Decisión nº 008 de Tribunal Superior del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida, de 3 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Superior del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteYajaira Rojas de Ramirez
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

200º y 151º

SENTENCIA Nº 008

ASUNTO PRINCIPAL: LP31-L-2010-00010

ASUNTO: LP21-X-2011-000001

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

- I -

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: A.M.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.550.046, domiciliada en la población de Tucani, Municipio Caracciolo Parra y O.d.E.M..

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE:, R.A.H., E.M.J.C., C.R.C.P., M.I.B.A., L.A.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 98.326, 99.249, 101.915, 118.427 y 115.306, con el carácter de Procuradores de Trabajadores para el Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CARACCIOLO PARRA Y O.D.E.M., en las personas de los ciudadanos L.O.D.A., venezolano, mayor de edad, con el carácter de Alcalde y el ciudadano D.E.C., venezolano, mayor de edad, en su condición de Síndico Procurador y actualmente la ciudadana Nillancett T.G., Síndico Procuradora de la Alcaldía del Municipio Caracciolo Parra y O.d.E.M..

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: Nillancett T.G., Síndico Procuradora de la Alcaldía del Municipio Caracciolo Parra y O.d.E.M., y la abogada en ejercicio M.M.L.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.699.159, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.829

MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN planteada por la abogada M.M.P., en su condición de Jueza Titular del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía.

- II –

BREVE RESEÑA

En fecha 31 de enero de 2011 (folio 7), se recibieron las presentes actuaciones en éste Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, provenientes del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, contentivo del juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, tiene incoado la ciudadana A.M.H., en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CARACCIOLO PARRA Y O.D.E.M., en las personas de los ciudadanos L.O.D.A., venezolano, mayor de edad, con el carácter de Alcalde y el ciudadano D.E.C., venezolano, mayor de edad, en su condición de Síndico Procurador y actualmente la ciudadana Nillancett T.G., Síndico Procuradora de la Alcaldía del Municipio Caracciolo Parra y O.d.E.M., expediente signado con la nomenclatura LP31-L-2010-000010, en el cual la Jueza del mencionado Tribunal, abogada M.M.P., en fecha 21 de enero de 2011, planteó la incidencia de INHIBICIÓN de conformidad con lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordenó la remisión del expediente a este Juzgado Superior.

- III -

DE LA INHIBICIÓN

Cumplidos los trámites procesales, pasa este Tribunal a decidir la incidencia dentro del lapso de Ley, en los términos siguientes:

Conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Inhibición es un acto judicial efectuado por el Juez, cuando considera que está incurso en alguna de las causales de Recusación o Inhibición contenidas en el artículo 31 de la citada Ley. Siendo un deber del administrador de Justicia declararla absteniéndose del conocimiento del asunto e inmediatamente levantar un acta y remitir las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma, produciéndose en el proceso laboral, una suspensión de la causa hasta la resolución de la incidencia, donde se dirimirá y verificará la legalidad de la inhibición, declarando el Tribunal de Alzada la procedencia o no, remitiendo el asunto al juez a quien le corresponda conocer, para que se reanude el proceso. Por ello, a los fines de evitar dilaciones que retarden la dinámica procesal, el plazo para decidir la incidencia, es dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de las actuaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 ejusdem.

Ahora bien, la doctrina y la jurisprudencia ha considerado que la figura procesal de la inhibición es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del Juzgador, a los fines de preservar el derecho a ser Juzgado por un Juez natural, lo cual implica un Juez independiente idóneo e imparcial.

Al respecto la Sala Constitucional, mediante sentencia Nº 211 del quince (15) de agosto del año dos mil uno (2001), con ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO (caso M.A.B.), la ha definido en los siguientes términos:

(…) La inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada por la ley como causal de recusación y, por ser un deber procesal, el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil dispone que si el funcionario retarda esa declaratoria a sabiendas de que está incurso en el impedimento, deberá responder de los daños que con su intervención haya causado a la parte que resulte afectada y está sujeto también a multa, por retardo en el cumplimiento de este deber (...)

De igual forma, el tratadista A.R.R., la ha conceptualizado de la siguiente manera:

(…) La inhibición constituye un acto judicial, que origina un incidente en la causa concreta sometida al conocimiento del Juez inhibido, tendiente a resolver la crisis subjetiva del proceso creada con la separación del juez del conocimiento de la causa, en conformidad con las mismas causales de recusación previstas en la ley procesa l(…)

Conceptualiza a la inhibición, el mismo autor, como el “acto del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista en la ley como causa de recusación”.

En el mismo plano doctrinal, la inhibición para el Dr. R.H.L.R. (Código de Procedimiento Civil, Tomo I, Pág. 292): “Es el acto en virtud del cual el juez, u otro funcionario judicial, requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso”.

Determinado lo anterior, se observa que el día 21 de enero de 2011, la Jueza Titular del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, dictó sentencia de inhibición, tal y como consta en los folios 1 y 2 del cuaderno separado; ordenando la remisión, al Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para que conozca de la Inhibición planteada, conforme a lo establecido en los artículos 32 y 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, recibiéndose en este Tribunal Superior, el cuaderno separado y el expediente contentivo de las actuaciones del asunto principal signado con el Nº LP31-L-2010-000010.

Ahora bien, en dicha acta, la Juez expuso:

(…) Hoy, veintiuno (21) de enero de dos mil once, se deja constancia de que habiéndose recibido el presente asunto, proveniente del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante oficio No. TSJ- 2011-001, de fecha 14 de enero de 2011, como se evidencia de auto de esta misma fecha, en el cual consta demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por la ciudadana A.M.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.550.046, representada procesalmente por el Procurador de Trabajadores abogado R.A.H.M., titular de la Cédula de Identidad No. 15.028.568, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 98.326; en contra la Alcaldía del Municipio Caracciolo parra y O.d.e.M.; procede la suscrita Juez Titular de éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede alterna El Vigía Abg. Esp. M.M.P. a inhibirse del conocimiento del asunto indicado de conformidad con lo establecido en el artículo 31, numeral 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que: “En la presente causa aperturé audiencia Oral y Pública de Juicio en fecha 07 de octubre de 2010, audiencia que fue prolongada para 08 de octubre de 2010, oportunidad ésta en la que pronuncié sentencia oralmente, y expresé el dispositivo del fallo, como se evidencia de acta inserta a los folios 60 y 61 de las actuaciones. Posteriormente y de conformidad con las prerrogativas del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en fecha 18 de octubre de 2010, publiqué el texto integro de la sentencia, como se evidencia en los folios 74 al 88, en la cual indiqué los motivos de hecho y de derecho en los que se fundamentó la misma y declare parcialmente con lugar la demanda incoada por la ciudadana A.M.H., en contra de la Alcaldía del Municipio Caracciolo Parra y O.d.e.M., en las personas de su Alcalde, ciudadano L.O.D.A. y de la ciudadana Nillancett T.G.T., en su condición de Síndica Procuradora Municipal de la Alcaldía del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, por concepto de cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales. Así mismo, condené a la parte accionada Alcaldía del Municipio Caracciolo Parra y O.d.E.M., a pagar a la actora ciudadana A.M.H., la cantidad de VEINTIÚN MIL CIENTO VEINTINUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 21.129,80) más la cantidad de dinero calculada por concepto de interés sobre prestación de antigüedad.

Ahora bien esta sentenciadora en virtud de haber emitido opinión sobre el fondo del asunto debatido en la oportunidad que suscribí la referida sentencia definitiva, la cual fuera REVOCADA, por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 07 de diciembre de 2010, al declarar parcialmente con lugar el recurso de apelación formulado por la parte demandada, y en el cual se ordenó reponer la causa al estado de recepción en fase de juicio, anulando además, todas las actuaciones posteriores al auto de fecha 20 de septiembre de 2010. En este sentido, estima esta juzgadora que volver a decidir sobre lo planteado en la presente reclamación por motivo de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales interpuesta por la ciudadana A.M.H., en contra de la Alcaldía del Municipio Caracciolo Parra y O.d.E.M. (en la cual dicté sentencia sobre el fondo de lo controvertido en una oportunidad) conllevaría a incurrir en prejuzgamiento. Por lo anteriormente expuesto y en garantía a los principios procesales y constitucionales que rigen el proceso laboral venezolano vigente, es por lo que me inhibo del conocimiento del presente asunto.

(…)

.

Atendiendo a lo indicado, observa esta jurisdicente, que los hechos explanados en el acta de inhibición fueron enmarcados en el supuesto de hecho contenido en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concretamente, indicó la Juez, en dicha inhibición que emitió opinión sobre el fondo del asunto debatido en la oportunidad que suscribió sentencia definitiva en la referida causa, la cual fuera REVOCADA, por este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 07 de diciembre de 2010, al declarar parcialmente con lugar el recurso de apelación formulado por la parte demandada, y en el cual se ordenó reponer la causa al estado de recepción en fase de juicio, anulando además, todas las actuaciones posteriores al auto de fecha 20 de septiembre de 2010.

