Decisión nº 744 de Juzgado Superior Agrario de Zulia, de 15 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Superior Agrario
PonenteIvan Ingnacio Bracho Gonzalez
ProcedimientoEstimación E Intimación De Honorarios Profesionale

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN MARACAIBO Y COMPETENCIA EN EL ESTADO FALCON.

203° y 154°

I

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

De conformidad con lo establecido en el ordinal segundo (2°) del artículo 243 de la norma adjetiva, aplicable ésta, por remisión expresa del artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa éste tribunal a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

PARTE ACTORA: A.P.G., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad Nro. 17.415.153, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 148.391, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia

PARTE INTIMADA: Sociedad Mercantil “GANADERA LA CANDELARIA C.A.”, constituida inicialmente en sociedad de responsabilidad limitada según acta constitutiva inserta en la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, anotado bajo el Nro. 72, Tomo 9-A, de fecha veinticinco (25) de abril de 1975, transformada en sociedad Anónima según Asamblea Extraordinaria de Socios de fecha treinta (30) de marzo de 1994, anotada en la Oficina de Registro Mercantil Primero, bajo el Nro. 1, Tomo 34-A de fecha dieciséis (16) de septiembre de 1994, representada por su Presidente y Vice-Presidente ciudadanos R.B.E. y G.B.E., venezolano, mayores de edad, productores agropecuarios, titulares de la cedula de identidad Nº 1.722.413 y 1.691.640, respectivamente, ambos domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

EXPEDIENTE: 1003. (Pieza de INTIMACIÓN)

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

II

BREVE RESEÑA DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES

En la presente causa, se evidencia que el abogado que el abogado en ejercicio A.P.G., previamente identificado, acude ante este Despacho en fecha treinta y uno (31) de mayo de 2013, con el objeto de presentar una incidencia de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES de conformidad con el articulo 167 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados, contra la Sociedad Mercantil “GANADERA LA CANDELARIA C.A.”, ya identificada, exponiendo lo siguiente:

…OMISSIS…es el caso ciudadano juez que asistí en la interposición de una demanda contentiva de un recurso contencioso administrativo de nulidad con solicitud de suspensión de la medida cautelar de aseguramiento de la tierra a la sociedad mercantil “GANADERA LA CANDELARIA C.A.”, contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, por lo que se formo expediente No. 1003, de la nomenclatura particular llevada por ese Tribunal, evidenciándose del mismo la actuación judicial que desarrolle y que más adelante estimare, a los días siguientes de interpuesto el referido recurso me comunique con el vicepresidente de GANADERA LA CANDELARIA C.A., el ciudadano G.B., para cobrarle mis honorarios profesionales derivados de la interposición del recurso contencioso, el cual me manifestó que no me pagarían mis honorarios.

(…)

En el identificado expediente se verifica mi actuación judicial de la manera siguiente: a) el libelo de la demanda contentivo del recurso contencioso de nulidad de acto administrativo con solicitud de suspensión de la medida cautelar de aseguramiento de la tierra, que se encuentra en los folios del identificado expediente que van del número uno (01) al veinticinco (25) libelo que fue interpuesto con mi asistencia en defensa de los derechos de “GANADERA LA CANDELARIA, C.A.”, según actas, pro los ciudadanos R.B.E. y G.B.E., venezolano, mayores de edad, divorciado el primero y casado el segundo, productores agropecuarios, portadores de la cedula de identidad Nº 1.722.413 y 1.691.640, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, actuando en ese acto con el carácter de Presidente y Vicepresidente respectivamente, de la sociedad mercantil GANADERA LA CANDELARIA C.A.; interposición y asistencia de la misma que estimo en NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,oo).

Por todo lo antes expuesto recurro en representación de mis propios derechos, por ante este órgano jurisdiccional competente por la materia y por la cuantía, a demandar por intimación de honorarios profesionales a la sociedad mercantil GANADERA LA CANDELARIA C.A., ya identificada, por un monto de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000, oo), monto este derivado de la estimación de mis actuación judicial ya descrita en el identificado expediente. Para el caso de que la demanda se niegue a lo demandado, pido sea condenada por intimación de mis honorarios profesionales en la sentencia definitiva y se le ordene a pagarme la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000.oo)…OMISSIS…

Por auto dictando en fecha cinco (05) de junio de 2013, se le dio entrada, haciendo saber a la parte interesada que auto separado se resolvería la sustanciación correspondiente.

En fecha veintiséis (26) de junio de 2013, este Tribunal admitió la presente demanda, ordenando su sustanciación tal como lo establece la decisión de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha doce (12) de junio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. O.M.D., en tal sentido se ordeno la intimación de la Sociedad Mercantil “GANADERA LA CANDELARIA C.A.”, en la persona de los ciudadanos R.B.E. y G.B.E., suficientemente identificados, quienes se desempeñan como Presidente y Vice-Presidente, respectivamente, de la referida sociedad mercantil, para que comparecieran ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia que reposara en autos su intimación, a fin de pagar o acogerse al derecho de retasa establecido en el articulo 22 de la Ley de Abogado. En fecha cuatro (04) de julio de 2013 se libro la correspondiente boleta de intimación, constando en autos su resulta.

En fecha nueve (09) de octubre de 2013 los ciudadanos R.B.E. y G.B.E., actuando con el carácter de Presidente y Vice-Presidente de la Sociedad Mercantil “GANADERA LA CANDELARIA C.A.”, presentaron escrito de contestación a la solicitud de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, acogiéndose al derecho de retasa previsto en el articulo 22 de la Ley de Abogados, por considerar que los montos exigidos por el intimante eran exagerados; argumentando lo siguiente:

…OMISSIS…Rechazamos y contradecimos en todas y cada una de sus partes la estimación de honorarios del doctor A.P.G., tanto en los hechos como en el derecho.

Ciudadano Juez, la presente causa surge en virtud de la interposición de demanda de Recurso de Nulidad del Procedimiento Administrativo, asistido para ese entonces por el abogado A.P.G., que hubo de incoar contra el Instituto Nacional de Tierras (INTI).

Ahora bien, el abogado aquí accionante que nos representó en aquel entonces, tiene derecho de conformidad con la ley de Abogados a percibir Honorarios por las actuaciones que haya realizado en el mismo; sin embargo, se observa que en su escrito de estimación el accionante reclama el pago de un total de Una (01) actuación, la cual según sus valoraciones asciende a un monto de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00), como total de la estimación de honorarios planteada contra mi representada. Evidenciándose que los honorarios reclamados, por el accionante resultan visiblemente exagerados, si observamos, por ejemplo, que por el Escrito de Contestación en aquel procedimiento de Recurso de Nulidad del Acto Administrativo, ha estimado nada menos que la suma de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00), monto que innegablemente rebasa varias veces el máximo de honorarios que pudiera estimarse por contestar los planteamientos contenidos en una demanda cuya trama jurídica no reviste una complejidad.

En consecuencia, estamos en presencia de estimaciones de honorarios profesionales absolutamente desmedidas y exageradas.

Así las cosas Ciudadano Juez, no me queda mas que desconocer y negar el derecho del abogado A.P.G., a cobrar la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 90.000,00), por concepto de Honorarios Profesionales, por ser exageradas las cantidades que estima y pretende…OMISSIS…

Por nota de secretaría suscrita en fecha once (11) de octubre de 2013, se dejo constancia que el día jueves diez (10) de octubre de 2013, venció el lapso de diez (10) días de despacho correspondientes a la Fase Estimativa, establecida en el articulo 22 del Reglamente de la Ley de Abogados. En consecuencia por auto dictado en la misma fecha, se dejó constancia que se encontraba aperturado el lapso de tres (03) días de despacho para decidir sobre la incidencia, estipulados en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

III

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

La presente incidencia ha sido sustanciada conforme a la sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha doce (12) de junio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. O.M.D., que expuso:

…OMISSIS…Ahora bien, el artículo 22 de la Ley de Abogados, regula en forma diferente el camino procesal y el acceso de los abogados a los órganos jurisdiccionales para tramitar el cobro de los honorarios profesionales a quien tienen derecho por sus diferentes gestiones.

En este sentido, para exigir judicialmente el cobro de honorarios profesionales provenientes de sus gestiones en juicio, el articulo 22 de la Ley de Abogados pauta que la solicitud de estimación e intimación de honorarios en ese caso, se tramite con arreglo a lo que dispone esa norma y lo establecido en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, correspondiente al articulo 386 del Código derogado.

Por otra parte, para exigir judicialmente el cobro de honorarios profesionales por razón de actuaciones de abogado realizadas extra juicio, debe interponerse demanda que cumpla con los requisitos del articulo 340 del Código de Procedimiento Civil, con arreglo a lo que disponen las normas del juicio breve, establecidas en el articulo 881 del Código de Procedimiento Civil.

Los referidos procedimiento judiciales que establece la Ley, son incompatibles entre í, por lo que existe prohibición legal de acumular ambas pretensiones, de conformidad con lo establecido en el articulo 78 del Código de Procedimiento Civil.

Sobre este punto la Sala de Casación Civil de este M.T., en fecha 18 de julio de 1990, expreso lo siguiente:

Los referidos procedimientos judiciales que establece la ley, son incompatibles entre sí, por lo que la acumulación de pretensiones que se refieran a cobro de honorarios judiciales y extrajudiciales, respectivamente, esta vedada por disposición expresa del articulo 78 del Código de Procedimiento Civil.

Aparece en la recurrida que mixturada e indebidamente se ha declarado firmes, honorarios profesionales correspondientes a actuaciones de los intimantes, propiamente con motivo de la estimación e intimación de los honorarios a los cuales tienen derecho, respecto a la intimada, por gestiones profesionales, cumplidas por ellos por encargo de la intimada, tramitados ex –artículos 22 de la Ley de Abogados y 607 del Código de Procedimiento Civil, junto con honorarios profesionales por gestiones que, no corresponden al ámbito judicial, con infracción, en consecuencia de los artículos 22 de la Ley de Abogados, 11, 338, 607, 881, 78 y 208 del Código de Procedimiento Civil, cuya violación oficiosamente se declara.

El alcance de la precedente declaratoria y la doctrina que la sustenta, implica, en consecuencia, para el Juez de reenvío, la consideración en su fallo, exclusivamente, en torno a aquellos honorarios que fueron estimados e intimados en lo que corresponde únicamente a actividades profesionales judiciales, cuya solicitud dio inicio a las presentes actuaciones por intimación de honorarios profesionales judiciales.

Por ende, deberán quedar excluidos de la declaración jurisdiccional, según la doctrina que se deja establecida, aquellos honorarios profesionales causados por gestiones extrajudiciales, porque para su cobro corresponde, como ya se dijo, la vía procesal del juicio breve, prevista en el articulo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y no el camino procesal al cual se refieren las presentes actuaciones

.

…omissis…

“…La presente declaratoria implica, para el juez que resulte competente, la consideración en su fallo, únicamente, de aquellos honorarios derivados de actuaciones judiciales, excluyendo aquellos causados por gestiones extrajudiciales, en razón de que para su cobro hay que intentar la vía idónea, que corresponde al juicio breve, previsto en el articulo 881 del Código de Procedimiento Civil y no mediante la vía incidental por la cual se tramitaron las presentes actuaciones y así se resuelve…OMISSIS…

(Subrayado de este Juzgado Superior)

En el mismo orden de ideas, el procedimiento llevado a cabo en la presente acción ha sido orientado por el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nro. 1393, de fecha catorce (14) de agosto de 2008, ponencia del Magistrado Dr. M.T.D., en la cual se indico

…OMISSIS…Al respecto, esta Sala Constitucional desde hace tiempo se ha pronunciado sobre cómo ha de seguirse el procedimiento para la intimación y estimación de honorarios profesionales de los abogados, siendo que en sentencia Nº 2796/12.11.2002 (reiterada en la sentencia Nº 1045/26.05.2005), señaló que:

Ahora bien, observa esta Sala que el supuesto agraviado pretendió, mediante la demanda de amparo, la reposición de la causa al estado de que se le notifique la decisión que ordenó la contestación a la impugnación que hizo la ciudadana A.L.U. sobre su derecho al cobro de honorarios, para que él pueda dar la referida contestación. Ello así, esta Sala considera menester realizar algunas precisiones con referencia al procedimiento para el cobro de honorarios profesionales judiciales de abogado.

Según dispone el artículo 22 de la Ley de Abogados:

´El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.

Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.

La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil [hoy artículo 607] y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias.´

Por su parte el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, establece que:

´Si por resistencia de una parte a alguna medida legal del Juez, por abuso de algún funcionario, o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia, el Juez ordenará en el mismo día que la otra parte conteste en el siguiente, y hágalo ésta o no, resolverá a más tardar dentro del tercer día, lo que considere justo; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación por ocho días sin término de distancia. Si la resolución de la incidencia debiere influir en la decisión de la causa, el Juez resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario decidirá al noveno día.´

Ahora bien, el procedimiento para el cobro de honorarios profesionales judiciales y extrajudiciales está dispuesto en la Ley de Abogados y su Reglamento y en el Código de Procedimiento Civil, pero esta Sala aprecia que existe confusión acerca del procedimiento aplicable.

Así, en un caso como el de autos, de cobro de honorarios profesionales en el curso de un juicio de partición y liquidación de comunidad conyugal, el abogado estima sus honorarios ante el Juzgado que cursa la causa, luego el tribunal intima al pago de esos honorarios, posteriormente el cliente impugna o no dicha intimación o puede acogerse al derecho de retasa y el abogado contesta, al día siguiente, la referida impugnación.

En relación con el procedimiento de estimación, cobro e intimación de honorarios judiciales, señala el profesor V.J.P., en su obra Teoría General del Proceso, que:

´El cobro de honorarios y la retasa previstos en la Ley de Abogados y su Reglamento.

En el antiguo Derecho Romano recibir dinero por trabajos era propio de actividades serviles. Al morir el cliente el abogado a cambio de su actividad participaba en la herencia y recibía bienes: pieles, joyas, telas, etcétera.

Según el artículo 22 de la Ley de Abogados, el ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios. Se pueden presentar diferencias con el cliente y ello puede dar lugar al reclamo:

a) Por actuaciones extrajudiciales y se tramita por el procedimiento del juicio breve conforme al artículo 881 del Código de Procedimiento Civil.

b) Por actuaciones judiciales. La incidencia se decide conforme al artículo 607 eiusdem (antes, artículo 386 del derogado). En este caso los honorarios se reclaman en diligencia o por escrito, agregados al expediente del juicio donde se realizaron las actuaciones que los causaron.

Estimar significa decir cuánto valen los honorarios.

Intimar significa cobrar, notificar el cobro para que el cliente diga: si debe; si no debe; o si debe, pero no es el monto estimado, por lo cual ejerce la retasa.

Luego de citado para el décimo día, el intimado puede:

• Aceptar el cobro.

• Rechazar el cobro.

• Rechazar el cobro y pedir la retasa.

Si el cliente rechaza o impugna el cobro, se abre la incidencia del artículo 607 eiusdem.

El abogado contesta el mismo día o al siguiente de la impugnación.

El juez decide dentro del tercer día de despacho, a menos que haya necesidad de esclarecer un hecho, en este caso se abre a pruebas por ocho días de despacho y decide al noveno. Esta incidencia tiene Recurso de Casación.

Estando firme la sentencia que declare el derecho a cobrar, el cliente puede ejercer la retasa. Ésta consiste en que dos retasadores y el juez deciden el monto a pagar.

(Puppio, V.J., Teoría General del Proceso, Segunda Edición, 1998, pp 70)´” (subrayado del fallo original y negrillas de este fallo).

(…)

…El abogado presenta una estimación por partidas con indicación de las respectivas actuaciones y solicita del tribunal la intimación al deudor. El tribunal acuerda la intimación (orden de pago) y fija el término de diez días hábiles para que el intimado pague los honorarios al abogado, pudiendo en ese acto acogerse al derecho del abogado a cobrar los honorarios estimados u oponerse a todas las defensas que creyere conveniente alegar. En este caso, la decisión que dicte el tribunal tiene apelación e incluso recurso de casación. En el segundo caso, cuando se trata de honorarios extrajudiciales de acuerdo al mismo artículo 22 de la Ley de Abogados, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve ante el tribunal competente por la cuantía. Dispone este artículo que la "parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de contestación a la demanda". Es decir, que el derecho a la retasa lo puede ejercer quien fuere intimado al pago de honorarios profesionales judiciales como en el caso de honorarios profesionales extrajudiciales demandados donde se siga el procedimiento breve, todo lo cual es acorde con las sentencias de la Sala de Casación Civil Nº 159/25.05.2000, Nº 90/27.06.1996, Nº 67/05.04.2001 y Nº RC-00106/25.02.2004.

