Decisión de Tribunal Superior del Trabajo de Trujillo, de 8 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Superior del Trabajo
PonenteAdrian Meneces
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE TRUJILLO

Trujillo, lunes, ocho, (08) de octubre de 2007

197° y 148°

ASUNTO Nº 8200

PARTE DEMANDANTE: A.D.J.G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.-5.352.845, domiciliado en la Avenida Independencia, Edificio Don Alberto, Apartamento A-3, Municipio Trujillo del estado Trujillo.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: H.J.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.636.

PARTE DEMANDADA: columnas doble “T inscrita por ante la Oficina del Registro de Comercio, que era llevado por la secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 27 de septiembre de 1.977, bajo el Nº 25, folios 121 al 127, Tomo XLII, representada legalmente por el ciudadano A.D.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 5.778.196, en su condición de Director Gerente.

TERCERO OPOSITOR (APELANTE): SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES FRANLUCI, S.R.L., inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 28 de noviembre de 1.973, bajo el Nº 92, Tomo 13 A, reformado su documento Constitutivo Estatutario mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 12 de febrero de 2.004, registrada ante la misma Oficina de Registro en fecha 05 de mayo de 2.004, bajo el Nº 40, Tomo 3-A, representada legalmente por el ciudadano Á.A.A., titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.731.761 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.604

APODERADA JUDICIAL DEL TERCERO OPOSITOR: MAYROBIS QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.742.155 abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 28.895, domiciliada en la ciudad de Valera del Estado Trujillo

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SÍNTESIS PROCESAL

Han subido a esta alzada las actuaciones correspondientes al presente asunto, en virtud del recurso de apelación ejercido por el abogado Y.G.C., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 85.253, procediendo con el carácter de apoderado judicial del tercero opositor empresa INVERSIONES FRANLUCI, S.R.L., contra la sentencia de fecha 06 de diciembre de 2005, dictada por el Juzgado Quinto Accidental de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, que declaró Sin Lugar la Oposición del Tercero, en el juicio seguido por el ciudadano: A.D.J.G.R., contra DESARROLLO GRANJAS AVICOLA QUEVEDO, partes identificadas a los autos.

La empresa INVERSIONES FRANLUCI, S.R.L., representada por el ciudadano A.A.A., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 7.731.761 Abogado en ejercicio e industrial, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 34.604, domiciliado en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, actuando con el carácter de representante legal y Director Gerente de la empresa, en fecha 01-03-204 realizó oposición al embargo ejecutivo que realizará en fecha 25 de febrero de 2.004 el Juzgado Primero de Primera Instancia Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, conforme lo establecido en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 06 de diciembre de 2.005 el Juzgado Quinto Accidental de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, publicó sentencia en la que se declaró “Sin lugar la oposición del tercero al operar la figura de Sustitución de Patrono…”; sentencia esta que fue apelada por el Representante Legal de la empresa INVERSIONES FRANLUCI, S.R.L., en fecha 17 de enero de 2.006.

Este Tribunal Superior del Trabajo en fecha 23 de octubre de 2006, recibió el presente Cuaderno de Apelación, fijándose audiencia para el día 09 de noviembre de ese mismo año, prolongándose la misma en diferentes oportunidades. .

En fecha 09 de agosto de 2.007, se dictó el fallo oral en el presente asunto, mediante el cual se declaró sin lugar la apelación interpuesta por el tercero opositor, cuyo texto íntegro a continuación se reproduce.

