Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 7 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteFlor Leticia Camacho
ProcedimientoAbstención O Carencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

203° y 154°

PARTE RECURRENTE: ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS.

APODERADO JUDICIAL: J.M.M.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.073.

PARTE RECURRIDA: ALCALDÍA Y EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA.

MOTIVO: RECURSO DE ABSTENCIÓN O CARENCIA

Mediante escrito presentado ante el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (actuando en Sede Distribuidora), en fecha catorce (14) de Agosto de Dos Mil Trece (2013), suscrito por el Abogado J.M.M.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.073, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano A.L.D., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.558.712, en su carácter de Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas, según consta en el Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación, emanada del Consejo nacional Electoral fecha 26 de noviembre de 2008, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Metropolitano de Caracas Nº 0071 Extraordinaria del 10 de diciembre de 2008, interpone el presente recurso por abstención y carencia contra la ALCALDÍA Y EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA, por falta del cumplimiento de la obligación administrativa de hacer correctamente la previsión presupuestaria del Aporte Financiero a la Alcaldía del Área Metropolitana de Caracas en el presupuesto del referido municipio, equivalente al diez por ciento (10%) de los ingresos propios.

En fecha 17 de Septiembre de 2013, se realizo la distribución correspondiente, siendo recibida por este Juzgado en fecha 17 Septiembre de 2013 y anotada en el libro de causas bajo el Nº 3495-13.

En fecha 18 de Septiembre de 2013, este Órgano Jurisdiccional ordeno al recurrente mediante auto, la consignación de los instrumentos, específicamente los que acreditan los trámites efectuados, de conformidad con el artículo 66 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, siendo consignado tales documentos en fecha 26 de septiembre de 2013.

Siendo la oportunidad para pronunciarse en cuanto a la admisibilidad del Recurso de Abstención o Carencia solicitado, este Tribunal pasa a realizarlo previas las consideraciones siguientes:

-I-

DE LA DEMANDA DE ABSTENCIÓN Y CARENCIA

Al fundamentar su pretensión la parte recurrente alega que:

Según el artículo 11 de la Ley Especial del Régimen Municipal a Dos Niveles del Área Metropolitana de Caracas, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.276 del 1 de octubre de 2009, son ingresos del Área Metropolitana de Caracas los siguientes (…) 6. El aporte Financiero de los municipios integrados en el Área Metropolitana de Caracas, en proporción equivalente al diez por ciento (10) del ingreso propio efectivamente recaudado por cada uno en el ejercicio fiscal vigente (…)

Que para el Área Metropolitana de Caracas es preciso que las distintas Direcciones de Presupuesto de las Alcaldías que conforman el Área Metropolitana de Caracas, y las Cámaras Municipales aprueban las Ordenanzas de Presupuesto de dichos municipios, realicen correctamente el calculo del apartado del diez por ciento (10%) de sus ingresos propios correspondiente a los aportes financieros del Área Metropolitana.

Que el presupuesto que aprueba la Cámara Municipal del Municipio Chacao, en la Ordenanza de Presupuesto del año 2013 es deficiente, y la asignación presupuestaria para el Área Metropolitana de Caracas es menor al diez por ciento (10%) de su estimación presupuestaria de recaudación.

Que se enviaron comunicaciones a través del Director de Gestión Administrativa del Área Metropolitana de Caracas, al Presidente y demás miembros del Concejo Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, y al Director General de la Alcaldía del mencionado municipio, de fecha 20 de agosto, 05 de septiembre, 19 de octubre y 03 de diciembre de 2012, sin que los exhortos institucionales al cumplimiento de la norma contenida en el articulo 11, numeral 6 de la Ley Especial del Régimen Municipal a Dos Niveles del Área Metropolitana de Caracas, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.276 del primero de octubre de 2009, hubiesen recibido nunca respuesta efectiva al respecto, ni se hayan tomando las previsiones presupuestarias pertinentes en la elaboración y aprobación de la Ordenanza de Presupuesto 2003.

Que el incumplimiento de la precitada obligación por parte de algunos de los órganos llamados a realizar los aportes financieros a la Alcaldía del Área Metropolitana de Caracas afecta estructuralmente su funcionamiento, toda vez, su Plan Operativo Anual esta diseñado en función de los ingresos que estima percibir por concepto de diez por ciento (10%) de cuota de participación del Situado Constitucional y el diez por ciento (10%) del ingreso propio recaudado por el Municipio del Área Metropolitana de Caracas en el ejercicio fiscal vigente.

Que la no transferencia de los recursos por parte de los entes obligados legalmente a ello, condena a la Alcaldía Metropolitana de Caracas al incumplimiento de múltiples compromisos validamente contraídos, entre ellos, el pago de salarios y otros beneficios socioeconómicos a los trabajadores que laboraran en la institución.

Que en el Presupuesto de Ingresos de la Ordenanza de Presupuestos de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda se registra en el Código 301 00 00 00 denominado Ingresos Ordinarios, la suma prevista por ese concepto de MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 1.334.588.626,00) y en la Partida 4.07 03 03 08 denominada Transferencias de Capital al poder Estatal Alcaldía Metropolitana, el monto asignado es CIENTO VEINTINUEVE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 129.751.375,00), lo cual representa el nueve punto siete por ciento (9,7%) del monto de sus ingresos, con lo que se verifica una reducción del tres por ciento (3%) del aporte financiero que el Municipio Chacao debe asignarle al Área Metropolitana de Caracas en el Presupuesto de 2013.

Denuncia la violación del artículo 18 de la Constitución Nacional y del artículo 11 (numeral 6) de la Ley Especial del Régimen Municipal a Dos Niveles del Área Metropolitana de Caracas por cuanto la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda se abstiene de cumplir con la obligación de establecer el monto del aporte al Área Metropolitana de Caracas de acuerdo con la forma prevista en la Ley, ya que lo ha hecho de forma incompleta, al igual que el Concejo Municipal del Municipio Chacao al aprobar la Ordenanza de Presupuesto de los años 2011, 2012 y 2013 con esta deficiencia.

Que la única forma de cumplir cabalmente con la obligación legal ya tantas veces mencionada, es calculando el aporte financiero que por ley corresponde al Área Metropolitana de Caracas sobre la base del diez por ciento (10) del ingreso propio efectivamente recaudado en el ejercicio fiscal vigente y un estimado de lo que se puede recaudar el año entrante, lo cual también le permitiría a la Alcaldía del Área Metropolitana de Caracas elaborar un presupuesto ajustado a la realidad, por lo que solicitan instar a la Dirección General de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda a enviar con suficiente antelación el estimado de recaudación del año 2014.

Que la abstención descrita en el presente recurso se traduce en una carencia en el cumplimiento de obligaciones legales por órganos de la Administración Pública y del Poder Legislativo Municipal, que afecta la prestación de servicios para los ciudadanos del Área Metropolitana de Caracas y el pago de los salarios de sus trabajadores y trabajadoras, por lo cual solicitan sea condenados a los demandados al cumplimiento de sus deberes constitucionales y legales con el Área Metropolitana de Caracas.

Solicita que sea declarado con lugar el presente Recurso por Abstención o Carencia, por las abstenciones por parte de la Alcaldía y del Concejo Municipal del Municipio Chacao en la elaboración de la Ordenanza de Presupuesto del año 2013, en consecuencia, sean condenados a cumplir con las obligaciones de elaborar la Ordenanza de Presupuesto del Municipio Chacao del Estado M.d.A. 2014, lo cual se traduce en el apartado presupuestario para el Área Metropolitana de Caracas asignándole un monto equivalente al diez por ciento (10%) de los ingresos propios estimados para el mencionado ejercicio fiscal.

-II-

DE LA COMPETENCIA

Corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca de la competencia para conocer y decidir la presente Demanda por abstención o carencia interpuesta por el Abogado J.M.M.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.073, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano A.L.D., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.558.712, en su carácter de Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas, según consta en el Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación, emanada del Consejo nacional Electoral fecha 26 de noviembre de 2008, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Metropolitano de Caracas Nº 0071 Extraordinaria del 10 de diciembre de 2008, contra la ALCALDÍA Y EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA.

Ahora bien, este Juzgado, antes de examinar el recurso de abstención o carencia presentado, estima necesario establecer acerca de su competencia para conocer el recurso propuesto y al respecto señala: La Ley Orgánica de de la Jurisdicción Contencioso Administrativo en su artículo 25 numeral 4 señala:

(…) “Artículo 25: Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:

(…)4. La abstención o la negativa de las autoridades estadales o municipales a cumplir los actos a que estén obligadas por las leyes.” (…)

Del análisis de la norma parcialmente transcrita puede examinar que el recurso de abstención o carencia procede cuando las autoridades estadales y municipales se niegan a cumplir determinados actos a que estén obligadas por Ley, recayendo, por tanto, sobre la omisión de esas autoridades para crear actos cuyos supuestos de hecho expresamente se encuentran regulados por el legislador.

Visto lo antes citado y examinado el presente caso relacionado con el recurso por abstención y carencia contra la ALCALDÍA Y EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA, por la presunta falta del cumplimiento de la obligación administrativa de hacer correctamente la previsión presupuestaria del Aporte Financiero a la Alcaldía del Área Metropolitana de Caracas en el presupuesto del referido municipio, equivalente al diez por ciento (10%) de los ingresos propios, este Órgano Jurisdiccional se declara competente para conocer y decidir sobre el caso bajo estudios. Y ASI DECIDE.

-III-

DE LA ADMISIBLILIDAD

Ahora bien, siendo la oportunidad correspondiente para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la demanda, éste juzgado lo hace previas a las siguientes consideraciones:

El artículo 35 numeral 2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece:

(…) “Articulo 35. Inadmisibilidad de la demanda. La demanda se declarara inadmisible en los supuestos siguientes:…

  1. Acumulación de pretensiones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles”… (…) (Negrilla de este Tribunal)

Del artículo parcialmente trascrito, se distingue como causal de inadmisibilidad la acumulación de pretensiones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles.

Ahora bien, se evidencia que la presente demanda por abstención o carencia tiene como pretensión principal la declaratoria con lugar del presente recurso interpuesto por las abstenciones realizadas por parte de la Alcaldía y el Concejo Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda en la elaboración de las Ordenanzas de Presupuesto 2013, como consecuencia de ello solicitaron que este ente territorial fuese condenado a cumplir con las obligaciones legales, es decir, los actos determinados por ley consistente en la elaboración de la Ordenanza de Presupuesto del Municipio Chacao del Estado M.d.a. 2014, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 11 numeral 6 de la Ley Especial del Régimen Municipal a Dos Niveles del Área Metropolitana de Caracas y concretamente la Partida correspondiente al aporte financiero del Área Metropolitana de Caracas en función del 10% de las estimaciones de ingresos propios de dicho Municipio para el año entrante y no de forma deficitaria como lo hizo la Ordenanza del año 2013, se aperciba o condene al Concejo Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda a revisar que el aporte financiero a la Alcaldía Metropolitana de Caracas contenida en la ordenanzas de presupuesto del año 2014, se calcule al 10% de la estimación de los ingresos propios de dicho Municipio para el año próximo, todo ello con el objeto de hacer cumplir la obligación administrativa contenida en el numeral 6 articulo 11 de la Ley Especial del Régimen Municipal a Dos Niveles del Área Metropolitana de Caracas ya que no le esta permitido a los funcionarios competentes de dar cumplimiento a la misma, establecer de manera discrecional un monto inferior a lo establecido en la norma.

Todo porque la previsión presupuestaria que hace el ejecutivo municipal a través de la Dirección de Planificación y que posteriormente aprobó la Cámara Municipal en la Ordenanza de Presupuesto del año 2013 es deficiente, en virtud que la designación presupuestaria del Área metropolitana de caracas es menor de 10 de su estimación presupuestaria de la recaudación prevista en el presupuesto de ingreso de la precitada ordenanza.

Dicen los representante de la Alcaldía Metropolitana que la prueba de la existencia de la carencia o abstención se evidencia en el Presupuesto de Ingresos de la Ordenanza de Presupuesto de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda donde a decir del solicitante los ingresos ordinarios previstos para el año 2013 fueron estimados en la cantidad de MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 1.334.588.626,00), pero el monto asignado en la Partida 4.07 03 03 08, denominada Transferencias de Capital al Poder Estatal Alcaldía Metropolitana, es de CIENTO VEINTINUEVE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 129.751.375,00), “lo cual representa el NUEVE PUNTO SIETE POR CIENTO (9,7%) del monto de sus ingresos, con lo cual se verifica una reducción del TRES POR CIENTO (3%) del Aporte Financiero que dicho Municipio debe asignarle al Área Metropolitana de Caracas en el Presupuesto de 2013”.

