Decisión nº 2019 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 8 de Julio de 2011

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonentePedro David Ramirez Perez
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, 08 de julio de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: BP02-U-2007-000111

PARTES:

DEMANDANTE: ALCALDIA DEL MUNICIPIO CEDEÑO DEL ESTADO MONAGAS.

DEMANDADO: PDVSA PETROLEO, S.A (PDVSA).

MOTIVO: JUICIO EJECUTIVO

Visto el escrito Contentivo de JUICIO EJECUTIVO, interpuesto en fecha dieciocho (18) de abril del año 2007, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, por los abogados M.D.V.M. VALDIVIEZO Y M.R.V.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.15.288.258 y 11.335.463, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 106.719 y 80.493, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Maturín Estado Monagas, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la Alcaldía del Municipio Cedeño del Estado Monagas, contra PDVSA PETROLEO, S.A (PDVSA), Sociedad Mercantil Filial de Petróleos de Venezuela, S.A, constituida y domiciliada en la ciudad de Caracas, inicialmente inscrita bajo la denominación social de Corpoven, S.A, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de Noviembre de 1978, quedando anotado bajo el Nº 26, Tomo 27-A SGDO, cuyo documento constitutivo – estatuto ha sufrido varias modificaciones, entre ellas, la consta en instrumento registrado en el mencionado Registro Mercantil el 30 de diciembre de 1997, bajo el Nº 21, Tomo 538-A-SGDO, en el cual acordó la fusión por absorción de las empresas filiales operadoras de Petróleos de Venezuela, S.A, Lagoven, S.A y Maraven, S.A, por la empresa Corpoven S.A, asi como el cambio de la denominación social de ésta por PDVSA Petróleo y Gas, S.A, siendo la última de las modificaciones la que consta en acta de Asamblea General inscrita en el Registro Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 09 de mayo de 2001, bajo el Nº 23, Tomo 81-A – SGDO, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-001230726 , con domicilio en la Av. A.U.P., de la ciudad de Maturín del Estado Monagas; representada por el Gerente de Finanzas Distrito Norte, ciudadano P.G. y J.V., Superintendente (E), Jurídico, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-6.381.511.

Por auto de fecha 23-04-2007, este Tribunal Superior, le dio entrada al presente Juicio Ejecutivo.

En fecha 25-05-2007, realizada la revisión del referido escrito y sus recaudos, se dictó y publicó Sentencia Interlocutoria Nº 27, Admitiendo el presente JUICIO EJECUTIVO interpuesto por los abogados M.D.V.M. VALDIVIEZO Y M.R.V.V., actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la Alcaldía del Municipio Cedeño del Estado Monagas, contra PDVSA PETROLEO, S.A (PDVSA), en la cual se ordeno cancelar a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CEDEÑO DEL ESTADO MONAGAS, las siguientes cantidades de dinero:

  1. La cantidad de Bolívares NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CINCUENTA Y CUATRO CON CERÓ CÉNTIMOS (Bs. 9.958.054,00), reexpresados en Bolívares Fuertes por la cantidad de NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON SEIS CENTIMOS (Bs.F 9.958,06), cantidad esta que deviene de una sanción ante el incumplimiento de sus obligaciones como Agente de Retención.

  2. Las costas del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario; la cantidad de NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCO CON CUATRO CENTIMOS (Bs.995.805,04) reexpresados en Bolívares Fuertes por la cantidad de: NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 995,81), equivale al diez por ciento (10%) de la suma demandada o formulen oposición conforme a la Ley. En cuanto a la medida solicitada en el escrito libelar por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CEDEÑO DEL ESTADO MONAGAS.

    Asimismo se libró Boleta de Intimación signada con el Nº 821-2007.

    En fecha 04-06-2007, se dictó auto en el cual se ordenó corregir el decreto de embargo y correspondiente mandamiento de ejecución en la presente causa.

    En fecha 05-06-2007, se dictó Sentencia Interlocutoria Nº 03, en la cual se corrigió el decreto de embargo ejecutivo, siendo lo correcto lo siguiente:

  3. La cantidad de Bolívares NUEVE MILLARDOS NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 9.958.054.698,00), reexpresados en Bolívares Fuertes por la cantidad de NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CINCUENTA Y CUATRO CON SETENTA CENTIMOS (Bs.F 9.958.054,70), cantidad esta que deviene de una sanción ante el incumplimiento de sus obligaciones como Agente de Retención.

  4. Las costas del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario; la cantidad de NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs.995.805.469,80), reexpresados en Bolívares Fuertes por la cantidad de: NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCO CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 995.805,47), equivale al diez por ciento (10%) de la suma demandada o formulen oposición conforme a la Ley. En cuanto a la medida solicitada en el escrito libelar por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CEDEÑO DEL ESTADO MONAGAS.

    Asimismo se libro Boleta de Intimación signada con el Nº 849-2007.

    En fecha 06-06-2007, se dictó auto agregando la diligencia presentada por la representación fiscal en la cual solicitan copias certificadas de la admisión..

    Por auto de fecha 02-07-2007, se dictó auto en el cual se ordenó suspender la causa por cuarenta y cinco (45) días continuos a fin de notificarle del presente Juicio Ejecutivo a la ciudadana: Procuradora General de la Republica Bolivariana de Venezuela. Asimismo se libro Oficio Nº 1067-2007.-.

    En fecha 02-07-2007, se dictó auto agregando y acordando la diligencia presentada por la representación fiscal, en la cual solicitan a este Tribunal ser designadas como correo especial a fin de la práctica de la Boleta de Notificación dirigida a la ciudadana: Procuradora General de la Republica Bolivariana de Venezuela.

    En fecha 09-08-2007, se libró Oficio Nº 1236-2007, en el cual se ordeno comisionar la Boleta de Notificación dirigida a la ciudadana: Procuradora General de la Republica Bolivariana de Venezuela.

    En fecha 08-11-2007, se dictó auto agregando el Oficio Nº G.G.L.-C.J.T.000037, de fecha 08-10-2007, emanada de la Coordinación Integral de Litigio de la Procuraduría General de la Republica.

    En fecha 18-03-2008, se dictó auto agregando y acordando la diligencia presentada por la representación fiscal en la cual solicita se libre nuevo Mandamiento de Ejecución.

    En fecha 18-04-2008, se dictó auto agregando y acordando la diligencia presentada por la representación fiscal en la cual solicitan copias certificadas de la Boleta de Intimación.

    En fecha 30-06-2008, se dictó auto agregando el Oficio Nº 12511, de fecha 05-06-2008, emanado del Juzgado Octavo de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, asimismo se ordenó la suspensión de la presente causa, por cuarenta y cinco (45) días continuos, contados a partir de la fecha 30-06-2008, exclusive.

    En fecha 06-08-2008, se dictó auto agregando el Oficio Nº G.G.L.-C.O.R.000919, de fecha 04-08-2008, emanado de la Procuraduría General de la Republica.

    En fecha 24-09-2008, se dictó auto agregando el Oficio Nº G.G.L.-C.O.R.000919, de fecha 04-08-2008, emanado de la Procuraduría General de la Republica, en la cual solicita se suspenda la Intimación ordenada a la contribuyente.

    En fecha 24-09-2008, se dictó auto agregando el Oficio Nº 8951, de fecha 14-08-2008, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Monagas.

    En fecha 02-10-2008, se dictó auto ordenando suspender la presente causa por cuarenta y cinco (45) días continuos, asimismo se ordenó la notificación de la ciudadana: Procuradora General de la Republica Bolivariana de Venezuela y al Alcalde y Síndico Procurador de la Alcaldía del Municipio Cedeño del Estado Monagas.

    En fecha 23-10-2008, se dictó auto agregando y acordando la diligencia presentada por la representación fiscal en la cual solicita copias simples de todo el expediente.

    En fecha 02-10-2009, se dictó auto agregando la diligencia presentada por la Apoderada Judicial de la Alcaldía del Municipio Cedeño del Estado Monagas, en la cual solicita a este Tribunal se practiquen las Boletas de Notificación ordenadas.

    En fecha 20-05-2011, se dictó auto en el cual el Dr. P.D.R.P. se abocó al conocimiento de la presente causa.

    Corresponde a este Tribunal Superior, pronunciarse sobre la Perención de la Instancia y a tal efecto, se realizan las siguientes consideraciones:

    El presente procedimiento se inició el 18-04-2007 dándole entrada este Tribunal Superior, en fecha 23-04-2007 y admitiéndose el mismo en fecha 25-05-2007, observándose que en fecha 02-10-2008 este Tribunal Superior dictó auto en el cual se ordenó suspender la presente causa por un lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos, y la notificación de los ciudadanos: Procuradora General de la Republica Bolivariana de Venezuela y a el Alcalde y Síndico Procurador de la Alcaldía del Municipio Cedeño del Estado Monagas. Posteriormente, en fecha 01-10-2009, la representación de la Alcaldía del Municipio Cedeño del Estado Monagas, solicitó a este Tribunal Superior se comisionara la Alguacil, para la práctica de las Notificaciones de Ley, y por auto de fecha 02-10-2009, este Despacho le hizo saber a dicha representación que ya se había cumplido con los parámetros legales y que le correspondía a la parte interesada dotar al Alguacil de los medios necesarios para lograr las referidas notificaciones, lo cual hasta la presente fecha no se ha materializado aun, transcurriendo dos (02) años, nueve (09) meses y seis (06) días sin que la Representación de la Alcaldía del Municipio Cedeño del Estado Monagas procediera a impulsar las notificaciones ordenadas.

    Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior observa que no consta a los autos, actuación alguna desde la fecha antes indicada, por lo que este Tribunal Superior, en virtud de lo antes expuesto, pasa a realizar un pronunciamiento de oficio sobre la perención de la instancia, previa exposición de las consideraciones siguientes: El dispositivo adjetivo que regula la institución de la perención es el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresamente dispone:

    Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

    De la lectura del precitado dispositivo se infiere que nuestro legislador patrio fue sumamente enfático en sancionar a aquella parte actora que no fue lo suficientemente diligente en sus funciones procesales por no haber cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para impulsar la citación del demandado, dentro del año que exige la norma antes transcrita.

    Así se tiene, que dentro de esas obligaciones está la de impulsar la citación o intimación de la parte demandada; Tales obligaciones han sido creadas con el fin de garantizar la aplicación del principio de celeridad procesal, todo lo cual obliga a la parte demandante a ejercer sus funciones procesales, toda vez que fue precisamente esa parte la que activó, a través de la introducción del libelo de la demanda, al Órgano Jurisdiccional encargado de la Administración de Justicia.

    Del análisis procedimental, realizado anteriormente se observa que este Juzgado dictó auto ordenando la notificación de los ciudadanos: procuradora General de la Republica Bolivariana de Venezuela y a el Alcalde y Síndico Procurador de la Alcaldía del Municipio Cedeño del Estado Monagas en fecha 02-10-2008, evidenciándose la falta de impulso procesal por parte de la actora, desde el día 02-10-2008 hasta la presente fecha 08-07-2011 transcurriendo así dos (02) años, nueve (09) meses y seis (06) días continuos, sin que la representación de la Alcaldía del Municipio Cedeño realizara las gestiones necesarias a los fines de practicar las Notificaciones ordenadas, vale decir, que la demandante no realizó ninguna gestión dentro del lapso establecido en la norma citada tendente a lograr la Notificación de las partes, que sirviera para interrumpir la perención prevista en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.

    El lapso de inactividad de la demandante, encontrándose la causa en estado de Intimar a la parte demandada, como se señaló in retro, es superior al establecido en dicha norma, ya que excedió con creces el año contado a partir del 02-10-2008 (inclusive), fecha a partir de la cual la parte actora debió realizar las gestiones necesarias para lograr dichas Notificaciones.

    Por otra parte, tal y como fue indicado, la perención es una institución jurídica cuya naturaleza es de orden público y se verifica ope legis por imperio del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, a través de reiterada, pacífica y constante jurisprudencia, entre las que se cita la de fecha 19 de Mayo de 1.988, declaró lo siguiente:

    (...) Nuestro sistema es más radical, acogiendo como se ha dicho, el sistema italiano; la perención conforme al texto del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, se verifica de derecho, vale decir, ope legis, independientemente, del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaratoria del Tribunal, la cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado, pues la perención se opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el plazo prescrito por la Ley, ya que conforme a la enseñanza de la tradicional doctrina sobre ella, existe aún con antelación a la solicitud de la parte interesada en hacerla valer (...)

    .

    A los fines de determinar, el momento en que se verificó la perención en el caso sub examine, este Tribunal Superior observa: De acuerdo a la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 01 de Febrero del 2.001, dictada con ocasión de interpretar el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil; el cómputo de los lapsos señalados por el legislador en el artículo 267 eiusdem, referidos a la perención, debe realizarse por días calendarios, consecutivos. En consecuencia, si la causa quedó suspendida en estado de la Intimación de la parte demandada desde el día 05-08-2008 hasta la presente fecha, la perención de la instancia en el presente caso, se verificó. ASI SE DECIDE.

    DECISIÓN

    Con fuerza en todos los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN ORIENTAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la LEY, declara: QUE EN EL PRESENTE CASO SE HA VERIFICADO LA PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con lo preceptuado en los artículos 332 del Código Orgánico Tributario concatenado con los artículos 267 y 269, del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, SE HA EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, de JUICIO EJECUTIVO, interpuesto en fecha dieciocho (18) de abril del año 2007, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, por los abogados M.D.V.M. VALDIVIEZO Y M.R.V.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.15.288.258 y 11.335.463, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 106.719 y 80.493, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Maturín Estado Monagas, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la Alcaldía del Municipio Cedeño del Estado Monagas, contra PDVSA PETROLEO, S.A (PDVSA), Sociedad Mercantil Filial de Petróleos de Venezuela, S.A, constituida y domiciliada en la ciudad de Caracas, inicialmente inscrita bajo la denominación social de Corpoven, S.A, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de Noviembre de 1978, quedando anotado bajo el Nº 26, Tomo 27-A SGDO, cuyo documento constitutivo – estatuto ha sufrido varias modificaciones, entre ellas, la consta en instrumento registrado en el mencionado Registro Mercantil el 30 de diciembre de 1997, bajo el Nº 21, Tomo 538-A-SGDO, en el cual acordó la fusión por absorción de las empresas filiales operadoras de Petróleos de Venezuela, S.A, Lagoven, S.A y Maraven, S.A, por la empresa Corpoven S.A, asi como el cambio de la denominación social de ésta por PDVSA Petróleo y Gas, S.A, siendo la última de las modificaciones la que consta en acta de Asamblea General inscrita en el Registro Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 09 de mayo de 2001, bajo el Nº 23, Tomo 81-A – SGDO, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-001230726 , con domicilio en la Av. A.U.P., de la ciudad de Maturín del Estado Monagas; representada por el Gerente de Finanzas Distrito Norte, ciudadano P.G. y J.V., Superintendente (E), Jurídico, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-6.381.511, por haber transcurrido más de dos (02) años sin que el ente fiscal practicara las Notificaciones ordenadas. Así también se decide.

    Igualmente, este Tribunal Superior, ordena notificar a el Alcalde y Síndico Procurador de la Alcaldía del Municipio Cedeño del Estado Monagas, y la empresa PDVSA, de la presente decisión y se ordena librar Boleta de Notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria con carácter de Definitiva, a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se comisiona al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena comisionar las Boletas de Notificación dirigidas a los ciudadanos: Alcalde y Síndico Procurador de la Alcaldía del Municipio Cedeño del Estado Monagas, al Juzgado del Municipio Cedeño del Estado Monagas, a los fines de su práctica y posterior remisión. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes.

    Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, igualmente se ordena el archivo del presente asunto, cumplido como sean los lapsos de ley.

    Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los 08-07-2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

    EL JUEZ PROVISORIO,

    Dr. P.D.R.P..

    EL SECRETARIO,

    ABG. H.A..

    Nota: En esta misma fecha 08-07-2011, siendo las 03:30 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.-

    EL SECRETARIO,

    ABG. H.A..

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