ALEGATOS DEL TERCERO OPOSITOR:

En la Audiencia de Apelación el tercero opositor alegó lo siguiente: “Que su apelación se basa por la no valoración por parte de la juez recurrida de todos y cada uno de los instrumentos públicos presentados en esta causa, de las cuales se desprende claramente que mi representada no es ni será nunca parte en la presente causa. La no valoración de dichos instrumentos públicos ha traído como consecuencia el no querer aceptar el hecho que la empresa Franluci, lo único que hizo fue comprarle a la empresa Avícola Quevedo unos bienes, no el fondo de comercio, por lo que solicita se revoque el auto donde se declaró sin lugar la oposición de tercería, en virtud que Inmuebles Franluci no tiene nada que ver con la presente demanda. La parte demandada solicitó una medida de prohibición de enajenar y gravar sobre los bienes de mi representada y la misma fue rechazada por la Oficina Subalterna, lo cual demuestra que Inmuebles Franluci, no tiene nada que ver en la presente causa. Por otro lado, de hecho he tenido información por parte de mis abogados que la empresa demandada ha venido cumpliendo con las obligaciones con sus trabajadores, lo que existe es un ensañamiento con mi empresa. El representante de la empresa Avícola Quevedo y mi persona nos conocemos desde hace mucho años, pero la relación que existe es solo mercantil, (Subrayado agregado por este Tribunal), en virtud de la venta que me hizo de los bienes que le pertenecían a su empresa, nunca hemos sido socios anteriormente”.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE:

La parte demandante, en la Audiencia de Apelación, señaló las siguientes defensas: “Rechazo, niego y contradigo en todas y cada una de sus partes lo expresado por la contraparte y pido se mantenga las medida de embargo, ya que es la única garantía de mi representado para que se le cancele la deuda, el tercer opositor ha tratado de que la medida de embargo se levante, es por lo que pido al tribunal la mantenga ya que mi representado es el débil jurídico, la venta que se hizo fue una venta simulada, existe fraude procesal, hay sustitución de patrono y por lo tanto debe responder solidariamente”

PRUEBAS PRESENTADAS POR EL TERCERO OPOSITOR:

Documentales:

1 Con respecto al documento de compra – venta, de bienes muebles e inmuebles, efectuada por la Sociedad Mercantil Desarrollo Granjas Avícolas Quevedo, C.A. a la Sociedad Mercantil Inmuebles Franluci, S.R.L., notariado en fecha 09 de febrero de 2.004, ante la Notaría Pública Quinta de Maracaibo y Registrado en fecha 11 de febrero de 2.004, por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Escuque y Monte C.d.E.T., inserto en copias certificadas a los folios que van del 17 al 21, ambos inclusive del presente Cuaderno de Apelación; este Tribunal observa que la fecha de registro de la venta fue el día 11-02-2004 y la fecha de publicación de la sentencia de fondo, que declaró Con Lugar la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano A.d.J.G.R. contra Desarrollo Granjas Avicola Quevedo, C.A., es de fecha 19 de enero de 2004, lo que sin duda demuestra que la venta de los bienes propiedad de la demandada de autos fue posterior a la sentencia.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, esta Alzada observa, que el tercero opositor alega como defensa que la empresa INVERSIONES FRANLUCI, S.R.L. adquirió por documento autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, en fecha 09-02-2004, inserto bajo el Nº 77, Tomo 20 y posteriormente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Escuque y Monte C.d.E.T. en fecha 11-02-04, anotado bajo el Nº 76, Protocolo Primero, Tomo 2, Primer Trimestre, un conjunto de bienes muebles e inmuebles, los cuales fueron objeto de medida ejecutiva de embargo en fecha 25 de febrero de 2004, motivado a la ejecución de una sentencia proferida en fecha 19-01-2004, por concepto de prestaciones sociales contra la Empresa Desarrollo Granjas Avícola Quevedo, cercenándosele el uso, goce y disfrute de su legitimo derecho a la propiedad, motivo por el cual este Juzgador debe pronunciarse en relación a este planteamiento.

De las actas procesales se observa que, efectivamente en fecha 11-02-04, la empresa Desarrollo Granjas Avícola Quevedo, C.A., Representada por el ciudadano F.D.V. en su carácter de Director General realizó una venta a la empresa Inmuebles Franlucci, S.R.L. de un lote de inmuebles con todas las mejoras, adherencias y pertenencias que sobre ellos se encuentren realizadas y anexas, los cuales se describen a continuación:

PRIMERO

Un lote de terreno denominado El Empedrado, ubicado en el caserío Quevedo, Jurisdicción del Municipio y Distrito Escuque del Estado Trujillo, alinderado así: NORTE O PIE: Con propiedad de J.P.C. y propiedad de Desarrollo Granjas Avícolas Quevedo, C.A.; SUR O CABECERA: Propiedad de J.d.C.V. y de Desarrollo Granjas Avícolas Quevedo, C.A.; ESTE O LADO DERECHO: terrenos de Desarrollo Granjas Avícolas Quevedo, C.A.; y por el OESTE O LADO IZQUIERDO: Camino que conduce a Sabana Libre y a la misma posesión de J.P.C.. SEGUNDO: Un lote de terreno ubicado en el caserío Quevedo en jurisdicción del Municipio y Distrito Escuque del Estado Trujillo, alinderado así: por la cabecera, terrenos de J.A.V.Z.; por el pie, terreno de Desarrollo Granjas Avícolas Quevedo, C.A.; por un lado, terrenos de Desarrollo Granjas Avícolas Quevedo, C.A.; y por el otro lado terrenos propiedad de F.D.V.C.. TERCERO: Un lote de terreno ubicado en la población de Quevedo, Jurisdicción del Municipio y Distrito Escuque del Estado Trujillo, alinderado así: NORTE O SU PIE: Casa y solar de la sucesión de J.M.C., propiedades de E.P. de B.M. y caminos comuneros y real que conduce de Quevedo a Sabana Libre . CUARTO: Un lote de terreno ubicado en Jurisdicción del Municipio Escuque del Estado Trujillo, en el lugar denominado Quevedo o S.B. y alinderado así: NORTE: terrenos que son o fueron de la sucesión Viloria; SUR: terrenos que son o fueron de E.M. y J.S. y parte del camino a la laguneta; ESTE: terrenos que son o fueron de la sucesión Mendoza y E.M.; y OESTE: camino a la laguneta. Forma parte de este lote: Un derecho de paso por una hacienda propiedad de N.E.M.d. aproximadamente seis metros (6 mts) de ancho por doscientos metros (200 mts) de largo y que se inicia en la carretera que conduce de la Unión a Escuque, entrando por el frente del camino que conduce a las casas de P.C. y E.P., hasta este lote de terreno; así como un derecho de agua, hasta una pulgada de diámetro, forman parte integrante de dichos lotes de terrenos, por haberlos edificado Desarrollo Granjas Avícolas Quevedo, C.A. a sus propias expensas los siguientes inmuebles, mejoras y equipos: 1º.- Un edificio incubadora de Un Mil Doscientos Veintidós Metros Cuadrados (1.222 mts2) aproximadamente con bases y columnas de concreto armado, paredes de adobe frisadas, piso de cemento y puertas de hierro; una (1) caseta para la planta generadora de energía con un tanque subterráneo con capacidad para 30.000 litros de agua y su correspondiente sistema hidroneumático; un (1) tanque de agua auxiliar con capacidad para 60.000 litros; cinco (5) galpones avícola 1.750 mts2 cada uno; un (01) tanque de agua adicional de 40.000 litros de capacidad; una (01) oficina edificada con estructura de concreto armado; un (01) tanque de concreto con vigas, bases y columnas de concreto, paredes de bloque, techado de zinc, con base y perfiles mecánicos con capacidad para 64.000 litros de agua; un (01) tanque de concreto con capacidad para 260.000 litros de agua; una (01) sala para lavado especial con estructura de concreto armado; un (01) deposito de piso de concreto, techo de zinc, columnas doble “T”, paredes de bloque y portón mecánico; un (01) tanque construido con columnas de concreto en las esquinas y bloques de concreto; un (01) tanque circular de concreto con capacidad para 400.000 litros; ocho (08) galpones con techos de frescalum, columnas doble “T” y pisos de cemento; una (01) vivienda para obreros de techos de frescalum; un (01) sistema hidroneumático con capacidad para 1.000 litros de agua con su respectiva bomba de agua 2HP, sistema neumático-compresor de 3HP, un equipo de extracción y ventilación con capacidad de 1 HP y 2HP con motores eléctricos, tanque de capacidad de 7.000 litros de combustible, construido con laminas de hierro, una planta eléctrica con capacidad de 175 KVA, Marca Ditroil Diese, motor 8U71, con su respectivo tablero de transferencia automático, cinco (05) mesas construidas en madera para clasificación y vacunación de pollitos B.B.; dos (02) tinas de acero inoxidable para lavado de equipos de incubación; veinticinco (25) carros de material galvanizado para almacenamiento de huevos fértiles con capacidad para 4.860 huevos fértiles, con sus respectivas cestas plásticas con capacidad para 54 huevos fértiles; 15.000 bandejas plásticas para la incubación de huevos fértiles con capacidad para 54 huevos cada una; una (01) lavadora de cestas de pollitos; dos (02) aires acondicionados instalados en la sala de huevos; un (01) aire acondicionado de 5 toneladas, marca carrier, en la sala de pollitos; una (01) mesa para clasificar huevos fértiles; 900 bandejas plásticas con capacidad para 162 huevos fértiles, cada una usada en las hacedoras; 13 comederos automáticos, marca suegro, con sus motores y reductores, con 6.240 mts de cadena de acero; 6.240 mts de canal galvanizado, con soportes y acoples tipo (R); 1600 nidales de material galvanizado de 10 puestos cada uno; 1600 bebederos automáticos, marca Plasson y suegro; 4.500 rejillas de madera: 13 silos marca Suegro con capacidad de 10 toneladas cada uno, de material galvanizado, para el almacenamiento de alimento concentrado. QUINTA: Un lote de terreno con un área de 3.500 mts aproximadamente, ubicado entre las demarcaciones de la posesión S.B. y el Empedrado hoy Caserío Quevedo, en Jurisdicción del Municipio La Unión, Distrito Escuque, cuyos linderos son: por la cabecera propiedad del comprador; por el pie propiedad del vendedor; por el lado derecho propiedad del vendedor; y por el lado izquierdo propiedad de la sucesión Mendoza. SEXTO: Un lote de terreno con un área de 6.560 Mts2, comprendido dentro de los siguientes linderos: POR EL FRENTE: Terrenos propiedad de R.M. y A.M.R.; POR UN LADO: Terrenos propiedad de A.M.R.; POR EL OTRO LADO: terrenos propiedad de los menores Greisi y Crisay M.B.; POR EL FONDO: terrenos propiedad de J.S. y Granjas Avícola Quevedo. SEPTIMO: Un derecho de paso por un lote de terreno de de 6 Mtsde ancho por 72 Mts de largo, que se inicia en la carretera que conduce de la Unión a la Población de la Mata entrando por el frente hasta un lote de terreno propiedad de Desarrollo Granjas Avícolas Quevedo, comprendido dentro de los siguientes linderos: POR EL FRENTE: Vía que conduce de el Alto de Escuque a La Mata; POR UN LADO: Terreno propiedad de A.M.R.; POR EL OTRO LADO: Terrenos propiedad de A.M.; POE EL FONDO: Terreno propiedad de Desarrollo Granjas Avícola Quevedo, C.A.. OCTAVO: Un lote de terreno con un área de 6.560 Mts2, comprendido dentro de los siguientes linderos: POR EL FRENTE: Escuela Estatal Unitaria Quevedo y casa de A.V.; POR UN LADO: Terreno adjudicado a J.M.R.; POR EL OTRO LADO: Terreno propiedad de A.V. y camino de por medio; POR EL FONDO: Terreno adjudicado a M.M.R..

