Decisión de Corte de Apelaciones 6 de Caracas, de 2 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2014
EmisorCorte de Apelaciones 6
PonenteYris Yelitza Cabrera
ProcedimientoSin Lugar El Recurso De Apelación

Caracas, 2 de julio de 2014

204° y 155°

Expediente: Nº 3757-14

Ponente: YRIS CABRERA MARTINEZ

Corresponde a esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, emitir pronunciamiento judicial con relación al recurso de apelación interpuesto por la ciudadana J.T.R., Defensora Pública Nonagésima Novena (99ª) Penal de Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora del ciudadano N.A.P.B., titular de la cédula de identidad Nº V-18.818.767, quien recurre en contra de la decisión dictada el 26 de mayo de 2014, por el Juzgado Trigésimo Tercero (33º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión a la celebración de la Audiencia para la Presentación del Aprehendido, y por la cual decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad contra el mencionado ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO BREVE, previsto y sancionado en el artículo 6 en relación con el artículo 10 numerales 9, 12 y 16 ambos de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión; EXTORSIÓN previsto y sancionado en el artículo 16 eiusdem; ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 en relación con el artículo 27 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

El 17 de junio de 2014, se recibió en esta Sala por vía de distribución, la presente causa, se identificó con el Nº 3757-14, por lo que conforme a la ley y previo auto se designó ponente para el conocimiento de la misma a la Juez YRIS CABRERA MARTINEZ.

El 19 de junio de 2014, esta Sala dictó auto mediante el cual admitió conforme a lo ordenado en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto.

En consecuencia, esta Sala a los fines de la resolución del presente recurso de apelación, pasa a analizar cuanto sigue:

I

DEL RECURSO DE APELACIÓN

El 2 de junio de 2014, la ciudadana J.T.R., Defensora Pública Nonagésima Novena (99ª) Penal de Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano N.A.P.B., presentó recurso de apelación, alegando lo siguiente:

… (Omissis)…Ahora bien, entre los derechos fundamentales está incluido el de la libertad personal que tutela el artículo 44 del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual, de acuerdo con la doctrina que mantiene la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, interesa de manera eminente al orden público constitucional, dicha norma constitucional, rige el principio general de que las personas deben ser juzgadas en libertad, tal como, igualmente, lo disponen los artículos 8, 9, 229 y 233, todos del Código Orgánico Procesal Penal .-

La libertad personal es un derecho fundamental que, en Venezuela, es tutelado, por las antes citadas disposiciones constitucionales y legales.

(…)

Tal peligro de fuga lo fundamenta el Juez de Control en los numerales 2 y 3 del artículo 237 del texto adjetivo penal, esto es, en base a la pena que podría imponer y la magnitud del daño causado, es a juicio de la defensa, y el artículo 238 ejusdem, supuestos que destruyen la presunción de inocencia y el derecho del imputado a un juicio previo como principio constitucional y legal del juicio en libertad.-

Obvió la recurrida un (1) elemento fundamental al momento de decidir la pretensión Fiscal, 1.- lo dispuesto en el primer aparte del parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal:

(…)

El derecho a la defensa, presenta una dualidad, ya que por una parte viene siendo un derecho del ciudadano, de disponer de una asistencia técnica-jurídica y por otra conforma una garantía por cuanto el Estado a través del (sic) los órganos jurisdiccionales esta (sic) en la obligación de asegurar el desarrollo ininterrumpido de cada uno de los derechos y garantías que prevé el ordenamiento jurídico al ciudadano que se encuentra incurso en el proceso penal.

En este particular cobra especial importancia la versión suministrada por el propio imputado en entrevista sostenida previamente con la Defensa “…Yo simplemente soy consumidor pero la droga no la consiguieron encima, yo no tenía droga encima”

Tales aseveraciones que emanan del dicho del investigado deben ser estimadas como elemento de convicción y sustento de defensa para la búsqueda de la verdad, orientadora de la investigación, y puede coadyuvar a develar las circunstancias de los hechos, mal pueden ser tomadas como lo hizo el Juzgador como un elemento para deducir el peligro de obstaculización de un acto concreto de la investigación, cuando el imputado señala que únicamente es consumidor.

(…)

PETITORIO

El A-quo pudo tomando en consideración que la regla es la libertad y la excepción es la Privación de esta, dictar una medida menos gravosa a la privativa, a tenor de las previsiones del encabezamiento del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza:

(…)

PETITORIO

Por todos los argumentos de hecho y de derecho explanados, solicito de ustedes Magistrados, declaren CON LUGAR el presente Recurso de Apelación y dicten una decisión ajustada a los principios de presunción de inocencia y juicio en libertad, como lo consagra nuestra Carta Magna y de considerar que el ciudadano N.A.P.B., titular de la cedula de identidad Nº 18.818.767 debe quedar sujeto a una medida de coerción personal, sea de aquellas establecidas como menos gravosa en nuestro Código Orgánico Procesal Penal, todo con fundamento el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 8, 9 y 233 del texto adjetivo penal.…

. (Folios 1 al 4 del cuaderno de incidencia).

II

DE LA DECISIÓN IMPUGNADA

La decisión recurrida se contrae al pronunciamiento “TERCERO”, dictado en la audiencia para la presentación del aprehendido, realizada el 26 de mayo de 2014, por el Juzgado Trigésimo Tercero (33º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano N.A.P.B., indicando lo siguiente:

… (Omissis)… TERCERO: Vista la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que se decrete en contra del imputado la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, a la cual se opone la Defensa y solicita la imposición de una medida menos gravosa, este Tribual (sic) procede a revisar los supuestos establecidos en el artículo 236 en sus numerales 1º (sic), 2º (sic) y 3º (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, a saber la existencia de un hecho punible cuya acción no se encuentra prescrita como lo es los delitos de Secuestro Breve, previsto y sancionado en el artículo 6 concatenado con los artículo (sic) 10 numerales 9º (sic), 12º (sic) y 16º (sic) de la Ley Contra la Extorsión y el Secuestro, Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 16 ejusdem, Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y Asociación Para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 concatenado con el artículo 27 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, pues su comisión se presume ocurre para estimar que el imputado es autor o partícipe de la comisión del hecho punible, ello se desprende de las actuaciones cursantes en autos. Una presunción razonable por las circunstancias del caso particular de peligro de fuga, dada la pena que pudiera llegar a imponerse, toda vez que el ilícito atribuido sanciona con una pena de prisión mayor a diez (10) años en su límite máximo, la magnitud del daño causado, tomando en consideración que los hechos ilícitos atribuidos vulneran bienes jurídicos tutelados por nuestro ordenamiento jurídico interno como lo es el derecho a la vida y el derecho a la propiedad; supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, los cuales considera esta Juzgadora, no pueden ser plenamente satisfechos con una medida menos gravosa; por lo que conforme a lo establecido en el artículo 236 numerales 1º (sic) 2º (sic) y 3º (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 237 numerales 2º (sic) y 3º(sic) y 238 numeral 2º (sic) ejusdem, se impone al ciudadano N.A.P.B., Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad…

. (Folios 8 al 14 del cuaderno de incidencia).

Se evidencia que a los folios 15 al 35 del cuaderno de incidencia se encuentra inserto el auto al que hace referencia el artículo 240 del Código Orgánico Procesal Penal.

III

DE LA CONTESTACIÓN

El 11 de junio de 2014, el ciudadano C.A.R. actuando en su condición de Fiscal Auxiliar Septuagésimo Cuarto (74º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, presentó escrito de contestación al recurso de apelación interpuesto, expresando lo siguiente:

“… (Omissis)…Ahora bien el Ministerio Público rechaza categóricamente los fundamentos expuestos por la Defensa en su escrito de apelación, por cuanto estima este Representante del Ministerio Público, que la medida impuesta al hoy imputado, cumple satisfactoriamente con los requisitos que debe contener todo pronunciamiento del órgano jurisdiccional en cuanto a la imposición de medidas de privación judicial preventiva de libertad, por lo que a juicio de esta Representación Fiscal el aquo explicó clara y suficientemente durante en la audiencia de presentación de los (sic) imputados, (sic) cuáles eran los criterios jurídicos esenciales de tal resolución, lo que implica que es un fallo ajustado a Derecho.

Y es quela (sic) Decisión recurrida se encuentra totalmente ajustada a Derecho, pues se evidencia de las diligencias de investigación que cursan en autos, que efectivamente nos encontramos en presencia de la comisión de hechos punibles, que merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo son los delitos de delitos (sic) de SECUESTRO BREVE, previsto y sancionado en el artículo 6 en relación con el artículo 10 numerales7 (sic) y 16 de la Ley Orgánica contra la Extorsión y Secuestro, EXTORSIÓN, previsto y sancionado en elartículo16 (sic) del referido texto legal, así como el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el 458 del Código Penal yel (sic) delito ASOCIACIÓN previsto y sancionado en el artículo 37 de la ley Contra la Delincuencia Organizada; en perjuicio del ciudadano del ciudadano (sic) los ciudadanos L.C., C.F., L.R., J.C.M., CARLOS PUMAR, GUEILER PEREZ, G.C., A.O., A.G., A.B., R.V. (sic), VENEGAS, F.S., L.M.N. SCARDINO Y D.B., ello en atención a que los delitos que se encuentran bajo las circunstancias de las señaladas normas jurídicas, precalificados en su oportunidad por la Representación Fiscal, concuerdan con las conductas exteriorizada por los mencionados (sic) imputados (sic) lo cual se fundamenta en las diligencias realizadas por el órgano de investigación penales al momento de practicar la aprehensión del mismo y donde se logró recabar una serie de indicios que orientan a la vinculación del imputado N.A.P.B., titular de la cedula de identidad número V- 18.818.767, pues a través de las diligencias que constan en autos, se puede determinar efectivamente que para la materialización de la aprehensión del imputado se contó con la señalización que de este hicieran tres de sus víctimas reconociéndolo a través sus características físicas como uno de los sujetos que en fecha 01 de Mayo de 2014, portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte los sometieran despojándolos de sus pertenencias y manteniéndolos cautivos por espacio de aproximadamente 8 horas y no fue sino hasta el momento que una de las victimas sucumbiera a sus exigencias de dinero, que les fuera devuelta sus libertad (sic) personal (sic).

(…)

(…) considerando quien suscribe, que fueron satisfechos a plenitud tales requisitos y en cuanto el tercer requisito de las medidas de coerción personal conforme lo estipulado en el artículo 236, del Código Orgánico Procesal Penal, estima este Representante Fiscal, queen (sic) sede penal el enjuiciamiento recae sobre la situación relevante, es decir sobre el inculpado (…)

(…)

Así las cosas, resulta pertinente precisar que si bien es cierto en nuestro proceso penal, rige el principio de presunción de inocencia, el mismo no puede considerarse vulnerado por la imposición de medidas preventivas privativas de libertad, porque las mismas solo tienden a garantizar las resultas del proceso teniendo como características excepcionales, la provisionalidad, en el sentido de que solo garantizan las resultas del proceso y están sujetas a la suerte del mismo; la temporalidad, en el sentido de que (sic) se encuentran sujetas a un plazo máximo, el cual debe ser estimado tomando en consideración el principio de proporcionalidad y la regla Rebus Sic Stantibus, según la cual dicha medida puede ser modificada en el transcurso del proceso, si llegaran a variar las circunstancias que motivaron su derecho.

En este sentido ARTEAGA, ha realizado las siguientes consideraciones:

(…)

(…) En el caso que nos ocupa, la Juzgadora actúo como Juez Garantista del proceso, de los derechos del imputado al decretar fundadamente, a favor de la imputada (sic) en autos, la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad (sic) resguardando de igual forma los objetivos del proceso penal como son la protección derechos de la víctima

.

En este sentido el Tribunal si actúo como un verdadero árbitro de los intereses que se encuentran en conflicto y por tal razón, actúo no solo ajustado a derecho, sino que dictó una decisión justa que es en definitiva uno de los valores superiores nuestro ordenamiento jurídico y de esta manera hemos pactado los habitantes de esta República según el artículo 2 de nuestra Carta Magna, cumpliendo de esta manera con uno de los fines esenciales de nuestro estado de derecho como lo es la defensa y el desarrollo de la personas (sic) según lo establece el artículo 3 del texto fundamental, razón por la cual los argumentos esgrimidos por la defensa deben ser DECLARADOS SIN LUGAR POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADOS, y en consecuencia se ratifique en todas y cada una de sus partes el contenido de la audiencia para oír al imputado celebrada por ante el Tribunal Trigésimo Tercero (13) de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de Mayo de 2014, mediante el cual decreto Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano N.A.P.B., titular de la cedula de identidad número V-18.818.767 Y PIDO QUE ASÍ SE DECIDA.

IV

SOLICITUD FISCAL

En base a los razonamientos de hecho y de Derecho antes expuestos, en mi condición de Fiscal Auxiliar Septuagésimo Cuarto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, solicito (…) DECLARE SIN LUGAR, la apelación de Autos interpuesta en contra del auto de fecha 26 de Mayo de 2014, que acordó de imposición de medida PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD del imputado N.A. (sic) P.B., titular de la cedula de identidad número V-18.818.767 y en consecuencia sea CONFIRMADA dicha decisión en todas y cada una de sus partes.

IV

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Este Tribunal Colegiado, una vez analizados como han sido los fundamentos de derecho explanados por la apelante en su escrito recursivo, observa que estos están dirigidos a impugnar la decisión proferida, al considerar, que la Juez de Control omitió lo dispuesto en el primer aparte del parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, al momento de decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de su asistido N.A.P.B.

Alega la recurrente:

Que, la Juez de Instancia obvió un elemento fundamental establecido en el parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal al momento de dictar su decisión.

Que, la Juez de Control fundamenta su decisión basándose en los numerales 2 y 3 del artículo 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, violentando el principio de presunción de inocencia y el derecho del imputado a un juicio previo.

Solicita sea declarado con lugar el presente recurso de apelación y se dicte una decisión ajustada a los principios de presunción de inocencia y juicio en libertad y que se le establezca al ciudadano N.A.P.B. una medida de coerción personal de aquellas establecidas como menos gravosa en el Código Orgánico Procesal Penal.

Por su parte el Representante Fiscal estima que la medida impuesta cumple con los requisitos que debe contener todo pronunciamiento explicando claramente los criterios jurídicos.

Que, la decisión recurrida se encuentra totalmente ajustada a derecho, por lo que solicita sea declarado sin lugar el recurso interpuesto.

Ahora bien, advierte esta Sala que para la procedencia de una medida de privación judicial preventiva de libertad, resulta obligatorio que se cumplan los supuestos contenidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales deben ser acatados por el Juez Penal, vale decir, debe estar acreditada la existencia de un hecho punible, que merezca pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentre prescrita; así mismo que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible que le ha sido atribuido; aunado al hecho que exista una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad de los hechos.

En este sentido, esta Alzada pasa a analizar el contenido de la decisión recurrida con la finalidad de determinar la concurrencia o no de los requisitos exigidos en la referida norma para el decreto de la medida de coerción personal, y a tal efecto observa lo siguiente:

En el caso bajo estudio, constatamos del contenido del Acta levantada con ocasión a la celebración de la audiencia para la presentación del aprehendido realizada ante el Tribunal de Control, (Folios 8 al 14 del cuaderno de incidencia), que el Representante del Ministerio Público, narró de manera verbal los hechos por los cuales fue presentado el ciudadano N.A.P.B., precalificando los mismos como SECUESTRO BREVE, previsto y sancionado en el artículo 6 en relación con el artículo 10 numerales 9, 12 y 16 ambos de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión; EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 eiusdem; ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 en relación con el artículo 27 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, asimismo, solicitó la imposición de la medida privativa judicial preventiva de libertad, acreditando para ello los siguientes elementos de convicción:

  1. - ACTA DE TRASCRIPCIÓN DE NOVEDAD, del 1 de mayo de 2014, suscrita por funcionarios adscritos a la División Nacional Contra la Extorsión y Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

  2. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL del 1 de mayo de 2014, suscrita por funcionarios adscritos a la División Nacional Contra la Extorsión y Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia de lo siguiente: “…en compañía de los inspectores Jefes (…) a bordo de la unidad (…) hacia la siguiente dirección: Sector La píca, (sic) del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, (…) encontrándonos en el lugar, fuimos abordados por el Supervisor Jefe (…) quien nos informó que en horas de la mañana en ese mismo lugar se encontraban aproximadamente veinticuatro (24) ciudadanos del sector, que se dedican a la practica de motocross en la zona montañosa de La Pica, (…) cuando fueron sorprendidos por tres sujetos desconocidos, quienes salieron repentinamente de la vegetación del lugar, portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte, los obligaron a despojarse de las prendas de valor (…) así como sus teléfonos celulares, procediendo los ciudadanos a acatar dichas indicaciones por temor a que su integridad física fuesen vulneradas, no obstante los sujetos tomaron la decisión de solicitar la cantidad de cien mil bolívares (100.000 Bs) a fin de liberar a las víctima sanas y salvas, por lo cual decidieron dejar en libertad al ciudadano RANALLI R.R. (sic) JOSE, quien se encontraba entre las víctimas, con el fin de que fuese él quien consiguiera dicha cantidad de dinero (…) consecutivamente el up supra se retiró del lugar y volvió al mismo horas después con el dinero requerido por los captores, haciéndoles entrega del mismo, quienes cumplieron con lo pactado (…) luego de abandonar la zona boscosa, pudieron percatarse de que uno de los deportistas de nombre L.M.C.M., de 34 años de edad, titular de la cedula de identidad número V- 14.143.878, quien estaba en horas tempranas en compañía del grupo, ya no se encontraban con ellos, manifestando uno de los motociclistas haber observado cuando en medio del secuestro el antes mencionado, saltó hacia uno de los desfiladeros, mas no quiso mencionar nada en el momento por temor a que la situación se pudiese salir de control (…) Luego de una intensa búsqueda por los despeñaderos, caminos, áreas montañosas del lugar, se logró avistar bajo uno de los arboles (sic) a una persona del sexo masculino portando como vestimenta un pantalón de color negro, camisa de color negro y botas, a quien preventivamente (…) se procedió a indicarle que pusiera sus manos en alto y se identificara plenamente, manifestando el mismo ser el ciudadano, CASAS MOLL (…) manifestando de igual forma que no había salido de ese sitio por temor a ser encontrado de nuevo por dichos sujetos, por lo que tomó la iniciativa de internarse en el lugar esperando ser auxiliado por alguna otra persona (…) en dicho sitio fuimos abordados por el ciudadano RANALLI R.R.J. (…) quien manifestó que en efecto había sido la persona que había pagado la cantidad de cien mil bolívares (100.000) para que las víctimas fuesen liberadas, el mismo se encontraba en compañía del ciudadano C.A.F.C. (…) quien indicó haber sido también una de las personas secuestradas…”. (Folio 2 y 3 del expediente)

  3. - ACTA DE ENTREVISTA, del 1º de mayo de 2014, tomada al ciudadano: CARLOS, levantada ante División Nacional Contra la Extorsión y Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien expone: “Resulta ser que el día de hoy me encontraba a las 7:30 horas de la mañana en el sector la pica municipio (sic) el hatillo (sic), estado (sic) Miranda, practicando motocross cuando tres sujetos desconocidos portando armas de fuego nos amedrentaron y nos sometieron a todo el grupo en total éramos 24 personas (…) donde nos mantuvieron en cautiverio y nos dijeron que nos iban a dejar salir a uno solo para que buscara el dinero para que les pagáramos, para poder liberarnos, nos despojaron de nuestras pertenencias (…) mi compañero Leandro lo dejaron salir a buscar el dinero y busco (sic) 100.000 mil bolívares a cambio de que nos liberaran esto fue como a las 03:30 horas de la tarde les entregó el dinero y nos bajaron caminando hasta el final de la pica como a las 04:30 horas de la tarde (…) nos dejaron ir…” (Folio 4 y 5 del expediente).

  4. - ACTA DE ENTREVISTA, del 1 de mayo de 2014, tomada al ciudadano: LEANDRO, levantada ante División Nacional Contra la Extorsión y Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien expone: “Resulta ser que el día de hoy 01-05-2014, (sic) a las 8:00, horas de la mañana aproximadamente, me encontraba en compañía de dos amigos practicando enduro en la siguiente dirección sector la pica (sic), municipio (sic), el Hatillo, estado (sic) Miranda, cuando de pronto fuimos interceptados por tres sujetos quienes dos de ellos portaban armas de fuego cortas y otro una granada, nos mandaron a tirarnos al piso y nos decían que no les viéramos las caras porque si no nos matarían y posteriormente seguían parando a todas las personas que andaban en moto, luego decían que se iban a llevar las motos porque las tenían vendidas, y que querían 180.000, bolívares para dejarnos ir luego tratamos de negociar con ellos para para (sic) que nos dejaran ir con nuestras cosas haciendo caso omiso, luego me dejaron usar mi teléfono celular para llamar a ver quien me podía prestar la plata para nuestra liberación, hasta que ellos llamaron a otros sujetos quienes les decían que se pusieran en sitios estratégicos para que me vigilaran si yo me dirigía hacia la policía, seguidamente me encontré con mi papa (sic) en el hatillo (sic) y me entregó la plata, después llame a los secuestradores al número: 0414-2746503, pertenecientes a uno de los compañeros (…) de mi número: 0412-3104056, en esa última llamada, llegué a la pica donde tenían a mis otros compañeros contaron el dinero, y decidieron hacernos caminar hacia el rio (sic) llamado la pica iguana , dejándonos ir a todos después nos dirigimos hacía donde estaban las motos y nuestras pertenencias…” (Folio 6 y 7 del expediente).

  5. - ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACIÓN, del 15 de mayo de 2014, suscrita por la Fiscalía Septuagésima Cuarta (74º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

  6. - ACTA DE ENTREVISTA, del 2 de mayo de 2014, tomada al ciudadano: TESTIGO Nº 3, levantada ante División Nacional Contra la Extorsión y Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien expone: “Resulta ser que el día de ayer 01 de mayo, a eso de las 10:30 horas de la mañana, cuando me encontraba manejando moto tipo cros en el sector La Tiama en El Hatillo, Estado Miranda con mis compañeros D.R., R.R., FEARNANDO (sic) SCAZZIL Y C.P. fuimos interceptados por dos sujetos quienes portando armas de fuego y una granada, nos bajaron de las motos, y nos agruparon en una zona donde ya tenían a seis personas más, nos dijeron que nos quedáramos tranquilos que no nos iba a pasar nada, nos despojaron de los teléfonos a todos, el dinero que teníamos encima, las prendas y nos dijeron que ellos estaban buscando a una persona con una moto azul que había arrollado a un chamo por Mariche, al pasar las horas nos dicen que ellos querían plata y que tratáramos de buscar dinero para que nos pudiéramos ir, nosotros cuadramos entre nosotros mismos y dejaron ir a Leandro (…) luego transcurrió como una hora cuando llegó Leandro les entregó mil dólares y veinte mil bolívares en efectivo (…) nos dijeron que nos regresáramos (…)…” (Folio 12 y 13 del expediente).

  7. - ACTA DE ENTREVISTA, del 2 de mayo de 2014, tomada al ciudadano: TESTIGO Nº 8, levantada ante División Nacional Contra la Extorsión y Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien expone: “Me encuentro aquí porque el día de ayer 01-05-2014 (sic) como a las 10:00 am me encontraba en la Pica, la Iguana, sector La tiama (sic), Municipio Hatillo, realizando motocross cuando de pronto fui abordado por 3 sujetos armados con granadas y usando capuchas, indicándome que debía hacer lo que decían o de lo contrario atentarían contra mi vida, al pasar unos metros me unieron con un grupo de ocho personas aproximadamente, que también tenían en contra de su voluntad, pasaron varios minutos y seguían llevando más personas hacia el lugar donde estábamos, después nos dijeron que querían dinero a cambio de nuestra liberación, se realizó una negociación rápida, dejando en libertad a uno de nosotros para que fuera a buscar el dinero (…). Al pasar aproximadamente tres horas ya estaban como 20 personas privados de libertad de pronto llega la persona que habían liberado con 20.000 bolívares y 1.000 dólares, nos obligaron a bajar a la parte baja de la montaña para ellos poder huir…” (Folio 14 y 15 del expediente).

  8. - ACTA DE ENTREVISTA, del 2 de mayo de 2014, tomada al ciudadano: TESTIGO Nº 5, levantada ante División Nacional Contra la Extorsión y Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien expone: “Resulta ser el día de ayer 01-05-2014,(sic) a las 01:00 horas de la tarde me encontraba en compañía de Alember y Luis por la pica llamaba (sic) Iguana ubicada en el Hatillo, estado Miranda, manejando nuestras motos cross, cuando íbamos a mitad de camino nos interceptaron dos tipos armados que estaban caminando los cuales me dieron las voz de alto, me pare (sic) y uno de ellos me quito (sic) mis lentes, le dije que se quedara tranquilo que nosotros éramos personas tranquilas y que venía otro de mis compañeros, en eso se le cayo (sic) la pistola la recogió y me dijo que me quedara tranquilo, que moviera la moto para ponerlas con las de mis compañeros que los tenían al otro lado de la pista, prendí la moto y arranque en sentido adonde estaban mis compañeros pero me desvié por la misma pista de la pica hacia otra salida, encontrándome a otro de los sujetos, me dio la voz de alto diciéndome que tenia una granada y nos íbamos a morir, lo atropelle con mi moto, me le fui encima y le di un golpe en la cara, lo abrase (sic) y le dije que nos íbamos a morir los dos, el tipo se soltó lo perseguí pero no lo pude alcanzar, opte (sic) por esconderme en la moto, empecé a escribirle a un compañero para informarle de lo que estaba sucediendo, al cabo de transcurrir un tiempo escuche unas motos que se fueron, recogí mi moto y me fui…” (Folio 16 y vto del expediente).

  9. - ACTA DE ENTREVISTA, del 2 de mayo de 2014, tomada al ciudadano TESTIGO Nº 6, levantada ante División Nacional Contra la Extorsión y Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien expone: “Resulta ser que el día de ayer Jueves 01/05/2014, (sic) a las 11:00 horas de la mañana aproximadamente cuando me encontraba en sector Tiama, carretera La Pica del Hatillo, (…) en compañía de unos amigos (…) cuando de repente llegaron tres sujetos desconocidos portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte nos dicen quédense tranquilos que están secuestrados y robados, donde despojaron a mis compañeros de sus pertenencias (…)...” (Folio 17 y 18 del expediente)

  10. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, del 2 de mayo de 2014, suscrita por funcionarios adscritos a la División Nacional Contra la Extorsión y Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes dejan constancia de la continuación de la investigación relacionada con los hechos ocurridos el 1 de mayo de 2014. (Folio 19 del expediente)

  11. - ACTA DE ENTREVISTA, del 5 de mayo de 2014, tomada al ciudadano A.O., levantada ante División Nacional Contra la Extorsión y Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien expone: “Bueno el día jueves 01-05-14, (sic) a las 11:30 de la mañana aproximadamente, cuando iba hacia el sector Caicaguana, en El Hatillo, para practicar Enduro, en mi moto (…) en compañía de dos amigos (…) fuimos interceptados por tres sujetos armados quienes nos obligaron a detenernos y a meter nuestras motos a un lado del camino, nos despojaron de las pertenencias (…) nos retuvieron (…) como por 3 horas aproximadamente (…)…”(Folio 21 y 22 del expediente)

  12. - ACTA DE ENTREVISTA, del 5 de mayo, tomada al ciudadano A.Q., levantada ante División Nacional Contra la Extorsión y Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien expone: “ Resulta que el día Jueves 01-05-14 (sic) a las 09:00 de la mañana aproximadamente, mientras me dirigía en compañía de mis amigos (…) salieron dos sujetos armados quienes nos sometieron bajándonos de las motos, no quitaron todas las pertenencias, nos retuvieron en el lugar durante una hora aproximadamente, después nos movimos a otro sector, allí uno de los sujetos se quedaba con nosotros y los otros dos iban interceptando a todos los motorizados que iban pasando por el lugar hasta que éramos un total de 22 personas retenidos allí, nos decían que querían 180.000 bolívares por nuestra liberación, Leandro llego (sic) a un acuerdo con los sujetos por la cantidad de 100.000 bolívares, lo dejaron marcharse a eso de las 11:00 am aproximadamente, para que buscara el dinero (…) le dio el dinero a los sujetos (…) nos colocaron en fila y los sujetos se dispersaron en la montaña (…) al final quedamos cerca de 5 personas y nos percatamos de que estaba una moto sola y el dueño no se encontraba en los alrededores, salimos hasta la vía principal donde se encontraban funcionarios de la Policía del Hatillo y les indicamos que faltaba uno de nosotros pero no lo conocíamos con detalle. (…)…” (Folio 23 y 24 del expediente)

  13. - ACTA DE ENTREVISTA, del 5 de mayo de 2014, tomada al ciudadano A.B., levantada ante División Nacional Contra la Extorsión y Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien expone: “El día jueves 01-05-14, a las 02:00 de la tarde aproximadamente, cuando iba hacia el sector Caicaguana, en El Hatillo, para practicar Enduro, en mi moto (…) en compañía de 2 amigos (…) me percate (sic) que mis compañeros ya no estaban detrás de mi, por lo que opte (sic) por devolverme para ver que había pasado, al devolverme tres sujetos armados me interceptaron, me obligaron a bajar de la moto, me quitaron mis botas, mi bolso con las pertenencias y también el teléfono (…) con ellos estaba otro muchacho que ellos habían mantenido secuestrado, caminamos cerca de 500 metros y allí nos dijeron que nos fuéramos (…)…”(Folio 25 y 26 del expediente)

  14. - ACTA DE ENTREVISTA, del 5 de mayo de 2014, tomada al ciudadano RICARDO, levantada ante División Nacional Contra la Extorsión y Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien expone: “Resulta ser que el día jueves como a las 12:00 de mediodía fui a la pica ubicada en el Municipio Hatillo, ya que iba a practicar enduro (…) un sujeto salió de unos matorrales apuntándome con un arma de fuego, así mismo me indico (sic) que me bajara de la moto, en lo que me iba bajar me dijo no maneja y se monta de parrillero, cuando vamos llegando a la pica Iguana observo a varios compañeros que compiten conmigo motocross allí tirados en el piso y dos sujetos quienes también portaban armas de fuego apuntándolos, posteriormente como en transcurso de medio (sic) hora llega un compañero con una mochila en ese instante los sujetos tomaron otro compañero y le dijeron que contara el dinero que se encontraba en el morral, luego a eso de las 02:30 de la tarde nos empiezan a bajar para el rio (sic) (…) y cada quien se fue para su casa (…)…”(Folio 27 y 28 del expediente)

  15. - ACTA DE ENTREVISTA, del 5 de mayo de 2014, tomada al ciudadano LUIS, levantada ante División Nacional Contra la Extorsión y Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien expone: “Resulta ser que el día jueves como las 01:30 horas de la tarde me encontraba en compañía de A.B. íbamos a practicar enduro (…) a mi me intercepto (sic) una persona me despojo de mis pertenencias (…) y en lo que se descuidó me fui y me escondí por el monte (…)…”(Folio 29 y vto del expediente)

  16. - ACTA DE ENTREVISTA, del 5 de mayo de 2014, tomada al ciudadano FERNANDO, levantada ante División Nacional Contra la Extorsión y Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien expone: “Resulta ser que el día jueves como las 11:45 horas de la mañana fui a la pica (…) ya que iba a practicar enduro (…) en lo entramos (sic) nos interceptaron tres hombres armados (…) luego que nos pegaron nos llevaron para un lugar más plano donde estaban (…) otros solo que no recuerdo los nombres (…) ya se había ido Leandro a buscar el dinero que ellos habían negociado (…) regreso y ellos contaron el dinero (…) allí me dejaron ir…”(Folio 30 y 31 del expediente)

  17. - ACTA DE ENTREVISTA, del 5 de mayo de 2014, tomada al ciudadano FERNANDO, levantada ante División Nacional Contra la Extorsión y Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien expone: “Resulta ser que el día jueves como las 11:00 horas de la mañana fui a la pica (…) en lo entramos (sic) como a los 5 minutos nos interceptaron tres hombres armados (…) luego que nos pegaron nos llevaron para un lugar más plano (…) allí nos revisan y me quitan el teléfono (…) empezamos hablar con los hombres y ellos dijeron que iban a dejar salir a uno y dijeron que iba ir Leandro para que fuera a buscar el dinero primero querían 180.000 mil bolívares o si no se iban a llevar las motos y luego llegamos a un acuerdo de 100.000 mil bolívares, después se fue a buscar el dinero y dura como una hora y media y luego que regresa y le entrega el dinero, ellos contaron el dinero, después bajamos hacia el rio (sic) (…) eran como las 02:30 horas de la tarde, de allí nos dejaron ir…”(Folio 32 y 33 del expediente)

  18. - ACTA DE ENTREVISTA, del 6 de mayo de 2014, tomada al ciudadano L.M., levantada ante División Nacional Contra la Extorsión y Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien expone: “Resulta ser que día jueves 01 de mayo, a las 12:15 del medio día me encontraba practicando moto Enduro, en la pica (…) cuando iba bajando me intercepto (sic) un sujeto armado, me dijo que empujara la moto como 100 metros, cuando llego al sitio que me indico (sic), se encontraban varios conocidos míos sentado, que se (sic) me movía me iban a matar, nos mantuvieron en cautiverio y nos dijeron que iban a dejar salir uno solo para que buscaran el dinero para podernos liberar, nos despojaron de nuestras pertenencias (…) aproximadamente a las 03:00 horas de la tarde (…) fue donde me liberaron …” .(Folio 37 y 38 del expediente).

  19. - ACTA DE ENTREVISTA, del 6 de mayo de 2014, tomada al ciudadano N.S., levantada ante División Nacional Contra la Extorsión y Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien expone: “Resulta ser que el día de hoy 01-05-2014, (sic) como a las 07:30 horas aproximadamente, me encontraba en el sector la pica (…) practicando moto enduro, (…) cuando tres sujetos desconocidos portando armas de fuego se nos acercaron y comenzaron a amedrentarnos, luego nos hicieron caminar por el monte y nos decían que a quien llamaban para que les diera el dinero porque eso era un secuestro, luego nos reunieron a todos y nos despojaron de nuestras pertenencias (…) luego como a las 4:40 horas de la tarde aproximadamente, nos llevaron hasta el rio turgua y allí nos dejaron ir…”. (Folio 40 y 41 del expediente).

  20. - ACTA DE ENTREVISTA, del 8 de mayo de 2014, tomada al ciudadano D.B., levantada ante División Nacional Contra la Extorsión y Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien expone: “Me encuentro en esta oficina por cuanto el día Jueves 01-05-2014, aproximadamente a las 12:30 horas del mediodía, me encontraba en el sector Las Tiama, (…) en compañía de unos amigos (…) cuando dos sujetos desconocidos portando armas de fuego y una granada, quienes bajo amenaza de muerte nos sometieron, despojaron de nuestras pertenencias y solicitaron las claves de los teléfonos, a lo que acudimos sin oponer resistencia, seguidamente nos obligaron a trasladarnos a otro lugar donde habían otros compañeros de competencia moto, sometidos por otro sujeto desconocido que poseía un arma de fuego, una vez allí, me entere (sic) que los sujetos habían solicitado una suma de dinero a cambio de la liberación de los presentes, dinero el cual para cuando yo llegué a ese lugar ya lo tenían en su poder, (…) allí nos fueron liberando uno por uno hacia donde habíamos dejado las motos y luego los sujetos huyeron …”. (Folio 42 y 43 del expediente).

  21. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, del 9 de mayo de 2014, suscrita por funcionarios adscritos a la División Nacional Contra la Extorsión y Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, relacionada con las diligencias practicadas por ese cuerpo policial en la continuación de la investigación de los hechos ocurridos el 1 de mayo de 2014. (Folio 46 y vto del expediente).

  22. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, del 9 de mayo de 2014, suscrita por funcionarios adscritos a la División Nacional Contra la Extorsión y Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, relacionada con las diligencias practicadas por ese cuerpo policial en la continuación de la investigación de los hechos ocurridos el 1 de mayo de 2014. (Folio 57 y vto del expediente).

  23. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, del 9 de mayo de 2014, suscrita por funcionarios adscritos a la División Nacional Contra la Extorsión y Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, relacionada con las diligencias practicadas por ese cuerpo policial en la continuación de la investigación de los hechos ocurridos el 1 de mayo de 2014. (Folio 58 y vto del expediente).

  24. - ACTA DE ENTREVISTA, del 22 de mayo de 2014, tomada al ciudadano ENVINDER BONILLA, levantada ante División Nacional Contra la Extorsión y Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien expone: “Resulta ser que el día de hoy jueves 22/05/2014 (sic) cuando me encontraba en mi lugar de trabajo Perfumería Las.Villas, Ubicada en el centro comercial Paseo el Hatillo, se presentó una comisión del CICPC (sic) preguntando por mi persona (…) me preguntaron por una línea telefónica que se encuentra a mi nombre, por tal motivo me pidieron que los acompañara hacia la sede de esta oficina (Folio 60 y 61 del expediente).

  25. -ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, del 22 de mayo de 2014, suscrita por funcionarios adscritos a la División Nacional Contra la Extorsión y Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, relacionada con las diligencias practicadas por ese cuerpo policial en la continuación de la investigación de los hechos ocurridos el 1 de mayo de 2014. (Folio 62 y 63 del expediente).

  26. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, del 23 de mayo de 2014, suscrita por funcionarios adscritos a la División Nacional Contra la Extorsión y Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, relacionada con las diligencias practicadas por ese cuerpo policial en la continuación de la investigación de los hechos ocurridos el 1 de mayo de 2014. (Folio 94 y vto del expediente).

  27. - OFICIO Nº I.A.P.M.E.H-C.I.E.P-023-14 del 25 de mayo de 2014 emitido por el Instituto Autónomo de la Policía del Municipio el Hatillo, relacionadas con las actuaciones de la aprehensión del ciudadano N.A.B. (Folio 95 del expediente).

  28. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, del 25 de mayo de 2014, suscrita por funcionarios adscritos a la División Nacional Contra la Extorsión y Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de la siguiente diligencia “En esta misma fecha, siendo las nueve y treinta (09:30am), encontrándome en labores de patrullaje vehicular, (…) fuimos abordados por cuatro ciudadanos, quienes quedaron plenamente identificados según documentos de identidad como: M.L., (…), cedula de identidad número, V-9.970.990, F.V., (…), cedula de identidad número V- 5.955.242; N.E., (…), V- 12.958.811 y P.R. (…), quienes manifestaron que para el momento en que se desplazaban por el sector aledaño a el barrio Sisipa, a bordo de sus vehículos motos todo terreno; visualizaron a varios sujetos, a los cuales lograron según características faciales y contextuales corporales, como las personas que en días anteriores, los despojaron de sus pertenencias y los mantuvieron secuestrados para luego solicitarles el pago de cierta cantidad de dinero (…) nos trasladamos al lugar antes mencionado; una vez en el sitio, específicamente en la entrada principal del barrio Bucarito de Sisipa, fuimos recibidos por detonaciones de armas de fuego, provenientes del precitado lugar, suscitándose de esta manera un breve enfrentamiento. El cual culmina cuando los sujetos que accionaban sus armas en contra de la comisión policial huyen en veloz carrera hacia la zona boscosa del lugar y hacia los callejones de la barriada. Seguidamente (…) procedimos a internarnos dentro del barrio, (…), logrando la captura del mismo; no logrando incautarle ningún objeto de interés criminalístico ni documentos que acrediten su identidad; el mismo portando la siguiente vestimenta: Short deportivo de color azul con franjas en sus bordes de color blanco y franela de color gris (…) procedimos a trasladar al ciudadano a nuestro Despacho donde luego de verificarlo mediante el registro fotográfico, quedo plenamente identificado como N.A. (sic) P.B., cédula de identidad número V- 18.818.767…”. (Folio 96 y vto del expediente).

  29. - ACTA DE ENTREVISTA, del 25 de mayo de 2014, tomada al ciudadano RANNACHER PATRICK, levantada ante División Nacional Contra la Extorsión y Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien expone: “Resulta ser que el día de hoy 25-05-2014 (sic) como a las 09:30 horas aproximadamente, me encontraba en compañía de unos compañeros (…) nosotros estábamos por el sector La Pica, Municipio Hatillo Estado Miranda, practicando motocros cuando salimos a la calle vimos a tres sujetos en motos, cuando nos percatamos eran los mismos sujetos que nos secuestraron hace aproximadamente un mes, motivo por el cual aceleramos y a unos escasos metros observamos a unos funcionarios de Polihatillo a quienes abordamos y le manifestamos que en el sector Sabaneta estaban unos sujetos con las características similares a los que nos mantuvieron en cautiverio…” (Folio 104 y 105 del expediente).

  30. - ACTA DE ENTREVISTA, del 25 de mayo de 2014, tomada al ciudadano N.S., levantada ante División Nacional Contra la Extorsión y Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien expone: “Resulta que el día de hoy 25-05-2014 (sic), en horas de la mañana me encontraba en compañía de PATRIC, LUIS Y FERNANDO, saliendo la pica (…) y justo cuando íbamos saliendo logramos observar a tres sujetos, a quienes luego de pasarles por el lado nos dimos cuentas que eran los mismos sujetos que nos habían secuestrados a principio de mes este, por lo que inmediatamente nos retiramos del lugar y más adelante logramos ver a una patrulla de poli hatillo a quien le comentamos lo sucedido…”. (Folio 106 y vto del expediente).

  31. - ACTA DE ENTREVISTA, del 25 de mayo de 2014, tomada al ciudadano VENEGAS FERNANDO, levantada ante División Nacional Contra la Extorsión y Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien expone: “ Resulta ser que el día de hoy 25-05-2014, (sic) en horas de la mañana me encontraba en compañía de PATRIC, NICOLAS Y LUIS, saliendo la pica (…) y justo cuando íbamos saliendo logramos observar a tres sujetos, a quien luego de pasarles por el lado nos dimos cuentas que eran los mismos sujetos que nos habían secuestrados…”. (Folio 107 y vto del expediente).

