Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 29 de Abril de 2013

Fecha de Resolución29 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteArturo Martinez Jiménez
ProcedimientoAclaratoria De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Años: 203º y 154°

Vista la diligencia presentada en fecha 29 de abril de 2013, por el abogado C.L.C.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.237, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadana A.M.C.O., mediante la cual solicita aclaratoria de la sentencia interlocutoria proferida en fecha 25 de marzo de 2013, por cuanto el aludido fallo indica que el presente asunto principal cursa en el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en el expediente signado con el Nº AH15-V-2009-000005, cuando lo cierto y lo correcto es AP11-V-2009-000005, este Juzgado Superior pasa a formular las siguientes consideraciones:

Dispone el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.

Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones…

. (Énfasis de este juzgado).

Ahora bien, en el presente caso se observa que ciertamente la sentencia interlocutoria dictada por este d.T., la cual consta a los folios cuarenta y nueve (49) al cincuenta y cuatro (54).

Por otra parte, se constata que en la aludida decisión en su parte dispositiva se indicó lo siguiente:

…PRIMIERO: INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandada, contra el auto dictado en fecha 21 de junio de 2012, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

SEGUNDO: CON LUGAR el recurso ordinario de apelación ejercido por el abogado C.L.C.A. en su condición de apoderado judicial de la demandante ciudadana A.M.C.O., contra el auto dictado en fecha 21 de junio de 2012, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en consecuencia se le ordena al señalado juzgado que proceda, mediante auto expreso, a admitir la prueba testimonial promovida por la actora, en la acción mero declarativa de existencia de relación concubinaria impetrada y que se sustancia en el expediente signado con el Nº AH15-V-2009-000005, fijando la oportunidad para su evacuación.

TERCERO: Por la naturaleza de lo decidido, no se produce condenatoria en costas…

(Negrillas del Texto)

Lo que revela sin lugar a duda que se cometió un error material involuntario, dado que se coloco de manera errática el número de expediente que no corresponde. En atención a lo expresado, el Tribunal considera procedente la aclaratoria peticionada por la representación judicial de la parte demandante, lo que se hace en los siguientes términos:

Este Juzgado aclara que la dispositiva del fallo, de la sentencia dictada en fecha 25 de marzo de 2013, por este Juzgado Superior, en la acción mero declarativa de existencia de relación concubinaria impetrada por la ciudadana A.M.C.O. contra la sucesión del de cujus P.M., que se sustancia en el Expediente signado con el Nº AP11-V-2009-000005 de la nomenclatura del aludido Juzgado

. Queda de esta manera aclarada la sentencia de fecha 25 de marzo de 2013, y en consecuencia téngase el presente auto como parte integrante de la indicada sentencia interlocutoria cursante a los folios cuarenta y nueve (49) al folio cincuenta cuatro (54) de este expediente. ASÍ SE DECLARA.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en sede constitucional, Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de abril de dos mil trece (2013).

EL JUEZ,

A.M.J.

LA SECRETARIA ACC,

Abg. M.C.P.

Expediente N° AP71-R-2012-000420

AMJ/MCP/jacf.-

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