Decisión de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente. Guanare. de Portuguesa, de 10 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente. Guanare.
PonenteRafael Despujos Cardillo
ProcedimientoEstimación E Intimación De Honorarios Profesionale

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL T.D.P.C. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

JURISDICCION: CIVIL.

EXPEDIENTE: Nº 5.825.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

PARTE ACTORA: A.E.P.C., venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 10.632.759, domiciliado en el Municipio Sucre del estado Portuguesa.

APODERADOS: C.G.S. y N.M.P., venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 16.208.549 y V-8.054,034, respectivamente inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Nros. 130.283 y 20.745, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: H.T.V.J. y L.A.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros V-9.156.331 y V-9.257.171, respectivamente domiciliados en la ciudad de Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa, asistidos por el Abogado E.P., titular de la cedula de identidad Nº V- 9.459.558, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 71.943, de este domicilio.

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE COSTAS PROCESALES.

Recibida en fecha 04-06-2013, las presentes actuaciones, en virtud de la apelación formulada por los ciudadanos H.T.V.J. y L.A.M., asistidos por el Abogado E.P., contra sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha 16-05-2013, que declaro con lugar la demanda por estimación e intimación de costas procesales intentada por el ciudadano A.E.P.C., contra el ciudadano H.T.V. y L.A.M., y se condena a la parte intimada al pago de la suma de Quince Mil Bolívares (15.000,00).

En fecha 07-06-2013, se le da entrada a la causa bajo el Nº 5.825.

En fecha 10-07-2013, vencidas las observaciones, queda ope lege el lapso de sesenta (60) días continuos siguientes para decidir.

El Tribunal estando en la oportunidad legal, dicta sentencia previa a las siguientes consideraciones:

I

LA PRETENSION

Plantea la parte actora que presentó demanda de nulidad de contrato de compra venta con pacto retracto, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Primer Circuito Judicial del estado Portuguesa, el cual fue signado con el Nº 00948-C-08, en donde se condenó a la parte demandada y vencida al pago de las costas procesales conforme el articulo 286 del Código de Procedimiento Civil, cuyas costas conllevan a resarcirle los gastos ocasionados en el proceso, incluyendo el desembolso de los honorarios del Abogado contratado para la defensa de sus derechos e intereses, cuyo reembolso es procedente a fin de reestablecer la carga económica representada por los gastos realizados en el juicio cuya norma legal articulo 289 del Código de Procedimiento Civil, de contenido claro y preciso, dotan a la parte gananciosa de una acción personal y directa contra el condenado en costas para hacer efectivo el derecho a ser retribuido o compensado de aquellos gastos ocasionados en el proceso. Alega, que actuó con el carácter de demandante en el juicio de nulidad de contrato de compra-venta con pacto de retracto convencional, contra los ciudadanos H.T.V.J. y L.A.M.. Que realizó una serie de actuaciones y diligencias personalmente y por medio de Abogados contratados, con las cuales logró la culminación del proceso, mediante sentencia favorable a su favor que incluye condenatoria en costas a la parte perdidosa, siendo que tales sentencias dictadas tienen carácter de definitivamente firme. Estima la presente demanda en la cantidad de quince mil bolívares (Bs. 15.000,00), las cuales detalla de la siguiente manera:

  1. - Cancelación de honorarios profesionales por estudio del caso, redacción y presentación del libelo de demanda Bs. 5.000,00.

  2. - Cancelación de honorarios profesionales Poder Apud-Acta conferido al abogado que lo asiste en el presente reclamo Bs. 1.000,00.

  3. - Cancelación de honorarios escrito de promoción de pruebas Bs. 1.000,00.

  4. - Cancelación de escrito complementario de promoción de pruebas Bs. 1.000,00

  5. - Cancelación de honorarios profesionales por diligencia de fecha 18-01-2010, Bs. 1.000,00.

  6. - Cancelación de honorarios profesionales por diligencia de fecha 19-05-2010, ratificando prueba de informe a la empresa CORPOELEC, Bs. 1.000,00.

  7. - Cancelación de honorarios profesionales por escrito de fecha 11-03-2011, renunciando a la prueba de informe Bs. 4.000,00.

  8. - Cancelación de honorarios profesionales por diligencia de fecha 07-03-2011, solicitando copia simple de sentencia dictada por el Juzgado Superior. Bs. 1.000,00.

Así mismo, acompaña recaudos.

En fecha 27-07-2012, el Juzgado Primero del Municipio Guanare, dicta sentencia en donde declina la competencia por el territorio al Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, para que conozca de presente juicio.

En fecha 11-10-2012, el a quo admite la demanda y ordena la citación de los demandados.

En su oportunidad la parte demandada, asistida por el Abogado E.P., da contestación a la demanda en los términos siguientes: Que ciertamente fueron demandados por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en el expediente Nº 00948-C-08, donde hubo condenatoria en costas procesales, lo cual no contradicen, ni niegan, en virtud de que así quedó expresado en el fallo; que con tal argumento el actor estima sus costas procesales en un treinta por ciento (30 %) del valor de lo litigado, lo que resultaría la suma de quince mil bolívares (Bs. 15.000,00) es por lo que rechazan, niegan y contradicen, lo relativo al reclamo del monto expresado por el actor como costas procesales, invocando lo contenido del 286 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 23 de la Ley de Abogados y su Reglamento, que con lo dispuesto en dichas normas no es obligatorio cuando el reclamo de los honorarios o costas lo hace directamente el Abogado a la parte obligada condenada en costas, o a quien lo contrató en el juicio, por la razón de que su reclamo en este caso esta sujeto a retasa; pero cuando el reclamo de costas u honorarios lo hace el propio actor a la parte condenada en costas, como ocurre en esta causa, entonces obviamente el contradictorio requiere de pruebas fundamentales que justifiquen el monto reclamado, y por esta razón es necesario que se hubiese cumplido con lo dispuesto en dicha norma, es decir, que los abogados hubiesen estimados sus honorarios en cada actuación o diligencia en el juicio respectivo, o por lo menos hubiesen expedido al actor, recibos por Cancelación de honorarios o gastos procesales. Niegan, rechazan y contradicen que en el recuadro que presenta el actor en su libelo de demanda, señala en el numeral 1, que canceló por honorarios profesionales, por estudio del caso, redacción, y presentación del libelo de demanda, la suma de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,oo), pero no expresa a cuales de los Abogados les canceló, en virtud de que el actor lo asistieron varios abogados; además que tampoco presenta recibo o documento alguno que justifique la Cancelación de dicho monto; de la misma forma expresa en los numerales 2 al 8, donde señala monto por supuestos honorarios causados por presuntas diligencias de abogados, pero tampoco consigna recibo o documento expedido por dichos abogados, por lo tanto al no haber fundamento legal como son los medios de pruebas en los montos reclamados por el actor, necesariamente la acción por su ambigüedad, necesariamente debe sucumbir, solicita así sea declarado en el fallo. Que la acción planteada por el actor se pretende hacer efectivo un presunto derecho que requiere de las pruebas necesarias que lo fundamente, lo cual no existe en el juicio. Que el derecho alegado debe afianzarse en pruebas necesarias que lo justifiquen para que la administración de justicia haga efectiva la petición a favor de quien la pretenda. Que en el reclamo de las costas pretendidas en la presente causa, no es aplicable la retasa por cuanto no se trata de una intimación de honorarios profesionales, ni tampoco un reclamo que encuadre dentro de la Ley de Abogados, sino mas bien que se trata de un reclamo por vía ordinaria que requiere las probanzas que lo justifiquen.

El 18-12-2012, el Tribunal de cognición dictó sentencia en donde declaró: Primero: la nulidad del auto de fecha 11-10-2012, cursante al folio 160, mediante el cual se admitió la demanda y se estableció el tramite procesal aplicable. Segundo: la reposición de la causa al estado de pronunciarse nuevamente sobre la admisión de la demanda.