  32. - ACTA DE ENTREVISTA, del 25 de mayo de 2014, tomada al ciudadano L.M. , levantada ante División Nacional Contra la Extorsión y Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien expone: “ Resulta ser que el día de hoy 25-05-2014, (sic) en horas de la mañana me encontraba en compañía de PATRIC, NICOLAS Y FERNANDO,, saliendo la pica (…) y justo cuando íbamos saliendo logramos observar a tres sujetos, a quien luego de pasarles por el lado nos dimos cuentas que eran los mismos sujetos que nos habían secuestrados…”(Folio 108 y vto del expediente).

Con base a las actuaciones cursantes en autos, vale decir, Actas de Entrevistas y Actas de Investigaciones que fueron acreditadas por el Ministerio Público, el Tribunal de la recurrida, pudo establecer la presunta comisión de hechos punibles, perseguibles de oficio, merecedores de penas privativas de libertad, como es la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO BREVE, previsto y sancionado en el artículo 6 en relación con el artículo 10 numerales 9, 12 y 16, ambos de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión; EXTORSIÓN previsto y sancionado en el artículo 16 eiusdem; ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 en relación con el artículo 27 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento a Terrorismo; cuya acción penal no se encuentran prescritas tomando en cuenta la data de los hechos, precalificación jurídica que tiene carácter provisional tal y como lo ha señalado la jurisprudencia reiterada y pacifica de nuestro m.T.d.J.. (Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 52 de 22 de febrero de 2005), encontrándose por ello acreditado el primer requisito exigido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo, del contenido de las actas procesales se desprenden los fundados elementos de convicción que en esta fase del proceso (preparatoria-investigación), hacen presumir con base y de manera provisional, que el ciudadano N.A.P.B., ha sido autor o participe en la comisión de los hechos punibles aludidos, por cuanto el mismo, fue aprehendido por funcionarios adscritos a la División Contra la Extorsión y Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas al ser denunciado por varios ciudadanos, como integrante de un banda delictiva y que días anteriores los habían secuestrado exigiéndoles una cantidad de dinero por su liberación, y que igualmente fueron despojados de sus objetos personales, hechos ocurrido en el sector La Pica del Municipio El Hatillo.

Igualmente, la recurrida estableció la presunción razonable de peligro de fuga, en atención a lo previsto en el artículo 237 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, al tomar en consideración la pena que podría llegar a imponerse, así como la magnitud del daño causado, tomando en consideración que el delito de mayor entidad, es el SECUESTRO BREVE, previsto y sancionado en el artículo 6 en relación con el artículo 10 numerales 9, 12 y 16 ambos de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, el cual prevé una pena que en su limite superior excede a los diez (10) años de prisión, señalando, además, que estamos en presencia de delitos complejos, toda vez, que ofenden no solo el derecho a la propiedad, sino también la libertad individual, la integridad física y la vida, así como la propiedad.

Con relación al peligro de obstaculización, es evidente que el imputado de encontrarse en libertad, pudiera influir en las víctimas y testigos, para lograr que se comporten de manera desleal o reticente poniendo en peligro la investigación que recientemente se inicia y con ello la búsqueda de la verdad (artículo 238 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal).

Por último, observa esta Alzada, que en virtud de los delitos imputados, la situación no se adecuaba a la disposición legal prevista en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a la pena que podría llegar a imponerse, por lo cual no era procedente la imposición de una medida cautelar sustitutiva o menos gravosa a favor del sub iudice.

Concluye esta Alzada, que atendiendo a la gravedad de los delitos imputados, las circunstancias de su comisión y la sanción probable, la recurrida estimó acertadamente que en el presente caso resultaba forzoso decretar la aplicación de la excepción establecida en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por considerar que las demás medidas eran insuficientes para asegurar la finalidad del proceso, de lo expresado anteriormente, queda establecido que no asiste la razón a la Defensa, quien señaló que la recurrida omitió lo dispuesto en el primer aparte del parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, al momento de decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de su asistido N.A.P.B.. ASÍ SE DECIDE.

Por último, advierte esta Alzada que la medida de privación judicial preventiva de libertad, no afecta el derecho a la presunción de inocencia que asiste al sub judice, por cuanto lo que persigue es garantizar las resultas del proceso, siempre “que medie una resolución judicial fundada en derecho, tanto para su dictamen inicial como para su mantenimiento”, tal y como y como ocurrió en el caso de marras- sentencia Nº 2879 del 10 de diciembre de 2004, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia-. Y ASI SE DECLARA

Con base a las razones anteriormente expuestas, estima esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que el recurso de apelación incoado por la ciudadana J.T.R., Defensora Pública Nonagésima Novena (99ª) Penal de Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora del ciudadano N.A.P.B., titular de la cédula de identidad Nº V-18.818.767, debe ser declarado SIN LUGAR. ASÍ SE DECIDE.

DECISION

Por las razones antes expuestas, esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

1) Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana J.T.R., Defensora Pública Nonagésima Novena (99ª) Penal de Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora del ciudadano N.A.P.B., titular de la cédula de identidad Nº V-18.818.767, quien recurre en contra de la decisión dictada el 26 de mayo de 2014, por el Juzgado Trigésimo Tercero (33º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión a la celebración de la Audiencia para la Presentación del Aprehendido, y por la cual decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad contra el mencionado ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO BREVE, previsto y sancionado en el artículo 6 en relación con el artículo 10 numerales 9, 12 y 16 ambos de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión; EXTORSIÓN previsto y sancionado en el artículo 16 eiusdem; ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 en relación con el artículo 27 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento a Terrorismo.

Publíquese, diarícese y déjese copia debidamente certificada por Secretaria de la presente decisión. Remítase el cuaderno de incidencia en su oportunidad al Juzgado de origen. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (2) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZ PRESIDENTE-PONENTE

DRA. YRIS CABRERA MARTÍNEZ

LOS JUECES INTEGRANTES

DRA. GLORIA PINHO DR. JOHN PARODY GALLARDO

LA SECRETARIA

ABG. LUISA ROMERO CAMPOS

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. LUISA ROMERO CAMPOS

Asunto: Nº 3757-14

YCM/GP/JPG/LRC.

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