Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 29 de Abril de 2010

Fecha de Resolución29 de Abril de 2010
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteFernando José Marín Mosquera
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA. Veintinueve (29) de abril de dos mil diez (2010).

200° y 151°

Vistas las precedentes actuaciones, se observa:

Que en fecha 05 de junio de 2009, se admitió la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Que en fecha 09 de junio de 2009, se ordenó requerir los respectivos antecedentes administrativos la ciudadana Procuradora General del Estado Aragua y citarla mediante oficio para que dé contestación a la querella dentro del lapso de quince (15) días de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación. Así mismo se ordenó la notificación igualmente mediante oficio del ciudadano Gobernador del Estado Aragua, los cuales fueron librados.

Ahora bien, la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, tiene por objeto desarrollar los principios constitucionales para promover la descentralización administrativa, delimitar competencias entre el Poder Nacional y los estados, determinar las funciones de los Gobernadores o las Gobernadoras como agentes del Ejecutivo Nacional. Al respecto, se observa que el artículo 36 establece:

Artículo 36. Los estados tendrán los mismos privilegios, prerrogativas fiscales y procesales de que goza la República

.

El legislador al conceder expresamente un privilegio fiscal o una prerrogativa procesal a un ente político territorial o a un determinado Órgano de la Administración Pública, sea ésta central o descentralizada, lo hace porque la jerarquía del Órgano o Ente así lo requiere. En efecto, los privilegios fiscales son otorgados por la Ley en atención a la situación de carácter patrimonial que se encuentra en juego dentro de la controversia, mientras que al hablar de prerrogativas procesales, se refiere a aquellos beneficios que se otorgan en el curso de un proceso.

En consecuencia de ello, es necesario establecer que la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República establece los privilegios y prerrogativas concedidos a la República y como antes se indicó en el supra señalado artículo 36, estos privilegios deben ser otorgados a un estado, y por tanto, conforme lo ordena el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y al no habérsele concedido el lapso a que se contrae el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República al ente querellado, se ordena la reposición de la causa al estado de ordenar su citación que se hará por auto separado, en consecuencia, se dejan sin efecto la citación y notificación libradas mediante Oficios a la ciudadana Procuradora General del Estado Aragua y al ciudadano Gobernador del mismo estado, ordenándose agregarlos a los autos.

EL JUEZ PROVISORIO,

F.J.M. MOSQUERA

LA SECRETARIA,

ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL

Exp. No. 9830

Ags

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