Ahora bien, como se observa el motivo de la inhibición, declarada por la Juez inhibida consiste en el hecho concreto como se transcribe textualmente:

(…) de haber emitido opinión sobre el fondo del asunto debatido en la oportunidad que suscribí la referida sentencia definitiva, la cual fuera REVOCADA, por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 07 de diciembre de 2010, al declarar parcialmente con lugar el recurso de apelación formulado por la parte demandada, y en el cual se ordenó reponer la causa al estado de recepción en fase de juicio, anulando además, todas las actuaciones posteriores al auto de fecha 20 de septiembre de 2010. En este sentido, estima esta juzgadora que volver a decidir sobre lo planteado en la presente reclamación por motivo de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales interpuesta por la ciudadana A.M.H., en contra de la Alcaldía del Municipio Caracciolo Parra y O.d.E.M. (en la cual dicté sentencia sobre el fondo de lo controvertido en una oportunidad) conllevaría a incurrir en prejuzgamiento

Por lo que, evidentemente al ser ordenada la reposición de la causa, considera la Juez Inhibida que está impedida de pronunciarse de nuevo, por cuanto esa sentenciadora, ya emitió la opinión acerca del fondo del presente juicio, fundamentándose en la causal establecida en el numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica de Procesal del Trabajo.

En efecto, establece el artículo 31 numeral 5º, de la Ley Orgánica de Procesal del Trabajo, bajo el Titulo III referente a la inhibición y la recusación; Capitulo I de las Causales de Inhibición y Recusación lo siguiente:

“Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales, deberán inhibirse o podrán ser recusados por alguna de las causales siguientes:

(…) omisis (…)

5. Por haber el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente.

(…) Omisis (…).

De la revisión que se hiciere a la declaración contentiva de la inhibición propuesta por la abogada M.M.P., considera este Tribunal que fue hecha en la forma prevista en nuestro ordenamiento jurídico vigente, concretamente en el ordinal 5º, del artículo 31 de la Ley Orgánica de Procesal del Trabajo.

Por lo tanto, en virtud de lo planteado por la Juez Inhibida en el acta correspondiente, así como de la sentencia de mérito dictada en fecha 18 de octubre de 2010 por la Juez inhibida y la sentencia en apelación dictada en fecha 07 de diciembre de 2010, por este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación formulado por la parte demandada, y se repuso la causa al estado de recepción en fase de juicio, anulándose además, todas las actuaciones posteriores al auto de fecha 20 de septiembre de 2010, y tomando en consideración la norma legal en la cual se fundamenta la misma, como lo es el ordinal 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica de Procesal del Trabajo señalada antes, observa esta Juzgadora, que ciertamente la juez inhibida ha emitido opinión sobre el mérito de la causa, lo que le imposibilita emitir nuevo pronunciamiento, y, en consecuencia, hay que afirmar que están cumplidos los extremos exigidos para que se de la figura del prejuzgamiento de la causa.

Por las consideraciones antes hechas, vista la exposición y fundamentación hecha por la Juez M.M.P., esta Juzgadora llega a la conclusión que existiendo adelanto de opinión en la causa determinada, por imperativo legal todo funcionario que se encuentre incurso en una causal de inhibición debe separarse del conocimiento de esa causa, y ciertamente tiene impedimento para continuar conociendo del presente asunto. En consecuencia, en el caso en comento se declara con lugar la inhibición de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo como será expuesto en la dispositiva del presente fallo.

Explanadas como han sido, las razones fácticas que dieron lugar a esta inhibición, y verificados por esta sentenciadora, los alegatos expuestos por la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada M.M.P., este Tribunal Primero Superior del Trabajo, observando el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara con lugar la presente

- IV -

DISPOSITIVO

En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de 1Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada M.M.P., en su condición de Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, en fecha 21 de enero de 2011, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, tiene incoado la ciudadana A.M.H., en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CARACCIOLO PARRA Y O.D.E.M..

SEGUNDO

Por cuanto en el Circuito Judicial, con sede en la ciudad de El Vigía, no existe otro Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, se ordena remitir inmediatamente el presente expediente al Coordinador Judicial de la sede principal de la ciudad de Mérida, a los fines de que la presente causa sea distribuida entre los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de esa sede judicial, ya que según el artículo 45 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, contra dicha decisión no se admite recurso alguno.

Publíquese, regístrese y expídanse copias certificadas de la presente sentencia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los tres (03) días del mes de febrero del Dos Mil Once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez Temporal,

Dra. Y.R. de Ramírez

El Secretario

Abg. Fabián Ramírez Amaral

En igual fecha y siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.) se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 159 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

Secretario

Abg. Fabián Ramírez Amaral

YR/af.

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