De dicho fallo apela el Abogado E.P., en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, y el día 11-03-2013, esta alzada dicta sentencia interlocutoria cual declara con lugar la apelación formulada por la parte demandada, en el juicio de cobro de honorarios profesionales, y revocó la decisión proferida por el Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito Judicial del estado Portuguesa de fecha 18-12-2012 y ordena pronunciarse sobre el fondo del asunto.

el Tribunal de la causa profiere sentencia definitiva en fecha 16-05-2013, la cual declara con lugar la demanda de estimación e intimación e costas procesales y se condena a la parte intimada al pago de la suma de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,oo).

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El asunto sometido a examen de esta alzada consiste en la impugnación por la parte demandada de la sentencia proferida por el Tribunal de cognición de 16-05-2013, mediante la cual declara con lugar la demanda de cobro de costas procesales planteada con fundamento en la siguiente argumentación:

Analizadas como fueron las pruebas el tribunal para decidir observa:

…Observa esta juzgadora, que la parte intimante consignçoo las actuaciones que por cursaron por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de esta misma Circunscripción Judicial, signado con el expediente Nº 00948-C-08, del juicio de Nulidad de Contrato de Compra Venta con Pacto de Retracto, donde se dicto sentencia condenando en costas a los ciudadanos: H.T.V.J. y L.A.M., y que es el documento fundamentadle su acción.

Ante esta estimación, la parte demandada rechazó la misma alegando que por cuanto el reclamo de costas u honorarios profesionales lo hace el propio actor a la parte condenada en costas, y dado que el contradictorio requiere de pruebas fundamentales que justifiquen el monto reclamado, es necesario que los Abogados hubiesen estimados sus honorarios en cada actuación o diligencia en el juicio respectivo, o por lo menos hubiesen expedido al actor, recibos por Cancelación de honorarios o gastos procesales.

Con relación a esta defensa, considera esta juzgadora que el solo hecho de el intimante acompañar la decisión definitiva donde resultaron condenados en costas los hoy intimados lo hace acreedor de tal acción, no siendo necesario demostrar del previo pago realizado a los profesionales que intervinieron representándolo o asistiéndolo en la causa que llevo a término resultando vencedor, ya que la Ley no lo obliga a ello, bastando la sentencia condenatoria de donde se deriva el derecho para el actor, a ser retribuido de los gastos ocasionados en tal proceso.

De manera tal, no siendo obligatorio para el intimante acompañar recibos o facturas canceladas a los abogados contratados, pues basta con la sentencia definitivamente firme dictada en el juicio donde se condena en costas, lo cual constituye el verdadero título capaz de generar para el acreedor directo, que es el accionante de autos, el derecho a estimar e intimar las costas y habiendo estimado las mismas en un treinta por ciento, conforme lo establece el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto la parte demandada no promovió prueba alguna que lo favoreciera que permitiera desvirtuar las pretensiones del actor, es por lo que esta juzgadora considera que la pretensión interpuesta por el ciudadano A.E.P.C., debe prosperar y así se decide.

En consecuencia se condena a los demandados H.T.V. y L.A.M., a pagar la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (BS.15.000,00) por concepto de costas procesales, dejando sentado que en caso de que este fallo quede definitivamente firme y no se ejerza el derecho de retasa oportunamente, será la presente sentencia la que se ejecute, y así se decide…

Ahora bien, la regla general sobre la materia de condenatoria en costas está señalada en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:

A la parte que fuere totalmente vencida en un proceso o en una incidencia, se le condenará al pago de las costas

.

El autor A. Rengel Romberg al comentar dicha norma legal en su ‘Tratado de Derecho Civil Venezolano, Volumen II, Organización Gráficas Capriles C.A., Caracas 2003, Págs. 493-494, expresa: “La condena en costas es la condena accesoria que impone el Juez a la parte totalmente vencida en un proceso o en una incidencia de resarcir al vencedor los gastos que le ha cancelado en el proceso. En esta definición se destaca:..La condena en costas es una condena accesoria. Siendo el objeto del proceso la pretensión que se hace valer en la demanda, el dispositivo de la sentencia ha de corresponderse con aquella, cualquiera que sea su naturaleza, acogerla o rechazarla, según resulta fundada o infundada la pretensión. Pero si bien ésta es la función propia de la sentencia, la ley procesal ordena al Juez condenar al pago de las costas a la parte totalmente vencida, creando así la accesoriedad de la condena en costas, por la relación de medio a fin en que las costas se encuentran con la pretensión reconocida en la sentencia. Es de naturaleza propiamente procesal la n.d.A. 274 C.P.C., cuyo destinatario director el Juez, a quien la misma impone determinada conducta (la condena en costas); y la sentencia del Juez referente a las costas es esencialmente constitutiva, porque de ella nace la obligación concreta del vencido de pagar las costas de donde no puede concebirse una condena implícita, no pronunciada expertamente en la sentencia y la falta de pronunciamiento en torno a las costas, constituye una laguna de la sentencia, esto es un vicio en su formación….”

Con relación al límite al cobro de costas por concepto de honorarios profesionales, establece el artículo 286 ejusdem:

Las costas que deba para la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria estarán sujetas a retasa. En ningún caso estos honorarios excederán del treinta por ciento del valor de lo litigado.

Cuando intervengan varios abogados, la parte vencida sólo estará obligada a pagar los honorarios por el importe de lo que percibiría uno solo, sin perjuicio del derecho de retasa

.

En este sentido, conviene mencionar los procesos compatibles para la tasación de las costas y su posterior intimación al condenado a ellas; y el atinente al cobro de honorarios profesionales, a los cuales hace referencia la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su fallo de fecha 25-07-2011 (caso J.A.M.M. y otros en amparo) con ponencia del MAGISTRADO: JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER, al establecer:

Así, visto que respecto a casos anteriores esta Sala no ha realizado la distinción en cuanto al procedimiento para el cobro de los costos generados en el proceso y los honorarios de los abogados, pues dada la forma en que está regulado el mismo en el ordenamiento jurídico ha causado confusión en el ejercicio profesional en cuanto a la vía idónea para hacer efectivas las costas del proceso, motivos por los cuales se estima pertinente establecer con carácter vinculante lo siguiente: en nuestro sistema de derecho se distingue la tasación de gastos de juicio, que corresponde hacerla al Secretario del Tribunal, conforme lo prevé el artículo 33 y siguientes de la Ley de Arancel Judicial y la tasación de honorarios de los abogados. Para la tasación de los gastos, se sigue la tarifa que prevé la Ley de Arancel Judicial, según la prueba de los gastos que aparezcan en autos. Mientras que, para la segunda (tasación de honorarios de Abogado), no existe tarifa, sino el límite que establece el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, según el cual las costas que debe pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria estarán sujetos a retasa, sin que, en ningún caso, estos honorarios excedan el treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado, según aplique.

Ahora, en cuanto a la tasación de las costas, ésta deberá efectuarse de acuerdo al procedimiento pautado en la Ley de Arancel Judicial que, en sus artículos 33 y 34 de la Ley de Arancel Judicial.

Como señalan las normas transcritas, dicha tasación, que se refiere a los gastos que se ocasionaron en el proceso, se solicitará ante el Secretario o Secretaria del Tribunal de la causa donde se produjo la condenatoria en costas, tasación que no es definitiva ni vinculante para la deudora, quien tiene derecho de objetarla por cualquiera de los motivos que indica el referido artículo 34 de la Ley de Arancel Judicial (errores materiales, partidas mal liquidadas o improcedencia de la inclusión de ciertas partidas o cualquier otra causa que estime conducente), por lo que la actividad del Secretario o Secretaria del Tribunal consistirá en anotar el valor de cada gasto, los cuales deberá pagar el perdidoso condenado en costas una vez que se proceda a su intimación o requerimiento de pago a la parte condenada…

(Cursivas y negrillas propias).

Así las cosas, la condena en costas es la sanción accesoria que impone el juez a la parte totalmente vencida en un proceso o en una incidencia, de resarcir al vencedor los gastos que le ha causado el proceso; en sentido amplio, los gastos que entran en este concepto de costas, se encuentran previstos en leyes especiales relativas a actuaciones judiciales como en la Ley de Arancel Judicial, artículos 16, 40, 45, 46, 47, 54, 55, 56; la Ley de Depósitos Judicial, artículos 32 y 33; y el Código de Procedimiento Civil, artículos 286 y 497….

En este contexto es preciso afirmar, que para solicitar el pago de las costas procesales, es necesario que el solicitante acredite ante el Tribunal de la causa que dio origen al reclamo, que ciertamente fueron canceladas por la vencedora para que posteriormente la Secretaría proceda a hacer la tasación y una vez realizado esto se proceda a la intimación, en este caso el procedimiento aplicable es el contemplado en los artículos 33 y siguientes de la Ley de Arancel Judicial.

Pero, en el caso de cobro de costas por Cancelación de honorarios profesionales de Abogados, no es necesaria la demostración del quantum de dichos emolumentos, sino el límite que establece el artículo 286 del Código el Procedimiento Civil, por concepto de los honorarios del apoderado de la parte contraria, que en ningún caso pasarán o excederán del treinta por ciento (30 %) del valor de lo litigado, ya que están sujeto al derecho de retasa de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Abogados.

Precisado lo anterior, el Tribunal pasa al estudio de los medios probatorios y en este sentido, observa, que la parte demandante produjo como documento fundamental para el cobro de las costas procesales atinente a los honorarios profesionales de sus abogados contratados para la defensa, copia certificada de las actuaciones judiciales correspondientes a la pretensión incoada por el ciudadano A.E.P.C., mediante sus apoderados judiciales, Abogados A.S.G. y N.M., contra los ciudadanos H.T.V.J. y L.A.M. por nulidad de contrato con pacto de retracto y nulidad de venta subsiguiente, causa en la cual este a superioridad dictó sentencia definitiva en fecha 19-12-2011 (Expediente Nº 5.663), mediante la cual se confirmó la sentencia proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del tránsito y Agrario de este Primer Circuito Judicial de fecha 08-07-2011 Expediente Nº 00948-C-08, declarándose finalmente en la dispositiva del fallo de esta instancia superior:

…la nulidad absoluta de los siguientes contratos de compraventa con relación al identificado inmueble, celebrados, el primero, entre los ciudadanos A.E.P.C. y H.T.V.J. en documento otorgado en fecha 15-12-2004 ante el Registro Subalterno del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, asentado bajo el Nº 924,Tomo X, de los Libros de Autenticaciones de ese año; y posteriormente protocolizado ante esa misma Oficina de Registro Subalterno el 07-08-2006, bajo el Nº 123, folios 01/04, Tomo III del Protocolo 1º, 3er.Trimestre de ese año, y el segundo, entre los ciudadanos H.T.V.J. y L.A.M. por documento otorgado ante la misma Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, el 21-09-2006, bajo el Nº 270, folios 01/03, Tomo VI del Protocolo I, 3er. Trimestre de 2006.Ofíciese lo conducente al Registrador Competente a los fines que proceda a hacer las anotaciones de Ley, una vez que la presente decisión quede definitivamente firme. Queda confirmada en los términos expuestos, la sentencia proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de este Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, de fecha 08-07-2011.Se condena en costas a la parte apelante de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil…

Ahora bien, se evidencia de dichas actuaciones que la parte actora, estuvo representada por los Abogados A.S.G. y N.M.P. y en razón de que la parte demandada fue condenada en costas en el referido juicio es por lo que reclama el pago de los honorarios profesionales por la actividad desplegada por sus contratados por la suma de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,oo) que equivale al treinta por ciento (30 %) de la cuantía estimada en el referido juicio de nulidad de venta con pacto de retracto convencional, que fue fijada en el escrito libelar la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,oo), cual quedó firme.

Aduce la parte demandada que el libelo no se ajusta a una acción de estimación e intimación de honorarios, pues el actor desglosa algunos montos que decide de las actuaciones según su expresión realizaron sus Abogados en el juicio cuyas copias consigna, procediendo a ajustar las cantidades reclamadas en un treinta por ciento (30 %) sobre el valor de la demanda; pudiendo exigir al demandante que reformulada la demanda en los términos que exige la Ley de Abogados, saneando de esta manera algún vicio o error; pero en este caso no debería el Juez estar obligado a subsanarle a las partes los errores en que incurran en los juicios. Que la presente acción puede ejercerla el abogado o abogados actuantes en la causa de donde se derivan los honorarios o costas, lo otro es que si la acción la ejercita el propio actor y sus fundamentos suelen ser las actuaciones del juicio respectivo, entonces este debe prevenirse de los recibos o constancias de haber pagado a sus abogados los honorarios por cada actuación, o por lo menos debe haber constancia en el expediente respectivo del valor de cada actuación suscrita por los abogados de conformidad con el artículo 24 de la Ley de Abogados.

Que el actor no presentó ninguna evidencia para demostrar que canceló a sus abogados los honorarios que reclama, fallar a favor de este, fundamentado solo en las copias certificadas del expediente consignado por el actor, donde se desprende que los demandados fueron condenados en costas. La condenatoria en costas no es plena prueba para reclamar el treinta por ciento (30 %) del valor de lo litigado, como lo pretendió el actor. Que el fallo apelado incurre en un error fatal, cuando vulnera los principios esenciales de justicia y en consecuencia el estado de derecho, teniendo en cuenta de que por una parte la sentencia cuestionada condena al pago de la suma íntegra reclamada por el actor y por otra parte, expresa que si los demandados no ejerce su derecho de retasa el fallo quedará firme y estos deberán cancelar el monto reclamado y condenado a pagar; pero el fallo en el fallo denunciado no se previno de la etapa procesal de la retasa, lo cual resultaba imposible por los hechos narrados. Por estas razones solicita la nulidad del fallo por considerarlo contrario a la ley de conformidad con el artículo 257 de la constitución Nacional.

Para decidir el Tribunal observa:

La presente acción se ajusta al procedimiento establecido en la Ley de Abogados para el trámite de los honorarios de abogados reclamados por el actor en razón de la contratación para su defensa de los servicios de los profesionales del derecho Abogados A.S.G. y N.M., y sus actuaciones están plenamente demostradas en el juicio de nulidad de contrato con pacto de retracto convencional y cuyos honorarios fueron precisados según las actuaciones cumplidas en dicho juicio que fueron tasadas por el demandante en la suma de Quince Bolívares (Bs. 15.000,oo), suma esta que constituye el límite exigido en este caso, dado que la cuantía de dicha pretensión de nulidad fue establecida en la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,oo), acorde con el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil.

Ello así, en criterio de esta alzada, la demanda de cobro de honorarios profesionales está debidamente especificada cumpliendo con los requisitos exigidos por el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil y a los cuales en esta materia se refiere el Dr. L.M.A., en relación al cobro de honorarios:

…1. Estimación de honorarios.

Por estimación de honorarios de los honorarios se entiende la determinación pormenorizada de las diferentes actuaciones cumplidas por el abogado y la fijación de sus respectivos montos (…)

2. Intimación de los honorarios. La intimación es la solicitud mediante la cual el abogado requiere el pago de sus honorarios de acuerdo con la estimación que haya hecho.

Esta solicitud de intimación se formaliza por diligencia o por escrito dirigido al Juez de la causa, que es quien corresponde conocer de ella; siendo conveniente advertir que la solicitud de intimación comprende también la estimación de los honorarios…

En las razones señaladas y conforme al escrito de demanda, la parte actora reseña específicamente las actuaciones procesales cumplidas por la representación jurídica que utilizó, de lo cual se infiere, que el escrito libelar no presenta vicios o deficiencias que hicieran posible la intervención subsanadora del Tribunal a quo Tribunal.

En cuanto al alegato de la parte demandada de que, los apoderados de la parte vencedora pudieron reclamar personalmente sus honorarios a la parte vencida o actual parte demandada, ello es cierto por mandato del artículo 23 de la Ley de Abogados que señala: ‘las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin Embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin más formalidades que las establecidas en esta Ley.

Pero ello, no es óbice para que la parte que los contrató, pueda reclamar estos honorarios, haciendo una especificación de las actuaciones cumplidas por sus representantes o apoderados tal y como consta en autos, ya que de conformidad con el artículo 22 ejusdem, tales profesionales del derecho al ejercer sus profesión la ley les confiere la legitimidad a percibir los honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realicen, salvo en los casos previstos en las leyes, o por la circunstancia de que tales actuaciones sean gratuitas para el patrocinado, siempre y cuando tal circunstancia se haya alegado y probado, pero ello no ocurre en las presentes actuaciones judiciales.

Ahora bien, es incuestionable, que una persona natural como la actora, sin ser abogado actúe en un proceso judicial, debe estar asistida o representada por un profesional del derecho por mandato del artículo 4 de Ley de Abogados, y constando en autos que los referidos profesionales del derecho actuaron en su representación en el referido juicio de nulidad contractual, en consecuencia, los ciudadanos H.T.V. y L.A.M., al ser condenados en costas en el referido juicio de nulidad, resultan obligados a cancelarle sus honorarios profesionales, los cuales están debidamente causados, siendo el límite de esta obligación dineraria la suma de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,oo), de acuerdo a la cuantía de dicha causa; por lo que considera esta alzada que comprobado estos requisitos de ley para la procedencia del cobro de costas por honorarios profesionales, era innecesario, que el demandante promoviera los recibos que certifiquen la cancelación por parte del demandante de estos trabajos judiciales, ya que la ley le concede el derecho de exigir el pago, en la forma señalada en autos de conformidad con los artículos 274 y 286 del Código de Procedimiento Civil en conexión con la Ley de Abogados.

En tal sentido, de resultar condenada la parte demandada al pago de los referidos honorarios de abogado, le asiste el derecho de ejercer el derecho de retasa una vez que quede firme la cantidad condenada a pagar, de acuerdo al nuevo procedimiento de cobro de honorarios, establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en su fallo Nº 235 de fecha 01-06-2011 (Javier E.C.C.V.. C.U.V.) con ponencia de la MAGISTRADA ISBELIA P.V., en los términos que sigue:

…El proceso de intimación de honorarios profesionales de abogado, pautado en el artículo 22 de la Ley de Abogados, tiene carácter autónomo y puede comprender o abarcar dos etapas, una de conocimiento y otra de retasa, según la conducta asumida por el intimado. En la etapa de conocimiento, cuya apertura se produce con la introducción del escrito de estimación e intimación de los honorarios, lo que constituye una verdadera demanda de cobro, una vez citado el demandado, éste dispone de diez días para impugnar el cobro de los honorarios intimados y para acogerse a la retasa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de abogados. (Cfr. Sentencia de esta Sala, de fecha 11 de agosto de 1993, caso: J.A.G. contra Bancentro C.A.). Luego de ello, se debe abrir expresamente por el tribunal, la articulación probatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil; esta fase culmina con la respectiva sentencia definitivamente firme de condena, que se pronuncia sobre la demanda o, como fase única, con el solo ejercicio del derecho de retasa, por parte del intimado.

La parte perdedora tiene derecho a que le sea revisada la indicada sentencia de condena dictada en la fase de conocimiento, no sólo por el tribunal de alzada sino incluso por casación, bajo los supuestos y oportunidades previstos por la ley.

En la segunda fase, de retasa, el demandado tiene derecho a que sea retasado el monto condenado a pagar por la sentencia de condena, todo de conformidad con el procedimiento de retasa dispuesto en la Ley de Abogados, siendo de observar que la solicitud de acogerse al derecho de retasa puede ser ejercido por el demandado en la oportunidad de contestar la demanda, o dentro de los diez días de despacho después de haber quedado firme la sentencia de condena. (Vid. Sentencia de esta Sala Nº 601, caso: A.B.M. y Otros contra Seguros Los Andes, C.A., expediente 2010-000110).

Ahora bien, hechas las anteriores consideraciones, deben hacerse las siguientes advertencias puntuales, de gran trascendencia: 1º- La fase de conocimiento termina con la sentencia de condena y, en caso de que quede firme y no se haya ejercido el derecho de retasa oportunamente, será dicha sentencia la que se ejecute, sin que deba aludirse ni haya lugar a una nueva demanda en que se dicte decreto o auto intimatorio alguno. De ahí la importancia, de que la sentencia que condene al pago deba indicar el monto que condena a pagar al demandado si es el caso, tanto porque debe bastarse a si misma para toda virtual ejecución, como también, para que sirva de parámetro a los jueces retasadores.

2º- En atención a los principios de confianza legítima y expectativa plausible, es necesario advertir, que los criterios adoptados en el presente fallo, en cuanto al procedimiento aplicable para el cobro de honorarios causados judicialmente, no podrán ser aplicados a aquellas causas que ya se encuentren en trámite, es decir, de manera retroactiva….

(Negrillas de la Sala).

A la letra de esta doctrina casacional que este Tribunal asume, se previene, que el juicio de cobro de honorarios profesionales de Abogado comienza con la pretensión deducida y la sentencia es de condena, teniendo la parte accionada el derecho a solicitar la retasa de los honorarios a que se refiere el artículo 24 de la Ley que rige esta materia, o bien en la contestación de la demanda o dentro de los días de despacho una vez firme la sentencia definitiva, advirtiéndose con ello, la eliminación de las fases que anteriormente comprendía el procedimiento, la primera atinente a la etapa declarativa del derecho del abogado a cobrar honorarios y la segunda etapa, cual es la fijación exacta del monto de los honorarios intimados, en cuya fase podrá ejercer la retasa la parte demandada de conformidad con los artículos 24 y siguiente ejusdem.

En tales motivos y estando demostrado en autos las actuaciones judiciales que origina el presente cobro de honorarios profesionales por la cantidad de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,oo) en razón de haber sido condenada en costas la parte demandada y cuya causa le fue fijada la cuantía del orden de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,oo), y desde luego, no habiendo probado la parte accionada la cancelación de las referidos honorarios profesionales, forzoso es concluir, que la pretensión deducida por el actor, debe ser declarada con lugar. Así se juzga.

DECISION

En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara Con Lugar la pretensión de cobro de costas procesales derivadas de honorarios profesionales, incoada por el ciudadano A.P., contra los ciudadanos H.T.V. y L.A.M., ambos identificados.

En consecuencia, se condena a la parte demandada a cancelar a la actora la suma de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,oo) por concepto de honorarios profesionales; quedando en su derecho de ejercer el derecho de retasa dentro de los diez (10) días de despacho siguientes de que quede definitivamente firme la presente sentencia.

Se declara sin lugar la apelación de la parte demandada y queda confirmada en los términos expuestos la sentencia proferida por el Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa de 16-05-2013.

No hay condenatoria en costas por la naturaleza jurídica del procedimiento.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y remítase al Tribunal de la causa las actuaciones pertinentes.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal, en Guanare, a los diez días de Octubre de dos mil trece. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez Superior Civil

Abg. R.E.D.C..

La Secretaria

Abg. Soni Fernández de Pagliocca.

Se dictó y publicó en su fecha, siendo las 12:00 m. Conste.

Stria.

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