Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 10 de Abril de 2006
Fecha de Resolución | 10 de Abril de 2006 |
Emisor | Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo |
Ponente | Domingo Efrén Zerpa Naranjo |
Procedimiento | Recurso De Nulidad Con Amparo Cautelar |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.
Maracay, 10 de abril de 2006.
195º y 147º
Exp. Nº AC.CA-7760.
En fecha 15 de marzo de 2006, fue presentado por ante este Tribunal Superior, escrito constante de 33 folios útiles y anexos en 66 folios útiles, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con Solicitud de Medida Cautelar de Amparo, por la Ciudadana Abogada: Alesia Sanguinetti de Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 70.560, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil TELCEL, C.A., contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución Nº 311-06, de fecha 15 de noviembre de 2005, emitida por el Alcalde del Municipio Girardot del Estado Aragua, y notificada en fecha 22 de noviembre de 2005, por medio del cual se declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por su representada, y se ratifica la Revocatoria del Permiso Nº 05-014, de fecha 31 de mayo de 2005, otorgado a Movistar para la instalación de antena radio base en los terrenos propiedad de la Iglesia M.A., ubicados en la Urbanización Fundación M. delM.G..
Por auto de fecha 17 de marzo de 2006, este Tribunal Superior, ordenó darle entrada y registrar su Ingreso en los Libros respectivos con las anotaciones correspondientes, avocándose al conocimiento del procedimiento interpuesto; en consecuencia, se declaró la Competencia para su conocimiento, Admitiéndose el mismo, ordenándose notificar mediante Oficios, al Ciudadano: ALCALDE DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo establecido en el párrafo 11 del Artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y al Ciudadano: SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, conforme a lo establecido en el Artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; asimismo se acordó la Medida Cautelar solicitada, para lo cual se abrió el Cuaderno Separado respectivo agregándosele copias certificadas del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad presentado junto con sus anexos y del auto dictado en esta misma fecha, cuyos originales cursan a los folios 1 al 89 del Recurso de Nulidad interpuesto.
A los folios 92 al 93 de la Pieza Principal, corren insertas diligencias y Recibos de Notificación debidamente firmados y consignados por el Ciudadano Alguacil Temporal de este Despacho.
En fecha 5 de abril de 2006, compareció la Ciudadana Abogada: Alesia Sanguinetti de Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.560, en su carácter de autos, quien presentó escrito de Promoción de Pruebas, constantes de 4 folios útiles y anexos en 30 folios útiles; ordenándose agregar a los autos formando folios útiles lo presentado y consignado, y admitiéndose las Pruebas promovidas, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación y consideración en la definitiva. (Folios 95 al 129)
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
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como fueron las actuaciones contenidas en este Cuaderno Separado de tramitación de Medida Cautelar y siendo la oportunidad legal para decidir la presente incidencia de Medida Cautelar solicitada y acordada, siguiéndose el procedimiento previsto en los Artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En el caso en cuestión, se observa que se encuentra demostrado en autos, la presunción del buen derecho (Fumus Bonis Iuris), así como también se desprende el Periculum In Mora, o lo que es lo mismo, que de declararse Con Lugar en la definitiva el presente recurso, quedaría ilusoria la ejecución del fallo, por cuanto de prosperar a favor del recurrente el presente recurso en la definitiva resultaría de imposible su ejecución, lo cual causaría grave perjuicio a la empresa recurrente, que no podría ser reparado en la sentencia que se dictara en su momento si resultara a su favor, además de evidenciarse la presunta violación del derecho a la defensa y al debido proceso establecidos en el Artículo 49 de la Carta Magna; por lo que este Tribunal Superior considera que están llenos los extremos de Ley establecidos en el párrafo 11 del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y a los fines de garantizar una tutela judicial efectiva, con fundamento en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se hace procedente ratificar la Medida Cautelar decretada en fecha 17 de marzo de 2006 y así se declara.