Sin embargo, no puede escapar de esta Sala que mediante sentencias Nros. RC-0089/13.03.2003 y RC-00959/27.08.2004, entre otras con posterioridad, la Sala de Casación de Casación Civil cambió el criterio anteriormente señalado y seguida por ella, estableciendo que conforme a las disposiciones de los artículos 22 de la Ley de Abogados y 22 de su Reglamento, el abogado que tenga una controversia con su cliente con respecto a su derecho a percibir sus honorarios por actuaciones judiciales, mediante escrito presentado en el expediente en el que se encuentren tales actuaciones judiciales, hará valer su pretensión declarativa en la que señale las actuaciones de las que se dice acreedor; por lo que el Tribunal, por su parte, desglosará el escrito y formará un cuaderno separado si es tramitado incidentalmente y, de acuerdo a la letra del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil (correspondiente al artículo 386 del mismo Código derogado) emplazará al demandado en tal pretensión para el día siguiente a su citación, la que se verificará en la forma ordinaria, a fin de que, a título de contestación, señale lo que a bien tenga con respecto a la reclamación del abogado, y hágalo o no, el Tribunal resolverá lo que considere justo dentro de los tres días siguientes, a menos que considere que existe algún hecho que probar, en cuyo caso, en vez de resolver la controversia, abrirá una articulación probatoria de ocho días para luego resolverla al noveno, es decir, al día siguiente del vencimiento de los ocho días

(…)

…se distinguen dos clases de honorarios de abogados: a) los honorarios causados con ocasión de un conflicto judicial y b) los honorarios causados por trabajos efectuados fuera del recinto judicial, es decir, los extrajudiciales. Los honorarios que se causan con ocasión de un juicio, se estiman en el mismo expediente siempre y cuando éste no hay concluido (Vid. sentencia de esta Sala N° 1757/09.10.2006). El abogado presenta una estimación por partidas con indicación de las respectivas actuaciones y solicita del tribunal la intimación al deudor. El tribunal acuerda la intimación (orden de pago) y fija el término de diez días hábiles para que el intimado pague los honorarios al abogado, pudiendo en ese acto acogerse al derecho del abogado a cobrar los honorarios estimados u oponerse a todas las defensas que creyere conveniente alegar. En este caso, la decisión que dicte el tribunal tiene apelación e incluso recurso de casación. En el segundo caso, cuando se trata de honorarios extrajudiciales de acuerdo al mismo artículo 22 de la Ley de Abogados, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve ante el tribunal competente por la cuantía. Dispone este artículo que la "parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de contestación a la demanda". Es decir, que el derecho a la retasa lo puede ejercer quien fuere intimado al pago de honorarios profesionales judiciales como en el caso de honorarios profesionales extrajudiciales demandados donde se siga el procedimiento breve, todo lo cual es acorde con las sentencias de la Sala de Casación Civil N° 159/25.05.2000, N° 90/27.06.1996, N° 67/05.04.2001 y N° RC-00106/25.02.2004.

Sin embargo, no puede escapar de esta Sala que mediante sentencias Nros. RC-0089/13.03.2003 y RC-00959/27.08.2004, entre otras con posterioridad, la Sala de Casación de Casación Civil cambió el criterio anteriormente señalado y seguida por ella, estableciendo que conforme a las disposiciones de los artículos 22 de la Ley de Abogados y 22 de su Reglamento, el abogado que tenga una controversia con su cliente con respecto a su derecho a percibir sus honorarios por actuaciones judiciales, mediante escrito presentado en el expediente en el que se encuentren tales actuaciones judiciales, hará valer su pretensión declarativa en la que señale las actuaciones de las que se dice acreedor; por lo que el Tribunal, por su parte, desglosará el escrito y formará un cuaderno separado si es tramitado incidentalmente y, de acuerdo a la letra del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil (correspondiente al artículo 386 del mismo Código derogado) emplazará al demandado en tal pretensión para el día siguiente a su citación, la que se verificará en la forma ordinaria, a fin de que, a título de contestación, señale lo que a bien tenga con respecto a la reclamación del abogado, y hágalo o no, el Tribunal resolverá lo que considere justo dentro de los tres días siguientes, a menos que considere que existe algún hecho que probar, en cuyo caso, en vez de resolver la controversia, abrirá una articulación probatoria de ocho días para luego resolverla al noveno, es decir, al día siguiente del vencimiento de los ocho días.

Como se puede notar, la jurisprudencia de la Sala de Casación Civil, no ha sido pacífica en su criterio con respecto al procedimiento que se debe seguir para la intimación y estimación de los honorarios profesionales de los abogados en las causas no concluidas –proceso que es seguido por los tribunales de instancia–, siendo que el criterio de esta Sala ha sido el primero señalado y no éste último.