El origen de la estimación que se reclama según el recurrente emana de la ley, específicamente de los artículo 11 numeral 6 de la Ley Especial del Régimen Municipal a Dos Niveles del Área Metropolitana de Caracas, el incumplimiento de la de la obligación para realizar los aportes financieros a la Alcaldía del Área Metropolitana de Caracas, afectan su funcionamiento, toda vez que su plan operativo anual se diseña en función de los ingresos que se estiman percibir por concepto del 10% de la cuota de participación del Situado Constitucional y el 10% del ingreso propio efectivo recaudado por cada Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en el ejercicio fiscal vigente, la no transferencia de estos recursos, condena a la Alcaldía Metropolitana al incumplimiento de múltiples compromisos validamente contraídos y la única forma de cumplir cabalmente con la obligación legal ya tantas veces mencionada, es calculando el aporte financiero que por ley corresponde al Área Metropolitana de Caracas sobre la base del diez por ciento (10) del ingreso propio efectivamente recaudado en el ejercicio fiscal vigente y un estimado de lo que se puede recaudar el año entrante, lo cual también le permitiría a la Alcaldía del Área Metropolitana de Caracas elaborar un presupuesto ajustado a la realidad, por lo que solicitan también instar a la Dirección General de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda a enviar con suficiente antelación el estimado de recaudación del año 2014.

Ahora bien, estima este Tribunal que para resolver los argumentos que sostienen las pretensiones de la parte recurrente debe verificarse la certeza de sus afirmaciones sobre la deficiencia de estimación del aporte financiero en una proporción equivalente al 10% del ingreso propio efectivamente recaudado en el Municipio Chacao del Estado Miranda en el ejercicio fiscal vigente de conformidad el numeral 6 articulo 11 y articulo 12 de la Ley Especial del Régimen Municipal a Dos Niveles del Área Metropolitana de Caracas.

La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en sentencia Nº 2013-1277 de fecha 8 de julio de 2013 (Caso: ANTONIO LEDEZMA CONTRA LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR), señaló lo siguiente:

(…) Ahora bien, en relación al segundo pedimento relativo a que la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador realice los aportes financieros adeudados a la Alcaldía del Área Metropolitana de Caracas durante todo el período fiscal de 2010, equivalente al diez por ciento (10%) de los ingresos propios efectivamente recaudados durante el referido año, este Órgano Jurisdiccional debe precisar que dicha pretensión debe ser tramitada mediante una demanda por controversia administrativa de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 75 (sic) y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. (Ver sentencia Nº 00156 de fecha 9 de febrero de 2011, dictada por la Sala Político Administrativa, caso: Distrito Metropolitano de Caracas contra Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda) (…)

La sentencia parcialmente transcrita enuncia el artículo 65 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa que contempla un procedimiento breve para la tramitación de los reclamos por abstención o carencia.

En contraposición los 76 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa establecen que los procedimientos de nulidad, interpretación de leyes y controversias administrativas se regirán por lo dispuesto en ellos.

En consecuencia concluye este Tribunal que las Controversias Administrativas y los Recursos de Abstención o Carencia son procedimientos meramente incompatibles, por lo que los artículos 65 y 76 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establecen los procedimientos específicos para cada uno de ellos según sea el caso.

El presente caso versa sobre una controversia administrativa suscrita entre la Alcaldía Metropolitana de Caracas y la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda por el supuesto incumplimiento de las obligaciones contenidas en el numeral 6 articulo 11 y articulo 12 de la Ley Especial del Régimen Municipal a Dos Niveles del Área Metropolitana de Caracas, es decir, por la falta de estimación del aporte financiero en una proporción equivalente al 10% del ingreso propio efectivamente recaudado en el Municipio Chacao del Estado Miranda en el ejercicio fiscal vigente, la cual debe denunciarse y demostrarse en el procedimiento de Controversia Administrativa.

En base a todo lo anteriormente expuesto, resulta forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE el presente recurso por abstención o carencia, al estar incurso en la causal de inadmisibilidad contendida en el numeral 2 del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

-IV-

-DECISIÓN-

En merito de lo anterior, este Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el presente recurso por abstención o carencia interpuesto por el Abogado J.M.M.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.073, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano A.L.D., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.558.712, en su carácter de Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas, según consta en el Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación, emanada del Consejo nacional Electoral fecha 26 de noviembre de 2008, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Metropolitano de Caracas Nº 0071 Extraordinaria del 10 de diciembre de 2008, interpone el presente recurso por abstención y carencia contra la ALCALDÍA Y EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA.

Publíquese, Regístrese, Comuníquese y Notifíquese al Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Séptimo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los siete (07) días del mes de octubre de dos mil trece (2013).

LA JUEZ,

LA SECRETARIA TEMPORAL,

F.L. CAMACHO A.

M.C.C.

En esta misma fecha siete (07) de octubre de 2013 se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

M.C.C.

Exp.3495-13/FC/MC/RG

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