Decisión de Juzgado Superio Primero del Trabajo de Tachira, de 25 de Enero de 2013

Fecha de Resolución25 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Superio Primero del Trabajo
PonenteBeatriz Elena Gonzalez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO

DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTÓBAL, 25 DE ENERO DE 2013

202º Y 153º

ASUNTO Nº: SP01-R-2012-000108

PARTE ACTORA: A.R.S., venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V- 11.113.076.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: W.Z.G., R.B.L., E.J.C.C., J.C.S.V., N.Y.C.C., A.R.M., JORBLAN LUNA, K.F. , J.M., MAIRYN HERRERA, CARMEN ESCALANTE CORREA, E.D.M.V.A.Y.R.A.H.M., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 136.611, 48.448, 97.433, 111.036, 97.697, 97.951, 111.805, 98.387, 104.561, 91.917, 69.554, 67.369 y 98.326, en su orden.

PARTE DEMANDADA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ORGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO TÁCHIRA.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Sube a esta alzada la presente causa en virtud del recurso de apelación interpuesto por el procurador de trabajadores abogado E.C., coapoderado judicial de la parte actora en fecha 30 de mayo de 2012, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 23 de mayo de 2012.

Celebrada la audiencia oral, pública y contradictoria de apelación y habiendo pronunciado el Juez su decisión, pasa a reproducir la misma en la oportunidad establecida en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

I

DE LA APELACIÓN

Señala la parte actora recurrente que apela por cuanto el Tribunal de Juicio declaró sin lugar la demanda interpuesta, dicha demanda se introdujo y la demandada no compareció a ninguna de las audiencias y a pesar de ello se declara sin lugar la demanda. Solicita al Tribunal revoque el fallo y declare con lugar la demanda interpuesta.

II

LIMITES DE LA CONTROVERSIA

Alega la parte actora en su libelo que comenzó a prestar sus servicios en fecha 22 de febrero de 2010, como portero para la Zona Educativa del Estado Táchira, devengando como salario mínimo el establecido por el Ejecutivo Nacional, siendo despedido en fecha 28 de febrero de 2011, sin que la demandada le cancelara antigüedad, vacaciones cumplidas y fraccionadas, bono vacacional cumplido y fraccionado, utilidades cumplidas y fraccionadas, bono de alimentación y salario retenido, ante tal situación, acudió por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira a los fines de solicitar los referidos pagos sin lograr llegar a un acuerdo amistoso, por lo que se vio en la necesidad de demandar la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Educación (Zona Educativa del Estado Táchira), para que convenga en pagarle la cantidad total de Bs. 31.069, 55., por cobro de prestaciones sociales.

La parte demandada no asistió a la audiencia preliminar, no promovió pruebas, no dio contestación a la demanda ni compareció a la celebración de la audiencia de juicio oral y pública.

ANALISIS Y VALORACIÓN PROBATORIA:

Pruebas de la parte actora:

Documentales:

- Solicitud de reclamo No. 2676, de fecha 11 de octubre de 2010, suscrita por el ciudadano A.R.S., interpuesto por el ciudadano A.R.S. contra la Zona Educativa del Estado Táchira (Fl. 09). Se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Diligencia y auto de fecha 24 de febrero de 2011, levantados por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, (Fls. 10 y 11). Se valoran de conformidad con el artículo 10 eiusdem.

- Memorándum/Circular de fecha 30 de septiembre de 2011, emanada del Ministerio del Poder Popular para la Educación y dirigida a los Directores de las Zonas Educativas (Fl. 40) Se valora de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Testimoniales: De los ciudadanos M.E.M.Z., L.M. de Belandria, y L.R.H.M., venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas Nos V- 9.168.233, V-5.656.329 y V-11.490.426 respectivamente. No comparecieron a rendir declaración.

III

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Señala la parte recurrente que apela por cuanto fue declarada sin lugar la demanda interpuesta, a pesar de que la demandada Zona Educativa del Estado Táchira no compareció ni a la audiencia preliminar ni a la audiencia de juicio celebrada. En este orden de ideas, observa este juzgador que la parte demandada en efecto no compareció a la audiencia preliminar, razón por la cual en aplicación de los privilegios procesales que le asisten a dicha parte procedió a remitir la causa al Tribunal de Juicio a fin de su prosecución, el cual la recibió y celebró la audiencia respectiva con inasistencia de la parte demandada y decidió la causa conforme a los privilegios y prerrogativas de los que goza la República, y en tal sentido declaró contradicha la demanda en todas y cada una de sus partes, por tanto se encontraba en cabeza de la parte actora, una vez negados los hechos aducidos en el libelo de demanda, demostrar la prestación de servicios para la demandada, lo cual no realizó por cuanto no se evidencian en el expediente elementos probatorios que demuestren la relación laboral invocada por el demandante, por tal motivo debe confirmarse la sentencia recurrida y declararse sin lugar la demanda interpuesta. Así se decide.

IV

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el coapoderado judicial de la parte actora en fecha 30 de mayo de 2012, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 23 de mayo de 2012.

SEGUNDO

Se CONFIRMA la decisión apelada.

TERCERO

Se declara SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano A.R.S., contra la ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO TÁCHIRA, por cobro de prestaciones sociales.

CUARTO

No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

P., regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa.

E. copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veinticinco (25) días del mes de enero de 2013, años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ BALLÉN

Juez Superior Primero del Trabajo

JOSÉ GREGORIO GUERRERO

Secretario

En el mismo día, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

JOSÉ GREGORIO GUERRERO

Secretario

Exp. No. SP01-R-2012-000108

JGHB/MVB

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