En tal sentido es incuestionable la función social que para el abogado representan sus honorarios profesionales, pues en ellos encuentra la remuneración que como contraprestación de sus servicios tiene derecho conforme al artículo 22 de la Ley que rige su ejercicio. De allí que la Ley haya dispuesto de vías procesales expeditas para hacer efectivo ese derecho, las que variarán según la naturaleza de sus actuaciones judiciales o extrajudiciales.

Así, la Ley de Abogados dispone que el procedimiento para obtener el reconocimiento del derecho del abogado a percibir honorarios profesionales causados por actuaciones extrajudiciales se desarrolle por los cauces del procedimiento breve, mientras que el correspondiente a las actuaciones judiciales, se hará según la oportunidad en que se demanden los honorarios, como si se tratare de una incidencia innominada en el expediente en que se hubieren cumplido tales actuaciones, o a través de un juicio autónomo, según lo establecido en la sentencia de esta Sala N° 1757/09.10.2006.

Especial atención merece en esta oportunidad el procedimiento correspondiente para hacer efectivo el cobro de honorarios profesionales judiciales, pues su desarrollo, de acuerdo al artículo 22 de la Ley de Abogados y al artículo 22 de su Reglamento, necesariamente, se verifica en dos fases distintas, una declarativa y otra estimativa.

En efecto, la controversia que exista entre el abogado y su cliente con respecto al derecho de aquél a cobrar honorarios profesionales se seguirá según lo indica el artículo 22 de la Ley de Abogados conforme al artículo 386 del Código de Procedimiento Civil derogado, cuyo texto se corresponde con el artículo 607 del mismo Código vigente, para que, una vez establecido el derecho pretendido por el abogado, entonces éste pueda estimar e intimar el valor que considera apropiado por las actuaciones cumplidas y cuyo derecho fue reconocido, dando lugar entonces a la fase estimativa del procedimiento.

Obsérvese que aun cuando la pretensión del abogado es autónoma e independiente de lo litigado en el juicio en el que prestó sus servicios, ésta se desarrolla como si se tratare de una incidencia, en cuaderno separado al expediente en el que se cumplieron tales actuaciones, tal como se indicó en la sentencia de esta Sala N° 1757/09.10.2006. Como se señaló anteriormente, la primera fase del procedimiento está destinada especialmente a establecer si el abogado tiene o no derecho a percibir honorarios por las actuaciones que al efecto señale; por tanto, no es necesario que el abogado que pretenda el reconocimiento de su derecho, de una vez estime el valor de sus actuaciones, pues tal actividad, a la letra del artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados está reservada para una oportunidad distinta, esto es, una vez que se encuentre firme la decisión que declare el derecho del abogado a percibir sus honorarios profesionales. No obstante lo anterior, a los mismos efectos establecidos en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, el abogado deberá estimar prudencialmente el valor de su demanda.

Entonces, conforme a las disposiciones que se examinan (artículos 22 de la Ley de Abogados y 22 de su Reglamento) y la sentencia de esta Sala N° 1757/09.10.2006, el abogado que tenga una controversia con su cliente con respecto a su derecho a percibir honorarios por actuaciones judiciales, mediante diligencia o escrito presentado en el expediente en el que se encuentren tales actuaciones judiciales, hará valer su pretensión declarativa en la que señale las actuaciones de las que se dice acreedor, cuando el juicio no ha terminado. El Tribunal, por su parte, desglosará el escrito y formará un cuaderno separado si es tramitado incidentalmente y, de acuerdo a la letra del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil (correspondiente al artículo 386 del mismo Código derogado) emplazará al demandado en tal pretensión para el día siguiente a su citación, la que se verificará en la forma ordinaria, a fin de que, a título de contestación, señale lo que a bien tenga con respecto a la reclamación del abogado, y hágalo o no, el Tribunal resolverá lo que considere justo dentro de los tres días siguientes, a menos que considere que existe algún hecho que probar, en cuyo caso, en vez de resolver la controversia, abrirá una articulación probatoria de ocho días para luego resolverla al noveno, es decir, al día siguiente del vencimiento de los ocho días.

Debe observarse que la decisión del Tribunal en esta fase del procedimiento, sea que se dicte dentro de los tres días siguientes al emplazamiento, sea que se dicte después de vencida la articulación probatoria, sólo puede juzgar sobre el derecho del abogado a percibir honorarios por las actuaciones judiciales en las que dice haber participado, bien como representante o como asistente, sin que pueda declarar la confesión ficta del demandado, pues tal sanción no está expresamente prevista para el caso concreto. Dicha decisión, es apelable libremente, y la sentencia que la resuelva es recurrible en casación conforme a los límites propios de este recurso previsto en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil.

