Decisión nº 344-05 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de Cojedes, de 4 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2005
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteSadala Antonio Mostafá Paolini
ProcedimientoDivorcio

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal Supremo de Justicia

En Su nombre:

Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito,

y de Protección del Niño y del Adolescente

de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes

N° 344/05

EXPEDIENTE: N° 0544

JUEZ: Abg. Sadala A. Mostafá P.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

DEMANDANTE: C.A.C.L., C.I. Nº V-7.561.793

ABOGADA ASISTENTE: M.d.C.G.P., Inpreabogado N° 67.905

DEMANDADO: Y.R.V.S., C.I. Nº V-7.564.648

APODERADOS JUDICIALES: Abogados: Whenddy S.J. y C.J.P., Inpreabogado Nros. 93.188 y 82.724

MOTIVO: Divorcio.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

Suben las presentes actuaciones a esta alzada, en virtud de la apelación interpuesta por la ciudadana C.A.C.L., en su carácter de autos, contra la decisión, de fecha 27 de mayo de 2005, proferida por la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, mediante la cual declaró sin lugar la demanda de divorcio incoada por la ciudadana C.A.C.L., contra el ciudadano Y.R.V.S..

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

La controversia en el caso bajo análisis queda planteada en los siguientes términos:

Alega la parte actora, que en fecha 05 de octubre de 1981, contrajo matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio San Carlos del estado Cojedes, con el ciudadano Y.R.V.S., procreando cuatro (4) hijos que llevan por nombre: Y.A., C.J., R.A. e (Identidad Omitida); siendo los tres primeros mayores de edad y el cuarto hijo menor de edad; fijando su domicilio conyugal en el sector Los Samanes, calle El Baúl, casa sin número, en la ciudad de San Carlos estado Cojedes, donde los primeros días de unión conyugal fueron de amor, respeto, armonía y cariño, pero luego comenzó a ser todo lo contrario, ya que su esposo comenzó a presentar un carácter muy fuerte, insultándola a cada momento, hasta que se marchó del hogar conyugal el día 03 de diciembre de 1990, y a pesar de las múltiples peticiones que le hizo para que regresara, ya que para ese momento estaba embarazada de su cuarto hijo, fue infructuoso; alegando además, que durante la unión conyugal no adquirieron bienes que repartir.

Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que la ciudadana C.A.C.L., demandó en Divorcio al ciudadano Y.R.V.S., conforme al ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil.

ÚNICO

La demanda fue interpuesta en fecha 20 de junio de 2003 ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, acompañando los siguientes recaudos: acta de matrimonio, marcada “A”, partidas de nacimiento, marcadas “B”, “C”, “D” y “E” (folios 1-12).

Admitida la demanda, por auto de fecha 10 de julio de 2003, se ordenó el emplazamiento de las partes en el presente juicio para los actos conciliatorios correspondientes (folios 13-23).

Siendo la oportunidad para el primer y segundo acto conciliatorio, sólo compareció la parte actora, emplazándose a las partes para el acto de contestación de la demanda, insistiendo la actora en la misma (folios 41, 46, 47).

Posteriormente, en fecha 27 de mayo de 2004, compareció el demandado al acto oral de evacuación de pruebas, dejándose constancia de la no comparecencia de la actora en el presente juicio (folios 80-82).

La Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes dictó decisión, en fecha 27 de mayo de 2005, declarando Sin Lugar la demanda de Divorcio (folios 87-92); apelando de tal decisión la ciudadana C.A.C.L., en su carácter de autos, oyéndose la misma en ambos efectos y ordenándose la remisión del expediente a esta superioridad (folios 105-107) dándosele entrada, por auto de fecha 02 de agosto de 2005, bajo el N° 0544 (folio 109).

Vistas las actuaciones que anteceden, por auto de fecha 09 de agosto de 2005, se fijó la audiencia de formalización del recurso de apelación interpuesto en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 489 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (folio 110).

En acta de fecha 21 de septiembre de 2005, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte apelante a la audiencia de formalización del recurso de apelación interpuesto (folio 111).

Ahora bien, el artículo 489 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece:

La Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente fijará, dentro de los cinco días siguientes al recibo del expediente, una oportunidad para la formalización del recurso.

El día y hora señalados, el apelante deberá formalizar oralmente el recurso ante la Sala de Apelaciones, con indicación precisa del o de los puntos de la sentencia con los cuales no está conforme y las razones en las cuales se funda. Si la parte contraria asiste, se le oirá. La sentencia deberá pronunciarse dentro de los diez días siguientes.

Del análisis del artículo se desprende, que el apelante está en la obligación, en la audiencia previamente fijada para ello, de formalizar oralmente el recurso, indicando en forma precisa, los puntos de la sentencia en las cuales no está conforme y las razones en que se fundamenta, la consecuencia jurídica de la falta de formalización del recurso de apelación interpuesto, sería, la del decaimiento del interés procesal en que se oiga la misma, por lo que, debe concluirse que la apelante desistió del recurso, tal y como se expresará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos precedentemente expuestos este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto, por no haber la apelante formalizado el recurso conforme al artículo 489 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo proferido.

Publíquese, regístrese, compúlsense las copias necesarias y remítase el expediente a su tribunal de origen en su debida oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los cuatro (04) días del mes de octubre del año dos mil cinco (2005). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

_________________________

Abg. Sadala A. Mostafá P.

Juez Provisorio

______________________

Abg. Eglee S. Matute D.

Secretaria

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la una y treinta horas de la tarde (1:30 p.m.).

_____________

La Secretaria

Interlocutoria (Protección del Niño y del Adolescente)

Exp. N° 0544

SM/EM/jg.

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