Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Laboral de Miranda, de 20 de Junio de 2016

Fecha de Resolución20 de Junio de 2016
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Laboral
PonenteAdolfo Hamdan Gonzalez
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.

AÑOS 206° y 157°

Los Teques, 20 de Junio de 2016

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

VISTOS: Que en el presente caso sube el expediente ante esta alzada, por la apelación que realiza una de las partes sobre la decisión interlocutoria del Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial y sede, donde declara su propia competencia para conocer del presente caso.- Esta alzada, antes de emitir opinión en el presente caso debe hacer la siguiente reflexión: El caso de autos esta referido a una apelación de una decisión donde el Juez declara su propia competencia, en estos casos de conformidad con el artículo 67 del Código de Procedimiento Civil, la única forma de impugnación prevista contra las decisiones donde el juez declare su propia competencia, es a través de la solicitud de regulación de la jurisdicción o de la competencia, según sea el caso, dicho artículo expresa textualmente lo siguiente:

Artículo. 67 La sentencia interlocutoria en la cual el Juez declare su propia competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, solamente será impugnable mediante la solicitud de regulación de la competencia, conforme a lo dispuesto en esta Sección.

En vista de lo antes expuesto, la apelación no es el medio idóneo de impugnación, por lo que la misma no debió en ningún caso, ser oída por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, contraviniendo con lo establecido por la normativa legal sobre la materia.

De tal manera, al no haberse utilizado el medio idóneo para la revisión de la decisión del Juzgado A Quo, debe forzosamente señalar que a fin de que sea debidamente tramitada esta causa, se remite el expediente al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques a los fines de que continúe conociendo la presente causa.-

Sin embargo, por tratarse la materia de cobro de salarios caídos, competencia del Derecho del Trabajo, producto del hecho social del Trabajo, no cabe discusión sobre cuales son los Tribunal competentes para conocer de estas acciones o reclamos, por lo que se le exhorta a la apoderada judicial de la demandada, a tener presente estas cuestiones que no tienen mayor necesidad de interpretación legal.

EL JUEZ SUPERIOR,

A.H.G.

LA SECRETARIA,

AHG/RD

EXP N° 16-2406

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