En cuanto al trámite en segunda instancia, éste se corresponderá con el del procedimiento ordinario, ante la falta de regulación expresa en la Ley al respecto y por aplicación de lo dispuesto en el artículo 22 del mismo Código.

De acuerdo al artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados, una vez que concluye la primera fase del procedimiento, la declarativa, se dará inicio a la segunda fase del procedimiento, esto es, la estimativa. En esta fase es que el abogado estimará sus honorarios profesionales, siempre y cuando, obviamente, hubiere obtenido el reconocimiento judicial del derecho a percibir honorarios profesionales por cada una de las actuaciones que ha de estimar, pues en definitiva cada una constituye título suficiente e independiente generador de derecho.

En lo sucesivo el trámite seguirá, conforme a lo dispuesto en los artículos 25 al 29 de la Ley de Abogados y, conforme al artículo 22 del Código de Procedimiento Civil, por las normas de este Código en todo lo que no constituya especialidad así como respecto a la ejecución. Esto es, hecha la estimación de las actuaciones por el abogado, el Tribunal intimará en la forma ordinaria al deudor para que dentro de los diez días siguientes se acoja al derecho de retasa. De no hacer uso de ese derecho el intimado, los honorarios estimados quedarán firmes y de hacerlo se procederá en la forma prevista en la Ley para la designación de los jueces retasadores y posterior pronunciamiento de la correspondiente decisión.

Obsérvese que esta segunda fase, la estimativa, constituye un precedente legal del procedimiento por intimación incorporado al Código de Procedimiento Civil en su reforma de 1986, pues en ambos el demandado es intimado para que dentro de los diez días siguientes, se oponga al procedimiento monitorio o se acoja al derecho de retasa en este especial procedimiento, con el apercibimiento que, de no hacerlo, quedará firme el decreto intimatorio o las sumas estimadas por el abogado según el caso.

Por mandato expreso del artículo 23 de la propia Ley de Abogados, cuando el abogado pretenda reclamar honorarios profesionales al condenado en costas, deberá seguir el mismo procedimiento correspondiente al que debe instaurar cuando ha de reclamar los honorarios a su cliente por actuaciones judiciales. Sin embargo, a diferencia de la reclamación que hace el abogado a su cliente por honorarios profesionales, que no tienen otra limitación que la prudencia y los valores morales del abogado que los estima y la valoración técnica de los jueces retasadores, en caso de constituirse el correspondiente Tribunal, los honorarios profesionales que a título de costas debe pagar la parte vencedora a su adversaria, no pueden exceder del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado…OMISSIS…

Una vez expuesto el criterio jurisprudencial ut supra, habiéndose cumplido con todos los requisitos establecidos para llevar la correspondiente sustanciación, se evidencia que la presente incidencia se encuentra en el tercer (3er) día de despacho estipulado en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, para dictar decisión, en consecuencia, este Juzgado Superior Agrario declara: EL DERECHO A COBRAR en la presente demanda por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES interpuesta por el abogado en ejercicio A.P.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 17.415.153, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 148.391, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra la Sociedad Mercantil “GANADERA LA CANDELARIA C.A.”, constituida inicialmente en sociedad de responsabilidad limitada según acta constitutiva inserta en la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, anotado bajo el Nro. 72, Tomo 9-A, de fecha veinticinco (25) de abril de 1975, transformada en sociedad Anónima según Asamblea Extraordinaria de Socios de fecha treinta (30) de marzo de 1994, anotada en la Oficina de Registro Mercantil Primero, bajo el Nro. 1, Tomo 34-A de fecha dieciséis (16) de septiembre de 1994, representada por su Presidente y Vice-Presidente ciudadanos R.B.E. y G.B.E., venezolano, mayores de edad, productores agropecuarios, titulares de la cedula de identidad Nº 1.722.413 y 1.691.640, respectivamente, ambos domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. ASI SE ESTABLECE.-

Ahora bien, se evidencia de autos, que en fecha nueve (09) de octubre de 2013, los demandados, presentaron escrito de contestación a la solicitud de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales (estando dentro de lapso previsto), acogiéndose al derecho de retasa previsto en el articulo 22 de la Ley de Abogados, por considerar que los montos exigidos por el intimante eran exagerados. Al respeto del derecho de retasa los artículos 26 y 27 de la Ley de Abogados establecen:

…OMISSIS…Articulo 26. La retasa es obligatoria para quienes representen en juicio personas morales de carácter público, derechos o intereses de menores, endetredichos, inhabilitados, no presentes y presuntos o declarados ausentes.

A falta de solicitud, el Tribunal la ordenara de oficio. Responderán solidariamente los representantes de las personas antes nombradas para el pago de los honorarios cuya retasa no hayan solicitado.

Articulo 27. Cuando la retasa sea acordada a solicitud de parte, esta concurrirán el día y hora señalados por el Tribunal para nombrar los retasadores, debiendo presentar en el mismo acto, constancia de que los retasadores designados aceptan el cargo.

La inasistencia de alguna de las partes al acto de nombramiento de retasadores, la negativa a nombrarlo o la falta de presentación de la constancia de aceptación al cargo, autoriza al Tribunal para designar retasadores dejando a salvo el derecho de la parte que concurra. Cuando el Tribunal decrete de oficio la retasa solo designara al retasador de la parte estando obligado a solicitarla no lo hizo…OMISSIS…

(Subrayado y Resaltado de este Juzgado Superior)

En consecuencia a lo indicado por la Ley antes citada, este Juzgado Superior Agrario, habiendo mediado expresamente la voluntad de la parte intimada a acogerse al derecho de retasa, y a los fines de continuar con la sustanciación de la presente incidencia, ordena fijar para el QUINTO DIA DE DESPACHO SIGUIENTE A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), la audiencia en la cual deberán las partes y el Juez, efectuar de nombramiento de los retasadores en la presente acción, conforme a lo estipulado en el articulo 27 de la Ley de Abogados. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS ZULIA Y FALCÓN, en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

se declara EL DERECHO A COBRAR en la presente demanda por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES interpuesta por el abogado en ejercicio A.P.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 17.415.153, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 148.391, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra la Sociedad Mercantil “GANADERA LA CANDELARIA C.A.”, constituida inicialmente en sociedad de responsabilidad limitada según acta constitutiva inserta en la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, anotado bajo el Nro. 72, Tomo 9-A, de fecha veinticinco (25) de abril de 1975, transformada en sociedad Anónima según Asamblea Extraordinaria de Socios de fecha treinta (30) de marzo de 1994, anotada en la Oficina de Registro Mercantil Primero, bajo el Nro. 1, Tomo 34-A de fecha dieciséis (16) de septiembre de 1994, representada por su Presidente y Vice-Presidente ciudadanos R.B.E. y G.B.E., venezolano, mayores de edad, productores agropecuarios, titulares de la cedula de identidad Nº 1.722.413 y 1.691.640, respectivamente, ambos domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.

SEGUNDO

como consecuencia al particular anterior y en virtud de que los ciudadanos R.B.E. y G.B.E., venezolano, mayores de edad, productores agropecuarios, titulares de la cedula de identidad Nº 1.722.413 y 1.691.640, respectivamente, ambos domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, en representación de la Sociedad Mercantil “GANADERA LA CANDELARIA C.A.”, constituida inicialmente en sociedad de responsabilidad limitada según acta constitutiva inserta en la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, anotado bajo el Nro. 72, Tomo 9-A, de fecha veinticinco (25) de abril de 1975, transformada en sociedad Anónima según Asamblea Extraordinaria de Socios de fecha treinta (30) de marzo de 1994, anotada en la Oficina de Registro Mercantil Primero, bajo el Nro. 1, Tomo 34-A de fecha dieciséis (16) de septiembre de 1994, se acogieron al derecho de retasa establecido en el articulo 22 de la Ley de Abogados, se ordena fijar para el QUINTO DIA DE DESPACHO SIGUIENTE A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), la audiencia en la cual deberán las partes y el Juez, efectuar de nombramiento de los retasadores en la presente acción, conforme a lo estipulado en el articulo 27 de la Ley de Abogados.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA CON COMPETENCIA EN EL ESTADO FALCON en Maracaibo, a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la independencia y 154° de la Federación.-

EL JUEZ

ABOG. IVÁN IGNACIO BRACHO GONZÁLEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. E.A.N.M.

En la misma fecha conforme a lo ordenado, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m.), previo el anuncio a las puertas del despacho, se dictó y publicó el fallo que precede, quedando anotado bajo el No. 744 y se expidió la copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por este juzgador.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. E.A.N.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR