Decisión nº WP01-R-2012-000712 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 4 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRosa Jazmina Cadiz Rondon
ProcedimientoAdmite Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 4 de Febrero de 2013

202º y 153°

Asunto Principal: WL01-P-2005-000201

Recurso: WP01-R-2012-000712

Corresponde a esta Alzada conforme con lo previsto en el artículo 477 del Código Orgánico Procesal Penal, resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público A.D.G.G., en su carácter de Defensor Público Duodécimo Penal Ordinario en fase de Ejecución, en contra de la decisión dictada en fecha 31 de Octubre de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual NIEGA LA CONVERSIÓN DEL RESTO DE LA PENA IMPUESTA EN CONFINAMIENTO al ciudadano penado A.A.S.R., ello de conformidad con establecido en los artículos 479, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 20 y 52 del Código Penal, y con el contenido de la Sentencia Nro. 875, Expediente 11-0548, de fecha 26 de Junio de 2012, emanada de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se mantiene el criterio sobre la improcedencia de otorgar beneficios tanto procesales, como penales, así como Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, entre otros la modalidad de trabajo fuera del establecimiento (destacamento de trabajo) a los penados. En tal sentido se observa:

En fecha 30 de Enero de 2013 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Nº WP01-R-2012-000712 y se designó ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 31 de Octubre de 2012, donde dictaminó lo siguiente:

…NIEGA LA CONVERSIÓN DEL RESTO DE LA PENA IMPUESTA EN CONFINAMIENTO al ciudadano penado A.A.S.R., quien es nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N.. V.- 9.701.655; antes identificado procediendo de conformidad con los artículos 479, numeral 1º (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, así como del artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en concordancia con los artículos 20, 52 del Código Penal, ya que para los actuales momentos procesales se encuentra en vigencia la Sentencia Nro. 875, Expediente 11-0548, de fecha 26 de Junio de 2012, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, que declaró la improcedencia de otorgar beneficios tanto procesales, como penales, así como Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, entre otros la modalidad de trabajo fuera del establecimiento (destacamento de trabajo) a los penados…

(Folios 116 al 124 de la incidencia).

Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por Defensor Público A.D.G.G., en su carácter de Defensor Público Duodécimo Penal Ordinario en fase de Ejecución, impugna el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:

...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a.-El recurso de apelación fue interpuesto por abogado A.D.G.G., en su carácter de Defensor Público Duodécimo Penal Ordinario en fase de Ejecución, tal como consta en la Boleta de Notificación Nº 1295 de fecha 02 de Noviembre de 2012, que le fue enviada, por lo que se deduce que el mismo se encuentra legitimado para ejercer tal impugnación (Folios 16 de la incidencia).

b.-El recurso de apelación, fue presentado en fecha 13 de Noviembre de 2012, fecha esta que de acuerdo al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio 19 del presente cuaderno de incidencia, tomando en consideración que el recurrente fue notificado en fecha 06 de Noviembre de 2012 (folio 16) correspondía al tercer día hábil siguiente, conforme a las previsiones del artículo 440 del Texto Adjetivo Penal, por lo que queda determinado que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil.

c.- Dicho recurso de apelación se interpone, conforme lo establece el artículo 439 numerales 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la Decisión dictada por el por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual NIEGO LA CONVERSIÓN DEL RESTO DE LA PENA IMPUESTA EN CONFINAMIENTO al penado A.A.S.R., disponiendo dicha norma que: “... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…) 5.-“…Las que causen gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…” 6.-“…las que concedan o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena…”, de lo que se concluye que la ley autoriza su impugnación.

Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y en base al contenido de los artículos 432 y 442 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO y asume el conocimiento del mismo, en cuanto a los puntos que fueron impugnados y sustentado en el articulo 439 numerales 5 y 6 en concordancia con el artículo 477 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

Por último, se observa que en el lapso previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, el R. de la Vindicta Pública no contestó el recurso de apelación.

D E C I S I Ó N

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 439 en concordancia con el artículo 277 todos del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público A.D.G.G., en su carácter de Defensor Público Duodécimo Penal Ordinario en fase de Ejecución, en contra de la decisión dictada en fecha 31 de Octubre de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual NIEGA LA CONVERSIÓN DEL RESTO DE LA PENA IMPUESTA EN CONFINAMIENTO al ciudadano penado A.A.S.R., ello de conformidad con establecido en los artículos 479, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 20 y 52 del Código Penal, y con el contenido de la Sentencia Nro. 875, Expediente 11-0548, de fecha 26 de Junio de 2012, emanada de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se mantiene el criterio sobre la improcedencia de otorgar beneficios tanto procesales, como penales, así como Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, entre otros la modalidad de trabajo fuera del establecimiento (destacamento de trabajo) a los penados.

R. y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE,

R.M.G.

EL JUEZ LA JUEZ PONENTE,

E.L.Z.R.C.R.

LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,

H.D.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR