Decisión nº INTERLOCUTORIA de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 4 de Marzo de 2009
Fecha de Resolución | 4 de Marzo de 2009 |
Emisor | Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario |
Ponente | Beatriz González |
Procedimiento | Recurso Contencioso Tributario |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de Marzo de dos mil nueve (2009)
198º y 150º
ASUNTO: AP41-U-2008-000783
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en horas de despacho en fecha 19 de febrero de 2009, por la ciudadana H.P.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 78.010, actuando en su carácter de apoderada judicial de la recurrente TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, y por cuanto las pruebas en él contenidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admiten todas cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las pruebas promovidas y admitidas se realizará de la siguiente manera:
CAPÍTULO I (MÉRITO FAVORABLE):
Se reproduce y ratifica íntegramente el mérito probatorio que se desprende de las siguientes documentales que ya se encuentran agregadas a los autos:
-
- Copia simple del recurso jerárquico ejercido por ante la Superintendencia del Servicio Metropolitano de Administración Tributaria de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas (SERMAT-ADMC) (folios 76 al 98).
-
- Copia simple de la Gaceta Oficial del Distrito Metropolitano de Caracas número 0021, de fecha 13 de abril de 2004, contentiva de la P.A.N.. DRTI-2004-0022 (folios 99 y 100) y
-
- Copia simple de la Gaceta Oficial del Distrito Metropolitano de Caracas Extraordinaria número 0015, de fecha 12 de noviembre de 2003, contentiva de la Ordenanza de Timbre Fiscal del Distrito Metropolitano (folios 101 y 103).
CAPÍTULO II (PRUEBA LIBRE):
Se admite la presente prueba libre promovida de conformidad con lo previsto en los artículos 7 y 395 del Código de Procedimiento Civil y se fija el quinto (5to.) día de despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m.) para la reproducción del video contenido en el CD marca HP Invent, DVD-R-16X.4.7GB-120 min; para lo cual los apoderados judiciales de la recurrente deberán aportar los medios necesarios (un TV, DVD u otro Reproductor de CD) para la práctica de la misma.
LA JUEZA PROVISORIA,
B.B.G..- LA SECRETARIA TITULAR,
YANIBEL L.R..-
BBG/sb.-
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