Venta esta, protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de los Municipios Escuque y Monte C.d.E.T., lo que significa que operó la transmisión del elemento patrimonial del Fondo de Comercio Granjas Avícola Quevedo, sin lo cual la misma no puede continuar su explotación o actividad comercial, ya que como lo señala Goldschmit, el fondo de comercio es la “organización de bienes del comerciante”.

Por otro lado es de hacer notar, que tal como se evidencia de Oficio N° 16 que corre inserto al folio 137 del presente expediente, dicha venta no se registró ni publicó en el organismo competente como lo era el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo ya que Granjas Avícola Quevedo como fondo de comercio propietaria de dichos bienes se encontraba inscrita en el Registro Mercantil y era por dicho organismo por donde debió quedar registrada la venta de los bienes.

En nuestro país, es precaria la legislación de la figura del fondo de comercio, lo que hace que cada situación requiera de un tratamiento especifico de acuerdo a la circunstancias del caso. No obstante, el Código de Comercio Venezolano trata directamente de su enajenación, en los artículos 151 y 152, encontrándose otras referencias como en el ordinal 3º del artículo 2 ejusdem y en el numeral 10 del artículo 19 del señalado texto legal, en los siguientes términos:

ARTÍCULO 2.- Son actos de comercio, ya de parte de todos los contratantes, ya de parte de algunos de ellos solamente:

3º La compra y la venta de un establecimiento de comercio y de las acciones o de las cuotas de una sociedad mercantil

ARTÍCULO 19.- Los documentos que deben anotarse en el Registro de Comercio, según el artículo 17, son los siguientes:

10º La venta de un fondo de comercio o la de sus existencias, en totalidad o en lotes, de modo que haga cesar los negocios relativos a su dueño.

ARTÍCULO 151.- La enajenación de un fondo de comercio, perteneciente a firma que esté o no inscrita en el Registro Mercantil, o la de sus existencias, en totalidad o en lotes de modo que haga cesar los negocios de su dueño, realizada a cualquier título por acto entre vivos, deberá ser publicada antes de la entrega del fondo, por tres veces, con intervalo de diez días, en un periódico del lugar donde funcione el fondo o en lugar más cercano, si en aquél no hubiere periódico; y en caso de que se trate de fondos de un valor superior a los diez mil bolívares (Bs. 10.000,00), y dentro de las mismas condiciones, en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República.

Durante el lapso de las publicaciones a que se refiere el encabezamiento de este artículo, los acreedores del enajenante, aun los de plazo no vencido, pueden pedir el pago de sus créditos o el otorgamiento de garantía para el pago.

ARTÍCULO 152.- Cuando no se hayan cumplido los requisitos expresados en encabezamiento del artículo anterior; el adquirente del fondo de comercio es solidariamente responsable con el enajenante frente a los acreedores de este último.

Incurre en la misma responsabilidad el adquirente frente a los acreedores del enajenante cuyos créditos reclamados durante el lapso de las publicaciones no hubieren sido pagados o garantizados, siempre que ellos hubieren hecho su reclamación durante el término señalado.

Por lo que, institucionalmente el fondo de comercio no se encuentra reglamentado, sino que atiende al caso concreto de su transferencia por cualquier título, tratando de salvaguardar sus acreedores y poner coto a los abusos de comerciantes tendiente a desbaratar los derechos de terceros.

Como se refleja, el artículo 2º expresa que para que la transmisión sea válida deberá cumplirse con el requisito de la publicidad. La transmisión de un fondo de comercio no quedará firme hasta que no se de por cumplida la formalidad impuestas por la ley, de la publicidad. Esta se realiza en aras de no perjudicar a los terceros acreedores quienes pueden legalmente oponerse y exigir el depósito de sus acreencias.

La enajenación de la totalidad de los elementos corporales del fondo de comercio de Granjas Avícola Quevedo, produjo para quien juzga, la cesación de los negocios de la misma, por lo que de conformidad con el artículo 151 del Código de Comercio, norma esta especial por la materia se debió efectuar la publicidad, a los fines de que el acreedor privilegiado (trabajador demandante) estuviera informado para concurrir a solicitar la cancelación del pago señalado en la sentencia definitiva.

Por ello, al haber Desarrollo Granjas Avícolas Quevedo, C.A. transmitido mediante venta a Inmuebles Franlucci el total del activo del fondo de comercio, el nuevo adquirente asume el activo y el pasivo del establecimiento, confiriendo al trabajador acreedor la situación de obtener así dos deudores solidariamente responsables, siendo que la actuación de las personas jurídicas, no es otra cosa que la actuación de sus órganos constituidos por personas. Estas son las únicas que pueden lograr resultados con efectos jurídicos imputables a las primeras. La actuación de las personas jurídicas no pone punto final a la responsabilidad personal de quienes han tenido injerencia en la determinación de la voluntad de aquella y que han causado o pretender causar un daño patrimonial a un tercero.

Por lo que Inmuebles Franlucci, S.R.L. nuevo adquiriente resulta solidariamente responsable con el enajenante, al no haberse cumplido el requisito de publicación expresado en el artículo 151 del Código de Comercio.

Mas allá de lo ya señalado, no se puede dejar a un lado lo expresado en la Constitución, que es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico, donde Venezuela se constituye en un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, donde se consagra el trabajo como un hecho social que goza de la protección del Estado. Estableciéndose entre otros los siguientes principios:

Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la primacía de la realidad sobre las formas o apariencias

Toda medida o acto del patrono contrario a la Constitución es nulo y no genera efecto alguno.

Es así como, en el presente caso de la valoración de las pruebas se observa que la parte demandada Empresa Desarrollo Granjas Avícola Quevedo, C.A. efectuó la venta de su bienes muebles e inmuebles en fecha 11 de febrero de 2004 con posterioridad a la fecha de publicación de la sentencia, que declaró: Con Lugar la acción intentada, por lo que tal actuación, sin haber cumplido con lo expresamente pautado en el Código de Comercio Artículo 25 viola derechos subjetivos de los terceros de buena fe protegidos por esta ley. Razón por la cual los actos de venta de la demandada y el tercero opositor no pueden causar efectos en contra del trabajador. Así se decide..

En consecuencia y en aplicación de lo previsto en el Artículo 152 del Código de Comercio se declara la improcedencia de la oposición del tercero. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el tercero opositor empresa Inmuebles Franlucci, S.R.L. SEGUNDO: Se confirma la decisión objeto de la apelación con región a la improcedencia de la oposición del tercero y se modifica la sentencia apelada en lo que respecta a la declaratoria de sustitución de patronos, todo en el juicio seguido por el ciudadano: G.R.A.d.J. contra la Empresa Desarrollo Granja Avícola Quevedo. TERCERO: Se mantiene la medida de embrago efectuada en fecha 25 de febrero de 2.004 por el Juzgado Primero de Primera Instancia Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, sobre los bienes señalados en el acta de ejecución. CUARTO: Se condena en costas a la parte recurrente apelante tercero opositor Inmuebles Franlucci, S.R.L. por haber resultado vencida en el presente recurso de apelación; de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Así se decide.

Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el ocho (08) de octubre de dos mil siete (2007). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación, siendo las 12:35 p.m.

EL JUEZ SUPERIOR DEL TRABAJO

ABG. A.M.

LA SECRETARIA

ABG. MEURIS S. QUINTALE B.

En el día de hoy, (08) de Octubre de dos mil siete (2007), se publicó el presente fallo.-

LA SECRETARIA

Abg. Meuris S. Quintale B.

AM/lemc

Asunto: 8200

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