando un cargo de carrera vacante, que goza de estabilidad provisional o transitoria, utilizando un procedimiento contrario al orden legal establecido.-

Alega que, la actuación adoptada por la Directora de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Monagas, mediante oficio N° RH 003734/13, de fecha 30 de septiembre de 2013, no está ajustada a derecho; en primer lugar, aun cuando no haya ingresado por concurso público como lo establece la Constitución en su art. 146, goza de estabilidad provisional y transitoria, fundamentando lo alegado en la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, de fecha 14 de agosto de 2008, expediente N° AP42-R-2007-000731, caso: O.A.E.Z., contra el CABILDO METROPOLITANO DE CARACAS. Sin embargo, la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Monagas, sin tener facultad para ello y de forma ilegal, sin causa justificada y sin cumplir los requisitos establecidos en la ley del estatuto de la Función Pública, procedió a dar por terminada la relación del trabajo creada fraudulentamente para producir su egreso como docente y sustituirlo por otro docente en la E. B. “ARMANDO ZULOAGA BLANCO”, sin tener la categoría exigida en el articulo 32 del Reglamento del ejercicio de la Profesión Docente; en segundo lugar, la decisión adoptada por la Directora de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Monagas, es contraria derecho por desviación de poder, por cuanto la medida de dejar sin efecto primero el nombramiento realizado como Docente I, con las credenciales y categorías exigidas, en la forma como fue ordenada, y posteriormente da por terminada la relación de trabajo creada por la propia Administración, teniendo como propósito lograr su salida de la función pública, a través de un aparente procedimiento legal; En tercer lugar, la Directora de Recursos Humanos confunde la notificación del acto administrativo con el acto mismo, ya que, no acompaño junto a la notificación el acto mismo de retiro o despido anunciando los recursos o medios de impugnación, de lo que puede inferirse la inexistencia del mismo o la de un acto administrativo de retiro realizada por funcionario manifiestamente incompetente y; En cuarto lugar, la Secretaría de Educación del estado Monagas, se encuentra en mora para la realización del concurso público en la Escuela Básica “ARMANDO ZULOAGA BLANCO”, ubicada en la Parroquia Sabana de Piedra, Municipio Caripe del estado Monagas, para proveer el cargo de Docente de Aula en el área de Educación Física, Deporte y Recreación de conformidad con lo establecido en el articulo 146 Constitucional, en concordancia con las normas que rigen al personal docente; por lo que ante la arbitraria decisión adoptada por la Directora de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Monagas, ha debido ordenarse la convocatoria del concurso público correspondiente, en igualdad de condiciones como lo ordena el articulo 21.1 Constitucional.-

Que fundamenta la presente querella funcionarial en los artículos 2, 3, 25, 26, 136, 137, 139, 141, 144, 146, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 3, 4, 5 y 30 de la Ley del estatuto de la Función Pública; 9, y 19.1 – 19.2 – 19.3 y 19.4 de la Ley Orgánica de procedimientos Administrativos; articulo 40, disposición transitoria cuarta y siguientes de la Ley Orgánica de Educación y; artículos 22, 61 y siguientes del Reglamento del ejercicio de la Profesión del Docente.-

Finalmente, solicita se declare la nulidad del acto de notificación dando por terminada la relación laboral, dictado por la Directora de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Monagas, mediante oficio N° RH 003734/13, dictado en fecha 30 de septiembre de 2013, notificado en fecha 04 de octubre de 2013, se ordene la convocatoria a concurso público del cargo de Docente de Aula, en el área de Educación Física, Deporte y Recreación en la E. B. “ARMANDO ZULOAGA BLANCO”, ubicada en la Parroquia Sabana de piedra, Municipio Caripe del estado Monagas en la que pueda participar en igualdad de condiciones de los participantes y se restituya el derecho infringido, se le reconozca la estabilidad provisional o transitoria como funcionario de carrera y se ordene la reincorporación a su puesto de trabajo como Docente de Aula, se ordene preventivamente el pago de la remuneración o sueldo correspondiente a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2013 y se ordene el pago de los sueldos dejados de percibir desde el ilegal acto de dar por terminada la relación laboral hasta su efectiva reincorporación, así como el pago de los demás conceptos y beneficios contemplados en la ley y en las disposiciones legales aplicables.-

COMPETENCIA

La presente querella tiene como finalidad la Nulidad del Acto Administrativo de notificación dando por terminada la relación laboral, contenido en el Oficio N° RH 003734/13, de fecha 30 de septiembre de 2013, dictado por la Directora de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Monagas, en virtud de la relación de empleo público que mantuvo el querellante con la Secretaría de Educación del estado Monagas, en este sentido, la Ley del Estatuto de la Función Pública, en su artículo 93 señala que corresponderá a los Tribunales Contenciosos Administrativos Funcionarial, conocer las reclamaciones que formulen los Funcionarios o Funcionarias Públicos o aspirantes a ingresar a la función pública, cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública.

En este mismo orden de ideas, establece la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 25 ordinal 6 lo siguiente:

Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:

Ordinal 6: Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública, conforme a lo dispuesto en la ley.

Ahora bien, estando involucrados en el recurso un derecho reconocido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la Ley del Estatuto de la Función Pública y que deriva de una relación funcionarial, no cabe duda para este Juzgado que el Tribunal competente para conocer de dicho asunto es el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado D.A., por ejercer su competencia territorial en los Estados Monagas y D.A., razón por la cual declara su competencia y así se decide.

DE LA ADMISIBILIDAD DEL PRESENTE RECURSO

Determinada la competencia para conocer la presente querella, le corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma, por lo que debe analizarse si cumple con los requisitos establecidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como también si incurre en alguna de las causales determinantes de la inadmisibilidad que han sido previstas en el artículo 35 ejusdem.

En este sentido se advierte que en el presente asunto no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o con procedimientos incompatibles entre sí; no existe prohibición legal alguna para su admisión; no se evidencia la falta de algún documento fundamental para el análisis de la acción; el escrito recursivo no contiene conceptos ofensivos, irrespetuosos, ininteligibles o contradictorios; y, por otra parte, se aprecia que no se desprende una falta de representación o legitimidad de la parte querellante y no existe cosa juzgada.

En cuanto a lo que corresponde sobre la caducidad de la acción interpuesta sobre este particular el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, establece:

…Todo recurso con fundamento en esta Ley solo podrá ser ejercido validamente dentro del lapso de tres meses contado a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a el, o desde el día en el que el interesado fue notificado del acto...

En este mismo orden de ideas la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 14 de Diciembre de 2.006, expresó:

…se insta a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, en su condición de Alzadas naturales de los Juzgados Superiores con competencia contencioso funcionarial (ex artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública), para que en lo sucesivo – tal como lo advirtió acertadamente la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en el fallo sometido a revisión, respecto del plazo legalmente previsto para el ejercicio de la querella funcionarial, cual es el previsto en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública-, velen por la observancia de las normas procesales consagradas en la Ley del Estatuto de la Función Pública, como normas de carácter especial y, por tanto, de aplicación prevalente en materia contencioso administrativo funcionarial, para asegurar la estabilidad de aquellas formas dirigidas a la iniciación, instrucción y decisión del proceso, como forma de garantizar al ciudadano el conocimiento cierto y previo de las reglas que regulan el derecho de acceso a la jurisdicción, predicado por el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Así las cosas, el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, establece el lapso de caducidad de tres meses, para el ejercicio de todo recurso fundamentado en la referida ley.

Ahora bien, de un simple cómputo se observó que la presente querella funcionarial fue ejercida dentro del lapso establecido en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, antes transcrito, por lo que este Juzgado admite la presente Querella cuanto ha lugar y cuanto a derecho se refiere. Así se decide.

En consecuencia, se ordena la citación del Procurador General del estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el articulo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, para que comparezca por ante éste Juzgado a dar contestación a la querella, dentro del plazo de Quince (15) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos su citación, los cuales comenzaran a transcurrir, vencido que como se encuentre el lapso establecido en el artículo 82 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica. Asimismo se acuerda remitirle a dicho funcionario, las copias certificadas correspondientes.

Igualmente, se ordena notificar a la ciudadana Gobernadora del Estado Monagas y Secretario de Educación del estado Monagas.

Finalmente, requiérasele a la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los antecedentes administrativos del caso, el cual deberá ser remitido dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, advirtiéndole que por omitir o retardar dicha remisión podrá ser sancionado por este Tribunal con multa entre 50 U.T., a 100 U.T. Cúmplase con lo ordenado.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado D.A., administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE la QUERELLA FUNCIONARIAL (Nulidad de Acto Administrativo), interpuesta por el ciudadano J.A.T.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.243.204, asistido por la abogada S.H., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.822, contra la GOBERNACION DEL ESTADO MONAGAS.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en el Estado D.A., en Maturín, a los dieciséis (16) días del mes de Enero de Dos mil Catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza

MARVELYS SEVILLA SILVA

El Secretario,

J.A.F.

En la misma fecha, siendo las Dos y treinta de la tarde (02:30 pm), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.

El Secretario,

J.A.F.

MSS/JAFJ/rl-

ASUNTO: NP11-G-2014-000001

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