Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 10 de Junio de 2014

Fecha de Resolución10 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso De Nulidad Con Medida Cautelar

TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DEL ESTADO ARAGUA

CON SEDE EN MARACAY

Años 204° y 155°

RECURRENTE: A.D.V.P.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.572.336.

APODERADO JUDICIAL: P.A.P.A., abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 0419.

RECURRIDO: C.U. DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO, FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y SOCIALES.

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): Aún no tiene acreditado en autos.

Motivo: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad (con Medida Cautelar).

ASUNTO N° DP02-G-2014-0000124

Sentencia Interlocutoria (admisión)

ANTECEDENTES

En fecha 05 de junio del 2014, tuvo lugar la interposición del presente recurso contencioso administrativo de nulidad, ante este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del Estado Aragua, con sede en Maracay, por el ciudadano abogado: P.A.P.A., inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 0419, actuando como apoderado judicial de la ciudadana A.D.V.P.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.572.3362, contra: la decisión del C.d.F. de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad de Carabobo, tomada en Sesión Nº 1258 que declaró Extemporáneo el Recurso de Reconsideración interpuesto contra el acto administrativo que contiene el resultado del Concurso de Oposición de la Asignatura Derecho Tributario. Acordándose su entrada y registro en los Libros respectivos, quedando signada bajo el ASUNTO PRINCIPAL N° DP02-G-2014-000124.

DE LA COMPETENCIA

Por cuanto en el presente caso se solicita la nulidad de un acto administrativo, expedido por un Órgano de la Administración Pública, cuyo conocimiento esta atribuida a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, este Tribunal Superior, se declara competente para conocer de la presente causa, en consecuencia y a los fines de resolver respecto al trámite procesal a seguir, se ordena aplicar el procedimiento previsto en el artículo 76 y siguiente de la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

DE LA ADMISIBILIDAD

De conformidad con lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 eiusdem, se admite cuanto ha lugar en derecho.

Asimismo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 78 ejusdem, se ordena las notificaciones de los ciudadanos: Decano (a) Presidente (a) del C.U. de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad de Carabobo, Rector (a) de la Universidad de Carabobo, Procurador (a) General de la Republica y la Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua; mediante oficios; a los fines de fijar la oportunidad procesal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, la cual se fijará por auto separado, una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.

De igual manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, se ordena requerirle al ciudadano (a) Decano (a) Presidente (a) del C.U. de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad de Carabobo, los respectivos ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS del caso, los cuales deberán ser consignados debidamente foliados, dentro del lapso de DIEZ (10) días de Despacho siguientes, a que conste en autos su notificación; asimismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 eiusdem, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado. Líbrense Oficios de Notificación y copias certificadas. Cúmplase.

Se deja constancia que en la presente causa no se librará cartel de emplazamiento por tratarse de la nulidad de un acto administrativo de efectos particulares, tal como lo señala la parte in fine del artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Se exhorta a la parte recurrente a aportar los juegos de copias fotostáticas simples necesarios para su certificación por Secretaría, dado que los mismos deben ser anexados a los Oficios que al efecto se libraran, para poder practicarse las notificaciones de ley y abrir el cuaderno de medidas.

Asimismo se insta a la parte recurrente a facilitar los medios necesarios al Alguacil para su traslado a las distintas sedes a las que debe dirigirse a notificar. Tales requerimientos deben ser brindados con la mayor celeridad posible.

DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR

Solicita la recurrente a través de su apoderado judicial que: “…a los fines de restablecer la situación jurídica subjetiva lesionada por la omisión del C.U. de la Universidad de Carabobo, de hacer las correcciones en cumplimiento de lo expresamente ordenado por el artículo 84 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, decrete medida cautelar que le permita ejercer su derecho de impartir nueve (9) horas de clases en la signatura de Derecho Tributario en la Escuela supra señalada, con el carácter provisional hasta tanto sea dictada sentencia definitiva en el presente recurso Civild…(omisis).. o la medida que, según el Tribunal, esté acorde con la lesion infringida a los derechos de mi mandante, a los fines de su protección…”.. Ahora bien, este despacho Judicial procederá a pronunciarse respecto a la medida solicitada dentro de los cinco (05) días de despacho siguiente, en cuaderno separado que se ordenara abrir en su oportunidad. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. Así se establece.

DISPOSITIVA

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Primero

Declararse competente para conocer, sustanciar y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad por la ciudadana A.D.V.P.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.572.3362, mediante su apoderado judicial abogado: P.A.P.A., inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 0419, contra la decisión del C.d.F. de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad de Carabobo, tomada en Sesión Nº 1258 que declaró Extemporáneo el Recurso de Reconsideración interpuesto contra el acto administrativo que contiene el resultado del Concurso de Oposición de la Asignatura Derecho Tributario.

Segundo

Admitir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.

Tercero

Ordenar practicar la notificación de la admisión del recurso interpuesto, mediante Oficios a los ciudadanos: C.U. de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad de Carabobo, Rector (a) de la Universidad de Carabobo, Procurador (a) General de la Republica y a la Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua; mediante oficios; a los fines de fijar la oportunidad procesal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, la cual se fijará por auto separado, una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, remitiéndoles copias certificadas de los recaudos que cursen en el expediente judicial, en original o en copias certificadas, con inserción del presente fallo; anexándoles asimismo, copias simples de los recaudos que rielen en copias fotostáticas simples.

Cuarto

Solicitar bajo Oficio al C.U. de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad de Carabobo, el expediente administrativo que guarda relación con la presente causa, el cual deberá ser consignado en original o copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras en todas y cada una de sus páginas, dentro del lapso de diez (10) días hábiles siguientes, remisión que deberá realizar en original o copia certificada, debidamente foliada en número y letra. Así se decide.

Quinto

En cuanto a la medida solicitada, este despacho Judicial se pronunciará dentro de los cinco (05) días de despacho siguiente, en cuaderno separado que se ordenara abrir en su oportunidad. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo del Estado Aragua, con sede en Maracay. En la ciudad de Maracay, a los DIEZ (10) días del mes de Junio del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

En esta misma fecha, 10 de junio de 2014, siendo las 3.20 antes meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

ASUNTO PRINCIPAL DP02-G-2014-000124.

MGS/retv

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR